RESOLUCIÓN REU/1358/2023, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A DOCTORADOS INDUSTRIALES (DI).
La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC n.º 3407 de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006
, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
A las ayudas objeto de estas bases les será aplicable, en su caso, el Reglamento general de exención por categorías (en adelante, RGEC), es decir, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107
y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Marco I + D + I) de la Comisión Europea (DOUE C 198, de 27.6.2014), por el que la financiación pública que reciben los organismos de investigación para el desarrollo de actividades no económicas no se considera una ayuda de Estado.
Es aplicable la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio sobre las formas de justificación de subvenciones.
Es aplicable el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI), las condiciones de las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución REU/48/2022, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI); sin embargo, esta mantiene sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/435/2022, de 11 de febrero.
Disposición final
Esta resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, y el presidente o presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8
, 14
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexos
Omitidos.