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  • EDICIÓN DE 24/04/2023
 
 

Fiscalización previa de los gastos de personal de las agencias administrativas

24/04/2023
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Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los gastos de personal de las agencias administrativas correspondientes a personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el control financiero permanente (BOJA de 21 de abril de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE ABRIL DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE SUSTITUYE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS GASTOS DE PERSONAL DE LAS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL NO SUJETO AL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE.

Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

El artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece, en sus apartados 3 y 4, introducidos por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en relación con el personal de las agencias administrativas, que:

“3. En los casos en que la creación de la agencia afecte, total o parcialmente, al objeto, servicios o actividades desarrollados hasta entonces por otras entidades instrumentales, la ley de creación podrá establecer la subrogación del personal laboral afectado conforme a lo dispuesto en el artículo 52 bis para la transformación de entidades y, en su caso, el artículo 60 para la disolución, liquidación y extinción de agencias.

4. Igualmente, en caso de que una agencia administrativa preexistente asuma total o parcialmente el objeto, servicios o actividades desarrollados hasta entonces por otras entidades pertenecientes al sector público andaluz, podrá establecerse la subrogación del personal laboral afectado conforme a lo dispuesto en el artículo 52 bis para la transformación de entidades y, en su caso, el artículo 60 para la disolución, liquidación y extinción de agencias.”

Lo previsto en los apartados anteriores se ha producido recientemente en relación con determinadas agencias administrativas de nueva creación, como son la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Agencia Digital de Andalucía.

La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se crea mediante la Ley 9/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). Se configura como agencia administrativa para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, hasta entonces desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo a) del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión parcial.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, establece que el régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, será el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación al personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento, dispone el citado artículo 20 que se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda y la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y mantendrá las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral.

La disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, establece lo siguiente:

“1. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación que realice funciones en materia de evaluación y acreditación que son propias de los fines que constituyen el objeto de su actividad.

2. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo según determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.

3. Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), que se determine como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben los estatutos de la agencia. La integración se realizará en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal se realizará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.”

Por otra parte, según la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación :

“La integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se producirá en el momento de inicio del efectivo funcionamiento de esta, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la presente ley; no obstante, la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en su entidad de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.”

Posteriormente, mediante el Decreto 17/2023, de 14 de febrero Vínculo a legislación, se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía. Con su entrada en vigor, se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, el personal laboral al servicio de la Agencia Andaluza del Conocimiento directamente vinculado con el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento que ejerce funciones en materia de evaluación y acreditación, con el detalle incluido en la disposición adicional tercera, apartado 1, del citado Decreto 17/2023, de 14 de febrero Vínculo a legislación. Del mismo modo, se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía el personal laboral al servicio de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el ejercicio de funciones de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, de comunicación y documentación, con el detalle incluido en el apartado 2 de la misma disposición adicional. Tal como se preveía en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, dicho personal laboral se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía manteniendo las condiciones de su entidad de origen, la Agencia Andaluza del Conocimiento, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral.

Por otra parte, la disposición adicional cuarta del Decreto 17/2023, de 14 de febrero Vínculo a legislación, establece que se integra en la Agencia Digital de Andalucía el personal laboral al servicio de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realiza mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, con el detalle incluido en el apartado 1 de dicha disposición adicional. El citado personal se integra manteniendo las condiciones de su entidad de origen, la Agencia Andaluza del Conocimiento, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral.

El apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta dispone que la gestión laboral y de retribuciones del personal al que se refiere el párrafo anterior se realizará por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados de la Agencia Digital de Andalucía y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.

De todo lo anterior se deduce que la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía deberá realizar la gestión laboral y de retribuciones tanto del personal laboral integrado en la misma como del integrado en la Agencia Digital de Andalucía, en ambos casos provenientes de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que la situación descrita para el personal laboral que se integra tanto en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía como en la Agencia Digital de Andalucía, es análoga a la de determinado personal laboral de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) y del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que se integran en la Agencia Digital de Andalucía. De este modo, según la disposición transitoria tercera del Decreto 128/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, referida a la integración en la misma del personal laboral de la AGAPA y del SAE, no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que realice funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación, la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en sus entidades de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.

Respecto al régimen de control del gasto de personal, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 92/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación, dedica al mismo su Capítulo IV.

En relación con el personal de las agencias administrativas, el apartado 1 del artículo 52 del Reglamento dispone que “el control de los gastos que se satisfagan a través de nóminas de retribuciones del personal que presta sus servicios en las Consejerías y las agencias administrativas, con independencia del régimen de control al que se sometan el resto de los gastos presupuestarios del servicio o agencia administrativa, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del Capítulo III de este Reglamento, en todo lo que no resulte incompatible con cuanto se dispone en este capítulo”.

De forma análoga, en relación con las agencias de régimen especial, dispone el apartado 1 del artículo 53 que “el control de los gastos que se satisfagan a través de nóminas de retribuciones del personal que presta sus servicios en las agencias de régimen especial, con independencia del régimen de control al que se sometan el resto de los gastos presupuestarios de la agencia, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del Capítulo III, en todo lo que no resulte incompatible con cuanto se dispone en los artículos siguientes”.

A diferencia de lo previsto para las agencias administrativas, el apartado 2 del citado artículo 53, establece que “los gastos que se satisfagan a través de nóminas de retribuciones del personal laboral propio de la agencia, no integrado en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, estarán sometidos a control financiero permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía”.

La diferencia existente entre el régimen de control de los gastos de personal de agencias administrativas y de régimen especial se debe a que, en estas últimas, el personal laboral propio, entendiendo como tal a aquel personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, no se encuentra incluido en la aplicación SIRhUS (Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía), lo que supone que el control del mismo se realice de forma diferente al control del personal incluido en la citada aplicación.

El personal laboral procedente de la Agencia Andaluza del Conocimiento integrado en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía y en la Agencia Digital de Andalucía, pese a tratarse en ambos casos de agencias administrativas, no se encuentra incluido en la aplicación SIRhUS. Lo mismo ocurre con el personal de la AGAPA y el SAE que se integra en la Agencia Digital de Andalucía. Por tanto, hasta que no se adapten los sistemas de gestión de personal de ambas agencias administrativas, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía, el control del gasto de este personal no podrá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Ante esta situación se plantea la conveniencia de someter a control financiero permanente el citado gasto de personal, no solo para la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía, sino también para otras agencias administrativas que se encuentren en esta situación en el futuro.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de abril de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Se sustituye la fiscalización previa de los gastos de personal de las agencias administrativas correspondientes al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el control financiero permanente.

Segundo. Ámbito del control.

El control financiero permanente se realizará en el ámbito del control de la entidad en la que se realice la gestión laboral y de retribuciones del personal al que se refiere el presente acuerdo.

Tercero. Condiciones del control.

La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso del personal laboral de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía y de la Agencia Digital de Andalucía, proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento, los efectos se producirán a partir de la nómina del mes de abril de 2023.

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