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Crédito extraordinario en varios departamentos del Gobierno

25/04/2023
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Ley Foral 16/2023, de 5 de abril, de concesión de un crédito extraordinario en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el Presupuesto de 2023 y modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales (BON de 24 de abril de 2023). Texto completo.

LEY FORAL 16/2023, DE 5 DE ABRIL, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO EN VARIOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN EL PRESUPUESTO DE 2023 Y MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 15/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES.

PREÁMBULO

Los Departamentos de Cohesión Territorial; Derechos Sociales; Desarrollo Económico; Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos; Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y Cultura y Deporte remiten informes acerca de la necesidad de atender varios gastos en 2023, para los que no existe partida presupuestaria adecuada.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario. En su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario podrá financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral.

Asimismo, el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, exigen tanto en el artículo 6 para la mayoría de los datos como en el artículo 9 para las categorías especiales (que también los hay en la Historia Social Única), una causa lícita y una base jurídica para que terceros o la Administración puedan tratarlos.

Igualmente, exige que el consentimiento sea recabado de la propia persona y del resto de las que se relacionan con ella o afectan a las prestaciones a que tiene derecho. Legalmente está previsto que para poder obtener y tratar esa Información se pueda hacer sin consentimiento, siempre que se recoja en normas legales.

Por todo ello, con el fin de facilitar el acceso conjunto a los datos que constituyen la Historia Social Única y dotar de agilidad al funcionamiento de la Administración y al derecho de las personas implicadas es necesario y urgente regularlo con carácter de Ley.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe total de 9.788.715,24 euros en el presupuesto para 2023, para la financiación de las necesidades de varios Departamentos del Gobierno de Navarra.

Este crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 9.788.715,24 euros se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas:

Tabla omitida.

Artículo 3.

1. El Fondo extraordinario por el incremento de los costes energéticos en las entidades locales tendrá la naturaleza de aportación adicional al Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.10 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

2. Serán beneficiarios del Fondo extraordinario los municipios y concejos de Navarra que hayan experimentado un incremento de los costes energéticos soportados durante el ejercicio 2022 en relación al ejercicio 2021.

3. El Fondo extraordinario se repartirá en proporción al incremento ponderado del coste neto global del consumo de energía eléctrica, gas, combustibles y carburantes del ejercicio 2022 respecto al de 2021 de cada entidad local beneficiaria sobre el incremento ponderado total del conjunto de entidades locales beneficiarias. El importe máximo a percibir por cada entidad local será el incremento del coste neto global que haya soportado.

El coste neto global de cada entidad local comprenderá, para cada ejercicio, la suma total de las obligaciones reconocidas netas por consumo de energía eléctrica, gas, combustibles y carburantes, minorado con los ingresos provenientes por la venta de energía que la entidad haya obtenido, así como con otros ingresos provenientes de la repercusión directa a terceros del consumo energético derivado de la utilización y aprovechamiento de bienes y servicios locales.

A efectos del reparto, se define el incremento del coste neto global como la diferencia del coste neto global del ejercicio 2022 y la cuantía relativa a 2021, a la que se descontará el importe percibido en el ejercicio 2022 proveniente del Fondo extraordinario para paliar las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania en las entidades locales de Navarra, aprobado mediante Ley Foral 13/2022 de 12 de mayo.

El incremento del coste neto global obtenido se ponderará con la relación existente entre los ingresos medios per cápita del conjunto de municipios de Navarra y los ingresos per cápita de cada municipio, definidos en el apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del Fondo de participación de las entidades locales de Navarra en los tributos de Navarra por transferencias corrientes, obtenidos para el reparto del ejercicio 2022. Para la ponderación de los incrementos de los concejos beneficiarios se tomará el dato de su municipio respectivo.

Dicho coste comprenderá el de la propia entidad local, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de propiedad íntegra de la entidad local, y fundaciones públicas locales pertenecientes íntegramente a la entidad local.

El coste del consumo energético incluirá el IVA soportado cuando no sea deducible. En caso contrario, no se incluirá dicho IVA. Se dará el mismo tratamiento a los ingresos obtenidos descritos en el párrafo segundo de este artículo.

4. Cada entidad local beneficiaria deberá enviar, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Ley Foral, y conforme al modelo previsto en el Anexo único de la misma, certificación acreditativa del incremento del coste neto global descrito en el apartado anterior.

Dicha certificación será única por cada entidad local y englobará la información del conjunto de entidades que la conforman.

La certificación se presentará telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra e irá dirigida al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.

5. Mediante Resolución de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local se procederá a la liquidación y abono de las cuantías a percibir por cada entidad local beneficiaria, resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

6. Las entidades locales beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta información estime pertinente la Dirección General con competencia en Administración Local.

Disposición final primera.-Modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales.

Se incorpora una nueva disposición adicional duodécima a la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, con el siguiente contenido:

"Disposición adicional duodécima.-Historia Social Única de Navarra y tratamiento de datos.

1. La Historia Social Única de Navarra es el sistema de información que integra toda la información social de la ciudadanía navarra, con objeto de garantizar una asistencia adecuada a las personas usuarias del sistema público de servicios sociales regulado en el artículo 9 de la Ley Foral 15/2016, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. A tal efecto, las y los profesionales del sistema público de servicios sociales que estén implicados en la valoración, el diagnóstico, el plan de intervención, la evaluación, la gestión, la acreditación, la inspección y la explotación estadística de los datos de una persona y/o su unidad familiar o de convivencia deberán tener acceso a la Historia Social Única de Navarra de las personas implicadas en la intervención.

2. La información que tendrán a su disposición en la Historia Social Única de Navarra las y los profesionales del sistema público de servicios sociales estará limitada a sus tareas y funciones encomendadas, para lo que se aplicarán las medidas de seguridad tecnológicas necesarias. Asimismo, tanto los accesos a Historia Social Única de Navarra, como la información consultada en ella, quedarán registrados y serán auditados y controlados con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios marcados y el adecuado ejercicio de los derechos en protección de datos de las personas que son atendidas por el sistema público de servicios sociales.

3. Todo el personal que acceda, en ejercicio de sus competencias, a cualquier dato personal de la Historia Social Única de Navarra, quedará sujeto al deber de guardar el secreto de los mismos.

4. La incorporación de una persona al sistema público de servicios sociales supondrá el tratamiento de sus datos en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. El registro y consulta de la información relativa a la persona atendida por el sistema público de servicios sociales que deban efectuar las y los profesionales del mismo no requerirá el consentimiento previo de la persona atendida, ni de las personas que forman su unidad familiar o de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

5. La información necesaria para la adecuada asistencia a las personas usuarias del sistema público de servicios sociales que ya obre en poder de alguna Administración Pública, se consultará, siempre que sea posible, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6. La ciudadanía podrá consultar su Historia Social Única de Navarra a través de la página web del Gobierno de Navarra".

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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