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Creación y regulación de la Mesa de Diálogo Civil

04/05/2023
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Decreto 62/2023, de 28 de abril, del Consell, por el que se crea y regula la Mesa de Diálogo Civil (DOCV de 3 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 62/2023, DE 28 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE DIÁLOGO CIVIL

La Generalitat ha configurado el diálogo y la concertación, como una de las características básicas de su modelo de gobernanza, como un eje central en la toma de decisiones y en la implementación y desarrollo de las políticas públicas, constituyendo un elemento transversal que enriquece todas las acciones de gobierno. La interrelación constante y la búsqueda del acuerdo es un elemento básico en el modelo de gobernanza que se viene desarrollando desde 2015.

El diálogo social y el diálogo con la sociedad permiten profundizar en los valores de la sociedad democrática y son un instrumento básico para el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la actual y moderna sociedad civil que conforma la Comunitat Valenciana.

En este sentido cobra especial relevancia el diálogo con las entidades del denominado tercer sector de acción social, que el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social conceptúa como aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

La experiencia acumulada en estos años, y la importancia que ha tenido la concertación y el diálogo social en la adopción de acuerdos para dar solución a problemáticas de gran relevancia en el curso de los últimos acontecimientos provocados a raíz de la pandemia de Covid-19, aconsejan seguir profundizando en el diálogo y la concertación.

En este sentido, el Tercer Sector de Acción Social de la Comunitat Valenciana constituye una vía de acción ciudadana complementaria a la gestión de los poderes públicos, dotada de una capacidad integradora y de un papel activo en la cohesión e inclusión social, apoyando y dotando algunas de las necesidades más apremiantes de los colectivos más desfavorecidos de la sociedad valenciana, especialmente aquellos con riesgo de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad.

La relevancia de las organizaciones del tercer sector genera la necesidad de regular su participación institucional como una forma de reconocer la necesidad de fomentar el diálogo, como factor ineludible de la cohesión social, del progreso económico, de la potenciación de los valores democráticos y de los principios que establece el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.4, segundo párrafo (“La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos”). Con este mandato de referencia, la Generalitat debe contar con las organizaciones más representativas del tercer sector, en el ámbito de la Comunitat, para lograr los objetivos de interés general.

Asimismo, el articulo 10.2 del Estatuto de Autonomía, establece como ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat, entre otros, la protección específica y tutela social de la persona menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de las dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social. Asimismo, el artículo 49.1.24.ª le atribuye competencias exclusivas en materia de servicios sociales, y el 49.1.27.ª, en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Por otra parte la Ley 3/2019, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, reconoce la labor que las entidades del tercer sector de acción social vienen desarrollando en la prestación de los servicios sociales, ya que consagra, en su artículo 94.3, in fine, la coordinación del propio Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales con la Mesa de Diálogo Civil que pueda crearse en un futuro.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado articulo 94.3 de la Ley 3/2019 Vínculo a legislación, la participación cívica en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se articulará por medio de los órganos de participación ciudadana y de los procedimientos participativos que establece dicha ley.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 2.n, define el diálogo civil como “el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho”.

De acuerdo con los anteriores planteamientos, se pretende elaborar una norma que reconozca el papel del Tercer Sector de Acción Social como clave en la defensa de los derechos sociales y como elemento transformador de nuestra sociedad valenciana, que tiene que avanzar hacia la cohesión, seguir trabajando para reducir las desigualdades y perseverar en la lucha contra la exclusión social, tal y como se hace desde las políticas públicas.

Las asociaciones y entidades que conforman el tercer sector en la Comunitat Valenciana inciden en temáticas relacionadas con la lucha contra el empobrecimiento y exclusión social, la participación, la cooperación y la educación para el desarrollo, la economía, la sanidad, el desarrollo rural, la educación, la vivienda, los servicios sociales, la cultura o el medioambiente y atendido que todas las políticas públicas tienen un impacto en la ciudadanía y especialmente en las personas más vulnerables, las aportaciones de las organizaciones del tercer sector son fundamentales para que estas políticas públicas se vean enriquecidas desde esta perspectiva. La Generalitat apuesta por impulsar medidas que promuevan la igualdad de oportunidades, suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas en estado de vulnerabilidad; es por ello que resulta necesario recoger las necesidades y proponer las líneas de actuación que puedan ser más adecuadas desde una perspectiva global de gobierno, incluyendo a todas las áreas del mismo, y todo ello con la finalidad de que todas las personas con puedan ser partícipes, como sujetos activos titulares de derechos, de una vida en iguales condiciones que el resto de la ciudadanía.

La Mesa de Diálogo Civil con el Tercer Sector de Acción Social se constituye como un espacio para promover la acción compartida, más allá de la mutua información y consulta, como vehículo de diálogo y participación respecto a la acción de gobierno, y para la toma de decisiones y políticas claves, que afecten a las necesidades e intereses generales.

En ella se pretende dar cauce para el diálogo de la Generalitat con el tercer sector, evitando una acción descoordinada de ambos actores que pueda producir un perjuicio para la ciudadanía en general y para la población más vulnerable en particular.

Dada la transversalidad y la amplitud de materias que pueden ser objeto de diálogo -los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales de la ciudadanía-, y dado que estas afectan a la práctica totalidad de departamentos del Consell, la Mesa de Diálogo Civil con el Tercer Sector de Acción Social queda adscrita a la Presidencia de la Generalitat, a través del órgano competente en materia de coordinación del diálogo social.

De acuerdo con el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace constar la adecuación del presente decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad y la eficacia de este decreto se fundamentan en el objetivo pretendido por la Presidencia de la Generalitat dar el reconocimiento del papel que institucionalmente deben tener las organizaciones que conforman el tercer sector y su colaboración en las decisiones para la acción de gobierno.

En cuanto a la proporcionalidad, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados en los párrafos anteriores y se ajusta a lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Por lo que afecta a la seguridad jurídica, el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de participación con los agentes sociales y su reconocimiento institucional.

En materia de transparencia, el proyecto de decreto se sometió a la consulta con las organizaciones más representativas que conforman el tercer sector de Acción Social en la Comunitat Valenciana.

Por último, la eficiencia del presente decreto queda garantizada porque no conlleva cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y con los medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en el presente decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.

En virtud de lo anteriorrmente expuesto; en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Consell; consultada la Plataforma del Tercer Sector de lo Social de la Comunitat Valenciana; a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de abril de 2023,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación

Se crea la Mesa de Diálogo Civil con el Tercer Sector de Acción Social (en adelante, la Mesa), como órgano colegiado sin personalidad jurídica, de carácter consultivo y paritario, de participación institucional permanente, con la finalidad de establecer un marco institucional organizado a través del cual canalizar el diálogo permanente entre la Generalitat y las organizaciones del Tercer Sector con implantación en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Objeto

La Mesa tiene como objeto facilitar, impulsar e institucionalizar la interlocución entre el Consell y las entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunitat Valenciana, en clave de gobernanza, canalizando el diálogo, la cooperación y la participación efectiva del tercer sector en el diseño y la ejecución de las políticas públicas ligadas a los derechos civiles de la ciudadanía, con la finalidad de alcanzar la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones y evitar la exclusión social de aquellos colectivos más vulnerables.

Artículo 3. Adscripción

La Mesa se adscribe a la Presidencia de la Generalitat a través del órgano competente en materia de coordinación del diálogo social, el cual prestará el apoyo administrativo para el adecuado funcionamiento de la Mesa en el ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO II

Funciones y composición

Artículo 4. Funciones

1. En consonancia con su finalidad, corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector de Acción Social en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas cuya competencia corresponda a la Generalitat en materias relacionadas con los ámbitos de actuación propios de las entidades del tercer sector de acción social.

b) Ser informada del contenido de los proyectos de normas o iniciativas que se vayan a aprobar o implantar, promovidos por la Generalitat, que afecten al Tercer Sector de Acción Social o que incidan en el campo de acción que afecte directamente a grupos de población que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

c) Proponer, en relación con las iniciativas que se le trasladen, aquellas modificaciones, sugerencias o aportaciones que considere pertinentes y solicitar, por iniciativa propia, la introducción de cualesquiera otras cuestiones vinculadas con sus ámbitos de actuación.

d) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas públicas dirigidas a los colectivos objeto de su intervención.

e) Realizar investigaciones y estudios sobre el tercer sector y las necesidades que, en cada momento, requieran una intervención prioritaria, para orientar y asesorar la actividad administrativa.

f) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a las siguientes materias:

• Medidas legislativas sobre el Tercer Sector.

• Plan de promoción para el apoyo e impulso del Tercer Sector.

• Sistema de financiación del Tercer Sector.

g) Aprobar el reglamento de régimen interno.

h) Elaborar un plan estratégico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de la Comunitat Valenciana que incluya, entre otras, medidas de impulso, promoción, código ético y transparencia.

i) Desarrollar cuantas otras funciones le atribuyan, en el marco de su competencia, las disposiciones legales o reglamentarias.

2. La Mesa se constituye y actuará en Pleno, máximo órgano de representación y dirección de la misma. El Pleno de la Mesa nombrará una Comisión Técnica, que actuará como órgano ejecutivo para los asuntos ordinarios de funcionamiento, así como de preparación de los temas que deban llevarse al Pleno.

3. Para el ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión Técnica, el Pleno de la Mesa podrá constituir grupos de trabajo especializados, en los que podrán participar personas expertas.

Artículo 5. Composición

1. La Mesa, como órgano colegiado y paritario, estará constituida por su presidencia, veinticuatro vocalías y una secretaría.

2. La presidencia corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que podrá ser sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia.

3. Las vocalías serán las siguientes:

a) En representación de la Generalitat, nueve vocalías, que corresponderán a las personas titulares de las Consellerias con competencias en materia de políticas inclusivas, educación, empleo, salud, vivienda, hacienda, justicia, movilidad y cooperación. Los titulares de las respectivas consellerias podrán delegar en alguno de los altos cargos de su departamento.

En el caso de que estén atribuidas al mismo departamento del Consell dos o más de las competencias referidas, la persona titular del departamento designará a la otra o las otras personas que asumirán las demás vocalías que correspondan al departamento, que, en todo caso, deberán ser titulares de altos cargos.

b) En representación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, quince personas titulares de vocalías, t, a propuesta de la entidad más representativa de las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de la Comunitat Valenciana, cuyo nombramiento se realizará por la Presidencia de la Generalitat.

Dicha entidad también podrá proponer personas suplentes, que se nombrarán, asimismo, por la Presidencia de la Generalitat.

4. La secretaria la ostentara la persona titular del órgano competente en materia de coordinación del diálogo social, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la secretaría será suplida por personal funcionario del órgano competente en materia de diálogo social designado por la persona titular del mismo.

5. La composición de la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por el Consell el 5 de agosto de 2022, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6. Comisión Técnica

1. La Comisión Técnica estará compuesta por ocho representantes, cuatro de cada una de las partes que componen el Pleno de la Mesa, designados por este, y estará presidida por la persona titular de la secretaría del Pleno

2. La Comisión Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de informes técnicos para la elaboración de propuestas a la Mesa.

b) Formular propuestas de creación de líneas de colaboración institucional en las materias que son objeto de la Mesa.

c) Coordinación de los grupos de trabajo que la Mesa constituya para el desarrollo de las funciones que le son propias,.

d) Solución de los conflictos que puedan surgir entre los miembros de la Mesa para los que no sea necesaria la intervención del Pleno.

e) Elaborar una memoria anual, que se elevara al Pleno de la Mesa, sobre las actividades desarrolladas por el Tercer sector y sus relaciones con el conjunto de las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana

f) Cualesquiera otras que le encomiende la Mesa.

Los acuerdos adoptados por unanimidad por la Comisión Técnica serán asumidos por el Pleno de la Mesa como propios.

Por el contrario, aquellos asuntos que no se acuerden por mayoría de cada una de las partes presentes en la misma deberán ser resueltos por el Pleno en una reunión extraordinaria convocada por la misma Comisión Técnica.

CAPÍTULO III.

Vigencia del mandato

Artículo 7. Mandato

1. El mandato de las personas a las que corresponda tanto la presidencia, como las vocalías que actúan en representación de la Generalitat, se extenderá durante el tiempo en que dichas personas permanezcan en sus cargos.

2. El mandato del resto de las personas que forman parte de la Mesa tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidas al término de su mandato en la misma forma establecida en el artículo 5.3.b. Transcurrido dicho plazo, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto la reelección o el nuevo nombramiento.

Artículo 8. Cese

1. Las personas integrantes de la Mesa cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Revocación de la propuesta de la entidad del tercer sector de acción social que será declarada per la Presidencia de la Generalitat.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrada, si la persona miembro lo fue por razón de su cargo.

c) Disolución de la organización que propuso su nombramiento.

d) Renuncia expresa.

e) Fallecimiento.

f) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o la suspensión para cargos públicos.

g) Expiración del plazo para el que fue designada.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de producirse según lo estipulado en el artículo 5.3.b de esta norma lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona sustituida, salvo en la causa señalada en la letra c del apartado anterior, en que quedará sin cubrir hasta el nombramiento de la nueva vocalía.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento y régimen económico

Artículo 9. Régimen de funcionamiento

1. La Mesa podrá constituirse, convocarse y celebrar sus sesiones, adoptar los acuerdos y remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresamente lo contrario.

En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las personas asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e la intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Para la válida constitución de la Mesa, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la presidencia y de la secretaría, o, en su caso, de las personas que las suplan, y más de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. La Mesa podrá establecer un régimen propio de convocatorias, si este no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar, para esta, el número de personas miembros necesarias para constituir válidamente la Mesa.

Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a las personas miembros de la Mesa a través de medios electrónicos, haciendo constar en esta el orden del día, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas miembros de la Mesa y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. La Mesa se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año. No obstante, se podrá reunir de forma extraordinaria cuando la convoque la persona titular de la presidencia, si lo estima justificado, o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, sin que puedan tener efectos directos frente a terceras personas. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la Mesa.

7. Cuando las personas miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

8. El funcionamiento de la Mesa se regirá por lo dispuesto en su reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 10. Régimen económico

Las actuaciones de la Mesa en ningún caso conllevarán gastos de funcionamiento. La condición de miembro del Pleno o de la Comisión Técnica de la misma y la asistencia a sus reuniones no dará derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna.

Esta condición afectará igualmente a otras personas intervinientes que en función de lo dispuesto en el artículo 4.3 participen en sus reuniones, comisiones o grupos de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Segunda. Plazo para la constitución

En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, deberá completarse el proceso de nombramiento de los miembros de la Mesa.

La Mesa se constituirá formalmente en un plazo no superior a un mes a contar desde el día siguiente al del nombramiento de sus vocales.

Tercera. Protección de datos

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En relación con los órganos colegiados regulados en esta norma, los datos de las personas que los integren serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas.

Asimismo, las personas que formen parte de dichos órganos tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Régimen jurídico de la Mesa

En lo no previsto en el presente decreto se aplicarán, de forma subsidiaria, las previsiones contenidas en la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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