DECRETO 28/2023, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN EL PROCESO DE ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y A LAS PARROQUIAS RURALES DEL DÍA 28 DE MAYO DE 2023
Por medio del Decreto 11/2023, de 3 de abril de 2023, del Presidente del Principado, se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, a celebrar el día 28 de mayo de 2023, que coincidirán, en el territorio de la Comunidad Autónoma, con las elecciones locales.
El Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.1.1 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. En el ejercicio de lo dispuesto en este precepto y del artículo 25.2, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, que regula las elecciones a dicho órgano dentro del marco establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio
, del Régimen Electoral General.
La disposición final de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre , señala que, en lo no previsto en la misma, serán de aplicación, con carácter general, las normas vigentes en la legislación sobre Régimen Electoral General y, especialmente, las previstas para las elecciones de Diputados a Cortes Generales, con las adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral, entendiéndose las referencias a Organismos estatales a los que correspondan de la Administración del Principado.
Además, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 11.10 en relación con el artículo 6 de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, entendida esta como entidad local inframunicipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que prevé en su capítulo II el procedimiento para dicho reconocimiento, que finaliza con la aprobación por decreto y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Mediante Decreto 26/2023, de 3 de abril, se efectuó la convocatoria de elecciones a las Parroquias Rurales ubicadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales, ha contemplado distintos aspectos del proceso electoral, previendo en sus anexos los modelos de la infraestructura material que la votación requiere, anexos, que han sido modificados en numerosas ocasiones, especialmente para la modernización y simplificación de la gestión electoral, citando por todas la más reciente, operada por Orden INT/316/2023, de 29 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril
, de regulación complementaria de los procesos electorales.
A la vista de lo expuesto, por el presente decreto se regulan las condiciones de los elementos materiales de utilización específica en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y a las parroquias rurales del día 28 de mayo de 2023.
En lo que respecta a los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, estos han sido aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de febrero de 2023.
Por todo lo expuesto, en la elaboración del presente decreto se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de marzo de 2023,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y a las parroquias rurales del día 28 de mayo de 2023.
Artículo 2.-Locales, cabinas y urnas.
1. Los locales y las cabinas a utilizar en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias serán los mismos que se empleen en las elecciones locales.
2. Las urnas a utilizar tendrán las características generales establecidas en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales.
Artículo 3.-Papeletas, sobres e impresos de utilización específica.
1. Las papeletas, sobres e impresos de utilización específica en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y a las parroquias rurales serán los enumerados en el anexo. Dichos elementos se confeccionarán conforme a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre , sobre régimen de elecciones a la Junta General y en la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, y se ajustarán a las características señaladas en las mismas.
2. La Junta Electoral del Principado de Asturias aprobará, conforme a lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, los modelos de papeletas correspondientes a las tres circunscripciones electorales.
3. En el caso de las elecciones a Parroquias Rurales, por aplicación de los artículos 70.1 y 189.1
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, las Juntas Electorales de Zona competentes en razón de la ubicación de cada Parroquia Rural aprobarán los modelos oficiales de las papeletas a utilizar en las mismas.
4. La confección de las papeletas electorales se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos y candidatas.
Si fueren interpuestos recursos contra la proclamación de candidatos y candidatas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá, en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos, hasta la resolución de dichos recursos.
Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para su envío a las personas residentes ausentes que vivan en el extranjero así como al Ministerio de Asuntos Exteriores para su envío a los consulados y centros de voto en el exterior.
5. La Junta Electoral del Principado de Asturias podrá, excepcionalmente, autorizar, por razones de eficacia, el empleo de otros formatos o modelos de impresos, incluso de documentos expedidos a mano, con la suficiente claridad, o a máquina, en papel común.
En todo caso, la admisión del escrito quedará condicionada a que se cumplan las exigencias legales sobre su contenido.
Artículo 4.-Actas de las Mesas Electorales.
Los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, son los aprobados por la Junta Electoral Central mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 16 de febrero de 2023 y han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5-IV-2023.
Artículo 5.-Sobres e impresos de utilización común.
Los modelos de sobres e impresos de utilización común para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y para los demás procesos electorales coincidentes el día 28 de mayo de 2023, serán los especificados en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril .
Artículo 6.-Material a distribuir por los grupos políticos.
1. Dentro del período de campaña electoral, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales podrán imprimir y repartir entre los electores y electoras papeletas y sobres de votación, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente decreto. Las papeletas no podrán ofrecerse, en ningún caso, en los colegios electorales el día en que se celebre la votación.
2. En todo caso, las Juntas Electorales competentes en cada proceso electoral verificarán que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las elecciones se ajusten al modelo oficialmente establecido.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
ANEXO OMITIDO