DECRETO 37/2023, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL "LA CETRERÍA EN EXTREMADURA" CON CARÁCTER DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
Con fecha 1 de febrero de 2022 y registro de entrada 202200000011349, se recibe en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, solicitud para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de La Cetrería en Extremadura por parte de don Pedro Alfonso Gómez Ruiz, quien ha remitido asimismo una exhaustiva documentación.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero , y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero
, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de interés cultural las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras.
También la Ley 10/2015, de 26 de mayo , para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales; h) las formas de socialización colectiva y organizaciones; e i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes.
Ha de significarse a tales efectos que La cetrería en Extremadura es una práctica viva. Es reconocida y compartida por la comunidad cetrera como parte integrante y representativa de su patrimonio cultural, siendo experimentada como una vivencia colectiva que refuerza los lazos identitarios, con sus significados y símbolos compartidos, con unos conocimientos propios que se trasmiten de generación en generación, con aspectos como los rituales de su acervo tradicional, como un vocabulario específico así como una artesanía manual, infundiendo un sentimiento de pertenencia al grupo, que recrea constantemente este patrimonio. La Cetrería fue además reconocida como Patrimonio Cultural Inmaterial de la humanidad por la UNESCO el 16 de noviembre de 2010, constituyéndose como la manifestación más internacional en la historia de la UNESCO, habiendo sido España uno de los promotores fundamentales para su reconocimiento.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 22 de diciembre de 2022, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de La Cetrería en Extremadura. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 4, de 5 de enero de 2023 y en el Boletín Oficial del Estado número 31, de 6 de febrero de 2023.
De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30511. Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 17 de enero de 2023, se procedió a practicar la notificación al interesado en el procedimiento, constando en el expediente la correspondiente acreditación de haber sido recibida por el mismo.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de la Cetrería en Extremadura como Bien de Interés Cultural, con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al interesado.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO
Omitido.