Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/04/2023
 
 

Ayudas al bienestar animal

24/04/2023
Compartir: 

Orden de 83/2023, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022, y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a las ayudas en 2023. Extracto BDNS (Identif.): 688710 (DOCM de 21 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 83/2023, DE 14 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2018, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL BIENESTAR ANIMAL PREVISTA EN LA MEDIDA 14 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2022, Y SE CONVOCAN, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, PARA LA INCORPORACIÓN A LAS AYUDAS EN 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 688710.

Extracto de la Orden de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022, y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a las ayudas en 2023

BDNS (Identif.): 688710

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/688710)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y/o caprino radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos para ser considerados como agricultores activos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, y que se comprometan voluntariamente a realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos fijados en favor del bienestar de los animales.

Segundo. Objeto

Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, en 2023, las ayudas iniciales y anual de pago de este año de las operaciones establecidas en la Orden de 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022, publicada en el DOCM n.º 22 de 31 de enero.

Cuarto. Cuantía.

Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014/2022: 17,5%, 7,5% y 75% respectivamente.

Para esta convocatoria 2023, el crédito inicial es de 4.350.000,00 de euros, con la siguiente distribución estimada, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente:

- Anualidad 2024: 4.350.000,00 de euros.

Fondo 0000000369: 3.588.750,00 euros

Fondo FPA0000369: 761.250,00 euros.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

La solicitud inicial y anual de pago de la ayuda se presentará de conformidad con lo dispuesto en la Orden 39/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

Sexto. Otros datos.

Con estas ayudas se pretende compensar a los ganaderos que exploten ganado ovino y/o caprino en régimen extensivo y semiextensivo por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico del ovino y caprino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 83/2023 DE 14 DE ABRIL

El Reglamento (UE) n.º1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentran las ayudas a la medida de bienestar animal.

Este Reglamento tiene un horizonte temporal referido al periodo 2014-2020, con una regla de gasto n+3 que permite realizar compromisos de gasto y ejecución de los mismos hasta el año 2023. No obstante, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, reglamento Transitorio de la Política Agraria Común (PAC), amplia el periodo de ejecución de los actuales Programas de Desarrollo Rural hasta el año 2022 realizando una nueva asignación financiera adicional a los Estados Miembros durante este periodo, y ampliando por tanto la ejecución hasta el año 2025.

La Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (en adelante orden de bases), establece una duración de estas ayudas por 3 años.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en su artículo 33 indica que, cuando la ayuda esté destinada a compromisos en favor del bienestar animal, dichos compromisos se contraerán por un periodo de uno a siete años, que será renovable.

En la medida 14 de Bienestar Animal del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 se establece que los compromisos se suscribirán por un periodo mínimo de un año.

Además, durante el periodo transitorio y para mantener la ambición ambiental, en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220 se indica que los Programas de desarrollo rural se entenderán prorrogados, sin perjuicio de cursar la solicitud de prórroga como una modificación del programa. A tal efecto, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 modifica el apartado 2 del artículo 33 del Reglamentos (UE) n.º1305/2013, indicando que: “Para los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural.” y también “Si los Estados miembros prevén una prórroga anual de los compromisos una vez finalizado el período inicial de conformidad con el párrafo primero, a partir de 2022 la prórroga no excederá de un año.”

Para ello mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 20.9.2021 se aprobó la modificación del Programa de Desarrollo Rural De Castilla-La Mancha.

Así en virtud de lo expuesto, con el fin de dar continuidad a las ayudas al bienestar animal de la medida 14 y de optimizar y ejecutar al máximo los importes previstos en el PDR 2014-2022 para las mismas, se modifica la orden de bases que las regula, para fijar, a partir de 2023, un periodo de compromisos de un año y prever la posibilidad de una prórroga anual de los mismos una vez finalizado el período inicial, que no excederá de un año.

Además, se introduce como nueva fecha límite para presentar justificación del compromiso de formación el 31 de marzo de 2024.

Dichas modificaciones dan lugar a una nueva redacción del artículo 5 relativo a los compromisos de la medida para dar la posibilidad de poder iniciar un nuevo compromiso en 2023.

También se modifica el artículo 15 que hace referencia a la solicitud anual de pago, eliminando la referencias a los compromisos originales de tres años para que sus efectos se aplique a todas las solicitudes anuales de pago independientemente de la duración de los compromisos.

Asimismo, se procede a convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en 2023, la incorporación a las ayudas al bienestar animal previstas en la medida 14 el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022, para un periodo de un año previendo una renovación anual que no excederá de un año.

Estas ayudas forman parte del sistema integrado de gestión de ayudas conforme al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, de manera que la solicitud de estas ayudas, conforme a lo indicado por la Orden por la que se establezca cada año la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 415: ayudas del Plan de Desarrollo Rural de CLM, línea 1321 ayudas medidas sanidad, innovación e investigación animal PDR. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, considerando que estas ayudas se benefician del ámbito de aplicación establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, de conformidad con su artículo 12 en relación con el artículo 2.2, se ha incorporado la convocatoria en esta orden de bases.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1: Modificación de la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022.

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 5. Compromisos de la medida, que queda redactado como sigue:

“Las personas beneficiarias de la ayuda para el bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo de tres años. No obstante, y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Reglamento (UE) 1305/2013, se podrá solicitar anualmente la prórroga de los compromisos hasta el año 2023. La solicitud de dicha prorroga será voluntaria, pudiendo extenderse hasta 2021 o 2022 para los compromisos adquiridos en la convocatoria del año 2018 o hasta 2023 para los compromisos adquiridos en la convocatoria del año 2020. La falta de presentación de la solicitud de prórroga dará lugar a la finalización del compromiso. Sin embargo, las personas beneficiarias de estas ayudas que resulten de la incorporación por la solicitud de nuevos compromisos a partir de 2023 deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo de un año previendo una renovación anual que no excederá de un año, al cual tendrá carácter voluntario. Dicho acuerdo o contrato de compromisos comenzará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, con arreglo al cual, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida de bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivos y semiextensivo, conforme al artículo 15 de esta orden.

b) Complementar la formación de base por una cualificación adicional en materia de bienestar específico para las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. Esta formación deberá poseerla tanto el titular de la explotación ganadera como el personal que maneje los animales, y su justificación se realizará junto con la solicitud anual de pago del primero o del segundo año de los compromisos. Para los compromisos asumidos a partir de 2023 su justificación se realizará hasta el 31 de marzo de 2024. Dicha formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada, cuyo contenido se detallará en la correspondiente convocatoria. Tal formación debe alcanzar un mínimo de 20 horas lectivas. La citada formación podrá ser impartida por los colegios veterinarios oficiales, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y cualquier entidad reconocida por esta para formación de bienestar animal en ovino y caprino.

c) Las instalaciones deben disponer de acceso libre al medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos naturales durante, al menos, 210 días al año. Este compromiso se justificará mediante la cumplimentación y el mantenimiento de un libro de bienestar animal.

d) Mantener instalaciones artificiales fijas o móviles para la protección de los animales frente a las inclemencias del tiempo, sobre todo en lo relacionado con las temperaturas elevadas, y ante los depredadores. La superficie mínima de sombra será de 1,5 m2 por animal.

e) Facilitar y mejorar la detección temprana de los animales que sufren menoscabo en su bienestar específico en estas explotaciones.

f) Asesoría veterinaria en materia de bienestar específico para los animales de la especie ovina y caprina en régimen extensivo y semiextensivo.

g) Llevanza de un libro de explotación donde se registren las salidas al exterior o las causas meteorológicos que lo impidan.

Dos: Se modifica el artículo 15. Solicitud anual de pago, que queda redactado como sigue:

1. Durante cada año del compromiso las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente convocatoria de la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación. No obstante, la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.

2. En el supuesto de que no se presente la solicitud anual de ayuda durante cada uno de los años del compromiso, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento alguno en relación con los compromisos.

3. Si el titular de la explotación, habiendo solicitado la ayuda anual, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado a la ayuda.

4. Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años del compromiso, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá rescindiendo el mismo. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda con los intereses de demora correspondientes, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

5. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural la ordenación e instrucción de las solicitudes presentadas por los beneficiarios domiciliados en su ámbito territorial. No obstante, el órgano competente para su resolución será el Director General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para cada año.”

Artículo 2. Convocatoria, por el procedimiento de tramitación anticipada, en 2023, para la incorporación a las ayudas al bienestar animal previstas en la medida 14 el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020

Primero. Objeto.

Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, en 2023, las ayudas iniciales y anual de pago de este año de las operaciones establecidas en la Orden de 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022.

Segundo. Finalidad.

Con estas ayudas se pretende compensar a los ganaderos que exploten ganado ovino y/o caprino en régimen extensivo y semiextensivo por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico del ovino y caprino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y/o caprino radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos para ser considerados como agricultores activos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, y que se comprometan voluntariamente a realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos fijados en favor del bienestar de los animales.

2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, la persona beneficiaria deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. Y, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

5. Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud inicial y anual de pago de la ayuda se presentará de conformidad con lo dispuesto en la Orden 39/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

Quinto. Compromisos de la ayuda.

Las personas beneficiarias de la ayuda para el bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo inicial de un año. No obstante, y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Reglamento (UE) 1305/2013 se prevé una renovación anual de los compromisos una vez finalizado el periodo inicial que no excederá de un año. La solicitud de dicha prorroga será voluntaria, previa convocatoria de oficio por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. La falta de convocatoria o de presentación de la solicitud de prórroga, en su caso, dará lugar a la finalización del compromiso. Dicho acuerdo o contrato de compromisos comenzará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, con arreglo al cual, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos:

a) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida de bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivos y semiextensivo, conforme al artículo 15 de esta orden.

b) Complementar la formación de base por una cualificación adicional en materia de bienestar específico para las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. Esta formación deberá poseerla tanto el titular de la explotación ganadera como el personal que maneje los animales, y su justificación se realizará junto con la solicitud anual de pago del primero o del segundo año de los compromisos. Para los compromisos asumidos a partir de 2023 su justificación se realizará hasta el 31 de marzo de 2024. Dicha formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada, cuyo contenido se detallará en la correspondiente convocatoria. Tal formación debe alcanzar un mínimo de 20 horas lectivas. La citada formación podrá ser impartida por los colegios veterinarios oficiales, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y cualquier entidad reconocida por esta para formación de bienestar animal en ovino y caprino.

c) Las instalaciones deben disponer de acceso libre al medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos naturales durante, al menos, 210 días al año. Este compromiso se justificará mediante la cumplimentación y el mantenimiento de un libro de bienestar animal.

d) Mantener instalaciones artificiales fijas o móviles para la protección de los animales frente a las inclemencias del tiempo, sobre todo en lo relacionado con las temperaturas elevadas, y ante los depredadores. La superficie mínima de sombra será de 1,5 m2 por animal.

e) Facilitar y mejorar la detección temprana de los animales que sufren menoscabo en su bienestar específico en estas explotaciones.

f) Asesoría veterinaria en materia de bienestar específico para los animales de la especie ovina y caprina en régimen extensivo y semiextensivo.

g) Llevanza de un libro de explotación donde se registren las salidas al exterior o las causas meteorológicos que lo impidan.

Sexto. Plazos de presentación de los justificantes de compromisos.

La persona beneficiara de la ayuda para bienestar específico del ovino y caprino extensivo y semiextensivo que haya suscrito el acuerdo o contrato de compromisos previsto en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras deberán presentar la documentación justificativa del cumplimiento de ciertos compromisos en los registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural así como en el resto de los lugares indicados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá presentar telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es dentro de los siguientes plazos:

1. Hasta del 31 de marzo de 2024 se deberá presentar justificación de la formación adecuada a que se refiere el punto b del artículo 5 de la orden de bases mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por éste. Esta formación deberá poseerla tanto la persona titular de la explotación ganadera como el personal que maneje los animales, para lo cual deberá indicar el DNI y el nombre del personal que maneje los animales y junto con la certificación de la formación, de cada uno de ellos.

En el caso de las personas jurídicas se deberá presentar la formación de la persona representante de la misma.

El contenido mínimo del curso es el que se detalla a continuación:

- Situación actual del ovino y el caprino en Castilla-La Mancha. Evolución de censos y razas, sistemas de producción, asociacionismo, entre otras.

- Bienestar animal. Conceptualización, valoración, indicadores, nuevos marcos jurídicos, percepción social, posibilidades de comercialización con el bienestar Animal como enseña de diferenciación, desarrollo de estándares de bienestar animal en otras especies como ideas a aplicar en ovino caprino (una aproximación a las normas ISO).

- Bienestar animal y pequeños rumiantes en la explotación: Etología ovina y caprina, adaptación al medio y capacidades, sanidad con especial incidencia en las zoonosis, la bioseguridad. Instalaciones, entorno, manejo, relación hombre-animal, indicadores de Bienestar Animal en granja. Gestión correcta de cadáveres.

- Importancia de las obligaciones de la ley 7/2020 de la Ley de Bienestar Animal de Castilla La Mancha en este tipo de explotaciones y la simbiosis perro pastor-pastoreo con especial relevancia en la incidencia de la dualidad perro pastor- oveja-quiste hidatídico

- Bienestar animal y pequeños rumiantes durante el transporte y el sacrificio, adaptación a los cambios de la nueva normativa. Referencia a los Centros de Limpieza y desinfección para el transporte uso, utilidad, problemática.

- El veterinario y el ganadero frente al Bienestar Animal en explotaciones de pequeños rumiantes

- Plan de Bienestar Animal ovino-caprino Real Decreto 159/2023 Vínculo a legislación

2. A partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, la persona solicitante tendrá un cuaderno de bienestar animal, con el contenido mínimo previsto en el anexo I incluido en esta convocatoria, que deberá estar correctamente cumplimentado, actualizado y a disposición de la autoridad competente.

3. Informe anual del veterinario de explotación según el Anexo II de la presente convocatoria, este se presentará del 1al 31 de marzo del año siguiente al de la solicitud.

Séptimo. Financiación.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014/2022: 17,5%, 7,5% y 75% respectivamente.

2. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 210400000G/713B/4732R, Fondo 0000000369 y Fondo FPA0000369 o su equivalente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

3. Para esta convocatoria 2023, el crédito inicial es de 4.350.000,00 de euros, con la siguiente distribución estimada, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente:

- Anualidad 2024: 4.350.000,00 de euros.

Fondo 0000000369: 3.588.750,00 euros

Fondo FPA0000369: 761.250,00 euros.

Octavo. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda que sean admisibles, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican en dicho artículo.

2. El órgano competente para instruir las solicitudes es la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la Dirección General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

Noveno. Reintegros.

1. El régimen de reintegro de pagos es el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicable a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos de exclusión total o parcial del compromiso, el beneficiario estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

3. Además serán causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho a la subvención si no se hubiera procedido al pago, las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “Devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la convocatoria 2023 de bienestar animal”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria que se incluye en esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana