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Prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años

08/05/2023
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Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 5 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 37/2023, DE 21 DE MARZO, DE LA PRESTACIÓN SANITARIA EN MATERIA DE SALUD BUCODENTAL PARA LA POBLACIÓN DE 7 A 15 AÑOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos dispone que es competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la legislación y ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a promover la salud y el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que las acciones sanitarias estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente y de la paciente. Asimismo, el artículo 3.2 del mismo texto legal dispone que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé en su artículo 12.2.i) la atención a la salud bucodental como una prestación que se tiene que ofrecer desde la atención primaria. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula la atención a la salud bucodental en el apartado 9.4 de su Anexo II y tiene como objetivo garantizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi dispone que de acuerdo con las obligaciones que impone a los poderes públicos vascos el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, compete a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales y garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de medios de titularidad pública. Asimismo, el artículo 4 de la misma norma, establece que el sistema sanitario de Euskadi garantizará las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del sistema nacional de salud y que el Gobierno Vasco podrá ampliar, en el territorio de Euskadi, el catálogo de dichas prestaciones sanitarias.

El Gobierno Vasco considera que la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad son fundamentales para mejorar la salud de la población y por ello quiere reforzar la salud bucodental de las personas de 7 a 15 años mediante la configuración de un sistema integral de asistencia bucodental básico, universal y de calidad, por ser edades determinantes para el desarrollo de una buena dentición y hábitos de cuidado que la mantenga saludable a lo largo de la vida.

Por esos motivos se aprobó el Decreto 118/1990, de 24 de abril, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), mediante el cual se creó el Programa de Asistencia Dental Infantil (PADI) con el objetivo de dispensar los cuidados necesarios a la población infantil de 7 a 15 años, edades de erupción y maduración de la dentición permanente para alcanzar una mejor salud dental en la edad adulta. Este Decreto reguló Vínculo a legislación, aseguró, financió y proveyó atención dental a todas y todos los escolares. Finalmente, dicho Decreto quedó afectado por la entrada en vigor de la Ley 8/1997, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en los términos que contempla su disposición derogatoria.

Desde el año 2000 para la contratación de personas odontólogas y estomatólogas privadas se han venido realizando convocatorias públicas para la suscripción de contratos administrativos de gestión de servicio público mediante procedimientos abiertos. La experiencia previa ha puesto de manifiesto que los contratos administrativos no son ágiles para la provisión de dichos servicios, dado que no permite contratar a más profesionales hasta que no deba hacerse una nueva contratación. Sin olvidar que realmente no se han realizado procedimientos competitivos para la selección de la mejor oferta, si no que se han incorporado a la prestación de los servicios todas aquellas personas físicas y jurídicas que cumplen con los requisitos previamente establecidos. Por ello, se ha considerado necesario cambiar el sistema de forma que cualquier profesional, persona física o jurídica, pueda solicitar en cualquier momento ser habilitado o habilitada para llevar a cabo las prestaciones. Todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el cual indica que se excluye de dicha Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco y, oídos los órganos consultivos preceptivos, a propuesta de la Consejera de Salud, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Es objeto del presente Decreto establecer el contenido y alcance de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental destinada a las personas de la CAPV de 7 a 15 años con derecho a la asistencia sanitaria pública con cargo al sistema sanitario de Euskadi, así como la forma de gestión de la misma.

2.- La prestación sanitaria regulada en el presente Decreto se llevará a cabo mediante el Programa de Asistencia Dental Infantil (PADI).

3.- Las personas beneficiarias accederán a la prestación el 1 de enero del año en el que cumplan 7 años y permanecerán en la misma hasta el 31 de diciembre del año que cumplan 15 años.

4.- Asimismo, también podrán ser beneficiarias de la prestación sanitaria regulada en el presente Decreto las personas de 7 a 15 años acogidas a programas de carácter humanitario de desplazamiento temporal de personas extranjeras, menores de edad, en el marco de los instrumentos de colaboración que pueda suscribir el departamento competente en materia de salud.

CAPÍTULO II

PRESTACIONES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DENTAL INFANTIL

Artículo 2.- Contenido de la prestación del PADI.

1.- El contenido y alcance de la prestación sanitaria bucodental infantil se define en el PADI y se corresponde con el conjunto de medidas preventivas y actuaciones asistenciales que garantizan una atención sanitaria bucodental de calidad basada en la equidad en la CAPV.

2.- La asistencia bucodental comprende los tratamientos preventivos y restauradores básicos incluidos en la capitación anual, así como los tratamientos especiales incluidos en el pago por acto dental.

3.- Los tratamientos de asistencia bucodental descritos en el Capítulo II del presente Decreto deben aplicarse de conformidad con lo que Osakidetza-Servicio vasco de salud disponga como guía de actuación clínica aplicando la evidencia científica y las recomendaciones autorizadas.

Artículo 3.- Asistencia básica por capitación:

1.- Los tratamientos y acciones incluidos dentro de la asistencia dental básica por capitación anual son los siguientes:

a) Revisión diagnóstica del estado de salud oral y evaluación de riesgo de caries.

b) Instrucciones sanitarias sobre medidas higiénicas y dietéticas necesarias para alcanzar y mantener la salud oral.

c) Sellado de fosas y fisuras en molares permanentes.

d) Aplicación tópica de barniz de flúor.

e) Obturación de caries en piezas permanentes.

f) Tratamiento pulpar en piezas permanentes.

g) Extracción de piezas temporales y permanentes.

h) Tartrectomía en dentición permanente.

i) Tratamiento de urgencias bucodentales.

2.- Las acciones y condiciones técnicas correspondientes a los tratamientos señalados en este artículo se concretan en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 4.- Tratamientos especiales de asistencia bucodental.

1.- Tendrán consideración de asistencia especial incluida en el pago por acto dental los siguientes tratamientos:

a) Tratamientos por malformación, o por traumatismo en incisivos y caninos permanentes.

b) Restauración de pieza temporal en caso de agenesia de la pieza permanente correspondiente o de enfermedad sistémica grave.

c) Tratamientos protésicos en dentición permanente.

d) Sesiones de fluorización tópica en casos concretos de especial riesgo de caries.

2.- Las acciones y condiciones técnicas correspondientes a los tratamientos señalados en este artículo se concretan en el Anexo I de este Decreto.

3.- Será obligatoria la conformidad previa de la Unidad encargada de la gestión del PADI en el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud para poder facturar el tratamiento, por lo que la persona habilitada conforme al presente Decreto, deberá solicitar la autorización médica antes de su realización, excepto cuando se trate de un tratamiento urgente, entendiéndose por tal únicamente aquel tratamiento que no se pueda aplazar por motivos exclusivamente médicos. En cualquier caso, se requerirá el informe clínico de la persona odontóloga o estomatóloga habilitada, junto a las pruebas diagnósticas y valoraciones que se consideren necesarias para justificar la necesidad de la intervención.

Artículo 5.- Asistencia a personas con discapacidad psíquica o física.

Se garantizará la asistencia bucodental básica en los casos de personas cuya discapacidad física o psíquica, u otras causas, tengan incidencia en la extensión, gravedad o dificultad de su patología oral y/o tratamiento, es decir, que no puedan mantener sin ayuda de tratamientos sedativos el autocontrol necesario para recibir una atención sanitaria adecuada. Estas personas beneficiarias recibirán la prestación sanitaria atendiendo a la especificidad de las situaciones. Estas prestaciones se gestionarán en la Delegación Territorial de Salud correspondiente, sin perjuicio de que desde Osakidetza-Servicio vasco de salud, en cada territorio se coordinará la forma en que serán llevadas a cabo.

Artículo 6.- Exclusiones.

Se consideran prestaciones excluidas del presente Decreto:

a) Los tratamientos de ortodoncia: La exclusión se extiende a las exploraciones radiológicas y otros medios de diagnóstico, así como a cualquier intervención previa o necesaria para la realización de los mismos, tales como exodoncias de piezas dentales permanentes sanas.

b) Los tratamientos conservadores en la dentición temporal, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4.1.b) de este Decreto.

CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 7.- Derechos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma tendrán los siguientes derechos:

1.- A la libre elección de la persona habilitada y, en su caso, del profesional dependiente de esta, que desean que preste la asistencia dental.

2.- A recibir las prestaciones comprendidas en el presente Decreto en condiciones de equidad e igualdad sin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia del proceso clínico.

3.- A acudir a la consulta o clínica dental elegida cuantas veces precisen durante el año.

4.- A cambiar la persona dentista de referencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo siguiente del presente Decreto.

5.- Así mismo, gozarán de los derechos reconocidos en el Decreto 147/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

6.- A conocer los gastos generados por las prestaciones recibidas con independencia de que no sean abonados directamente.

Artículo 8.- Libre elección.

1.- Los padres y madres, tutores, tutoras o personas responsables de la custodia, por tener atribuida la patria potestad, tutela o guarda o custodia de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto podrán elegir cada año natural entre las personas habilitadas adheridas al PADI. Las personas habilitadas facilitarán a su vez la elección entre sus profesionales dentistas dependientes que, en su caso, participen en la prestación del PADI.

A tal efecto el Departamento competente en materia de salud de Gobierno Vasco mantendrá el listado actualizado de personas habilitadas del PADI, así como el de sus profesionales dependientes adscrito al PADI. Dicho listado estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV https://www.euskadi.eus/padi y de Osakidetza-Servicio vasco de salud https://www.osakidetza.euskadi.eus/padi y en las Delegaciones Territoriales del Salud.

2.- La persona habilitada elegida o, en su caso, la persona profesional elegida entre su personal dependiente, será la persona dentista de referencia responsable de la salud bucodental del paciente o de la paciente y realizará el correspondiente seguimiento mientras no se produzca el cambio de persona profesional de acuerdo con lo que dispone este Decreto.

La elección de la persona habilitada y, en su caso, del o de la profesional elegida entre su personal dependiente, que vaya a prestar la asistencia dental se realizará mediante la primera presentación anual de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) o, en su defecto, por el documento emitido por la Dirección competente en materia de Aseguramiento y Contratación Sanitarias o Delegaciones Territoriales de Salud que acredite su derecho a la prestación, junto con el documento de aceptación que cada persona beneficiaria recibirá en su residencia habitual.

El modelo del documento de aceptación se incluye en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/salud_padi/es_def/adjuntos/documentos-aceptacion-mutua.pdf

Dicho documento de aceptación deberá ser firmado por la persona beneficiaria o su representante legal y firmado y sellado por la persona habilitada del PADI, a fin de acreditar la elección y su aceptación. Además, el documento de aceptación deberá estar a disposición de las unidades administrativas.

3.- En el caso de que una persona beneficiaria ejerza el derecho reconocido en el artículo 7.4 a cambiar la persona dentista de referencia, deberá dirigir su solicitud a la Unidad encargada de la gestión del PADI en el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, indicando, de entre las siguientes, la causa que motiva la solicitud del cambio:

a) Disconformidad con las prestaciones realizadas o propuestas por la persona dentista de referencia.

b) Disconformidad con el trato personal dispensado por la persona dentista de referencia o personas trabajadoras para la persona habilitada.

c) Disconformidad con el estado de las instalaciones y/o la higiene de la consulta o clínica dental.

d) Pérdida de la confianza respecto de la persona dentista de referencia y/o de sus criterios sanitarios.

e) Cambio del domicilio o residencia de la persona beneficiaria u otro motivo relacionado con la ubicación de la clínica o consulta dental.

f). Cambio de año natural.

g) Incumplimiento por la persona habilitada de las obligaciones del artículo 25 del presente Decreto.

Una vez recibida la solicitud la Unidad encargada de la gestión del PADI en el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud resolverá en el plazo de un mes.

4.- En casos de urgencia, cuando se haya elegido a una persona dentista de referencia, por ausencia justificada de esta, la asistencia se prestará por otra u otro profesional dependiente de la misma persona habilitada. Si esto no fuera posible o existieran causas médicas urgentes o indemorables que impidan acudir a la misma, la persona beneficiaria podrá acudir a los servicios de atención dental de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o a cualquier otra persona física o jurídica habilitada adscrita al PADI. En este último caso, la persona habilitada que atendió la urgencia deberá justificarla mediante un informe a la Unidad encargada de la gestión del PADI en el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud para que le sea abonada la asistencia, según las tarifas vigentes en este Decreto.

Artículo 9.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Acudir a la revisión anual y a las posteriores consultas que la persona dentista de referencia haya programado para garantizar una asistencia de calidad.

2.- Igualmente deberán observar las obligaciones contenidas en el citado Decreto 147/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

CAPITULO IV

FORMAS DE GESTIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 10.- Formas de prestación del servicio.

Las prestaciones sanitarias del PADI serán prestadas mediante medios públicos a través de Osakidetza-Servicio vasco de salud en los centros que tenga autorizados al efecto o mediante medios privados, por personas físicas y jurídicas previamente habilitadas por la Dirección competente en materia de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento competente en materia de salud.

Artículo 11.- Concepto de habilitación.

Se entiende por habilitación el acto administrativo del órgano competente en materia de salud por el que se atribuye a una persona física o jurídica la capacidad para realizar prestaciones sanitarias de la cartera de servicios del sistema público en las condiciones establecidas en el presente Decreto y que serán retribuidas conforme se establezca en el presente Decreto y su normativa de desarrollo.

Artículo 12.- Requisitos para obtener la habilitación.

1.- Podrá ser habilitada para la prestación de los servicios del PADI cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar que sea titular de una clínica o consulta dental ubicada en el territorio de la CAPV.

Se entenderá por consulta dental cualquier tipo de centro sanitario contemplado en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que cuente con servicio o unidad asistencial en odontología o estomatología, además de la clínica dental.

Deberá estar autorizada conforme al Decreto 31/2006, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y estar inscrita en el Registro de Centros Servicios y Establecimientos Sanitarios de la CAPV.

En el Anexo III del presente Decreto se detallan los Códigos CPV relativos a la habilitación para la realización de las prestaciones reconocidas en el mismo.

2.- La persona física que preste la asistencia sanitaria dental, sea la persona habilitada o trabajadora de una persona jurídica habilitada, deberá disponer de titulación para el ejercicio de la odontología y estar inscrita en el Colegio Oficial correspondiente.

3.- No deberá incurrir en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni de la Ley 1/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ni del artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, General de Sanidad, o demás normativa vigente en esta materia.

4.- Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, en el caso de estar obligada, estar al corriente en el pago del mismo. Se deberá manifestar no haberse dado de baja en el citado impuesto. En el caso de estar exenta de este impuesto deberá acreditarse dicha circunstancia. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.- Deberán contar con un seguro de responsabilidad civil con tercera persona que cumpla con las siguientes condiciones mínimas:

La persona titular de la consulta o clínica dental en que se ejecuten las prestaciones PADI deberá presentar un certificado expedido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la constitución de una póliza de seguros de responsabilidad civil por riesgos profesionales y de responsabilidad civil general. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración Pública de la CAPV como a terceras personas, derivados de la calidad de las prestaciones y de la ejecución de las mismas, por el periodo de habilitación, debiendo mantener vigente la póliza y actualizada la cobertura durante toda la vigencia de la habilitación, lo que acreditará ante la Administración cuando esta se lo requiera mediante copia de la póliza y el justificante vigente del pago de la misma.

La cobertura de riesgo de la póliza será como mínimo de trescientos mil (300.000,00) euros por víctima y cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros por siniestro como garantía de responsabilidad.

La persona asegurada deberá coincidir con la persona que pretenda obtener la habilitación y comprenderá a todas las personas profesionales de la clínica o consulta dental que vayan a participar en la prestación de los servicios.

6.- Aportar relación de las personas profesionales dentistas que participarán en la prestación de dicha asistencia.

7.- Contar con el equipamiento necesario para poder llevar a cabo las prestaciones sanitarias en materia de salud bucodental descritas en el presente Decreto.

8.- Carecer de delitos de naturaleza sexual.

Artículo 13.- Órgano competente.

El procedimiento de habilitación, modificación de la habilitación y extinción de la habilitación se tramitará por la Delegación Territorial de Salud del Departamento competente en materia de salud que corresponda en función del área de salud donde esté situada la clínica o consulta dental.

Artículo 14.- Solicitud de habilitación.

1.- La persona titular de la autorización sanitaria de funcionamiento de la consulta o clínica dental que desee prestar la asistencia bucodental de acuerdo con lo que este Decreto dispone, deberá realizar su solicitud cumplimentando el formulario electrónico que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV https://www.euskadi.eus/padi

2.- En el caso de que la persona solicitante desee prestar los servicios en más de una clínica o consulta deberá presentar una solicitud por cada clínica o consulta.

Artículo 15.- Acreditación de los requisitos.

Las personas solicitantes de la habilitación deberán acreditar los siguientes requisitos:

1.- Acreditación de la titularidad del centro sanitario.

Para la acreditación del requisito de titularidad de una clínica o consulta dental ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la persona solicitante de la habilitación indicará en la solicitud el número de la clínica o consulta en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

La solicitud contendrá una declaración responsable relativa a la no variación de las circunstancias acreditadas en el procedimiento de autorización o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de la clínica o consulta en la que vayan a prestar los servicios.

En el caso de que las circunstancias hayan variado, deberá ser actualizada la autorización sanitaria de funcionamiento de centro sanitario con carácter previo a solicitar la habilitación en el servicio de ordenación sanitaria que corresponda conforme a la estructura orgánica del Departamento competente en materia de salud.

2.- Acreditación de la titulación y de la colegiación.

La persona solicitante de la habilitación deberá cumplimentar la relación de profesionales dependientes que vayan a prestar servicios en el PADI en cada clínica o consulta dental, así como el número de colegiado o colegiada de cada profesional y el número de inscripción en el Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario regulado por el Decreto 17/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación.

El Departamento competente en materia de salud podrá comprobar en cualquier momento que las personas profesionales prestadoras del servicio mantienen su capacidad y demás requisitos exigidos en el presente Decreto.

3.- Acreditación de hallarse al corriente en el IAE y al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

En el caso de que se autorice al Departamento competente en materia de salud a obtener los certificados acreditativos de dicha situación no será precisa su presentación.

En el caso de que no se autorice al Departamento competente en materia de salud a obtener los certificados acreditativos de dicha situación, se deberán presentar los siguientes documentos:

Documento acreditativo de alta en el IAE y declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto indicado.

Certificado acreditativo del pago del IAE o acreditación de hallarse exento o exenta del mismo.

Certificado emitido por la Hacienda que en su caso corresponda acreditativo de hallarse al corriente en sus obligaciones.

Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que se halla al corriente en sus obligaciones.

4.- Acreditación de que disponen del seguro de responsabilidad profesional.

Deberá acreditarse el cumplimiento del presente requisito en los términos establecidos en el artículo 12.5 del presente Decreto.

5.- Acreditación de que dispone del equipamiento necesario para poder llevar a cabo las prestaciones sanitarias en materia de salud bucodental descritas en el presente Decreto.

En el formulario de solicitud de habilitación se deberá declarar responsablemente disponer de dicho equipamiento. Asimismo, de que se somete a la posibilidad de la Administración de proceder a la comprobación de este extremo.

6.- Acreditación relativa a la falta de delitos de naturaleza sexual.

La persona titular de la autorización sanitaria de funcionamiento de la consulta o clínica dental, en caso de ser persona física, deberá aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, salvo que autorice al Departamento competente en materia de salud para que pueda recabar la certificación de que no constan antecedentes ante dicho registro.

En el caso de que no autorice al Departamento competente en materia de salud a obtener dicha certificación deberá presentarla telemáticamente junto con la solicitud de habilitación y demás documentación.

Y respecto a las personas profesionales dependientes de la persona que va a ser habilitada que van a prestar servicios en el PADI, la persona titular de la autorización sanitaria de funcionamiento de la consulta o clínica dental, deberá presentar junto con la solicitud las certificaciones negativas indicadas o, en su defecto, deberá aportar las autorizaciones de las personas profesionales a la Administración para que la misma proceda a comprobar de oficio dichas certificaciones.

Artículo 16.- Presentación telemática de la documentación.

La documentación exigida para la obtención de la habilitación deberá presentarse telemáticamente junto con la solicitud de habilitación.

Artículo 17.- Idioma de la documentación.

La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera o castellano). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial, en los términos del artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 18.- Comprobación de la documentación y resolución.

1.- Las solicitudes recibidas, las cuales deberán ser resueltas de manera motivada y notificadas en el plazo de tres (3) meses por la persona titular de la Dirección competente en materia de Aseguramiento y Contratación Sanitarias del Departamento competente en materia de salud. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV https://www.euskadi.eus/micarpeta. Dicha resolución concederá o denegará la solicitud de habilitación. En el caso de que no se dictase resolución en plazo el silencio será negativo en virtud del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- En los casos en que se constate que se ha producido alguna inexactitud u omisión, de cualquier dato, información o documentación en la solicitud de habilitación, se otorgará un plazo de diez días para su mejora y subsanación conforme al artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que no se proceda a dicha subsanación se le tendrá a la persona interesada por desistida y se procederá al archivo de la solicitud.

Artículo 19.- Recursos frente a la concesión o denegación de la solicitud de habilitación.

La resolución por la que se resuelva sobre la solicitud será recurrible en alzada ante el órgano competente del Departamento competente en materia de salud, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20.- Vigencia de la habilitación.

1.- La habilitación tendrá una vigencia por tiempo indefinido desde la fecha en que se produzca la notificación de la Resolución que concede dicha habilitación, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 22 de este Decreto.

2.- Sin perjuicio de la vigencia indefinida de la habilitación, anualmente la Administración tendrá derecho a proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a la acreditación de la titularidad del centro sanitario, de la titulación y de la colegiación, de hallarse al corriente en el IAE y al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de que se dispone del equipamiento necesario para llevar a cabo las prestaciones reguladas en el presente Decreto y de que dispone el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Finalmente, las personas habilitadas anualmente deberán presentar la acreditación de que disponen del seguro de responsabilidad profesional.

Artículo 21.- Modificaciones.

1.- En el caso de que se produzcan variaciones en las circunstancias, datos o documentos de las personas habilitadas, estas en un plazo máximo de treinta días deberán cumplimentar una solicitud de modificación de la habilitación mediante el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV https://www.euskadi.eus/padi. En el caso de que la misma afectase a la autorización sanitaria de funcionamiento deberá regularizarse esta previamente.

2.- La modificación de la solicitud de habilitación podrá solicitarse en cualquier momento. Tras la presentación de la solicitud de modificación de la habilitación las Delegaciones Territoriales de Salud analizarán las solicitudes recibidas, las cuales deberán ser resueltas de manera motivada y notificadas en el plazo de tres (3) meses por la Dirección competente en materia de Aseguramiento y Contratación Sanitarias del Departamento competente en materia de salud. Dicha resolución concederá o denegará la solicitud de modificación. En el caso de que no se dictase resolución en plazo el silencio será negativo en virtud del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- La resolución por la que se resuelva sobre la solicitud de modificación será recurrible en alzada ante el órgano competente del Departamento competente en materia de salud, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22.- Causas de extinción de la habilitación.

Las causas de extinción de la habilitación regulada en el presente Decreto serán las que se exponen a continuación:

a) La extinción de la personalidad.

b) La pérdida de la capacidad de obrar.

c) La extinción de la vigencia, revocación o cualquier otra causa que conlleve la extinción de la autorización sanitaria de la clínica o consulta en la que se preste la asistencia dental.

d) Renuncia de la persona habilitada, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

e) El cierre de la consulta o clínica dental.

f) Jubilación, incapacidad sobrevenida o situación análoga de la persona física titular de la habilitación.

g) Imposibilidad de ejecutar la prestación por causas no imputables a la persona titular de la habilitación.

h) El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la habilitación.

Artículo 23.- Procedimiento de extinción de la habilitación.

1.- La persona habilitada que desee dejar de prestar los servicios del PADI deberá dirigir su solicitud de baja a la Delegación Territorial del Departamento competente en materia de salud que corresponda cumplimentando el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV https://www.euskadi.eus/padi

La renuncia a la habilitación podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de que no será efectiva hasta el 31 de diciembre del año en que se solicite.

2.- Sin perjuicio de la posibilidad de inicio del procedimiento de extinción de la habilitación a instancia de la parte interesada, dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio en el momento en que se tenga conocimiento de que se ha producido alguna de las otras causas de extinción de la habilitación del artículo 22 del presente Decreto.

3.- Las Delegaciones Territoriales de Salud tramitarán los procedimientos de extinción de la habilitación, los cuales deberán ser resueltos de manera motivada y las correspondientes resoluciones notificadas en el plazo de tres (3) meses por la Dirección competente en materia de Aseguramiento y Contratación Sanitarias del Departamento competente en materia de salud. En el caso de los procedimientos iniciados a instancia de parte en los que no se dictase resolución en plazo el silencio será positivo.

4.- La resolución por la que se resuelva sobre el procedimiento de extinción de la habilitación será recurrible en alzada ante el órgano competente del Departamento competente en materia de salud, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO V

PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA DENTAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS HABILITADAS

Artículo 24.- Prestación de la asistencia dental.

1.- Será responsable de la ejecución de las prestaciones sanitarias objeto de este Decreto la persona física o jurídica titular de la habilitación, sin perjuicio de la responsabilidad profesional de la persona dentista que efectivamente presta dicha asistencia, de acuerdo con la normativa vigente.

2.- La persona habilitada será responsable de la calidad técnica del servicio prestado, de la correcta realización de los trabajos llevados a cabo, así como de las consecuencias que se deduzcan para las personas beneficiarias, la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la prestación del servicio sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en sus comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

3.- La persona titular de la consulta o clínica dental mantendrá en todo momento las circunstancias conforme a las cuales obtuvo la habilitación y las condiciones de la prestación del servicio previstas en la normativa que resulte de aplicación.

4.- En la prestación de la asistencia dental se deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación. Asimismo, se deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de la prestación. No se podrá transferir información alguna sobre los servicios a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del Departamento competente en materia de Salud.

5.- La prestación de la asistencia dental se halla sujeta al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6.º Vínculo a legislación y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y por la normativa que la desarrolla.

Artículo 25.- Obligaciones de las personas habilitadas.

La persona titular de la consulta o clínica dental en que se ejecuten las prestaciones PADI estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Garantizar la asistencia dental básica y los tratamientos especiales a las personas protegidas que lo soliciten, conforme a lo dispuesto en este Decreto y en la normativa vigente.

b) Las personas habilitadas, que tendrán la consideración de encargadas del tratamiento de datos personales contenidos en el Sistema de Información del Programa de Asistencia Dental Infantil (SIPADI), dejarán constancia de todas las actuaciones llevadas a cabo en un paciente o una paciente en su historia bucodental. Además, deberán seguir las indicaciones contenidas en el Decreto 38/2012, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. Los sistemas informáticos que recojan datos e información relativa a las personas beneficiarias respetarán en todo caso lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

c) Aportar, cuando le sea requerido por las unidades administrativas que gestionen la prestación de la asistencia dental en la Delegación Territorial competente en materia de salud, del territorio donde se ubique la consulta o clínica dental, el documento de aceptación emitido por el SIPADI firmado por la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia, que acredite que ha sido elegida para el año natural como persona dentista de referencia de la persona beneficiaria.

d) Prestar una asistencia de calidad, conforme a las normas, procedimientos y técnicas establecidas para el ejercicio profesional, que aplicará en función de la situación clínica de cada persona beneficiaria.

e) Las personas habilitadas deberán acceder al SIPADI para reflejar la actividad asistencial realizada en la consulta o clínica dental, así como para efectuar las indicaciones que consideren de interés para el correcto seguimiento de la salud bucodental de la persona beneficiaria. La persona titular de la consulta o clínica dental se comprometerá a garantizar la correcta cumplimentación y veracidad de los datos suministrados a través del SIPADI.

f) Para la realización de los tratamientos especiales será necesaria la conformidad previa de la Unidad encargada de la gestión del PADI en el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud en los términos previstos en el artículo 4 del presente Decreto.

g) Disponer en la consulta o clínica dental de un procedimiento de cita telefónica u “on line” proporcionando a las personas beneficiarias la mayor flexibilidad horaria posible.

h) Garantizar a las personas beneficiarias que la asistencia se realizará en las condiciones reguladas en este Decreto, con obligación de mantener en buen estado las instalaciones, y asegurar la igualdad en la atención sin más diferencias que las inherentes al estado de la salud bucodental de las mismas.

i) Prestar la asistencia dental a las personas beneficiarias desde la fecha de elección de la persona habilitada hasta el 31 de diciembre del año natural.

j) Atender las instrucciones y acudir a las convocatorias informativas que determinen Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Departamento competente en materia de salud.

k) Cumplir las Instrucciones y Circulares que con relación al PADI dicte el Departamento competente en materia de salud.

l) En el supuesto de que la persona titular de la consulta o clínica dental desee cesar en la prestación de la asistencia dental, deberá continuar prestándola hasta el 31 de diciembre de ese año natural a las personas beneficiarias que vinieran recibiéndola, excepto cuando exista imposibilidad material por causas no imputables a dicha persona titular en cuyo caso se les facilitará la elección de otra persona habilitada.

Artículo 26.- Motivos de rechazo de la persona habilitada para prestar la asistencia dental.

1.- La persona titular de la consulta o clínica dental en que se ejecuten las prestaciones PADI no podrá rehusar el tratamiento de la persona beneficiaria que haya elegido a una persona dentista de referencia que preste servicios en su consulta o clínica dental.

2.- Cuando, exista causa justificada, la Delegación Territorial correspondiente, previo informe del servicio dental de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrá validar la denegación y autorizar la elección de otra persona dentista de referencia, garantizando en todo momento la asistencia dental a la persona beneficiaria mediante otra persona dentista.

3.- Se entiende por causas justificadas:

a) Cuando como consecuencia de no haber acudido a las revisiones dentales anuales, o incorporaciones tardías al programa, la persona beneficiaria presente un nivel de patología dental más acusada. En este caso la persona titular de la consulta o clínica dental podrá solicitar la valoración clínica de la persona técnica-facultativa de Osakidetza-Servicio vasco de salud que asuma las funciones de coordinación de la prestación dental en la Delegación Territorial competente en materia de salud del territorio en que se ubique la consulta o clínica dental donde se origina la solicitud, que, tras dicha valoración, podrá eximirle de la prestación de los servicios.

b) Cuando la persona paciente no acuda a las citas concertadas sin justificación, sin aviso y de manera reiterada.

c) Cuando no exista colaboración por parte de los padres o madres o tutores o tutoras de las personas beneficiarias en las pautas de tratamiento a seguir, conforme a lo dispuesto en este Decreto.

d) Cuando existan problemas mayores de relación entre la persona beneficiaria o sus padres o madres o tutores o tutoras y la persona habilitada, y viceversa.

e) Otros motivos justificados que dificulten la prestación de la asistencia en las condiciones adecuadas.

Artículo 27.- Derechos de las personas habilitadas.

1.- A recibir la retribución de los servicios prestados conforme a los precios que se establecen en el Anexo II.

2.- A ser tratados o tratadas con respeto y educación por parte de las personas beneficiarias.

3.- A tener disponible el SIPADI.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28.- Régimen económico.

1.- La remuneración por la asistencia dental básica, así como por la de los tratamientos especiales será la especificada en el Anexo II de este Decreto.

2.- En el precio de la asistencia se considerarán cuantías brutas a todos los efectos, incluidos los conceptos tributarios que, en su caso, sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la consulta o clínica dental y para el personal dentista que preste sus servicios en las mismas, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Decreto.

3.- En los tratamientos odontológicos en los que exista una tercera persona obligada a responder de dicho tratamiento, hay que atenerse a lo dispuesto en los artículos 16.3 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y el resto de las normas aplicables.

Artículo 29.- Abono del precio por la asistencia dental prestada.

1.- La persona habilitada tendrá derecho al abono del precio por la asistencia dental prestada, con arreglo a las condiciones establecidas en este Decreto, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y satisfechos a las personas beneficiarias del PADI.

2.- Asimismo, para que la Administración pueda realizar el pago de las prestaciones realizadas a la persona habilitada en el PADI, esta deberá cumplir los requisitos de alta previa en el Registro de terceros recogidos con carácter general en el artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, que regula la Tesorería General del País Vasco o normativa que lo sustituya.

3.- En el supuesto de que la persona habilitada se encuentre obligada o decida de manera voluntaria emitir la factura de manera electrónica, deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en la Orden de 26 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Administración Electrónica o normativa que los sustituya. Asimismo, la presentación de las facturas deberá ajustarse a lo dispuesto en la citada normativa.

4.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio de la factura presentada en el plazo máximo de treinta días o en aquel que establezca la normativa de aplicación. En caso de ser necesaria la subsanación de la misma, se concederá un plazo de diez días para ello, iniciando de nuevo el plazo para el abono de la factura cuando esta cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativa tributaria y normativa sobre facturación aplicable.

Caso de no atenderse la correspondiente solicitud de subsanación decaerá la solicitud de abono mediante resolución que declare el desistimiento del abono instado, sin perjuicio de que pueda ser instada mediante nueva solicitud.

5.- La remuneración por la asistencia dental prestada se realizará con cargo al crédito adecuado para atender las obligaciones de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento.

CAPÍTULO VII

SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DENTAL INFANTIL (SIPADI)

Artículo 30.- Actuaciones a través del SIPADI.

1.- El SIPADI es el sistema de información relativo a la gestión de la prestación de asistencia dental regulada en este Decreto.

2.- Las personas titulares de las consultas o clínicas dentales habilitadas para la prestación de la asistencia dental realizarán las siguientes actuaciones a través del SIPADI, en relación con su propia actividad:

a) Acceder al SIPADI para reflejar la actividad asistencial realizada en la consulta o clínica dental, así como para efectuar las indicaciones que consideren de interés para el correcto seguimiento de la salud bucodental de la persona beneficiaria. La persona titular de la consulta o clínica dental se comprometerá a garantizar la correcta cumplimentación y veracidad de los datos suministrados a través del SIPADI.

b) La comunicación con la Unidad encargada de la gestión del PADI en el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud que asuma las funciones de coordinación de la prestación dental en el territorio en el que se ubique la consulta o clínica dental para solicitar la autorización antes de la realización de los tratamientos especiales, tal y como se indica en el artículo 6 del presente Decreto.

c) La consulta sobre la información y datos administrativos existentes en el SIPADI.

d) Obtención de la información sobre la actividad mensual realizada por cada una de las consultas o clínicas dentales de las personas habilitadas para la elaboración de la factura.

Artículo 31.- Acceso, identificación y firma.

Las actuaciones contempladas en los Capítulos VI y VII se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV https://www.euskadi.eus/padi, que permitirá acceder al SIPADI y al área personal de cada persona habilitada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Administración Electrónica o normativa que lo sustituya.

CAPÍTULO VIII

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 32.- Tramitación electrónica.

Todos los trámites relativos al presente Decreto se realizarán a través de “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV: https://www.euskadi.eus/micarpeta

CAPÍTULO IX

CONTROL, SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN

Artículo 33.- Control, seguimiento e inspección.

1.- Además de las competencias de control y seguimiento derivadas de la tramitación y gestión de las solicitudes de habilitación recibidas, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud podrán realizar una evaluación ordinaria periódica en relación con el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de asistencia dental prevista en este Decreto, a fin de lo cual el Departamento competente en materia de salud podrá publicar indicadores de calidad a tener en cuenta.

2.- Asimismo, podrán realizar encuestas a fin de comprobar el grado de satisfacción de las personas beneficiarias.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 34.- Régimen sancionador.

Los incumplimientos por las personas habilitadas de las obligaciones establecidas en este Decreto podrán ser sancionados de acuerdo con el régimen previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad y Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, siguiendo el procedimiento previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 2/1998, de 20 de febrero Vínculo a legislación, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Régimen transitorio.

1.- Las personas físicas y jurídicas titulares de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento que hayan percibido el pago correspondiente al precio fijo (sistema capitativo) por la prestación de la asistencia sanitaria en materia bucodental a la población de entre 7 y 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto, no podrán percibirlo de nuevo durante el mismo ejercicio, en el caso de que en dicho ejercicio fueran habilitadas conforme a lo establecido en el presente Decreto.

2.- Las actuaciones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán abonadas conforme a las cuantías fijadas por el mismo aun cuando las habilitaciones no sean efectivas.

3.- Sin perjuicio de que se puedan presentar solicitudes de habilitación para la realización de las prestaciones reguladas en el presente Decreto a partir de su entrada en vigor, la habilitación no será efectiva hasta dos meses después de la entrada en vigor del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Facultades de la persona titular del Departamento competente en materia de Salud.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Salud a modificar los anexos del mismo, incluida la actualización de las tarifas a abonar a las personas habilitadas, y a actualizar el contenido y alcance de las prestaciones contenidas en este Decreto que todo ello no suponga la creación de prestaciones no previstas inicialmente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entra en vigor a los 10 días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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