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Cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes

08/05/2023
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Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes (BOE de 6 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN ISM/450/2023, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CANTIDADES A TANTO ALZADO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMIDADES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INCAPACITANTES.

El artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa.

El baremo al que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden del Ministerio de Trabajo, de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, y, posteriormente, sustituido por el que se estableció en el artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 5 de abril de 1974, por la que se actualiza el baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, previsto en el artículo 146 de la Ley de la Seguridad Social. Posteriormente, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de mayo de 1988, por la que se modifica la de 5 de abril de 1974, que aprueba el baremo de las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las indemnizaciones correspondientes, revisó determinadas cuantías de este a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. Desde entonces, las cuantías se han actualizado sucesivamente, de acuerdo con la evolución del Índice de Precios de Consumo (en adelante, IPC), siendo la última la realizada por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero Vínculo a legislación, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, conforme a la evolución del IPC durante el periodo comprendido desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la actualización, de acuerdo con la evolución del IPC desde diciembre de 2011 hasta diciembre de 2022, de las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante audiencia directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 5.2 b) y en la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Vínculo a legislación, en relación con el artículo 201 del citado texto refundido, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Actualización de cuantías.

Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero Vínculo a legislación, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el anexo a los hechos causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha.

ANEXO

Omitido.

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