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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

08/05/2023
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Orden 1/2023, de 27 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOCV de 5 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 1/2023, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2022, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 185/2020, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA.

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha de 3 de mayo de 2022, se publicó la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Y corrección de errores en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 18 de mayo de 2022.

La puesta en funcionamiento de esta estructura organizativa del nivel administrativo de esta Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha evidenciado en el periodo transcurrido, la necesidad de proceder a determinados cambios en la asignación de funciones entre algunas de las unidades administrativas y, de forma concreta, en específicas Subdirecciones Generales y Servicios dependientes de esta conselleria.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28.e, Vínculo a legislación 37 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Ordeno

Artículo único. Modificación de determinados artículos de la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Se modifican los artículos 4.1.c, 5.3, 10, 12, 15, 16.b, 17.1.b, 17.2, 20.4.c, 24, 25, 27 y 28, y se adiciona una letra h al artículo 20.1, de la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, quedando redactados en la forma que se dispone en anexo a la presente orden.

Disposición adicional

Única. No incidencia económica

La presente orden no comporta obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat.

Disposición transitoria

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la estructura contemplada en la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a la presente orden.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Uno. Se modifica el artículo 4.1.c, que queda redactado como sigue:

(…)

c) Servicio de Gestión Asistencial Propia y Externa.

(...)

Dos. Se modifica el artículo 5.3, que queda redactado como sigue:

(…)

3. Servicio de Gestión Asistencial Propia y Externa, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar y coordinar la actividad asistencial con medios propios.

b) Realizar el seguimiento de la actividad asistencial con medios externos.

c) Impulsar, coordinar y evaluar la actividad de trasplantes de órganos y tejidos del sistema público y privado de la Comunitat Valenciana.

d) Coordinar y evaluar el centro de transfusión y bancos (tejidos, leche materna, etc.) de la Comunitat Valenciana.

e) Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la accesibilidad de la población a los centros y servicios del sistema valenciano de salud.

f) Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario.

g) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

Artículo 10. Unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Evaluación de Políticas de Salud.

2. Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Programas de Salud.

b) Servicio de Programas de Cribado Poblacional.

c) Servicio de Salud Laboral y Seguridad Química.

d) Servicio de Prevención y Atención de las Adicciones.

3. Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Vigilancia y Control Epidemiológico.

b) Servicio de Estudios Epidemiológicos y Vigilancia de Enfermedades No Transmitibles.

4. Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Planificación y Análisis Alimentario.

b) Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario.

c) Servicio de Laboratorios de Salud Pública.

Cuatro. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

Artículo 12. Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención

A la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Programas de Salud, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar el desarrollo integral de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad dirigidos al fomento de la salud individual y colectiva en todas las etapas de la vida: programas de salud infantil y de la adolescencia, programas de salud para otras etapas de la vida, programa de salud reproductiva, programas de detección y prevención de la violencia contra las mujeres desde el ámbito sanitario.

b) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los planes y programas de vacunación.

c) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar programas de salud dirigidos a la promoción de la salud sexual y la prevención de la expansión de las enfermedades de transmisión sexual. Fomento de acciones coordinadas entre en las unidades de salud sexual y reproductiva y las unidades de prevención del sida e infecciones de transmisión sexual (UPS e ITS) para la promoción, prevención y atención a las enfermedades de transmisión sexual.

d) Proponer la inclusión en la cartera de servicios de programas de promoción de la salud y prevención dirigidos a reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones, y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas.

e) Impulsar acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de formación, investigación y difusión de los programas gestionados por el servicio.

f) Diseñar, gestionar y evaluar los sistemas de información relacionados con sus funciones.

g) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar planes y programas intersectoriales de salud dirigidos a mejorar el estado de salud de la población de los distintos entornos educativos: escuelas promotoras de la salud, universidades saludables y educación de personas adultas y mayores.

h) Formular, impulsar, coordinar, desarrollar y evaluar la acción comunitaria para la salud local a través de las redes intersectoriales de los municipios.

i) Analizar el impacto de los determinantes sociales y ejes de desigualdad en los programas de promoción de la salud y establecer acciones en relación con las funciones y ámbitos del servicio

j) Participar en la coordinación con otros departamentos e instituciones para el desarrollo, implantación y evaluación de los programas de promoción de la salud y prevención en todas las etapas de la vida.

2. Servicio de Programas de Cribado Poblacional, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar programas de base poblacional para la detección precoz del cáncer, enfermedades neonatales y otras enfermedades o problemas de salud cuya eficacia y eficiencia esté demostrada en base al conocimiento científico disponible y con garantía de cobertura amplia sobre el colectivo destinatario.

b) Proponer la inclusión en la cartera de servicios de cribados poblacionales dirigidos a la detección precoz o cribado de la enfermedad, cuya eficacia y eficiencia esté demostrada y con garantía de cobertura amplia sobre el colectivo destinatario, en coordinación con los servicios de asistencia sanitaria.

c) Analizar el impacto de los determinantes sociales y ejes de desigualdad en los programas de base poblacional y establecer acciones en relación con las funciones y ámbito del servicio.

d) Diseñar, gestionar, y evaluar programas de comunicación a los y las profesionales y a la ciudadanía relacionadas con sus funciones.

e) Diseñar y mantener los sistemas de información de los programas de cribado poblacional y colaborar en la comunicación e integración con otros sistemas de información de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública relacionados con las enfermedades susceptibles de prevención a través del diagnóstico precoz.

f) Proponer y establecer la coordinación con los servicios de asistencia sanitaria en relación a los programas poblacionales de detección precoz incluidos en la cartera de servicios de la Conselleria, y colaborar en la propuesta de indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

g) Impulsar acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de formación, de investigación y diseño, mantenimiento e integración de los sistemas de información relacionados con sus funciones.

3. Servicio de Salud Laboral y Seguridad Química, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Proponer la cartera de servicios y los programas de promoción de la salud y prevención aplicables al entorno laboral en coordinación con las actividades de la administración laboral y con la participación activa de los agentes y servicios de la administración pública, asistenciales y comunitarios relevantes.

b) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar planes y programas para la vigilancia y control de los problemas de salud y enfermedades relacionados con el trabajo, especialmente de las enfermedades profesionales.

c) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar planes y programas para la vigilancia de la salud post-ocupacional.

d) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar planes y programas para fomentar la salud de las personas que trabajan y las buenas prácticas en materia de salud laboral.

e) Desarrollar, gestionar y evaluar las competencias de la administración sanitaria en materia de prevención de riesgos laborales, entidades colaboradoras de la Seguridad Social y productos químicos y biocidas.

f) Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de investigación para la prevención y promoción de la salud en el entorno laboral.

g) Colaborar en el mantenimiento de los sistemas de información de la Comunitat Valenciana relacionados con la prevención y promoción de la salud en el entorno laboral.

4. Servicio de Prevención y Atención de las Adicciones, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Coordinación de las unidades, servicios y programas de prevención y atención a las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

b) Preparación y tramitación de los convenios, conciertos y subvenciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

c) Tramitación de los expedientes de autorización y registro de los centros y servicios de atención y prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

d) Tramitación de los expedientes sancionadores en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

e) Las demás funciones de gestión administrativa en relación con las unidades, servicios y programas de atención y prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

f) Diseño, análisis y evaluación de los indicadores de admisión a tratamiento, urgencias y mortalidad en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

g) Tramitación de los expedientes de acreditación de programas de prevención de las adicciones.

h) Gestión, análisis y explotación de los sistemas de información en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

Artículo 15. Unidad administrativa de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria

Dependiente directamente de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, se adscribe el Servicio de Asesoramiento y Coordinación de Proyectos Europeos, al que se le asigna las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la dirección general con competencias en Fondos Europeos:

a) La coordinación de las distintas actuaciones en las unidades de la Conselleria que participan en proyectos financiados con fondos europeos, así como conocer y estudiar las distintas fuentes de financiación externa, en particular de los programas de financiación europea, y su difusión a los distintos departamentos de la Conselleria.

b) Establecer, coordinar y evaluar un marco global que permita el seguimiento de la ejecución de los proyectos europeos.

c) Promover, impulsar, coordinar y evaluar las diferentes posibilidades encaminadas al fomento de la participación en convocatorias europeas.

Seis. Se modifica el artículo 16.b, que queda redactado como sigue:

Artículo 16. Unidades administrativas de la Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura

(…)

b) Servicio de Mantenimiento, Suministros y Alta Tecnología.

Siete. Se modifica el artículo 17.1.b, que queda redactado como sigue:

(…)

b) Estudiar, proponer, colaborar con la unidad administrativa competente en materia de contratación, realizar el seguimiento y controlar los expedientes de contratación de obras y sus asistencias técnicas, instalaciones y equipamientos en materia de infraestructuras.

(…)

Ocho. Se modifica el artículo 17.2 primer inciso, que queda redactado como sigue:

(…)

2. Servicio de Mantenimiento, Suministros y Alta Tecnología, al que se le asigna las siguientes funciones:

(…)

Nueve. Se adiciona una letra h al artículo 20.1, que queda redactado como sigue:

(…)

1. Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, al que se le asigna las siguientes funciones:

(…)

h) Inspeccionar y evaluar las actividades de investigación, que se realicen en el sistema sanitario, en todo lo relacionado con el cumplimiento de la legislación vigente y el respeto de los derechos de los sujetos de la investigación.

Diez. Se modifica el artículo 20.4.c, que queda redactado como sigue:

(…)

4. Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, al que se le asigna las siguientes funciones:

(…)

c) Gestionar el Registro Autonómico de Unidades de Referencia del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana.

(…)

Once. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

Artículo 24. Unidades administrativas dependientes de la Subsecretaria

De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación y Mejora de la Gestión Contractual y Económica.

2. Secretaría General Administrativa, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

b) Servicio de Responsabilidad Patrimonial.

c) Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa.

3. Subdirección General de Recursos Económicos, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Gestión Presupuestaria y de Nóminas.

b) Servicio de Eficiencia y Análisis Económico.

c) Servicio Económico y de Gestión de Concesiones.

4. Subdirección General de Contratación y Central de Compras, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Contratación Centralizada y Departamental.

b) Servicio de Central de Compras Sanitarias.

5. Subdirección General del Gabinete Técnico, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Informes, Estadística y Actividad Parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental.

Doce. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

Artículo 25. Servicio de Coordinación y Mejora de la Gestión Contractual y Económica

Dependiente directamente de la Subsecretaría, se adscribe el Servicio de Coordinación y Mejora de la Gestión Contractual y Económica, al que se le asignan en el ámbito de los Departamentos de Salud de la Comunitat Valenciana, las siguientes funciones:

a) Supervisar e impulsar la homogenización de los procedimientos en materia de gestión contractual y económica, para facilitar la correcta interpretación y aplicación de la normativa, a fin de garantizar seguridad jurídica y evitar distorsiones en la aplicación de esta, así como proveer de los instrumentos necesarios que faciliten la consecución de este fin.

b) Atender cualquier requerimiento en las materias de contratación o económica de los órganos de control o fiscalización, internos o externos a esta conselleria.

c) Definir el Plan Anual de Calidad en la Gestión y Mejora Continua en coordinación con las unidades competentes en materia de gestión económico-presupuestaria y de contratación en la materia de su competencia, que incluirá acciones de mejora, medidas correctoras, así como mecanismos de seguimiento que garanticen el cumplimiento de dicho plan.

d) Identificar necesidades e impulsar la implantación de herramientas informáticas que faciliten la preparación y gestión de la compra pública sanitaria.

e) En coordinación con el Servicio de Contratación Centralizada y Departamental, el Servicio de Central de Compras Sanitarias y el Servicio de Eficiencia y Análisis Económico, supervisar y analizar la actividad de los Departamentos de Salud, en aras de garantizar un modelo de trabajo eficaz y un gasto público eficiente.

Trece. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

Artículo 27. Subdirección General de Recursos Económicos

A la Subdirección General de Recursos Económicos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión Presupuestaria y de Nóminas, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Elaborar, realizar el seguimiento y gestionar el presupuesto de los distintos órganos y unidades de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

b) Elaboración, preparación y gestión de la nómina del personal sanitario que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias adscritos a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en los ámbitos de incidencias, contingencias fiscales y cuotas sociales, así como la gestión de la nómina del resto de personal adscrito a la Conselleria.

c) Elaborar procedimientos de coordinación en materia presupuestaria entre los distintos centros de gestión de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

d) Seguimiento y control, de la ejecución del presupuesto de inversiones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

e) Gestionar y realizar la coordinación de los ingresos presupuestarios por tasas, precios públicos, fondos finalistas y demás ingresos de derecho público que se generen por los servicios, inversiones o bienes de las unidades dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

f) Estudiar, valorar y aplicar los resultados de los diseños y estrategias planificadas sobre gestión de los centros e instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

g) Efectuar el seguimiento presupuestario de los convenios y conciertos.

2. Servicio de Eficiencia y Análisis Económico, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Coordinar y unificar las iniciativas de automatización, explotación y análisis de datos en el ámbito de los sistemas de información económica para la gestión, velando por su calidad y haciendo factible su normalización, unicidad, navegabilidad y compatibilidad.

b) Establecer estándares, catálogos y metodologías para la gestión de la información económica y la valoración de los servicios sanitarios, garantizando su homogeneidad.

c) Impulsar y gestionar la implantación en todos los centros de los sistemas de información que permitan cuantificar los rendimientos y costes vinculados a la actividad sanitaria (contabilidad analítica) así como la identificación, recopilación y facturación de asistencias potencialmente facturables (compensación de la asistencia sanitaria).

d) Elaboración de informes de contenido económico, análisis de costes, estadísticas y cuentas de gasto sanitario público, estudios e investigaciones en el marco del control de gestión, identificando necesidades e impulsando acciones para la mejora de la eficiencia.

e) Validación y control económico de la facturación derivada de grandes contratos de prestación de servicios sanitarios.

f) Proponer y desarrollar indicadores económicos y financieros sobre el gasto público sanitario que permitan evaluar la eficiencia y eficacia de los procesos de la gestión.

3. Servicio Económico y de Gestión de Concesiones, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Ejecutar la gestión económica y contable del presupuesto de gastos de los distintos órganos y unidades de la Conselleria, tramitando los correspondientes documentos administrativos.

b) Elaborar procedimientos de coordinación en materia económica-entre los distintos centros de gestión de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

c) Supervisar y controlar los medios de financiación de los consorcios adscritos a la red asistencial del sistema valenciano de salud.

d) Coordinación con los distintos centros gestores de la Conselleria en materia de caja fija, registro de facturas y cesiones de crédito.

e) Realizar la gestión económica de los contratos y convenios con centros y servicios externos a la red asistencial del sistema valenciano de salud, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

f) Revisión de la facturación de cada uno de los departamentos de salud en régimen de concesión con el resto de los departamentos de salud y preparación de las correspondientes liquidaciones anuales.

Catorce. Se modifica el artículo 28, que queda redactado como sigue:

Artículo 28. Subdirección General de Contratación y Central de Compras

A la Subdirección General de Contratación y Central de Compras le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Contratación Centralizada y Departamental, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Estudiar, preparar, formalizar administrativamente los expedientes de contratación e incidencias, de servicios, suministros y obras propuestas por las diferentes unidades administrativas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

b) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat y la dirección general con competencias en materia de compra centralizada del Ministerio de Hacienda.

c) Elaborar propuestas de resolución de las incidencias que se deriven de los contratos formalizados y cualquier otra función relativa a la contratación.

d) Tramitar los expedientes de contratación, a través de la Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana, relativos a los servicios declarados de adquisición centralizada.

e) Elaborar informes en materia de contratación demandados por otras entidades de la Generalitat, Ministerio y otras Administraciones Públicas, en coordinación con el Servicio de Coordinación y Mejora de la Gestión Contractual y Económica.

f) Ejecutar medidas correctoras y de mejora continua de la contratación sanitaria, en coordinación con el Servicio de Coordinación y Mejora de la Gestión Contractual y Económica.

2. Servicio de la Central de Compras Sanitarias, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Dar soporte a la Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana.

b) Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización y homologación de productos sanitarios y no sanitarios.

c) Establecer los criterios de almacenamiento de productos con las instituciones sanitarias.

d) Coordinación en el ámbito de la gestión logística de los centros de gasto dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

e) Tramitar los expedientes de contratación, a través de la Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana, relativos al suministro de productos sanitarios, no sanitarios, vacunas y medicamentos mediante técnicas de racionalización de la contratación.

f) Informar a los departamentos de salud dependientes de la conselleria sobre los productos sanitarios, no sanitarios, medicamentos y vacunas declarados de adquisición centralizada.

g) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición formalizados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

h) Elaborar informes en materia de contratación demandados por otras entidades de la Generalitat, Ministerio y otras Administraciones Públicas, en coordinación con el Servicio de Coordinación y Mejora de la Gestión Contractual y Económica.

i) Ejecutar medidas correctoras y de mejora continua de la contratación sanitaria, en coordinación con el Servicio de Coordinación y Mejora de la Gestión Contractual y Económica.

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