REAL DECRETO 313/2023, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 139/2020, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, Y EL REAL DECRETO 509/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte se establece a partir del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero , y de conformidad con el artículo 59.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se aprobó el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo
, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, actualizando las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.
La norma proyectada atiende a la necesidad del cambio de nombre de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que depende directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte, órgano directivo creado por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero , al que corresponde la superior dirección de las competencias del Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas.
Las competencias atribuidas a dicha dirección general en el citado Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo , se centran en la promoción de las letras españolas, la lectura y el sector del libro, además de en el apoyo y coordinación del sistema bibliotecario.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de julio de 2022, se declaró el día 17 de marzo “Día del Cómic y del Tebeo”, al tener esta tipología de libro un contenido particular y ser una manifestación artística, que combina de forma natural la escritura creativa y el dibujo. Asimismo, destacan las particularidades de su difusión, la variedad de formatos que adopta y su ya rica historia. Dicho acuerdo señala que “La Administración General del Estado, desde el Ministerio de Cultura y Deporte, está implantando políticas que reconozcan la labor de estos creadores que, a veces, se han considerado propios de disciplinas mixtas y fronterizas con las bellas artes, y que merecen todo el reconocimiento y los apoyos públicos. Es una forma de manifestación artística madura, popular y de alto nivel creativo.”
Con estos antecedentes, y en la línea de resaltar la particularidad de este sector, se considera importante que se singularice y se visibilice, y se incluya en la denominación de la dirección general, que de esta forma pasaría a llamarse “Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura”.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma propuesta es eficaz y proporcionada en el cumplimiento del propósito de modificación de la estructura organizativa, atendiendo a las competencias desarrolladas en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo , sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al modificar de forma expresa las dos normas que jurídicamente disponen la creación, competencias e incardinación de la dirección general afectada dentro de la estructura ministerial. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la organización y funciones de la Secretaría General de Cultura y Deporte, limitándose a un mero cambio de denominación de una dirección general dependiente de aquella.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 14 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado del siguiente modo:
“1. El Ministerio de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
B) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidas la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, la Dirección General de Bellas Artes y la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.”
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo a) del artículo 1.2 queda redactado del siguiente modo:
“a) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.”
Dos. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“3. De la Secretaría General de Cultura y Deporte dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.”
Tres. El título y el primer párrafo del artículo 3.1 quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el desarrollo de las siguientes funciones:”
Cuatro. El primer párrafo del artículo 3.2 queda redactado del siguiente modo:
“Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:”
Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura se entenderán realizadas a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.