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  • EDICIÓN DE 27/04/2023
 
 

Participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales

27/04/2023
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Decreto 59/2023, de 21 de abril, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana (DOGV de 27 de abril de 2023). Texto completo.

DECRETO 59/2023, DE 21 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY 7/2015, DE 2 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES REPRESENTATIVAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Decreto 193/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, aprobó el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana.

En la sección primera del capítulo IV del citado Reglamento se regulan la composición, constitución y funciones asignadas a la mesa de diálogo social de la Comunitat Valenciana.

La Generalitat ha configurado el diálogo social como un eje central en la toma de decisiones y en la implementación y desarrollo de las políticas públicas, como un elemento transversal que enriquece todas las acciones de gobierno. La interrelación constante y la búsqueda del acuerdo es un elemento básico en el modelo de gobernanza que viene desarrollando la Generalitat desde 2015.

La concertación y el diálogo social permiten profundizar en los valores de la sociedad democrática. Y son un instrumento básico para el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la actual y moderna sociedad civil que conforma la Comunitat Valenciana.

Con el objeto de dar un mayor empuje al diálogo y a la concertación, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat se creó la Dirección General de Coordinación del Diálogo Social en la estructura orgánica básica de la Presidencia de la Generalitat. Y, en razón de ello, la mesa de diálogo social se ha venido adaptando a dicha estructura orgánica de la Administración del Consell.

De acuerdo con lo indicado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 21 de abril de 2023,

Decreto

Artículo único

Se modifican el artículo 5, el artículo 24 y el apartado 1 del artículo 25 del Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, que se aprobó por el Decreto 193/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, cuya redacción queda como se indica en el anexo del presente decreto.

Disposición adicional

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 5 y 24 y del apartado 1 del artículo 25 del Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana

Uno. El artículo 5 del Reglamento queda con la redacción siguiente:

“Artículo 5. Transparencia, protección de datos y buenas prácticas

1. Las organizaciones empresariales y sindicales darán la debida publicidad, en sus publicaciones oficiales y páginas web, de las actividades de participación y colaboración institucional que realicen en el marco de la LPCI y el presente reglamento, sin perjuicio de la publicidad en materia de subvenciones públicas que legalmente sea exigible a la Administración del Consell.

A dicho efecto, será de aplicación, con las peculiaridades propias de estas organizaciones, la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

2. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

En relación con los órganos colegiados regulados en esta norma, los datos de las personas que los integren serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas.

3. Asimismo, las personas que formen parte de dichos órganos tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.”

Dos. El artículo 24 del Reglamento queda con la siguiente redacción:

“Artículo 24. La mesa de diálogo social de la Comunitat Valenciana

1. La mesa de diálogo social de la Comunitat Valenciana, creada por el artículo 12 de la LPCI, es un órgano colegiado sin personalidad jurídica, de participación institucional permanente, de composición tripartita y paritaria, cuyo objeto es impulsar la concertación y la coordinación socioeconómica y la participación institucional en los términos recogidos en la LPCI y en el presente reglamento que la desarrolla.

2. Su composición es la siguiente:

a) Por parte de la administración del Consell, la persona titular de la presidencia de la Generalitat, la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo y cuatro personas titulares de consellerias nombradas por el president de la Generalitat.

b) Seis personas representantes titulares de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana. Serán designadas de conformidad con lo que dispongan sus estatutos.

c) Seis personas representantes titulares de las organizaciones sindicales más representativas. Serán designadas de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos.

d) La secretaría de la mesa de diálogo social la asumirá la persona titular de la dirección general competente en materia de diálogo social, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

La composición de la mesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

3. El mandato de las personas a que se refiere el apartado 2.a de este artículo se extenderá durante el tiempo en que permanezcan en sus cargos.

El mandato de las personas a que se refiere el apartado 2, letras b) y c), se extenderá durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidas al término de su mandato en la misma forma establecida en el apartado 2, letras b) y c). Transcurrido dicho plazo, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto la reelección o el nuevo nombramiento.

Asimismo, el mandato de cualquiera de las personas a que se refiere el apartado 2, letras b) y c), podrá expirar antes de la finalización del plazo de cuatro años en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la entidad que la nombró.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrada, en el caso de personas miembros que lo fueran por razón de su cargo.

c) Disolución de la organización a la que se representa.

d) Renuncia expresa.

e) Fallecimiento.

f) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

En los supuestos previstos anteriormente, las sustituciones que hayan de producirse, lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona sustituida, salvo en el supuesto c) en que quedará sin cubrir hasta el nombramiento de la nueva vocalía

La conselleria competente en materia de diálogo social prestará el necesario soporte administrativo para el funcionamiento de la mesa de diálogo social de la Comunitat Valenciana.”

3. El apartado 2 del artículo 25 del Reglamento pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 25. Constitución Vínculo a legislación de la mesa de diálogo social y funciones asignadas

[...]

2. La Comisión Técnica estará compuesta por cuatro personas representantes de cada una de las partes que componen el Pleno de la mesa de diálogo social, y designados por estas.

Ostentará la presidencia de la Comisión la persona que asuma la secretaría de la mesa de diálogo social.

La Comisión Técnica desempeñará las siguientes funciones:

a) Realización de informes técnicos para la elaboración de propuestas al Pleno.

b) Formulación de propuestas de creación de líneas de colaboración institucional en las materias que son objeto de esta.

c) Coordinación de los grupos de trabajo que el Pleno constituya para el desarrollo de funciones propias de los órganos de participación institucional.

d) Llevanza de un registro de órganos colegiados de participación institucional constituidos formalmente y seguimiento de su actividad.

e) Designación de las personas auditoras que verificarán las cuentas justificativas de las personas destinatarias de las compensaciones económicas a la participación institucional para un periodo de dos ejercicios consecutivos. Su nombramiento se realizará previa convocatoria pública abierta a personas auditoras de cuentas inscritas como ejercientes en el Registro Oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin que la misma tenga la naturaleza de contrato de los previstos en Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Solución de los conflictos que puedan surgir entre las personas miembros de la mesa de diálogo social para los que no sea necesaria la intervención del Pleno.

Los acuerdos adoptados por unanimidad por la Comisión Técnica serán asumidos por el Pleno de la mesa de diálogo social como propios. En caso contrario, aquellos que no se acuerden por mayoría de cada una de las partes presentes en la misma deberán ser ratificados por el Pleno, en una reunión extraordinaria convocada por la misma Comisión Técnica.”

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