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Ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca

08/05/2023
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Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la Agricultura (BOR de 5 de mayo de 2023) Texto completo.

ORDEN STE/27/2023, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA OBLIGATORIO DE LOS COTOS DE CAZA Y PESCA DE LA RIOJA Y LAS AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE CONTROLES DE ESPECIES CINEGÉTICAS QUE CAUSAN DAÑO A LA AGRICULTURA

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

La Ley 8/2022, de 24 de junio Vínculo a legislación de 2022, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja establece en su artículo 59 que todo terreno cinegético deberá disponer de un servicio de vigilancia, propio o contratado. El vigente Reglamento de Caza aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación, establece en su artículo 115 que la vigilancia mínima que deberá correr a cargo del titular de un terreno cinegético, medida en horas de actuación de guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas, excluidas las superficies de los montes de utilidad pública por 0,15.

El objeto es que, además de la labor que puedan desempeñar los agentes de la autoridad en la vigilancia y cumplimiento de la normativa de caza, exista, en cada terreno cinegético, un servicio específico vinculado al mismo, que ejerza un control más riguroso adaptado a sus condiciones específicas o de información a los usuarios del mismo y de seguimiento y control de las poblaciones de caza.

Esta obligación representa para los titulares de estos terrenos un gasto considerable y, en algunos casos, difícil de asumir para sociedades de cazadores u otros titulares de escaso poder adquisitivo. Es por ello que se hace conveniente apoyar financieramente esta medida, de gran trascendencia para una adecuada ejecución de la actividad cinegética, sobre todo en aquellos casos en que el acceso a la caza se facilita con marcado carácter social y deportivo a una cantidad importante de cazadores.

Por otro lado, los daños causados a la agricultura por la presencia de fauna cinegética supone unos costes añadidos a los titulares cinegéticos que asumen los controles poblacionales de conejos, de corzo y de caza mayor que en muchos casos suponen otra carga añadida a su gestión, y que puede ser apoyada mediante una financiación parcial de los costes asociados a la misma.

También aquellos cotos de pesca cuya gestión se encarga a entidades colaboradoras según lo establecido en la Ley 2/2006, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de pesca de La Rioja y su reglamento de aplicación, llevan asociada la vigilancia del acotado, establecida en un mínimo de 0,3 horas/km de río o perímetro pescable en el caso de embalse, parámetro basado en la experiencia de gestión del aprovechamiento de Pesca, recurso de alta concentración y escasa movilidad, que aconseja vigilancia diaria constante durante campaña de pesca, estableciéndose como mínimo operativo al menos 1 hora diaria durante toda la campaña para un coto modelo de unos 3,00 km de longitud, lo que equivale a 0,3 horas/km coto/día de campaña.

Del mismo modo que en los Cotos de Caza, supone una carga económica importante, especialmente para aquellas entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja, así como de ayudas para la financiación de actividades de control de fauna cinegética con el fin de reducir su impacto en la agricultura.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación (Boletín Oficial del Estado número 189 de 23/09/2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas con carácter de subvención, destinadas a la financiación parcial de los gastos de contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de caza de La Rioja para los Cotos de Caza, y los establecidos en la Ley y Reglamento de Pesca sobre adjudicación de aprovechamientos en cotos de Pesca.

2. Se exige la contratación externa del servicio o del personal necesario para la vigilancia de Cotos de Caza y de Pesca, que incluye las labores de vigilancia y control de daños en la agricultura, y que se concretan en jornadas de vigilancia para el control de conejo, jornadas de control de esperas de caza mayor y jornadas de control de recechos de corza, todo ello con el fin de disminuir la presión sobre los cultivos y consecuentemente la disminución de sus daños.

Son objetivos básicos de esta disposición:

a) La financiación parcial la vigilancia obligatoria de los cotos de Caza.

b) La financiación parcial de la vigilancia de los Cotos de Pesca cogestionados con la Administración.

c) La financiación parcial de los gastos derivados de la vigilancia y control de las jornadas de caza de conejo, como medida de control poblacional para evitar daños a la agricultura.

d) La financiación parcial de los gastos derivados de la vigilancia y control de las jornadas de caza mediante esperas de caza mayor, como medida de control poblacional para evitar daños a la agricultura.

e) La financiación parcial de los gastos derivados de la vigilancia y control de las jornadas de caza mediante rececho de corza, como medida de control poblacional para evitar daños a la agricultura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la orden los titulares de los cotos de caza o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos cuyas cláusulas de adjudicación conlleven la contratación de servicio de vigilancia.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la orden las Entidades Colaboradoras en materia de Pesca, cuyo nombramiento queda regulado en los articulo 70 a 76 del Reglamento de Pesca de La Rioja y que además sean adjudicatarias de aprovechamientos en Cotos de Pesca de Gestión Intensiva o Artificial, adjudicación regulada en los artículos 77 a 87 del citado Reglamento de Pesca de La Rioja, aprobado por Decreto 75/2009 de 9 de octubre Vínculo a legislación.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden, para jornadas de control de daños en la agricultura, conejo, caza mayor y corzas, los titulares de los Cotos de Caza o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos cuyas cláusulas de adjudicación conlleven la contratación de servicio de vigilancia.

Artículo 3. Convocatoria y financiación.

1. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden tendrá carácter anual y se efectuará mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

2. Las ayudas tienen la consideración de transferencias de capital y se financiarán con cargo al concepto presupuestario del capítulo siete que se determine en la resolución de convocatoria, no pudiendo superar las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la Resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

3. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figuran en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de solicitudes, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

4. El régimen de tramitación y registro de la convocatoria y de las concesiones se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 5. Prioridades de valoración.

1. Las ayudas por hora de vigilancia que percibirán los distintos tipos de beneficiarios, estarán a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden.

2. Para la concesión de las subvenciones convocadas, se atenderá a las siguientes prioridades de valoración:

a) Se atenderán en primer término las ayudas solicitadas por sociedades u asociaciones de caza sin ánimo de lucro, titulares de cotos de caza o adjudicatarios de sus aprovechamientos, y entidades colaboradoras de pesca (Sociedades de Pescadores Colaboradoras) adjudicatarias de la gestión del Coto de Pesca.

b) En segundo lugar se atenderán las ayudas solicitadas por Entidades Locales titulares de Cotos de Caza o Entidades Colaboradoras de Pesca (Entidades Locales Colaboradoras) adjudicatarias de la gestión del Coto de Pesca.

c) En último término se atenderán las ayudas solicitadas por el resto de posibles beneficiarios.

3. Si una vez aplicadas las prioridades anteriores la dotación presupuestaria es insuficiente en alguno de los tres tipos de solicitantes para atender la totalidad de las ayudas demandadas, el importe de la ayuda a conceder a cada solicitante incluido en el grupo afectado por dicha insuficiencia se reducirá proporcionalmente en función de los fondos existentes. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrán concederse subvenciones a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos en esta Orden.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables. Cuantías.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes con los siguientes importes máximos de subvención por hora de vigilancia que podrán percibir los distintos tipos de beneficiarios:

1. Vigilancia Cotos de Caza:

a) Sociedades o asociaciones de Cazadores titulares de Cotos de Caza o adjudicatarias de sus aprovechamientos 3,5 euros/hora

b) Entidades Locales 2,5 euros/hora

c) Resto de beneficiarios 1,5 euros/hora.

2. Vigilancia Cotos de Pesca:

Cotos consorciados de gestión Intensiva o Artificial.

a) Sociedades Deportivas Colaboradoras adjudicatarias: 10 euros/hora

b) Entidades Locales Colaboradoras adjudicatarias: 7 Euros /hora

c) Personas físicas o jurídicas Colaboradoras adjudicatarias: 5 euros/hora

3. Jornadas de control poblacional de conejo: 3,5 euros/hora, con máximo de 4 horas/día.

4. Jornadas de esperas de caza mayor: 3,5 euros/hora, con un máximo de 2 horas/espera.

5. Jornadas de rececho de corza: 7 euros/hora, con un máximo de 6 horas/rececho.

Artículo 7. Condiciones de la subvención. Máximo subvencionable.

El importe máximo subvencionado a cada beneficiario no podrá exceder:

1. Vigilancia de Cotos de caza: (0,15 x has/año)

Sociedades sin ánimo de lucro: 50% del gasto efectuado para el pago de la vigilancia mínima

Entidades Locales titulares de Cotos municipales: 40% del gasto efectuado para el pago de la vigilancia mínima.

Resto de cotos: 30% del gasto efectuado para el pago de la vigilancia mínima.

2. Vigilancia de Cotos de pesca:

El importe máximo subvencionable podrá llegar al 100% de la vigilancia obligatoria, 0,3 h/km rio o embalse pescable/día temporada (10 meses máximo).

3. Control de Conejo:

Sociedades sin ánimo de lucro: 40% del gasto efectuado para el pago de jornada de control.

Entidades Locales: 30% del gasto efectuado para el pago de jornada de control.

Resto de cotos: 20% del gasto efectuado para el pago de jornada de control

4. Control mediante esperas:

Sociedades sin ánimo de lucro: 40% del gasto efectuado para el pago de jornada de control.

Entidades Locales: 30% del gasto efectuado para el pago de jornada de control.

Resto de cotos: 20% del gasto efectuado para el pago de jornada de control

5. Control mediante recechos corza:

Sociedades sin ánimo de lucro: 100% del gasto efectuado para el pago de jornada de control.

Entidades Locales: 75% del gasto efectuado para el pago de jornada de control.

Resto de cotos: 50% del gasto efectuado para el pago de jornada de control

El importe de la ayuda por hora correspondiente a cada solicitante que cumpla los requisitos exigidos en la presente Orden dependerá del número de solicitudes correctas, de las disponibilidades presupuestarias y del gasto real efectuado por aquel.

La subvención a conceder a cada solicitante será la menor de estas dos cantidades:

a) El máximo de subvención calculado conforme al punto 1 de este artículo.

b) El 50% del gasto efectuado para pagar la vigilancia mínima exigida cuando se trate de Sociedades sin ánimo de lucro contemplada en el punto segundo de este artículo, el 40% cuando se trate de Entidades Locales y el 30% para el resto de solicitantes tanto personas físicas como jurídicas.

En todo caso, la determinación de la subvención definitiva a conceder a cada solicitante, se hará teniendo en cuenta además lo establecido en el apartado 3 del artículo 3.

Artículo 8. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figurará como Anexo I de la correspondiente convocatoria anual, que se facilitará en la Dirección General de Biodiversidad (calle Prado Viejo número 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, número 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/medioambiente).

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General con competencias en materia de medio ambiente acompañadas de la documentación pertinente. Aquellos beneficiarios que sean personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, indicando la dirección de correo electrónico para que se le habilite.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria.

Artículo 9. Documentación.

1. Con las solicitudes, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación que deberá presentarse en original o mediante fotocopia compulsada, pudiendo sustituirse esta por la declaración responsable:

a) Copia de la ficha de alta de terceros del solicitante, de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su modificación (Sólo en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda y Empleo).

b) Contrato del servicio de vigilancia del Coto, en cualquier caso titulación de Guarda Rural de acuerdo con lo establecido en la Ley de seguridad Privada. En cualquier caso, el contrato deberá acreditar que se refiere a un número de horas de vigilancia igual o superior al mínimo establecido conforme al artículo 7 de la presente Orden.

c) Memoria resumen de las condiciones de ejecución del servicio de vigilancia para el que se solicita la subvención, con indicación de su distribución temporal.

d) Facturas en las que figuren las horas de vigilancia realizadas, el precio unitario y el importe total abonado en el supuesto de realizarse un contrato de servicios o de las nóminas y TC2 de la Seguridad Social si se da una contratación de personal que justifiquen la totalidad del gasto efectuado. En ambos casos se deberá reflejar el número de horas de vigilancia efectuadas, su distribución temporal y su coste.

e) Memoria justificativa de las acciones de control realizadas, y facturas de gasto del guarda que incluya especificación clara de horas dedicadas a cada actividad de control establecida:

- jornadas de control de conejo efectuadas (número y horas asignadas).

- jornadas de control mediante esperas de caza mayor efectuadas (número y horas asignadas).

- jornadas de control mediante rececho de corza efectuadas (número y horas asignadas).

En cualquier caso, en lo relativo a la justificación del gasto, que se efectuará ante la Entidad Colaboradora, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se considerará gasto justificado aquel que hay sido efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de las ayudas.

2. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas Vínculo a legislación.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas de servicios de seguridad privada, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

Artículo 10. Instrucción.

1. La Dirección General con competencias en materia de medio ambiente es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá de una sola vez a todos los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, se evaluarán las solicitudes efectuadas conforme a las prioridades de valoración establecidas en la presente Orden, se realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante conforme se establece en el artículo 6.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, u órgano en quien delegue, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se notificará íntegramente a los solicitantes con referencia a las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.

2. La resolución de concesión se dictará y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 12. Abono.

1. El abono de la subvención se hará de una sola vez, previa verificación de las actuaciones realizadas, de acuerdo con las cuantías fijadas para cada uno de los módulos establecidos, en función de los tipos de ayudas, descritos y cuantificados en el proyecto aprobado, así como en la resolución concedida. Se abonará la cantidad correspondiente a la inversión finalmente realizada de acuerdo con la resolución de concesión.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, y comprobada sobre el terreno la actuación, el órgano instructor emitirá informe propuesta de resolución de pago.

3. El reconocimiento de la obligación para el pago de las ayudas se efectuará mediante resolución del Consejero con competencias en materia de medio ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

4. Contra la resolución de reconocimiento de la obligación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.

2. Exoneraciones.

a) Los Ayuntamientos están exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma.

b) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, para el mismo objeto subvencionable, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que hagan constar tal circunstancia en sus estatutos o normas de constitución y que, además, estén debidamente inscritas en los registros correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado f) del articulo14 del Decreto 14/2006.

Artículo 14. Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público del de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor. Su notificación deberá realizarse a la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Si durante la tramitación del procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja.

Artículo 16. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Queda derogada expresamente la Orden 7/2015, de 9 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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