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  • EDICIÓN DE 21/04/2023
 
 

Ayudas económicas en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas afectadas por la enfermedad celíaca

21/04/2023
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Orden 80/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones y se convocan ayudas económicas en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas afectadas por la enfermedad celíaca durante el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 688517 (DOCM de 20 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN 80/2023, DE 17 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES Y SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONCURRENCIA PARA PERSONAS AFECTADAS POR LA ENFERMEDAD CELÍACA DURANTE EL AÑO 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 688517.

Extracto de la Orden 80/2023, de 17 de abril de 2023 de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas afectadas por la enfermedad celíaca durante el año 2023

BDNS (Identif.): 688517

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/688517)

Primero. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas que, en la fecha de presentación de su solicitud, tengan diagnosticada la enfermedad celíaca y acrediten su padecimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de esta orden.

2. En el caso de que la persona diagnosticada de enfermedad celiaca sea menor de edad o persona con discapacidad sometida a curatela para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, la condición de persona beneficiaria recaerá en su tutor/a o representante legal y, si hubiera más de uno/a, en quien suscriba la solicitud, que será quién deberá cumplir, por tanto, el resto de requisitos que se determinan en el apartado 3.

3. Las personas solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Estar empadronadas en Castilla-La Mancha, habiendo residido en la región, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.

No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada, o ser víctima de violencia de género.

B) Que la renta per cápita de la unidad familiar, según último ejercicio con periodo impositivo finalizado sea inferior o igual al doble del Iprem.

A estos efectos la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al último ejercicio fiscal. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la parte general de la base imponible correspondiente al período impositivo especificado, o concepto equivalente.

Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable aportada en la solicitud, y podrá comprobarse por la Administración de oficio, salvo que las personas solicitantes no autoricen expresamente dicha consulta, en cuyo caso se acreditará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al último ejercicio fiscal. Igualmente, se harán constar los miembros computables de la familia a fecha de 31 de diciembre de dicho período fiscal. En cualquiera de los casos, y a los efectos de valoración de este criterio de admisión, se deberá calcular la renta anual per cápita de la unidad familiar, dividiendo las rentas anuales de la familia entre los miembros computables en el período especificado.

Debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º Las hijas/os menores, con excepción de quienes, con el consentimiento de los padres/madres, vivan independientes de éstos.

2.º Las hijas/os mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere los puntos 1.º y 2.º del apartado a).

c) Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

d) La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

C) Acreditar en la forma establecida en el artículo 8 de la presente Orden que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

D) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas afectadas por la enfermedad celíaca, y tiene por finalidad compensar la carga económica que supone para las personas celiacas durante el 2023 la adquisición de alimentos elaborados específicamente para celíacos, etiquetados con esta indicación de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento de Ejecución (UE) N.º 828/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. Se excluyen productos genéricos que no contienen gluten en su composición natural y que no han sido procesados.

2. La enfermedad celíaca deberá estar debidamente acreditada mediante informe médico de profesional perteneciente a la entidad concertada o Servicio Público de Salud al que esté adscrito la persona con celiaquía. Se excluye la sensibilidad al trigo/gluten no celíaca, la alergia al gluten/trigo u otras.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas las bases reguladoras junto con la convocatoria en el presente Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 1.000.000,00 euros.

2. La cuantía que se concederá a cada persona beneficiaria será de 750 euros con un máximo de 1.500 euros por unidad familiar.

Quinto. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia Humanización y Atención Sociosanitaria y se presentarán de la siguiente manera:

a) De forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de C astilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) Mediante su presentación presencial en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto de forma permanente durante el período comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta orden y el 31 de octubre de 2023.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 80/2023, DE 17 DE ABRIL

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 32.3 que es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

Por su parte, la Ley 5/2010, de 24 de junio Vínculo a legislación, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, en su artículo 41 determina que, a efectos de dicha ley, las personas especialmente protegidas, entre las que se incluyen aquellas que padecen enfermedades crónicas han de ser objeto de especial atención por las Administraciones competentes para procurar una atención personalizada adecuada a sus circunstancias personales.

La enfermedad celíaca es una intolerancia permanente al gluten del trigo, cebada y centeno en personas predispuestas genéticamente, caracterizada por una reacción inflamatoria, de base inmune, que puede dar lugar a múltiples alteraciones del organismo y que puede aparecer no sólo en la niñez, sino en cualquier momento de la vida. El único tratamiento eficaz es una dieta exenta de gluten ya que cualquier alteración en la misma provoca la aparición de otras enfermedades.

Según el informe de precios de productos específicos para personas celiacas realizado en 2023 por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España, los productos específicos sin gluten, a pesar de no ser la base de una dieta sin gluten saludable, son los que incrementan el gasto de la compra de alimentos del colectivo celiaco. Los productos específicos, cuyo precio ha sido objeto de estudio, están registrados en la lista digital de alimentos sin gluten 2023. Los resultados obtenidos dejan en evidencia que, en una familia donde al menos uno de los integrantes padece enfermedad celiaca y, además tiene como base de su alimentación productos específicos sin gluten, verá incrementado el coste de su cesta de la compra en 11,23 euros a la semana, 44,92 euros al mes y 538,98 euros al año, si se compara con el gasto de la población general. A pesar de que ha disminuido la diferencia de precios entre producto con y sin gluten respecto al 2022, el coste de los productos sin gluten se ha incrementado en 169,42 € entre 2022 y 2023. Sin embargo, la diferencia se atenúa en vista del gran aumento de precios que también se ha generado en el resto de productos con gluten, que se han incrementado en 475,65 € por encima del valor anual de 2022.

En consecuencia desde la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, y por medio de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, con competencia en materia de elaboración y gestión de programas de ayuda a pacientes y familiares que les permitan superar las dificultades inherentes a la enfermedad así como el desarrollo, implantación y fomento de actuaciones que fortalezcan la capacidad de las personas y los colectivos para el abordaje de sus necesidades de salud, se propone la presente orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas económicas en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas afectadas por la enfermedad celíaca durante el año 2023.

Debido a la necesidad de implementar estas medidas de carácter excepcional y limitadas al año 2023, se aprueban conjuntamente la orden de bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones. Se justifica la elección del procedimiento de concurrencia simplificada por la especial situación de afectación que sufre este colectivo ante el incremento continuado y generalizado de precios de los alimentos en el contexto económico actual en el que nos encontramos que, para las personas con enfermedad celiaca, se ve agravada por la necesidad de acceso a determinados alimentos específicos de oferta limitada. Estos condicionantes que afectan de forma global a este colectivo, impiden establecer una prelación distinta de la temporal.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen con los principios de necesidad y eficacia, debido a que esta iniciativa normativa establece unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de gastos de alimentos específicos para personas con celiaquía durante un periodo especialmente gravoso para las mismas, con la finalidad compensar la carga económica que supone la adquisición de alimentos elaborados específicamente para celíacos. Por otro lado, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir mediante el establecimiento de bases reguladoras.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la presente Orden resulta coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Asimismo, en virtud del principio de transparencia, queda definido el objeto y ámbito de aplicación de la misma.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia que debe regir la actuación de las administraciones públicas, la presente orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de la gestión de la tramitación de subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe favorable del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y de la Intervención General, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la orden.

1. La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas afectadas por la enfermedad celíaca, y tiene por finalidad compensar la carga económica que supone para las personas celiacas durante el 2023 la adquisición de alimentos elaborados específicamente para celíacos, etiquetados con esta indicación de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento de Ejecución (UE) N.º 828/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. Se excluyen productos genéricos que no contienen gluten en su composición natural y que no han sido procesados.

2. La enfermedad celíaca deberá estar debidamente acreditada mediante informe médico de profesional perteneciente a la entidad concertada o Servicio Público de Salud al que esté adscrito la persona con celiaquía. Se excluye la sensibilidad al trigo/gluten no celíaca, la alergia al gluten/trigo u otras.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. De conformidad con lo regulado en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el establecimiento de estas ayudas se ha concretado en el Plan Estratégico de la Consejería de Sanidad, línea 1052, objetivo 162

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se regirá, además de por lo previsto en la misma, por:

a) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) Lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio.

c) Por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Por el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas que, en la fecha de presentación de su solicitud, tengan diagnosticada la enfermedad celíaca y acrediten su padecimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de esta orden.

2. En el caso de que la persona diagnosticada de enfermedad celiaca sea menor de edad o persona con discapacidad sometida a curatela para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, la condición de persona beneficiaria recaerá en su tutor/a o representante legal y, si hubiera más de uno/a, en quien suscriba la solicitud, que será quién deberá cumplir, por tanto, el resto de requisitos que se determinan en el apartado 3.

3. Las personas solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Estar empadronadas en Castilla-La Mancha, habiendo residido en la región, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.

No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada, o ser víctima de violencia de género.

B) Que la renta per cápita de la unidad familiar, según último ejercicio con periodo impositivo finalizado sea inferior o igual al doble del Iprem.

A estos efectos la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al último ejercicio fiscal. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la parte general de la base imponible correspondiente al período impositivo especificado, o concepto equivalente.

Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable aportada en la solicitud, y podrá comprobarse por la Administración de oficio, salvo que las personas solicitantes no autoricen expresamente dicha consulta, en cuyo caso se acreditará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al último ejercicio fiscal. Igualmente, se harán constar los miembros computables de la familia a fecha de 31 de diciembre de dicho período fiscal. En cualquiera de los casos, y a los efectos de valoración de este criterio de admisión, se deberá calcular la renta anual per cápita de la unidad familiar, dividiendo las rentas anuales de la familia entre los miembros computables en el período especificado.

Debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º Las hijas/os menores, con excepción de quienes, con el consentimiento de los padres/madres, vivan independientes de éstos.

2.º Las hijas/os mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere los puntos 1.º y 2.º del apartado a).c) Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

d) La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

C) Acreditar en la forma establecida en el artículo 8 de la presente Orden que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

D) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, a efectos de la presente orden, los gastos realizados por personas con enfermedad celiaca durante el año 2023, correspondientes a la adquisición de alimentos elaborados específicamente para celíacos.

Artículo 5. Financiación y cuantías.

1.La cuantía que se concederá a cada persona beneficiaria será de 750 euros con un máximo de 1.500 euros por unidad familiar.

2.La financiación de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras se efectuará con cargo al Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto de la Consejería de Sanidad en el objetivo 162 “Asistencia social y sanitaria”, línea 1052 “Actividades sociosanitarias, de salud mental y otras enfermedades. Humanización de la sanidad”, en las siguientes aplicaciones presupuestarias y con el siguiente desglose:

26100000G/413D/48212: 1.000.000,00 €.

La cuantía destinada a esta convocatoria es de 1.000.000,00 euros.

Artículo 6. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración Pública, siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la persona solicitante.

2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión.

1. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia del cumplimiento de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.

2. La presente orden, al incorporar la convocatoria deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 8. Solicitudes, forma de presentación y plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto de forma permanente durante el período comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta orden y el 31 de octubre de 2023. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia Humanización y Atención Sociosanitaria y se presentarán de la siguiente manera:

a) De forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) Mediante su presentación presencial en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación que ha de acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Poder de representación, en su caso.

b) Cuando la persona solicitante no coincida con la persona diagnosticada de enfermedad celiaca en los siguientes casos:

1.º Menores de edad no emancipados: Libro de familia completo, certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia, o en su caso, documento que acredite el ejercicio de la tutela.

2.º Personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: en su caso, sentencia que acuerde la curatela.

En el caso de personas extranjeras, se deberán presentar documentos equivalentes a los citados anteriormente, donde conste apostilla o legalización consular, en su caso, con traducción por organismo oficial al español.

c) Informe médico de la enfermedad celiaca diagnosticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.

d) Declaración responsable en la que figure que la renta per cápita de la unidad familiar, según último ejercicio con periodo impositivo finalizado es inferior o igual al doble del Iprem.

4. Igualmente, en la solicitud se cumplimentarán los datos correspondientes a las declaraciones responsables en relación con:

a) Convivientes de la unidad familiar y antigüedad de residencia en Castilla-La Mancha.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Cumplir con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Comprometerse a destinar el importe pagado al objeto y finalidad de la subvención concedida, así como a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta subvención, las cuales conoce y acepta en su integridad.

g) Declarar que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser propuesto/a como beneficiario/a.

Artículo 9. Instrucción de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal funcionario adscrito a la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto podrá:

a) Requerir a la persona interesada, en el caso de defectos de forma o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación de su solicitud.

El plazo para la presentación de dicha documentación será de diez días con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos en las solicitudes presentadas por el personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria, se procederá a la tramitación de la concesión de la subvención, mientras exista crédito disponible.

3. La evaluación de solicitudes consistirá en la comprobación, por el personal funcionario designado, de los requisitos para ser persona beneficiaria.

4. Las personas que instruyan este procedimiento elevarán propuesta de resolución, previa audiencia de la persona interesada durante el plazo de diez días, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la misma y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Dirección General competente en materia de humanización y atención sociosanitaria.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución del procedimiento será de 3 meses, a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda.

3. La resolución de la solicitud se notificará de manera individual a cada persona beneficiaria, haciendo constar:

a) La subvención concedida en base a la solicitud.

b) Los recursos que caben contra la misma.

Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.

4. Transcurrido el plazo sin haberse notificado o accedido a la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

a) Destinar la ayuda concedida al objeto para el que se concede, previsto en el artículo 1.1 de esta convocatoria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración Pública, según lo establecido en el artículo 14.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título III, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Justificación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se harán efectivas en forma de pago único anticipado una vez notificada la resolución de concesión y certificación, expedida por el órgano instructor de la subvención, sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho a la persona beneficiaria al cobro de la misma dentro de los plazos establecidos.

2. La justificación se realizará a través de cuenta justificativa simplificada en un único plazo. La persona beneficiaria deberá justificar, con anterioridad al 31 de enero de 2024, los gastos efectuados con cargo al 100% de la subvención.

3. Para la justificación, la persona beneficiaria deberá presentar, debidamente firmada, la documentación que se relaciona a continuación, y según los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

1.º. Modelo de justificación.

2.º. Relación clasificada de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, con indicación del nombre o razón social y NIF de la entidad proveedora y número de documento justificativo (factura/ticket), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3.º. Declaración responsable de la persona beneficiaria en la que se haga constar que las relaciones presentadas corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la fue concedida la subvención, y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

4.º. Cuando la adquisición de alimentos para personas afectadas por la enfermedad celíaca haya sido financiada, además de con la subvención, con otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

5.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

6. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

7. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de esta Consejería, mediante una declaración responsable al efecto de la persona beneficiaria.

8. Una vez analizada la documentación presentada por el órgano administrativo competente se certificará, si es el caso, que la justificación del gasto ha sido realizada correctamente en tiempo y forma.

Artículo 13. Controles.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

2. La Dirección General competente en materia de humanización y atención sociosanitaria comprobará formalmente las ayudas otorgadas sobre la base de una muestra representativa del 5% de las mismas, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra.

Artículo 14. Reintegro.

1. Tendrá lugar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en la que se ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u

ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al cumplimiento del objetivo y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos al cumplimiento del objetivo y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en la aplicación de la subvención concedida a la adquisición de alimentos elaborados específicamente para celiacos durante el año 2023:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se ha concedido la subvención, dará lugar al reintegro del importe total concedido.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se ha concedido la subvención, dará lugar al reintegro parcial del importe en el porcentaje correspondiente a la ayuda no empleada a dichos fines.

Artículo 15. Procedimiento de Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención sociosanitaria.

2. Dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de pérdida de la subvención el incumplimiento de las condiciones fijadas en esta orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. El transcurso del plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención sociosanitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

En atención a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/devolucion-de-ingresos

Artículo 20. Régimen de recursos.

1. Contra las bases reguladoras contenidas en esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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