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Cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación

04/05/2023
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Orden PCM/444/2023, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE de 4 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN PCM/444/2023, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PCI/6/2019, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES EXIGIBLE PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación de la carrera militar, en su artículo 56.5, establece que en los procesos de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.

El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, determina que en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que las personas aspirantes poseen la necesaria aptitud psicofísica.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda del mencionado Reglamento, resulta aplicable lo previsto en la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, que determinó la talla mínima en 160 cm para los hombres y 155 cm para las mujeres, y que se implementó a partir de las convocatorias de 2019.

La presente modificación normativa tiene por objeto eliminar, con carácter general, del Cuadro Médico de Exclusiones de la citada Orden PCI/6/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, los límites de estatura para el acceso a las Fuerzas Armadas, con la finalidad de seguir avanzando en la igualdad de oportunidades y facilitar la atracción y captación del talento en las Fuerzas Armadas, a la vez que se garantiza la obtención y gestión de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las misiones que se le asignen.

Los límites de estatura también se suprimen para el acceso directo a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con el objetivo de avanzar en la igualdad de oportunidades, también en el ámbito de la Guardia Civil, y en coherencia con la normativa descrita.

No obstante, en virtud de las funciones y cometidos de determinados destinos, se prevé expresamente que la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional generando un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

La Orden PCI/6/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 de la letra A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales, que queda redactado como sigue:

“1. Talla: en bipedestación: sin límite, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de esta orden ministerial.”

Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:

“Disposición final primera. Facultades de aplicación.

1. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en lo que respecta a la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

2. Asimismo, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar atendiendo a sus funciones y cometidos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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