Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2023
 
 

Ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas

09/05/2023
Compartir: 

Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2023. Extracto BDNS (Identif.): 692506 (DOCM de 8 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 91/2023, DE 4 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A INVERSIONES DESTINADAS A LA EXTENSIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AVÍCOLAS, APOYANDO A LA CONVERSIÓN DEL SISTEMA DE CRÍA EN JAULAS A SISTEMAS DE CRÍA ECOLÓGICA, CAMPERA O EN SUELO Y SE CONVOCAN, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, LAS AYUDAS EN 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 692506.

Extracto de la Orden 91/2023, de 04 de mayo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2023

BDNS (Identif.): 692506

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/692506)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha que se encuentren registradas antes del 1 de enero de 2023 en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) en la categoría: Gallinas con clasificación zootécnica: Producción de huevos gallus (criadas en jaula).

Segundo. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer, las bases reguladoras para la concesión de ayudas al sector avícola de producción de huevos para las inversiones destinadas a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo, apoyando la intensificación de las explotaciones al amparo de la submedida 4.1 establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022 y realizar su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada.

Tercero. Bases reguladoras.

Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 254 final, de 9 de enero de 2023.

Cuarto. Cuantía.

El volumen máximo de la ayuda será de 800.000 € por solicitud y el importe máximo de la ayuda por unidad de producción será de 350.000 euros. Siendo la unidad de producción el recinto, nave o espacio delimitado que contiene una sola manada, tal y como se define en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Para esta convocatoria de ayudas el crédito estimado es de 15.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios en el ejercicio 2024 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural con el siguiente desglose por partidas presupuestarias, fondos y anualidades, quedando condicionada la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes:

Tabla omitida.

La distribución presupuestaria indicada tiene carácter estimativo, por lo que cualquier redistribución entre las anualidades no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero si requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, como paso previo a la resolución de concesión.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud anexo II, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos con certificado de firma electrónica, a través del programa informático Besana (https://apliagri.castillalamancha.es/Inversiones) facilitado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página web de la Consejería.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura, así como a la mejora de las condiciones de bienestar de las gallinas ponedoras.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 91/2023, DE 4 DE MAYO

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, tiene como fin establecer las normas generales que rigen las ayudas de la Unión Europea al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural.

Este reglamento es la base jurídica de las medidas establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022. En particular, la submedida 4.1: “Inversiones en explotaciones agrarias”, en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, está dedicada, fundamentalmente, a la Prioridad 2: “Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques” y a la Prioridad 5: ”Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal”.

Este Reglamento tiene un horizonte temporal referido al periodo 2014-2020, con una regla de gasto n.º3 que permite realizar compromisos de gasto y ejecución de los mismos hasta el año 2023. No obstante, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, reglamento Transitorio de la Política Agraria Común (Pac), amplia el periodo de ejecución de los actuales Programas de Desarrollo Rural hasta el año 2022 realizando una nueva asignación financiera adicional a los Estados Miembros durante este periodo, y ampliando por tanto la ejecución hasta el año 2025.

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de dicho reglamento, la prórroga del período de duración de los programas de desarrollo rural debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de presentar una solicitud de modificación de los programas de desarrollo rural para el período transitorio a que se refiere el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Para ello, la última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 254 final, de 9 de enero de 2023, ha incorporado modificaciones en la submedida 4.1: “Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas” con el fin de contemplar determinadas particularidades de las explotaciones avícolas de puesta, al objeto de su admisibilidad como potenciales beneficiarios de ayudas a las inversiones destinadas a la extensificación de sus explotaciones mediante la conversión del sistema de jaulas a sistemas alternativos: ecológico, campero o suelo, contribuyendo con ello a los objetivos de la UE y a las prioridades de desarrollo rural, en particular a la reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura, así como la mejora de las condiciones de bienestar animal.

Las inversiones auxiliables consisten en la conversión, en su totalidad o en parte, de las explotaciones avícolas, del sistema de jaulas a sistemas de cría ecológico, campera o en suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos, Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, y Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

Estas inversiones van dirigidas a la mejora de las estructuras y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias, por ser objeto preferente de la política agraria castellano-manchega en cuanto contribuyen a la mayor eficacia productiva, a garantizar y diversificar las producciones, al incremento de la competitividad, viabilidad y de la renta agraria, así como coadyuvan al reforzamiento de los sectores agroalimentario y de servicios, a la mejora de la calidad de vida y fijación de la población en el medio rural, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, y a la preservación del medio ambiente.

El sector avícola de puesta debe afrontar nuevas inversiones para eliminar progresivamente el uso del sistema de jaulas para responder a la demanda social, en consonancia con los compromisos de la Estrategia “De la Granja a la Mesa” y el Pacto Verde Europeo. Siendo un sector de interés agroalimentario estratégico para la región, es conveniente ayudar a las explotaciones avícolas para facilitar su adaptación del sistema de jaulas a sistemas alternativos: ecológico, campero o suelo.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 134 incorporación de jóvenes agricultores y fomento de infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura, línea 362 Jóvenes Agricultores y Planes de Mejora. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con la equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y de conformidad con su artículo 12, se ha incorporado la convocatoria en esta orden de bases.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer, las bases reguladoras para la concesión de ayudas al sector avícola de producción de huevos para las inversiones destinadas a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo, apoyando la intensificación de las explotaciones al amparo de la submedida 4.1 establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022 y realizar su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura, así como a la mejora de las condiciones de bienestar de las gallinas ponedoras.

Artículo 2.- Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha que se encuentren registradas antes del 1 de enero de 2023 en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) en la categoría: Gallinas con clasificación zootécnica: Producción de huevos gallus (criadas en jaula).

2. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Deberán estar constituidas y activas con una antelación mínima de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, con excepción de los jóvenes agricultores incorporados o los que hayan sufrido un cambio de titularidad en este periodo.

b) Ser titular de una explotación de Gallinas clasificación zootécnica producción huevos gallus (criadas en jaula), inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha y que cumpla con el programa sanitario obligatorio.

c) Presentar un Plan de inversiones que describa el punto de partida (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), los objetivos que se pretenden alcanzar y una descripción detallada de los medios o inversiones necesarias para conseguirlos.

d) Contar con una previa evaluación del impacto ambiental conforme a la normativa medioambiental aplicable o autorización ambiental integrada de la explotación, según corresponda.

e) Disponer de una manifestación del órgano ambiental competente, si procede, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de los lugares de la Red Natura 2000.

3. Asimismo deberán:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

d) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

4. No tendrán condición de beneficiarios/as quienes no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de los titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidas de esta condición los perceptores de una pensión de jubilación.

5. Tampoco podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

6. No se admitirán modificaciones en la persona beneficiaria salvo que la nueva sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad o cuando sea una entidad en cuyo capital participa el beneficiario inicial o de la incorporación de la persona física solicitante a una explotación de titularidad compartida.

Artículo 3.- Compromisos.

Las beneficiarias de estas ayudas se comprometen a ejercer la actividad ganadera en la explotación objeto de la ayuda, así como al mantenimiento de las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión que dio lugar a la concesión de la ayuda, durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.

Artículo 4.- Actuaciones subvencionables.

Son actuaciones subvencionables las inversiones en las explotaciones avícolas de puesta destinadas a la conversión, en su totalidad o en parte, de los sistemas de jaula a sistemas de cría ecológica, campero o en suelo, tanto en las explotaciones de cría como en las de recría, establecidas en el Plan de inversiones.

Artículo 5.- Tipo de ayuda

1. La ayuda adoptará la forma de baremo estándar de costes unitarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Los importes de los costes unitarios a aplicar serán los siguientes:

- 19,6 euros/animal de puesta

- 11,1 euros/animal de recría

3. Estos importes han sido calculados, con carácter previo a los efectos de la presente orden, mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en los procedimientos contemplados en el artículo 67.5.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 supervisado por la Autoridad de Gestión del PDR 2014-2022 de Castilla-La Mancha.

4. A efectos de su aplicación, el importe de la ayuda se obtiene multiplicando el número de animales elegibles, cría o recría, por el importe del coste unitario correspondiente del apartado 2.

Se considerará como número de animales elegibles por explotación, el número de animales que se pretende adaptar al nuevo sistema de cría contenido en el plan de inversiones siempre que sea menor a la capacidad máxima autorizada y pueda demostrar que es acorde al censo de la explotación en los últimos tres censos de explotación, o los disponibles si la explotación avícola lleva menos años en funcionamiento.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.

El volumen máximo de la ayuda será de 800.000 € por solicitud y el importe máximo de la ayuda por unidad de producción será de 350.000 euros. Siendo la unidad de producción el recinto, nave o espacio delimitado que contiene una sola manada, tal y como se define en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Artículo 7.- Financiación.

1. Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022, pudiendo estar cofinanciada bien por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader mediante fondos IRUE) en la proporción 9% y 91%, respectivamente, y/o cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2022, siendo estos los siguientes: 17.5%, 7.5% y 75%, respectivamente.

2. Para esta convocatoria de ayudas el crédito estimado es de 15.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios en el ejercicio 2024 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural con el siguiente desglose por partidas presupuestarias, fondos y anualidades, quedando condicionada la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes:

Tabla omitida.

La distribución presupuestaria indicada tiene carácter estimativo, por lo que cualquier redistribución entre las anualidades no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero si requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, como paso previo a la resolución de concesión.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 8.- Solicitud y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud anexo II, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos con certificado de firma electrónica, a través del programa informático Besana (https://apliagri.castillalamancha.es/Inversiones) facilitado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página web de la Consejería.

3. La documentación que debe acompañar esta solicitud se relaciona en el anexo III.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de priorización.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y los criterios que figuran en los apartados siguientes.

2. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de concesión de la ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 30 puntos.

3. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes de ayuda que presenten mayor calidad. Se entenderá que una solicitud de ayuda ostenta mayor calidad en los siguientes casos y por este orden:

a) si ha obtenido puntuación en un mayor número de criterios

b) si ha obtenido puntuación en un mayor número de grupos de criterios

c) si ha obtenido puntuación en grupos de criterios que más valor aporten al cómputo total de puntuación.

4. Los criterios de selección de operaciones a aplicar sobre las solicitudes de ayuda son los establecidos en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

La forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, así como de los criterios de selección de operaciones se establecerá en el Anexo III: Documentación que acompaña a la solicitud.

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Medio Rural de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y, posteriormente, corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Infraestructuras y Explotaciones de la Consejería, la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor de las Delegaciones Provinciales verificará de las solicitudes admitidas a trámite, el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El citado órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente que se enviará a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

Artículo 11.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de selección establecidos en el artículo 9.

Este órgano estará constituido por quien ostente el cargo de Coordinación del Área o Jefatura de Servicio de Infraestructuras y Explotaciones, que lo presidirá, y dos integrantes de perfil técnico en la gestión de estas líneas de ayudas de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que actuarán como vocal y secretario/a respectivamente. Al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2020 de Igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha en los órganos colegiados se tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres entendida esta como la presencia de mujeres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.

2. La persona titular de la Jefatura del Servicio de Infraestructuras y Explotaciones de la Consejería, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a quienes solicitaron las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de la persona solicitante frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12.- Resolución.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, dictará resolución y notificará en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución aprobatoria de la ayuda especificará el importe máximo, el porcentaje de ayuda otorgada y el importe máximo de la ayuda concedida, el plazo máximo para la ejecución que será de doce meses, a partir de la fecha de la recepción de la notificación y cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes. La resolución se notificará por medios electrónicos de conformidad con los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias en el plazo de seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 13.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias se comprometen a:

- Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución.

- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por parte de la Administración, en relación a la acción subvencionada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.

- Cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o norma que le sustituya.

Artículo 14.- Inicio de actuaciones.

1. Las actuaciones comenzarán después de haberse dictado la resolución de concesión de ayuda. No obstante, lo anterior, se considerarán auxiliables las actuaciones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en los casos en que, previa presentación del Plan de inversiones y visita por personal técnico de la Consejería se emita certificado de no iniciación de las actuaciones auxiliables, entendiéndose que el mismo no implica reconocimiento de la concesión de la ayuda, ni que se vaya a emitir resolución aprobatoria sobre dicho expediente.

2. Cuando se pretenda cambiar la ubicación de alguna de las inversiones solicitadas y ya se hubiese realizado por parte del personal técnico competente, la visita para acreditar el no inicio de las actuaciones en la ubicación inicial, la persona solicitante deberá volver a solicitar la visita de no inicio en la nueva ubicación por escrito y acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos en la nueva ubicación a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, además del pago de nueva tasa para que se proceda a realizar una nueva visita.

3. En todo caso, el inicio de las actuaciones será responsabilidad exclusiva de la persona beneficiaria o promotora, puesto que deberá disponer de las autorizaciones, permisos o licencias que sean obligatorios, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 15.- Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de 12 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

2. En el caso de que el beneficiario solicite ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior, la solicitud deberá ser formalizada antes del vencimiento del citado plazo. No obstante, y salvo caso de fuerza mayor no se concederán ampliaciones del plazo para la ejecución de la inversión si no se ha ejecutado, al menos, el 40% del presupuesto subvencionable de la misma. No se considerará como inversión ejecutada el acopio de materiales.

El plazo máximo prorrogable será de seis meses desde la finalización del plazo inicial. Dicha ampliación de plazo no podrá ser exceder de la fecha de 31 de diciembre de 2024.

Artículo 16.- Modificación del plan de inversiones.

1. Cualquier variación en el plan de inversiones que pretenda realizar el solicitante tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen, y estará sometida a su previa autorización por el órgano concedente con los límites de no alterar concurrencia competitiva ni la finalidad con que fue concedida la ayuda.

2. Sólo podrán plantearse modificaciones en las actuaciones que no supongan cambio en el tipo de actuación financiable y en los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda y no se altere la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de selección.

3. Las modificaciones previstas anteriormente se presentarán conforme al modelo de solicitud establecido en el anexo II y de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la presente orden.

4. Las solicitudes de modificación se resolverán por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo rural en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el citado plazo la solicitud de modificación se entenderá desestimada.

5. No obstante lo anterior, podrán aprobarse modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución de las inversiones se ve afectada por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tales como incendios, inundaciones, terremotos y huracanes.

6. En ningún caso, la modificación podrá dar lugar a ayudas superiores a las inicialmente aprobadas.

Artículo 17.- Justificación y pago

1. Una vez concluidas las actuaciones, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago. como máximo en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la inversión conforme con el Anexo V de esta orden. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses asociados.

2. El beneficiario justificará la realización de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una memoria de actuaciones justificativas del cumplimiento del Plan de inversiones y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, el número de animales transformados y de los resultados obtenidos.

3. En todos los casos, previo pago de la ayuda, corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en ganadería las labores de inspección y control para la verificación de que dichas actuaciones declaradas en el Anexo V han sido llevadas a cabo por los solicitantes conforme con su Plan de inversiones. A tal efecto, serán las Delegaciones Provinciales quienes emitirán las correspondientes certificaciones para la autorización de los pagos de la ayuda.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

6. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en el régimen de ayudas establecido, no se efectuará pago alguno a ninguna la persona beneficiaria cuando se demuestre que ésta ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayudas.

Artículo 18.- Compatibilidad de las ayudas.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas. En ningún caso las ayudas otorgadas podrán superar el coste de la actividad subvencionada. Los gastos cofinanciados por el Feader no serán financiados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 19.- Reducciones y exclusiones.

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. Tras examinar la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria se determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello. Esta sanción se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

Artículo 20.- Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable, así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Para determinar los incumplimientos será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, así como a la circular de coordinación n.º23/2015 del FEGA relativa a los criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Artículo 21.- Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte o desaparición del beneficiario

b) Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o baja laboral de larga duración.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Consejería competente en agricultura:

1.ª. Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2.ª. Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

3.ª. Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

4.ª. Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte importantísima del ganado del productor.

2. En los casos en que el beneficiario, por jubilación u otras causas, transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 22.- Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la mejora de las estructuras agrarias”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Artículo 23.- Publicidad de las ayudas concedidas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, o norma que lo sustituya, la lista de beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada una de ellas se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 24.- Control y seguimiento.

Los técnicos de la Consejería con competencias en ganadería podrán inspeccionar en cualquier momento las actuaciones realizadas, con el fin de comprobar su adecuación al cumplimento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

Así mismo, realizarán los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) n..º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo y sus reglamentos de ejecución y delegado. A tal efecto, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General con competencias en desarrollo rural para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden, así como la confección de los baremos técnicos, módulos máximos unitarios, elaborar los manuales de procedimiento, aplicaciones informáticas y planes de control, que se consideren necesarios para la adecuada gestión de esta línea de ayudas.

Disposición final segunda. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de mayo de 2023

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

Anexo I

Requisitos Mínimos Según los Distintos Sistemas de Cría de Gallinas Ponedoras.

Los requisitos mínimos que deberán cumplir los distintos sistemas de cría de las aves de corral de puesta, son aquellos que se recogen en la legislación aplicable:

A- Ecológica

- Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento 834/2004 del Consejo.

- Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras

B- Campera y en Suelo

- Anexo II del Reglamento 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos

- Real Decreto 3/20002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras

- Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

De manera general, la cría en sistemas alternativos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Las instalaciones deben equiparse de tal modo que todas las gallinas ponedoras dispongan:

a) De comederos longitudinales que ofrezcan como mínimo 10 centímetros de longitud por ave, o bien de comederos circulares que ofrezcan como mínimo 4 centímetros de longitud por ave.

b) De bebederos continuos que ofrezcan 2.5 centímetros de longitud por gallina, o bien, de bebederos circulares que ofrezcan 1 centímetro de longitud por gallina.

Además, si los bebederos fueren de boquilla o en taza, deberá al menos uno por cada diez gallinas. En el caso de bebederos de conexiones, cada gallina tendrá acceso a dos bebederos de boquilla o en taza, como mínimo.

c) De, al menos, un nido para siete gallinas. Cuando se utilicen nidales colectivos, debe estar prevista una superficie de al menos 1m² para un máximo de 120 gallinas.

d) De aseladeros convenientes, sin bordes acerados y con un espacio de, al menos, 15 centímetros por gallina. Los aseladeros no se instalarán sobre la yacija, y la distancia horizontal entre cada aseladero será de 20 centímetros y entre el aseladero y la pared de 20 centímetros como mínimo.

e) De, al menos, 250 cm² de la superficie de la yacija por gallina, la yacija deberá ocupar al menos un tercio de la superficie del suelo.

2. El suelo de las instalaciones deberá estar construido de manera que soporte adecuadamente cada uno de los dedos anteriores de cada pata.

3. Además de las disposiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este anexo:

A) Para los sistemas de cría que permiten a las gallinas ponedoras desplazarse libremente entre distintos niveles:

1.º El número de niveles superpuestos se limita a 4

2.º La altura libre entre los niveles deberá ser de al menos 45 centímetros.

3.º Los comederos y bebederos deberán distribuirse de tal modo que las gallinas tengan acceso por igual.

4.º Los niveles estarán dispuestos de tal manera que se impida la caída de excrementos sobre los niveles inferiores.

B) Cuando las gallinas ponedoras tengan acceso a espacios exteriores:

1.º Varias trampillas de salida deberán dar directamente acceso al espacio exterior y al menos tener una altura de 35 centímetros y una anchura de 40 centímetros y distribuirse sobre toda la longitud del edificio, en cualquier caso, una apertura de una anchura total de 2 metros deberá estar disponible por grupo de 1000 gallinas.

2.º Los espacios exteriores deberán:

a) Con el fin de prevenir cualquier tipo de contaminación, tener una superficie apropiada con respecto a la densidad de gallinas que los ocupen y a la naturaleza del suelo.

b) Estar provistos de refugios contra las intemperies y los preparadores y, en su caso, de bebederos adecuados.

4. La densidad de aves no deberá ser superior a 9 gallinas ponedoras por m² de superficie utilizable.

De manera específica, deben cumplirse las condiciones siguientes:

Los huevos de gallinas camperas deben producirse en sistemas de producción que cumplan como mínimo:

a) Las gallinas deben poder acceder de forma ininterrumpida y durante todo el día a un espacio libre. No obstante, este requisito no impide a los productores restringir dicho acceso durante un periodo de tiempo limitado por las mañanas, conforme a las buenas prácticas agrarias habituales, y en especial las buenas prácticas en materia de cría.

En caso de que las medidas adoptadas en virtud del Derecho de la Unión establezcan que ha de restringirse el acceso de las gallinas a los espacios al aire libre con fines de protección sanitaria y zoosanitaria, los huevos podrán comercializarse como “huevos de gallinas camperas” a pesar de dicha restricción, siempre que no se haya restringido el acceso de las gallinas ponedoras a espacios al aire libre durante un período ininterrumpido de más de dieciséis semanas. Este período máximo comenzará a partir de la fecha en que el grupo de gallinas ponedoras en cuestión, que se hayan alojado juntas al mismo tiempo, tenga efectivamente restringido el acceso a los espacios al aire libre.

b) Los espacios al aire libre accesibles para las gallinas estarán cubiertos de vegetación en su mayor parte y no se utilizarán con otros fines, salvo como huertos frutales, terrenos forestales o pastos, siempre que esta última opción esté autorizada por las autoridades competentes.

c) La densidad máxima de población de los espacios al aire libre no superará en ningún momento 2500 gallinas por hectárea de terreno disponible para las aves o una gallina por cada 4 m². No obstante, cuando se disponga de 10m² por gallina como mínimo, se practique la rotación y las gallinas puedan acceder a la totalidad de la superficie durante toda la vida de la manada, cada cercado utilizado deberá tener en todo momento al menos 2,5 m² por gallina.

d) Los espacios al aire libre no podrán extenderse más allá de un radio de 150 m desde la trampilla de salida del edificio más cercana. No obstante, esa extensión podrá ampliarse hasta 350m desde la trampilla de salida del edificio más cercana, siempre que el espacio al aire libre tenga distribuido de forma equilibrada un número suficiente de refugios, a razón de al menos cuatro refugios por hectárea.

Anexo III

Documentación a Adjuntar a la Solicitud de Ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en poder de la Administración actuante ni hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

Y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

La documentación a aportar dependerá de la ayuda solicitada, características del solicitante y de las actuaciones solicitadas en su caso.

1.1 - Documentación a recabar por la administración si el solicitante no se opone expresamente para que la administración efectúe las correspondientes consultas. en caso contrario, el solicitante deberá aportar copia de la misma.

A.1 - Personas físicas:

- NIF del solicitante y, en su caso, del representante.

A.2 - Personas jurídicas:

- NIF del representante y socios.

A.3- Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que el beneficiario está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Las acreditaciones a que se refiere este apartado podrán obtenerse directamente por el órgano gestor, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos.

1.2 - Documentación a aportar por el solicitante. se aportará una copia de la siguiente documentación.

B.1 - Personas jurídicas:

- Acta o escritura de constitución liquidadas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados e inscripción en el registro que corresponda según su naturaleza jurídica.

- Estatutos y certificación de los componentes de la sociedad en la que figurará la identificación de los socios y el porcentaje de participación en la sociedad. En el supuesto de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, en el caso de que sean anónimas, certificación de que las acciones o participaciones son nominativas, con indicación de los titulares de las misma y su grado de participación.

- Declaración del impuesto sobre sociedades del último año o modelo 184 para entidades en régimen de atribución de rentas.

B.2.- Apoderamiento: Acreditación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro en concreto para EAC Vínculo a legislación y representantes de una persona jurídica.

B.3. Ficha de terceros donde se solicita que se ingrese la subvención debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.

B.4 - Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera: que en todo caso deberá acreditarse en el momento de la certificación del pago de las ayudas, cuando corresponda

- Mediante la presentación de escrituras debidamente registradas.

- Contratos de arrendamiento debidamente liquidados, cesión administrativa por parte de un Ayuntamiento a favor del solicitante de la ayuda y otro tipo de disponibilidades análogas con un plazo mínimo de vigencia de 15 años desde la fecha de solicitud de la ayuda.

B.5.- Plan de Inversiones que deberá ajustarse al contenido del anexo IV de esta convocatoria.

B.6. Autorización Ambiental Integrada de la explotación avícola en caso de tener obligación de tenerla.

B.7.- Evaluación ambiental favorable para las actuaciones e inversiones propuestas o en su caso manifestación del órgano ambiental sobre la no necesidad de sometimiento al proceso de evaluación ambiental, o al menos la solicitud al órgano ambiental.

B.8.- Consulta ambiental sobre la afección a zonas de red natura 2000, o al menos la solicitud al órgano ambiental

B.9. - Licencia expedida por el Ayuntamiento o solicitud de la misma, en caso de que las actuaciones realizadas la requieran, que en todo caso deberá acreditarse en el momento de la certificación del pago de las ayudas, cuando corresponda.

B.10.- Póliza de contratación de seguro agrario de la última campaña agrícola vigente.

B.11.-Para aplicar el criterio de baremación establecido en el artículo 9.4.A.4 se requerirá compromiso de que el solicitante está inscrito o se va inscribir en el registro de explotación de venta directa y va a comercializar bajo la marca de calidad “Castilla la Mancha” regulada por el Decreto 46/2020.

B.12.- Para aplicar el criterio de baremación establecido en el artículo 9.4.E.1 Vínculo a legislación Acreditación del cumplimiento de las medidas para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco (Anexo IX: Medidas para la reducción de gases contaminantes del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

B.13.- Para aplicar el criterio de baremación establecido en el artículo 9.4.F.1 se requerirá certificado de participación en proyectos de I+D+i en el sector agrario financiados, promovidos o ejecutados en colaboración con una Administración o Entidad Pública

B.14.- Para aplicar el criterio de baremación establecido en el artículo 9.4.F.2 debe presentar certificado de participación como explotación colaboradora en programas de mejora de cría de ganado aprobados oficialmente avalados por la Asociación de criadores reconocida en base a la normativa vigente.

B.15.- Para aplicar el criterio de baremación establecido en el artículo 9.4.F.3 debe presentar justificación del desarrollo de sistemas de marcadores de huevo, cuando corresponda.

B.16.- Para aplicar el criterio de baremación establecido en el artículo 9.4.F.4 debe presentar justificación del abandono de la práctica de recorte de picos antes de los 10 días sustituyéndolo por el tratamiento en incubadora, cuando corresponda.

Anexo IV

Contenido mínimo del plan de inversiones

1.- Una descripción detallada, tanto en la situación anterior a la realización de las actuaciones previstas, de la explotación:

- Elementos actuales de la explotación ganadera. Naves, disposición y ubicación, equipamiento (acompañado de fotos de la explotación en situación actual)

- Capacidad de alojamiento ganadero en situación inicial: censos habituales de las tres últimas campañas.

2.- Indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades necesarias, incluyendo un calendario aproximado de las actuaciones.

3.- información pormenorizada como posterior sobre las inversiones que mejoren el rendimiento global de la explotación avícola y cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate,

- Características principales de las actuaciones a acometer: descripción del sistema de cría al que se orienta la explotación con descripción de las inversiones necesarias: construcción de naves y otras infraestructuras, equipamiento ganadero necesario y otras actuaciones requeridas.

- Planos detallados o croquis acotados con ubicación de las actuaciones principales a nivel de parcela como mínimo.

- Planos detallados de las actuaciones en la explotación ganadera.

- Capacidad de alojamiento ganadero en situación final: censo esperado tras la adaptación.

4.- Auto baremación con la justificación de los puntos solicitados en cada apartado.

Imágenes omitidas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana