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Colegio Oficial de Ingenieros en Informática

08/05/2023
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Decreto 42/2023, de 27 de abril, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 42/2023, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE CASTILLA-LA MANCHA, QUE PASA A DENOMINARSE COLEGIO OFICIAL DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como sobre el ejercicio de las profesiones tituladas.

Los colegios profesionales se rigen en Castilla-La Mancha por la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre Colegios Profesionales, como normativa básica, y por la Ley 10/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla esta última ley.

El artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, establece que toda la denominación colegial deberá responder a la titulación poseída o profesión ejercida por sus miembros y que no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen, y que el cambio de denominación de un colegio profesional, estatutariamente acordado, requerirá para su efectividad de su aprobación mediante un decreto, previo informe del consejo de colegios correspondiente y de los colegios profesionales afectados por el nuevo nombre.

El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de su asamblea general de 26 de octubre de 2022, ha acordado el cambio de su denominación oficial, para pasar a denominarse Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Castilla-La Mancha, por razones de lenguaje inclusivo, y en correspondencia con la denominación que ya le viene atribuida en el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.

El cambio de denominación ha sido informado de forma favorable por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Informática y, durante la tramitación del procedimiento, se ha consultado al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática como corporación que pudiera verse afectada por el cambio de denominación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, la denominación propuesta responde a las titulaciones académicas oficiales actualmente poseídas por sus miembros y no induce a error en cuanto a los profesionales que lo componen. Además, la nueva denominación se ajusta a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, al formarse mediante un uso no sexista del lenguaje.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación en su reunión del día 27 de abril de 2023,

Dispongo:

Primero. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Castilla-La Mancha.

Segundo. Inscripción registral.

La nueva denominación del Colegio deberá ser inscrita en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha

Tercero. Publicación y notificación.

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su notificación a la corporación interesada.

Cuarto. Recursos.

El presente decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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