DECRETO 41/2023, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE EDUCADORES SOCIALES DE CASTILLA-LA MANCHA, QUE PASA A DENOMINARSE COLEGIO OFICIAL DE LA EDUCACIÓN SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como sobre el ejercicio de las profesiones tituladas.
Los colegios profesionales se rigen en Castilla-La Mancha por la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, como normativa básica, y por la Ley 10/1999, de 26 de mayo
, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre
, por el que se desarrolla esta última ley.
El artículo 18 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, establece que toda la denominación colegial deberá responder a la titulación poseída o profesión ejercida por sus miembros y que no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen, y que el cambio de denominación de un colegio profesional, estatutariamente acordado, requerirá para su efectividad de su aprobación mediante un decreto, previo informe del consejo de colegios correspondiente y de los colegios profesionales afectados por el nuevo nombre.
El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de su asamblea general de 19 de febrero de 2022, ha acordado el cambio de su denominación oficial, para pasar a denominarse Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha. El cambio de denominación ha sido informado de forma favorable por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadores y Educadoras Sociales y, solicitado informe a los colegios profesionales que pudieran hallarse afectados por la nueva denominación, no se han presentado alegaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, la denominación propuesta responde a las titulaciones académicas oficiales actualmente poseídas por sus miembros, pues con ella se da cabida a los actuales graduados y graduadas en Educación Social. Además, la nueva denominación se ajusta a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre
, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, al formarse mediante un uso no sexista del lenguaje.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación en su reunión del día 27 de abril de 2023,
Dispongo:
Primero. Cambio de denominación.
Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha.
Segundo. Inscripción registral.
La nueva denominación del Colegio deberá ser inscrita en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha
Tercero. Publicación y notificación.
El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su notificación a la corporación interesada.
Cuarto. Recursos.
El presente decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.