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  • EDICIÓN DE 24/04/2023
 
 

Instrucción

Andalucía regula el modelo para acreditar la condición de mujer víctima de trata o de explotación sexual

24/04/2023
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La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), ha dictado una instrucción con la que pretende "dar las pautas para emitir un modelo de acreditación de la condición de mujer víctima de trata de seres humamos y/o explotación sexual que será expedido por los Servicios Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), para el acceso a determinadas prestaciones o servicios que así lo requieran, y que unifica la forma de su expedición por los Centros Provinciales del IAM".

SEVILLA, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

Se trata, en concreto, de la Instrucción de 17 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual por los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, en vigor desde esta semana y consultada por Europa Press tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Con esta instrucción, según abunda la consejería que dirige Loles López, "se espera mejorar la respuesta institucional ante la violencia machista, a la vez que se da cumplimiento al artículo 30 de la Ley 7/2018, a los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Igualdad, y nos adecuamos a la realidad de las víctimas de trata y de explotación sexual, muchas de las cuales encuentran obstáculos insalvables, de distinto tipo, para denunciar y quedan, por tanto, sin acceso a algunos derechos reconocidos por la normativa que exigen la tenencia de acreditación de su condición de víctima de un delito".

Según se subraya en esta instrucción, "en Andalucía, en el caso concreto del IAM, nunca se ha exigido denuncia o alguna acreditación para recibir asistencia", y la regulación que se desarrolla en este documento "se dirigirá a la emisión de una acreditación administrativa que podrá ser usada para diferentes fines", pero cada una de ellas "tendrá siempre una vigencia temporal que coincidirá con el fin para el que se emita, no pudiendo ser utilizado para otros fines y en otros momentos".

La acreditación "podrá ser solicitada por la usuaria directamente, su representación legal, por la persona que ejerza la guarda y custodia sobre esta si es menor, así como por servicios especializados en atención de violencia de género, siempre que lo haya solicitado la usuaria a través de ellos".

FINES DE LA TRATA

El "ámbito objetivo" de esta instrucción "se circunscribe a la trata con fines de explotación sexual, lo que incluye explotación de la prostitución, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico, por parte de un tercero, o la trata mixta, es decir, aquella que, aunque tenga otra finalidad, como la explotación laboral, incluya alguna manifestación de violencia sexual, según acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad".

A "efectos de la emisión de la acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de trata y/o explotación sexual objeto de este acuerdo" se considerará "trata de personas" el "reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación".

La explotación, según continúa la instrucción, "comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos", y en esta categoría "se entienden incluidas las víctimas de trata con todos los fines relacionados con la explotación sexual".

En esta categoría "entran igualmente las víctimas de trata ocurrida en el pasado y que actualmente se encuentren en contextos de prostitución, por ser sobrevivientes de la trata con fines de explotación sexual", según aclara la instrucción.

De igual modo, en la categoría de "explotación sexual" se entienden incluidos "los casos de mujeres y niñas cuya situación no reúne todos los elementos de la trata, pero en los que existe algún indicador de explotación de la prostitución, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico, por parte de un tercero".

La "situación de riesgo" se acredita a partir de una serie de "indicadores objetivos", según especifica la instrucción, que indica que "determinadas condiciones de vulnerabilidad y/o vulneraciones de derechos incrementan la posibilidad de que mujeres en contextos de prostitución sean víctimas de explotación sexual y trata".

En los casos "en los que la víctima cuente con la identificación formal de las víctimas de trata de seres humanos conforme a lo establecido en el artículo 141.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de los apartados VI y XIII del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial, las Administraciones Públicas competentes no exigirán ningún otro título para acreditar las situaciones de trata para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente".

A TRAVÉS DE LOS CENTROS PROVINCIALES DEL IAM

La acreditación administrativa "sólo podrá expedirse, dentro del ámbito de la comunidad autónoma andaluza, por los Centros Provinciales del IAM, con independencia de que pueda modificarse en un futuro", y las mujeres y niñas que puedan encontrarse en una de las situaciones a las que se hace referencia en esta instrucción "deberán encontrarse dentro del ámbito territorial de Andalucía en el momento de la solicitud de la acreditación".

Además de "en otros procedimientos", esta acreditación administrativa se podrá utilizar para la tramitación del Ingreso Mínimo Vital, de la Renta Mínima de Inserción y de "determinados derechos laborales", así como "para el acceso a la vivienda", para la tramitación de becas y ayudas y de "otros procedimientos relacionados con educación", según concreta esta instrucción del IAM.

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