Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/04/2023
 
 

Abogado General

El Abogado General del TJUE respalda que mujeres que escapan de matrimonios forzosos o violencia doméstica sean refugiadas

21/04/2023
Compartir: 

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que las mujeres que huyen de su país por riesgo de sufrir un crimen de honor o un matrimonio forzoso puedan obtener el estatuto de refugiado en la Unión Europea en tanto que por ese riesgo son parte de un "determinado grupo social".

BRUSELAS, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El dictamen --que no es vinculante para el TJUE aunque en la gran mayoría de los casos la sentencia sigue la línea marcada por la opinión del letrado europeo-- se enmarca en el caso de una mujer turca, de origen kurdo, confesión musulmana y divorciada, que solicita protección internacional en Bulgaria porque teme por su seguridad de volver a Turquía.

Las normas comunitarias reconocen el derecho a solicitar protección internacional por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, al tiempo que precisa que la protección subsidiaria se prevé para quien aún no pudiendo ser considerado refugiado se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves si es devuelto a su país de origen.

En este contexto, el abogado general Jean Richard de la Tour considera que las mujeres, por su mera condición de mujeres, constituyen un ejemplo de "grupo social definido" por características innatas e inmutables que pueden ser percibidas de forma diferente por la sociedad, dependiendo de su país de origen, en virtud de las normas sociales, jurídicas o religiosas de dicho país o de las costumbres de la comunidad de la que estas formen parte.

Por ello concluye que se puede considerar que una mujer como la que denuncia este caso, por razón de su género, pertenece a un "determinado grupo social" debido a que, de regresar a su país de origen, se vería expuesta en él a actos de violencia conyugal graves y tradicionales en determinadas comunidades.

Además, aclara que cuando se trata de determinar actos de persecución cometidos por un actor no estatal se ha de comprobar si el país de origen tiene "la capacidad y la voluntad" de dispensar una "protección eficaz" contra los actos de persecución que pueda sufrir la mujer.

Por todo ello apunta que si la autoridad competente determina que, en caso de regresar a su país de origen, la persona se arriesga a ser ejecutada en nombre del honor de la familia o de su comunidad o a ser víctima de actos de tortura o de penas o tratos inhumanos o degradantes derivados en particular de actos de violencia doméstica, entonces se le puede conceder la protección subsidiaria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana