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Ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte

09/05/2023
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Orden STE/28/2023, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja (BOR de 8 de mayo de 2023) Texto completo.

ORDEN STE/28/2023, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN STE/52/2022, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE EN LA RIOJA

La Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, contiene las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja.

A resultas de la tramitación de las subvenciones se ha puesto de manifiesto la oportunidad de realizar ciertas modificaciones en la Orden, que permitan clarificar y concretar las actividades que pueden ser objeto de subvención, así como ampliar los posibles beneficiarios.

En consonancia con lo anterior se ha modificado la documentación a aportar con el fin de adaptarla a la inclusión de nuevos beneficiarios.

En su virtud, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 7.1.1.g) del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja.

La Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarias las entidades, instituciones y organizaciones, jurídicas o económicas, de carácter privado, sin ánimo de lucro, que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan excluidas cualesquiera entidades del sector público, así como los solicitantes que estén incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los requisitos deberán reunirse en el momento de la presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma.

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Se consideran subvencionables las siguientes actividades:

a) Preparación y ejecución de acciones informativas y formativas tales como cursillos de aprendizaje y perfeccionamiento en el uso de la bicicleta, cursillos de mantenimiento, reparación o personalización de bicicletas, exposiciones, charlas, conferencias, seminarios, fiestas, marchas ciclistas, diseño, alojamiento y mantenimiento de páginas web, promoción de la seguridad vial, etc.

b) Redacción, traducción y publicación de materiales escritos y/o audiovisuales.

c) Realización de investigaciones sobre la movilidad en bicicleta.

d) Organización y realización de mercadillos de compra y venta de bicicletas y material de segunda mano.

e) Asistencia de los miembros de las asociaciones o entidades consideradas beneficiarias a reuniones de coordinación o debate con otras entidades públicas y privadas, o a eventos de formación y/o estudio.

f) Otras análogas.

2. No serán subvencionables las actividades de carácter deportivo.

Tres. Se modifica el subapartado k) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

k) Certificación del Secretario de la entidad solicitante, con el visto bueno del presidente, acreditativo del número de asociados o de miembros, en el que consten los datos identificativos de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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