REAL DECRETO 315/2023, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE DOS SUBVENCIONES A LA ESCUELA DE CINEMATOGRAFÍA Y DEL AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ECAM) Y A LA ESCOLA SUPERIOR DE CINEMA I AUDIOVISUALS DE CATALUNYA (ESCAC) PARA LA FORMACIÓN EN CAPACIDADES DIGITALES A PROFESIONALES DEL ÁMBITO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y EL AUDIOVISUAL, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 19 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.
El componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), integrado en la Agenda Digital España 2025, se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. El plan persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Dentro del componente 19 se encuentra la Inversión 3, que tiene asignado como objetivo que, a 31 de diciembre de 2025, al menos 450.000 personas hayan participado en acciones formativas en competencias digitales. De ese número total, corresponde realizar al Ministerio de Cultura y Deporte la formación de 53.730 personas.
También dentro del Plan de Impulso al Sector Audiovisual aprobado por Consejo de Ministros en marzo de 2020, el Eje 3 se destina específicamente a la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a garantizar que los profesionales que trabajan en el sector audiovisual cuenten con los perfiles y competencias demandados por las empresas del sector. El Ministerio de Cultura y Deporte forma parte de la gobernanza de dicho Plan y, por tanto, esta actuación es susceptible de ser encuadrada dentro del Eje 3 de dicho Plan. En la actualidad, se están llevando a cabo otras iniciativas financiadas con cargo al componente 19 y gestionadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, como el proyecto HAZ implementado por RTVE, así como desarrollando varias iniciativas en materia de formación y, encuadradas en el Eje 3 del Plan de Impulso al Sector Audiovisual, cuyo objetivo es dotar a las empresas que conforman el sector audiovisual con un equipo de profesionales que cuenten con las competencias y perfiles demandados por éstas.
El Ministerio de Cultura y Deporte tiene atribuido, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
En concreto, dentro del Ministerio de Cultura y Deporte, el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., tiene entre sus funciones fomentar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición: recuperar, restaurar, conservar, investigar y difundir el patrimonio cinematográfico; contribuir a la formación de profesionales en las distintas especialidades cinematográficas; mantener relaciones con organismos e instituciones internacionales y extranjeros de fines similares; y cooperar con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales.
En el ejercicio de tales competencias, el Ministerio de Cultura y Deporte participa en la inversión C19.I3 “Competencias digitales para el empleo” con una contribución digital del 100 % mediante la etiqueta 108, con el fin de aprovechar el enorme potencial del sector cinematográfico y audiovisual en España. La industria cultural y creativa en español cuenta con un enorme potencial de crecimiento, y muy especialmente en el sector audiovisual. La digitalización ha supuesto una revolución en todos los estados del proceso cinematográfico, desde la creación y la producción hasta la difusión y el mismo consumo. Consecuentemente, han aparecido multitud de nuevas figuras profesionales y la mayoría de las existentes han tenido que adaptarse. Este hecho, unido a un crecimiento exponencial del consumo de contenidos audiovisuales digitales, hacen imprescindible el impulso y refuerzo del talento para potenciar el sector. A través de este proyecto se proporcionan las competencias específicas necesarias para responder a estos nuevos desafíos del sector cinematográfico y audiovisual.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este real decreto son la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante ECAM) y la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (en adelante ESCAC) que instrumentalizarán el proyecto a través de sus programas formativos. Se trata de las dos escuelas de cine más importantes en España donde se forman los futuros profesionales de la cinematografía y el audiovisual.
La ECAM es una fundación cultural sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundacional es formar a las próximas generaciones del sector audiovisual y promover actividades culturales y educativas asociadas a la industria. Su patronato está compuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, EGEDA, SGAE, DAMA y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España. Con casi 30 años de experiencia académica, la puesta en marcha del programa formativo en efectos especiales digitales (VFX) se enmarca dentro de sus objetivos fundacionales, apoyando la formación en estas competencias digitales del audiovisual. Permitirá formar un mínimo de 1.000 personas hasta el 31 diciembre 2025.
La ESCAC, fundación privada sin ánimo de lucro, fue fundada en 1994 con el objetivo de crear una formación integral en el ámbito cinematográfico y audiovisual de vocación universitaria, profesionalizadora e internacional. Desde su nacimiento, la ESCAC ha trabajado de la mano del sector audiovisual en Cataluña con la intención de proveer a la industria audiovisual española de profesionales altamente cualificados y tecnificados para elevar el nivel de la misma y conseguir los máximos estándares de excelencia y rigor. A lo largo de los 28 años de existencia de la escuela, ésta se ha consolidado como la primera referencia universitaria del sector y ha cosechado una aportación global inigualable a la cadena de la industria cinematográfica española en todas las disciplinas. Permitirá formar a 2.500 personas hasta el 31 diciembre 2025.
Estas dos entidades ayudarán a alcanzar el objetivo 292 definido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Las actividades concretas a las que debe ir destinada la subvención deberán dirigirse a tal fin, y como tal se encuentran definidas de forma pormenorizada en el anexo I.
En todo caso y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos, todos los proyectos de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do Not Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 19.
Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte se considera fundamental que la formación financiada con los Fondos Europeos Next Generation, a través de la Inversión C19.I3 “Competencias digitales para el empleo”, reúna una serie de características:
En primer lugar, es necesario que la posibilidad de participación en los cursos se extienda a todo el territorio nacional, maximizando la capilaridad del proyecto con independencia de que sean zonas, rurales o urbanas, con baja o alta densidad de población, y ayudando a promover la cohesión territorial. A esta exigencia responden las dos entidades con programas presenciales, semipresenciales y telemáticos cubriendo todo el territorio español para dar cobertura a todos los profesionales y estudiantes que deseen formarse en cualquier parte de España y crear una formación integral en el ámbito cinematográfico y audiovisual de vocación universitaria, profesionalizadora e internacional.
En segundo lugar, las dos entidades cuentan con los medios necesarios y una gran experiencia para el diseño y desarrollo de sus proyectos formativos, tanto en medios técnicos como recursos humanos con docentes y profesionales de acreditada experiencia académica para impartir los distintos cursos formativos. Además, han adoptado un proceso de innovación permanente para incorporar cuantos instrumentos docentes y tecnológicos pudieran apoyar el proceso de aprendizaje de sus estudiantes, tanto de forma presencial como telemática.
En tercer lugar, se destaca de forma importante que la calidad de la formación que se va a impartir por parte de estas dos entidades es muy específica en su ámbito, contando con personal académico y profesionales acreditados del sector cinematográfico y audiovisual.
Estas tres características se desarrollan de forma amplia y exhaustiva por las dos entidades beneficiadas, tal y como se describe a continuación:
El programa formativo en VFX (efectos especiales digitales) propuesto por la ECAM se enmarca dentro de sus objetivos fundacionales, apoyando la formación en estas competencias digitales del audiovisual. Se crea este programa con el principal foco en la recualificación y reciclaje en este ámbito. Al trabajar mano a mano con la industria audiovisual, es un plan de estudio y programas de posgrado especializados en los perfiles que el mercado audiovisual demanda, como son las formaciones en coordinación de posproducción, color y etalonaje digital o Cost controller. Estas formaciones se diseñan para responder a las demandas del mercado y están orientados a perfiles que ya trabajan en el sector audiovisual y que quieren actualizar sus competencias digitales y adaptarse a las necesidades actuales de la industria.
La escuela VFX online de la ECAM es un proyecto pionero en la enseñanza de la rama de los efectos digitales para el sector audiovisual, basado en el autoaprendizaje, en la ampliación de las competencias digitales para el empleo, en la recualificación de profesionales y en el fomento de la resiliencia. Con las herramientas del e-learning y de la gamificación, se brinda una formación específica en las diferentes ramas de los efectos digitales, de una manera lúdica, efectiva y profesional, vinculando constantemente los contenidos y los procedimientos con los procesos de la industria.
Al ser una formación online, facilita el acceso a la misma desde cualquier hogar del territorio español en el que se disponga de un ordenador, sin necesidad de desplazamiento ni de inversión económica por parte del estudiante. Su innovador planteamiento promueve el trabajo autónomo y la autogestión del tiempo, a la vez que fomenta la revitalización económica de las zonas menos pobladas de nuestra geografía.
La singularidad de la formación diseñada y presentada no tiene igual en ningún país comunitario, poniéndolo a la vanguardia en la formación en VFX que habitualmente se encuentra de forma presencial y tiene un coste elevado para el alumnado. Gracias a la conexión a máquinas virtuales se apuesta por un modelo de formación autónomo y a distancia, al que podrá acceder cualquier persona sin necesidad de desplazarse a diario o de trasladarse a grandes ciudades, potenciando al final la revitalización del tejido empresarial y económico de las zonas más despobladas geográficamente de nuestro país.
El proyecto FAST FORWARD by ESCAC, puesto en marcha por ESCAC, tiene una filosofía de aprendizaje basada en el “learning by doing” y absolutamente “challenge based”. Aunque tales principios puedan aplicarse en un sistema a distancia, en ESCAC se valora que hay disciplinas en las que la formación presencial tiene un factor diferencial en la calidad de la experiencia educativa. Tal experiencia se torna especialmente relevante cuando se requiere una formación práctica, en la utilización de equipos técnicos muy especializados o cuando el concepto “hands on” se demuestra absolutamente imprescindible. Ello no implica que se renuncie totalmente a la educación online pero sí se considera que la experiencia ESCAC requiere de una practicidad que en muchos casos hace imprescindible el contacto directo profesorado-alumnado.
Esto obliga al proyecto FAST FORWARD by ESCAC a organizar una red de centros en todo el territorio español y, en algunos casos, a becar la estancia de los alumnos y las alumnas en donde se encuentren aquellos recursos técnicos que sean imposibles de desplazar (platós, instalaciones técnicas singulares, etc.). En cualquier caso, se pondrán los medios económicos necesarios para hacer posible ambos principios: la implantación territorial del proyecto en toda España y el respeto a los principios pedagógicos de FAST FORWARD by ESCAC.
A través de la estructura pedagógica y administrativa de ESCAC se ofertará una programación de cursos, en modalidad mixta (presencial y online) que conducirá a las titulaciones referidas. Estos cursos proporcionarán el conocimiento y las herramientas necesarias para desarrollar competencias específicas en distintos ámbitos del proceso cinematográfico y audiovisual, teniendo en cuenta y poniendo en valor los oficios del cine a lo largo de su cadena de valor.
Los cursos de FAST FORWARD by ESCAC estarán formados por diferentes módulos formativos, todos de carácter obligatorio. La extensa oferta formativa permitirá que el estudiantado disfrute de una excelente adaptación a sus necesidades profesionales. Cada módulo ofrecerá tanto contenido obligatorio de carácter teórico como práctico.
Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza de sus beneficiarias como por su objeto, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular por la especificidad de la formación, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, todo ello en el marco de lo establecido en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.
En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se basan en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que la formación está orientada a toda la sociedad; y en la finalidad última de la subvención, destinada a promover servicios formativos para fomentar las oportunidades de empleabilidad en todo el territorio y disminuir las distintas brechas digitales, con especial atención a segmentos clave de la población como jóvenes y mujeres.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las ya mencionadas razones de interés general y de garantía de cumplimiento del objetivo CID a través de ambas instituciones, justifican los principios de necesidad y eficacia. A su vez, está sometido al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y la memoria justificativa del carácter singular de la subvención. Por último, la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del presente real decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de la subvención.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3
y 61
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos.
Por último, y en atención a que la finalidad última de la subvención es el fomento de las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural, la actuación subvencionada encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones, una a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y otra a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones reguladas mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y ejecución de cursos y actividades académicas teórico-prácticas para formar al menos a 3.500 profesionales en capacidades digitales dentro del sector de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre
, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, aplicable a la ausencia de conflicto de intereses.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación.
3. Regirá también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, gastos subvencionables y cuantía.
1. Serán beneficiarias de las subvenciones la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación de al menos 3.500 personas en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1. Siempre y cuando se cumpla el objetivo final de personas formadas, serán subvencionables los gastos de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en el que efectivamente tengan que realizarse las distintas actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los fondos percibidos. Asimismo, los gastos subvencionables no deberán sustituir, salvo casos debidamente justificados, los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
3. El importe total de las subvenciones reguladas en el presente real decreto asciende a 12.792.250 euros, financiado con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia específicamente en el componente 19 Plan Nacional de Competencias Digitales.
4. El importe total de 12.792.250 euros se repartirá entre las dos entidades de la siguiente forma:
ECAM 6.000.000 de euros destinados a la formación de al menos 1.000 alumnos y alumnas hasta el 31 de diciembre de 2025.
ESCAC 6.792.250 euros destinados a la formación de al menos 2.500 alumnos y alumnas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 4. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe presentar en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través del registro electrónico, que será accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:
a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto.
b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento expreso de la solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si la solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA).
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo por orden del Ministro de Cultura y Deporte, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, recogidas en el anexo I, y el plazo máximo de ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.
La orden será notificada a la interesada mediante comparecencia en sede electrónica en el plazo de diez días a partir de la fecha de la aprobación de la orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El vencimiento del plazo de concesión sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada la solicitud de subvención.
La orden de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre la notificación de la aprobación de la orden de concesión y el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La ECAM y la ESCAC deberán destinar las subvenciones reguladas por este real decreto a financiar la ejecución de actividades, con las condiciones previstas en el anexo I.
2. En línea con el objetivo CID 292 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (450.000 personas, como mínimo, deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales; cada formación deberá tener un mínimo de 15 ECTS), las entidades beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar la formación en capacidades digitales de, al menos, 3.500 personas (2.500 por parte de ESCAC y 1.000 por parte de ECAM), del ámbito de la cinematografía y el audiovisual en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No se podrá restringir la participación de profesionales por ningún criterio que no sea estrictamente profesional, y en estos casos deberá autorizarse previamente por el ICAA.
3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en la forma que sea requerida por el ICAA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el apartado 1 de este artículo. En cualquier caso, el mecanismo de verificación del cumplimiento del objetivo de formación de, al menos, 3.500 personas (2.500 por parte de ESCAC y 1.000 por parte de ECAM) en competencias digitales, consistirá en la aportación de un documento que sintetice la consecución del objetivo y los certificados que permitan demostrar que las acciones de formación se han llevado a cabo. Además, para cada programa de formación se deberá aportar el número de acciones formativas, el número de personas candidatas inscritos en cada formación y el contenido en créditos ECTS de cada una de éstas. Por último, se deberá aportar un listado de personas formadas que deberán aparecer con un identificador único y se garantizará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo , o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Deberá posibilitarse la cesión de esta información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el ICAA, la evolución periódica de los datos de formación.
5. Las entidades beneficiarias deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y 22.2.b) del Reglamento 2021/24) a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de proyectos y actuaciones (anexo IV).
6. Las entidades beneficiarias deberán someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
7. Las entidades beneficiarias cumplirán con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento Financiero, Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
8. Las entidades beneficiarias deberán incluir sus datos de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos.
9. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones del etiquetado climático y digital.
10. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
11. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5 , 11
, 26
, 28
y 42
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto incluye la selección del alumnado y del profesorado, la publicidad, y cuantos aspectos sean relevantes en la gestión del programa de formación.
12. Adicionalmente, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la orden de concesión.
13. Las entidades beneficiarias garantizarán que la subvención otorgada contribuye a la creación de empleo. A estos efectos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, o sujeto al régimen de afiliación que se establezca por la naturaleza de su vinculación laboral.
Artículo 7. Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a las entidades beneficiarias se abonará con carácter anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, deberá constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , a través de certificados telemáticos.
No obstante, las beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones concedidas a ECAM y ESCAC no podrán incorporar financiación existente o prevista de otros fondos de la Unión Europea. No obstante, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales siempre y cuando:
a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.
2. En todo caso, la ECAM y ESCAC, deberán comunicar al ICAA la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
De manera general, las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, y en los términos establecidos en el artículo 8
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10
de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en concreto para el cumplimiento del mecanismo de verificación del objetivo CID 292 esta memoria deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con las siguientes pruebas documentales y elementos:
1.º Las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas.
2.º El número de acciones formativas realizadas, el número de personas candidatas matriculadas y el número de ECTS por acción; todo ello para cada uno de los programas formativos.
3.º La lista de personas capacitadas, con identificador único.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del artículo 129 del Reglamento Financiero, (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 y del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021). Asimismo, las entidades beneficiaras quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura y Deporte pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las entidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.
5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (anexo IV).
Artículo 11. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del “Ministerio de Cultura y Deporte” con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre , por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio
de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior se incluirá la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) La declaración “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU” junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El logo “España Puede”:
Imagen omitida.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que las beneficiarias no realicen el gasto o incumplan total o parcialmente, a fecha de 1 de noviembre de 2025, el objetivo de haber formado, al menos, al número de personas recogido en el artículo 3.4, con las condiciones recogidas en el anexo I, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y los artículos 37
y 46
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, así como el título III de su Reglamento.
2. En caso de incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo o en los apartados 3, 6 y 8 del componente 19, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, sin perjuicio de lo dispuesto en el en el artículo 7
Séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 4.5, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la ECAM y la ESCAC, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
Anexos
Omitidos.