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  • EDICIÓN DE 25/04/2023
 
 

Estimada en parte la acción de nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario con consumidores, procede la imposición de las costas procesales al banco prestamista

25/04/2023
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El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto y revoca la sentencia impugnada en cuanto no impuso al banco demandado las costas procesales.

Iustel

Declara la Sala que, estimada en este caso, la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo hipotecario, procede la imposición de las costas de primera instancia al banco demandado, sin que impida este pronunciamiento la no estimación de la totalidad de las pretensiones restitutorias articuladas, y ello de conformidad con lo establecido por el TJUE en una reciente sentencia, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyendo aplicar la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA 1028/2022, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 4244/2020

Ponente Excmo. Sr. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Madrid, a 22 de diciembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Roque, representado por el procurador D. Virgilio José Navarro Cerrillo, bajo la dirección letrada de D. Ignacio J. de Madariaga Herrera, contra la sentencia n.º 719/2020, de 6 de mayo, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1488/2019-1, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 372/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gavà. Ha sido parte recurrida Banco Santander S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijóo y bajo la dirección letrada de D. Felipe Cabredo Magriñá.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Roque se interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gavà, contra la entidad Banco Popular Español S.A., que concluyó por sentencia n.º 31/2019, de 11 de marzo, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Roque contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y DECLARO ABUSIVAS y por tanto NULA e inaplicable por lo que deberá tenerse por no puesta, la siguientes clausula 3.3 relativa al "límite a la variación del tipo de interés aplicable" contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 6 de mayo de 2003 y, en su virtud CONDENO a la demandada a restituir a los actores la cantidad abonada por los mismos en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de firma del contrato.

"Dicha cantidad se fijará en ejecución de sentencia mediante la presentación por la demandada de nuevo cuadro de amortización de intereses sin aplicación de la cláusula suelo, desde la firma del contrato hasta la fecha en que se haga efectivo el pronunciamiento de la presente resolución. A ella deberán sumarse los intereses legales a contar desde cada uno de los cobros indebidos, hasta la fecha de la presente Sentencia (1303 del CC) y, desde esta hasta su completo pago, se estará al interés legal del artículo 576 de la LEC.

"Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Popular Español S.A. e impugnada por D. Roque.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 719/2020 de 6 de mayo de 2020, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1488/2019-1, con el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular Español, S.A. y desestimamos la impugnación interpuesta por Roque contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. n.º 4 de Gavà de fecha 11 de marzo de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que confirmamos, sin imposición al recurrente de las costas del recurso y devolución del depósito para recurrir.

Se imponen al impugnante las costas de la impugnación."

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- El procurador D. Rubén Villén Roca, en nombre y representación de D. Roque, interpuso recurso de casación ante la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 20 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Roque, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 1488/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 372/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gavà."

3.- La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendiente de vista o votación y fallo.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El prestatario D. Roque interpuso demanda contra Banco Popular Español S.A., hoy Banco Santander S.A. solicitando la nulidad de la cláusula suelo por vicio en el consentimiento y subsidiariamente por abusividad.

2.- La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, desestimando la acción de nulidad por vicio del consentimiento de la cláusula suelo, estimando la ejercitada por ser abusiva la misma estipulación, dejando a ejecución de sentencia el alcance de la restitución, sin imponer costas

3.- Recurrida la sentencia por la demandada e impugnada por la parte demandante, la Audiencia Provincial desestimó tanto el recurso como la impugnación, sin imponer las costas por el recurso de apelación por la existencia de dudas de hecho e imponiendo las de la impugnación.

SEGUNDO.- Decisión del recurso

Planteamiento.

1.- Motivo único de casación.

Se sustenta el recurso en los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, con mención de los principios de efectividad y no vinculación y del principio del vencimiento objetivo en materia de costas

2.- Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida adujo su inadmisibilidad.

Dicha alegación no puede ser atendida, porque el recurso identifica las normas sustantivas que considera infringidas, y razona de modo suficiente, a través de las resoluciones que cita, la búsqueda de plena indemnidad del patrimonio del consumidor

Decisión de la Sala. Estimación del motivo.

1.- Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, sin obstaculizar el derecho conferido por la Directiva 93/13 a los consumidores a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, conducen a que estimada en este caso la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, sin que impida este pronunciamiento la no estimación de la totalidad de las pretensiones restitutorias articuladas, de conformidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C- 259/19. Las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

2.- Por otra parte la sentencia 977/2011 de 12 de enero de 2012, establece que: "El que se impongan las costas al demandado cuando se estime una pretensión alternativa o subsidiaria del demandante no es más que una coherente aplicación del principio del vencimiento, ya que las pretensiones del demandando, si consisten en una desestimación total de la demanda, habrán sido entonces totalmente rechazadas". La sentencia 963/2007, de 14 de septiembre, recoge la doctrina, reiterada en las SSTS de 30 de mayo de 1.994, 1 de junio de 1.994, 1 de junio de 1.995, 11 de julio de 1997, 4 de mayo de 2004 y 27 de septiembre de 2005, entre otras, que establece que cuando se estiman peticiones alternativas o subsidiarias a una principal, se produce un acogimiento íntegro de la demanda, como criterio por el que se han de discernir las costas de primera instancia.

Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia y sustituirlo por el de la condena a la entidad demandada al pago de tales costas procesales e imponer a Banco de Santander SA las costas de su recurso de apelación.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.- La desestimación del recurso de apelación de Banco Popular S.A., hoy Banco Santander S.A., implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.- La estimación de la impugnación de la sentencia por los actores, implica que no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por ella, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

4.- Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para interponer los recursos estimados y la pérdida del depósito constituido para interponer recurso de apelación por la demandada, todo de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Roque contra la sentencia n.º 719/2020, de 6 de mayo, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1488/2019-1, que casamos y anulamos.

2.º- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular Español S.A. (hoy Banco Santander S.A.) contra la sentencia de 11 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gavá en el procedimiento 372/2017, estimando la impugnación formulada por D. Roque contra dicha resolución, imponiendo a la demanda las costas devengadas en primera instancia, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gavá.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º- Se imponen a Banco Santander SA., las costas causadas por el recurso de apelación.

5.ª- No procede imponer al demandante las costas por la impugnación de la sentencia de primera instancia.

5.º.- Se acuerda devolver a D. Roque los depósitos constituidos para recurrir.

6.º.- Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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