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  • EDICIÓN DE 21/04/2023
 
 

Programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

21/04/2023
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Orden 79/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización (DOCM de 20 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN 79/2023, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 178/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE, EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL EN CASTILLA-LA MANCHA Y POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA SU REALIZACIÓN.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 235, de 20 de noviembre de 2020, se publicó la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, que entró en vigor el 21 de noviembre de 2020 y es de aplicación a las ofertas de formación profesional para el empleo convocadas a partir de la citada fecha.

La Orden 102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 130, de 9 de julio de 2021, y la Orden 106/2022, de 27 de mayo de la Consejería de Economía, publicada en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha número 110, de 9 de junio, modificaron la citada Orden 178/2020, de 19 de noviembre, en algunos aspectos concretos necesarios para su adaptación a las características propias de las distintas iniciativas formativas contempladas en las bases reguladoras de las subvenciones que las financian, a la normativa regional para el Estímulo Económico de Zonas Prioritarias y para la aplicación de medidas frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural, así como a la doble financiación de la oferta de formación profesional para el empleo, derivada de la reestructuración de los departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación.

El citado Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, estableció que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por ello, la competencia en autorización de ofertas formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se unificó en este departamento ministerial.

Así, mediante Real Decreto 498/2020, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, este ministerio asume competencias en materia de formación profesional para el empleo, en coordinación y sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros departamentos ministeriales. En concreto, corresponde a este departamento ministerial la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, viene a regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo. Por esto, cuantas medidas y acciones se programen y desarrollen en el marco del Sistema de Formación Profesional deberán responder a la finalidad a la que éste sirve, con la flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y profesionales versátiles.

En consonancia con lo anterior, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, establece las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, y viene a regular determinados aspectos de la oferta formativa de formación profesional, cuya competencia de gestión corresponde a las administraciones laborales, asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por lo que ahora es necesario adaptar a esta la regulación que, para la gestión y la financiación de esta formación, se encuentra vigente en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha, a través de la modificación de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

De este modo, se incorporan a la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, cuestiones específicas propias de la formación profesional para el empleo asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que afectan a las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por esta Administración para su financiación, a las ayudas y becas vinculadas a la asistencia a esta formación de personas trabajadoras desempleadas, así como a la ejecución, gestión, seguimiento, control, evaluación y calidad de estas acciones formativas, así como otras que, de algún modo, inciden en la formación profesional para el empleo regulada en la citada orden, principalmente por encontrarse ya recogidas en la normativa de aplicación a la formación profesional como sistema único e integrado y que dotan de mayor coherencia y facilitan la comprensión de las disposiciones que regulan la formación profesional para el empleo, en el ámbito laboral de Castilla- La Mancha.

En otro orden de cosas, la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla- La Mancha, modifica, entre otras, la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del medio Rural en Castilla- La Mancha, incluyendo una disposición adicional sexta mediante la que amplía el destino de las medidas de incentivación positiva de las medidas de apoyo económico y de las medidas tributarias establecidas en esta ley para las zonas rurales en riesgo de despoblación a los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

Esta ampliación, por tanto, se aborda ahora también a través de la presente orden, mediante su incorporación a las medidas de incentivación ya previstas en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Oferta formativa y financiación.

1. La oferta formativa que será financiada en los términos contemplados en esta orden será la siguiente:

a) La iniciativa de oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, que se desarrollará mediante:

1.º. Programas de formación sectoriales.

2.º. Programas de formación transversales.

3.º. Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Estas iniciativas deberán priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y, en su caso, en aquellos que por parte de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se consideren como de especial interés en su ámbito territorial.

b) La iniciativa de oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), que se desarrollará mediante:

1.º. Programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, o por las vías reglamentarias establecidas cuando se trate de formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2.º. Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

3.º. Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

4.º. Programas de cualificación, asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Estas iniciativas deberán priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y/o, en su caso, en aquellos que por parte de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se consideren como de especial interés en su ámbito territorial.

2. La financiación de las acciones formativas se efectuará con cargo a los presupuestos que, a tal efecto, se consignen al presupuesto de gastos de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, procedentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el caso de acciones formativas no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de todas aquellas que incluyan compromisos de contratación, y del Ministerio de Educación y Formación Profesional si las acciones formativas se encuentran asociadas al citado Catálogo y no incluyen compromisos de contratación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

3. Se considerará que podrán ser imputadas en su totalidad y que podrán regirse por las disposiciones de esta orden aplicables a la oferta formativa asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, todas aquellas acciones formativas que contengan, para cada persona formada, como mínimo el 75 por ciento de horas de formación vinculada al citado Catálogo.

4. Las resoluciones de convocatorias para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, establecerán una reserva del total del crédito asignado específicamente para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

5. Asimismo, las resoluciones de convocatorias para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación establecerán una reserva de al menos un 30% del total del crédito, para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, y en los municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en la disposición adicional sexta de dicha Ley, respectivamente.

6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto del territorio regional.

7. Las ayudas a la formación concedidas al amparo de lo establecido en esta orden, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en los artículos 3 a 9 del Capítulo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y conforme a las condiciones previstas en el artículo 31 del mismo. Los costes subvencionables y la intensidad de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, serán los establecidos en los apartados 3 y 4 de su artículo 31.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden, que tengan por destinatarios directos o indirectos a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, se regirán por el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

8. En programas específicos de formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional a los que hace alusión el apartado 1.b) 2.º, que vayan destinados a grupos de personas con discapacidad intelectual, la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral podrá incrementar la duración establecida en los certificados de profesionalidad o cualquier acción formativa asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales hasta un máximo del doble de horas, en función de las necesidades del grupo, con la finalidad de que el alumnado pueda adquirir la cualificación profesional correspondiente.”

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación; la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas; la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus aspectos básicos; el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación de 2002; el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

2. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “222 Formación Profesional para el Empleo”, líneas “605 Formación para personas desempleadas” y “606 Formación para personas ocupadas”.

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Módulos económicos.

Según lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para cada especialidad formativa incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas y para cada acción formativa asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que no incluya compromisos de contratación, respectivamente, se establecerán reglamentariamente los límites máximo y mínimo entre los que se podrán ajustar los módulos específicos en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en base a los estudios de mercado que se realicen, en función de la especialidad formativa y el ámbito territorial en que se imparta. En este supuesto, si así se establece en la correspondiente convocatoria, la justificación de las subvenciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 21.5. Estos módulos se actualizarán periódicamente, por Resolución de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“2. Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación para las especialidades formativas a impartir, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta. Las agrupaciones deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y deberán estar acreditados, e inscritos en su caso, en las condiciones que marque cada convocatoria, y cumplir todos los requisitos previstos en esta orden. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Cinco. Se añade el párrafo j) al apartado 1 del artículo 8 con la siguiente redacción:

j) Haber comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas, en los dos años precedentes a la convocatoria.”

Seis. El párrafo k) del apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“k) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial, de los sistemas de evaluación y de seguimiento utilizados y de los resultados del aprendizaje, de cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad, así como del resto de las comunicaciones e informaciones necesarias exigidas en la presente orden.”

Siete. Se añaden los párrafos ñ) y o) al apartado 1 del artículo 9 con la siguiente redacción:

“ñ) Realizar al menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de los destinatarios de la formación cuando esta se encuentre asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

o) Participar, en los términos que se establezcan, en el seguimiento, en el control y en la evaluación de las ofertas de formación profesional”.

Ocho. Se añade un punto 4.º al párrafo b) del apartado 3 del artículo 12 con la siguiente redacción:

“4.º. Valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas en los dos años anteriores, atendiendo al porcentaje de abandono no superior al 50 por ciento, cuando se solicite subvención para la realización de acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.”

Nueve. Los apartados 4 y 5 del artículo 12 quedan redactados como siguen:

“4. Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas de los programas de las Modalidades I y II, en este último caso siempre que no se trate de programas desarrollados mediante la inclusión de compromisos de contratación, en zonas rurales, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo y por el Acuerdo de 7/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista, una puntuación adicional de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional de 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

5. Una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado 3 y, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 4, a los efectos de su priorización, se aplicarán por este orden las siguientes reglas:

1.º. Número máximo de acciones formativas por localidad: se calculará teniendo en cuenta el número de localidades en las que se podrán desarrollar las acciones formativas, según conste en las solicitudes que han superado la puntuación mínima exigida en la valoración técnica. A cada una de las citadas localidades les será asignado el porcentaje que les corresponda, en función del número de potenciales destinatarios de la formación, según informes del Observatorio Regional de Empleo de Castilla-La Mancha.

2.º. Las acciones formativas se distribuirán por familias profesionales en proporción a los índices de empleo por actividad económica de la provincia, correspondientes al año anterior a la convocatoria, tomándose como referencia los correspondientes informes del Observatorio Regional de Empleo de Castilla-La Mancha.

3.º. Las acciones formativas aprobadas por especialidad y provincia serán 20 como máximo, aunque se podrá establecer un número inferior en cada convocatoria.”

Diez. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:

“2. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno o alumna ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la acción quienes hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión. Se considerará que un alumno ha abandonado la acción formativa si no ha accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la misma.

Excepcionalmente, y por causa de ausencia debidamente justificada, se podrá considerar a los participantes en acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuya asistencia sea al menos de un 65 por ciento y que hayan superado con evaluación positiva todos los módulos que componen la acción formativa, como alumnado que ha finalizado la formación. A estos efectos, se considerarán faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno/a, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumnado aportará la documentación que justifique de manera veraz la causa de las ausencias.

Si se produjeran abandonos entre el alumnado, se podrá incorporar otros a la formación en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25%, de la duración de la acción formativa o, en el caso de la teleformación, el 25% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25% de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que la persona que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se podrán admitir, desviaciones por acción formativa de hasta un 15%. En el caso de formación asociada al Catálogo de Cualificaciones Profesionales que no incluya compromisos de contratación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 20% del número de participantes que las hubieran iniciado.

A efectos de la justificación se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como quienes hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado al menos un 25% de la actividad formativa.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de alumnado finalizado a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.”

Once. El apartado 9 del artículo 30 queda redactado como sigue:

“9. La Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías o incumplimiento por parte de la entidad de los protocolos o instrucciones aprobadas por la Administración y que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.”

Doce. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:

“2. En la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), podrán participar:

a) Las personas trabajadoras en situación de desempleo, o personas trabajadoras agrarias inscritas como demandantes de empleo en alguna de las oficinas que forman parte de la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

b) Las personas trabajadoras ocupadas en un porcentaje máximo del 30% del total de participantes programados. En las convocatorias, dentro de dicho máximo, se establecerá el porcentaje concreto en función de la coyuntura del mercado de trabajo. Los trabajadores fijos discontinuos, durante los periodos en que no trabajen, y aquellos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupados a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.”

Trece. Los apartados 3 y 5 del artículo 33 quedan redactados como sigue:

“3. En el caso de personas trabajadoras desempleadas, las entidades de formación deberán comunicar de manera inmediata a través de la aplicación informática para la gestión de la formación (Foco), las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte del alumnado, con indicación de las causas de dichas circunstancias, y se deberá informar también a las oficinas pertenecientes a la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.”

“5. La Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral podrá reservarse la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas de la acción formativa para aquellas personas que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique la inclusión en la acción formativa y teniendo en cuenta en todo caso a las personas que se hayan inscrito en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y que necesiten completar su formación. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario.”

Catorce. Se añade el apartado 5 al artículo 36 con la siguiente redacción:

“5. Para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, a efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a esta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, cuando así lo autorice la Dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

El centro o entidad de formación podrá solicitar esta autorización a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, siempre que justifique la imposibilidad de disponer de un formador con la experiencia profesional requerida, acreditando la solicitud no cubierta de formadores con el perfil y la experiencia profesional adecuados.”

Quince. El apartado 5 del artículo 38 queda redactado como sigue:

“5. La compensación a las empresas y la subvención para la financiación de los costes de la actividad del tutor por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, previstos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, respectivamente, se solicitará a través de las entidades beneficiarias de la subvención presentándose junto con la liquidación del curso correspondiente.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral resolverá el procedimiento de compensación a las empresas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del servicio competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que actuará como órgano instructor.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la compensación, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La justificación y liquidación de los gastos ocasionados para el abono de las referidas compensaciones, lo realizarán las empresas ante la entidad de formación.”

Dieciséis. El artículo 40 queda redactado como sigue:

“Artículo 40. Becas.

1. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación regulada en esta orden y las que realicen las prácticas profesionales no laborales podrán percibir las siguientes becas:

a) Becas para personas con discapacidad.

b) Becas destinadas a determinados colectivos, a concretar en las convocatorias, de entre los siguientes: Personas trabajadoras desempleadas de larga duración, personas mayores de 50 años, mujeres en sectores subrepresentadas, hombres en sectores subrepresentados, personas residentes en localidades consideradas despobladas, jóvenes menores de 30 años con especiales dificultades de inserción y otras personas trabajadoras desempleadas en situación de vulnerabilidad.

c) Becas para mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 7.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

2. Las convocatorias de subvenciones para la realización de acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán prever el pago anticipado del importe de hasta el 100 % de las becas previstas en este artículo. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización del pago anticipado de las resoluciones de las convocatorias. “

Diecisiete. Se añade el apartado 7 del artículo 41 con la siguiente redacción:

“7. Las convocatorias de subvenciones para la realización de acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán prever el pago anticipado del importe de hasta el 100 % de las ayudas previstas en este artículo. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización del pago anticipado de las resoluciones de las convocatorias.”

Dieciocho. El apartado 1 del artículo 42 queda redactado como sigue:

“1. Las ayudas a la conciliación tienen por objeto permitir a las personas desempleadas, conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa carezcan de rentas de cualquier clase superiores al 75% del “Indicador público de renta de efectos múltiples” (Iprem). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas, debiéndose computar para ello las rentas de la unidad familiar.”

Diecinueve. Se añade el apartado 4 del artículo 44 con la siguiente redacción:

“4. Los centros de formación profesional con oferta autorizada del sistema educativo no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En el caso de centros de titularidad pública de otras administraciones, la implantación de sistemas de gestión de calidad de la formación para la impartición de certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrá sustituirse por un certificado expreso de la Dirección General competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral indicando la superación de los criterios de calidad establecidos. Este requisito de certificación del sistema de gestión de calidad para obtener la acreditación del resto de centros podrá diferirse hasta la fecha de inicio de la impartición de las acciones formativas.”

Veinte. El apartado 2 del artículo 46 queda redactado como sigue:

“2. Las acciones de seguimiento y control se realizarán en los términos del artículo 26 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en los del artículo 27 Vínculo a legislación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre cuando se trate de acciones formativas asociadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales.”

Veintiuno. El apartado B) del Anexo II queda redactado como sigue:

“B) Cuantía de la compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.

La compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, ascenderá a la cuantía de 3 euros por alumno/a y hora de asistencia a las prácticas.

La subvención para la realización de la actividad del tutor de prácticas ascenderá a la cuantía de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo. A la concesión de esta subvención le será de aplicación lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación bis, apartado 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.”

Veintidós. El punto 5 y el primer párrafo del punto 6 del Anexo III quedan redactados como sigue:

“5. Compensación de las prácticas profesionales no laborales.

Para poder imputar costes de las prácticas profesionales descritas en el artículo 37, se deberá disponer de la Resolución de Concesión de las prácticas profesionales. Este gasto se justificará con la presentación de la factura de la empresa, identificando el periodo de las prácticas (horas de asistencia) y el nombre del alumno/a. En el caso de solicitarse subvención por la actividad del tutor de las prácticas, la factura deberá contener, además, el nombre del tutor/a, así como el número de horas de actividad al que habrá de aplicarse la cuantía prevista en el Anexo II “

“6. Justificación de los pagos.

Todos los gastos deben estar efectivamente pagados a la finalización del plazo de justificación. Todo documento de gasto debe ir acompañado de un justificante de pago. Se aceptarán los justificantes extraídos de banca electrónica. Solamente será indispensable el sello de la entidad bancaria si el propio documento de la entidad financiera así lo exige o no presenta URL en su parte superior o inferior.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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