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Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

21/04/2023
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Orden 81/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Bienestar Social, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN 81/2023, DE 17 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobados, el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los Estados partes de promover, proteger y asegurar tales derechos. España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo por instrumentos de ratificación de la Jefatura del Estado, publicados en el Boletín Oficial del Estado los días 21 y 22 de abril de 2008 respectivamente, y entraron en vigor el 3 de mayo de ese mismo año formando parte del ordenamiento jurídico interno conforme a lo señalado en la Constitución española y Vínculo a legislación en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, incorpora el concepto de discapacidad y de persona con discapacidad de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Jurídicamente, supone la necesidad de adecuación de los baremos de valoración de la situación de discapacidad a la clasificación internacional del funcionamiento, la discapacidad y la salud (CIF-OMS/2001), así como a la diversidad de fines para los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de discapacidad, lo que precisa una nueva regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

En base a lo anterior, se aprueba el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con el fin de actualizar y adecuar todo el procedimiento y régimen de la discapacidad, de forma unívoca y homogénea, en todo el territorio del Estado; de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y 367 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en los artículos 4.3 y 12 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, realiza una remisión normativa a las comunidades autónomas competentes en la materia por demarcación territorial expresa. En concreto, contiene un mandato directo en los artículos 5.1 y 7.3, exigiendo el desarrollo por cada una de las Administraciones que asumieron la competencia en esta materia. Esto, hace que en uso de las competencias previstas en los artículos 31.1. 20.ª, 31.1. 28.ª y 33.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se adapte el contenido de la nueva regulación a la normativa autonómica vigente, optándose por derogar la Orden de 21 de marzo Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y se aprueba una nueva orden.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al cumplir con el fin de interés público y general de dotar a la comunidad autónoma de un procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad que se ajuste a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, y la misma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico.

También cumple con el principio de transparencia en la medida que se ha dado cumplimiento a los distintos trámites propios de la participación pública como son los trámites de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, impone a las personas destinatarias de la norma las cargas administrativas estrictamente necesarias.

En relación con los aspectos más relevantes de la tramitación, se ha realizado el trámite de información pública mediante la publicación de la resolución de apertura del mismo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se consultó a la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, en la que está representado el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha (Cermi-CLM).

En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; así como la organización y funcionamiento de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Podrán solicitar el grado de discapacidad aquellas personas que figuren empadronadas y tengan residencia efectiva en Castilla-La Mancha y cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

2. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas de nacionalidad española residentes fuera del territorio español, cuyo último domicilio de empadronamiento hubiese sido en Castilla-La Mancha.

3. Es también de aplicación a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de los centros base de atención a personas con discapacidad (en adelante equipos multiprofesionales).

Capítulo II

Organización y funcionamiento

Artículo 3. Competencias de las delegaciones provinciales.

Corresponden a las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales (en adelante delegaciones provinciales) las siguientes competencias:

a) El reconocimiento y revisión del grado de discapacidad en aplicación de los baremos recogidos en el anexo IV del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación.

b) El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, conforme a lo señalado en los artículos 354 y 367.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, mediante la aplicación del baremo establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

c) La determinación de la existencia de dificultades de movilidad, en aplicación del baremo de evaluación de las capacidades/limitaciones en la Actividad (BLA), recogido en el anexo IV del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación.

d) La información y orientación a las personas con discapacidad y a sus familias sobre el acceso a los diferentes servicios y prestaciones de las que sean titulares de derechos.

e) La coordinación con otros departamentos de la Administración autonómica, así como con las entidades públicas o privadas que desarrollen funciones en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad para garantizar la atención integral a las mismas.

Artículo 4. Centros base de atención a personas con discapacidad.

1. Los centros base de atención a personas con discapacidad (en adelante centros base) constituyen el ámbito físico y funcional de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Los centros base están adscritos a las delegaciones provinciales. En cada capital de provincia existirá, al menos, un centro base que cubrirá todo el ámbito territorial de la provincia.

3. En los centros base existirá al menos un equipo multiprofesional, pudiendo crearse equipos multiprofesionales en localidades diferentes a la capital, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de discapacidad, cuando existan necesidades que lo justifiquen.

4. El servicio regional competente en materia de discapacidad ejercerá la coordinación técnica de los centros base con el fin de unificar y homogeneizar criterios comunes de actuación de todos los centros, dictándose por parte de la dirección general competente en materia de discapacidad las instrucciones pertinentes al efecto. Los profesionales que componen el equipo o los equipos multiprofesionales en una misma provincia, estarán coordinados por la persona que ostente la dirección del centro base de la delegación provincial correspondiente.

Artículo 5. Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

1. Los equipos multiprofesionales son los órganos técnicos competentes encargados de valorar y calificar las situaciones de discapacidad, emitiendo los dictámenes propuesta correspondientes para proceder al reconocimiento de grado de discapacidad por el órgano administrativo competente.

2. Los equipos multiprofesionales están adscritos orgánica y funcionalmente a los centros base y están compuestos cada uno, al menos, por tres personas tituladas una en medicina, otra en psicología y la otra en trabajo social.

3. El equipo multiprofesional, se reunirá en Junta de Valoración, para la emisión de los dictámenes propuesta para el reconocimiento del grado de discapacidad. Esta Junta de Valoración estará integrada por la persona que ostente la dirección del centro base, que la presidirá, los miembros del equipo multiprofesional y una persona que ejerza la secretaría.

4. El régimen de funcionamiento de los equipos multiprofesionales será el establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por lo establecido en esta orden y en sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 6. Funciones del equipo multiprofesional.

El equipo Multiprofesional tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, así como, en su caso, la revisión por intensificación o atenuación o, por error material o, de hecho.

b) Determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

c) Determinar si existen dificultades de movilidad que limiten de manera permanente el acceso en igualdad de oportunidades a los diferentes recursos comunitarios.

d) Proponer si el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad.

e) Dar información y orientación inicial a las personas con discapacidad y a sus familias, en su caso.

f) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sean parte, a requerimiento de la delegación provincial correspondiente.

g) Elaborar los informes técnicos que les sean requeridos por la delegación provincial correspondiente.

h) Emitir informes de compatibilidad con el puesto de trabajo para el desempeño por parte de las personas que tengan reconocido grado de discapacidad.

i) Emitir informes de necesidad de adecuación de tiempo y medios para la participación de las personas con grado de discapacidad reconocido en pruebas selectivas de acceso al empleo público.

j) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas por la dirección general competente en materia de discapacidad.

Capítulo III

Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se iniciará por la persona interesada o por la persona que ejerza la responsabilidad de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

2. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las solicitudes se presentarán por los medios señalados en el artículo 8.

3. La persona solicitante presentará, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad de la persona interesada y, en su caso, de la persona que ejerza la responsabilidad de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Si se trata de una persona extranjera, copia de la tarjeta de residencia, o en su defecto de la solicitud de asilo o refugio.

En el supuesto de personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se aportará documento acreditativo de dichas medidas.

b) Certificado de empadronamiento de la persona interesada en un municipio de Castilla-La Mancha.

c) Copia de los informes médicos y/o psicológicos actualizados (emitidos como máximo con 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud) que avalen las deficiencias permanentes alegadas que pudieran dar lugar a una situación de discapacidad.

4. Los datos personales que figuran en la solicitud y los de residencia en Castilla-La Mancha se comprobarán de oficio por la delegación provincial, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

5. En el caso de que los informes médicos y/o psicológicos de la persona interesada correspondan al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán ser consultados o recabados por el órgano gestor mediante el consentimiento expresado en la solicitud de la persona interesada o de quien ejerza la responsabilidad de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En estos casos, será imprescindible presentar junto a la solicitud al menos el informe de salud del médico de atención primaria en el que se acrediten las patologías susceptibles de dar lugar a una situación de discapacidad.

Artículo 8. Medios de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se dirigirán a la persona titular de la delegación provincial en la que resida la persona solicitante y podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

b) En el registro de los servicios centrales de la consejería, de sus delegaciones provinciales o en el de sus centros base, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Subsanación.

Si la solicitud presentada o la documentación anexa no reúne los requisitos exigidos en este capítulo, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Procedimiento.

1. Las delegaciones provinciales en cuyo ámbito territorial residan las personas interesadas serán las competentes para instruir y resolver los procedimientos para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2. Si la persona interesada residiera en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá a la delegación provincial de aquella provincia en la que la persona interesada acredite o alegue haber tenido el último domicilio en territorio español, o en su caso, el que hubieran tenido sus ascendientes.

3. Una vez recibidas y registradas las solicitudes, se procederá a revisar la documentación aportada por la persona interesada para valorar la existencia de fundamento que hiciera estimar que en base a sus condiciones de salud actuales pudiera derivarse una situación de discapacidad. En caso contrario, se resolverá motivadamente la no admisión de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Evaluación y calificación del grado de discapacidad.

1. La evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará, previo examen de la persona interesada, por los equipos multiprofesionales según el procedimiento de citaciones establecido por la delegación provincial correspondiente.

2. El proceso de evaluación se realizará en condiciones de accesibilidad universal, incluidos los ajustes razonables para que las personas solicitantes puedan interactuar con el equipo multiprofesional. La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso.

3. Se podrá solicitar a la persona interesada que aporte nuevos informes, cuando las características de salud lo aconsejen o resulten insuficientes los informes aportados.

4. Cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, la delegación provincial correspondiente, de oficio o a instancia de la persona interesada y a instancias de lo determinado por la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración de manera no presencial o por medios telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de la residencia de la persona conforme al anexo VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación. Con carácter excepcional, y a criterio del equipo multiprofesional, se podrá realizar la valoración a domicilio cuando por medios telemáticos no sea posible evaluar los factores contextuales y ambientales del entorno habitual de la residencia de la persona.

5. Las personas menores y las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica tendrán derecho a ser informadas, oídas y escuchadas sin discriminación por razón de la edad o discapacidad. Las personas menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas menores, recibiendo la asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad.

6. Se podrá requerir la cooperación de las organizaciones sociales de la discapacidad, al objeto de informar, auxiliar, asistir o aportar conocimiento experto.

7. Finalizada la evaluación, el equipo multiprofesional emitirá un Dictamen propuesta que será elevado por la persona titular de la dirección del centro base a la persona titular de la delegación provincial. Dicho Dictamen propuesta deberá contener como mínimo:

a) Los datos identificativos de la persona.

b) El grado de discapacidad.

c) Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos contenidos en los anexos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación.

d) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.

e) Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.

f) La existencia de dificultades de movilidad que limiten de manera permanente el acceso en igualdad de oportunidades a los diferentes recursos comunitarios, en su caso.

g) El plazo de validez del dictamen.

Artículo 12. Resolución.

1. En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la persona titular de la delegación provincial correspondiente dictará y notificará resolución expresa, a la vista del dictamen propuesta del equipo multiprofesional, sobre el reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como de la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. No obstante, este plazo quedará suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se notificará, junto con la resolución, el dictamen propuesta y la correspondiente tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

2. Excepcionalmente, el plazo máximo para resolver el procedimiento podrá ser ampliado por las delegaciones provinciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de presentación de la solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado.

4. En la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad deberá figurar si este tiene carácter permanente o provisional. En el caso de provisionalidad, deberá figurar la fecha en que debe tener lugar la revisión.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Tramitación de urgencia.

1. La delegación provincial competente podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, de oficio o a instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.

2. La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración.

Artículo 14. Revisión del grado de discapacidad.

1. Las revisiones del grado de discapacidad podrán efectuarse a instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, o bien, de oficio, siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en el artículo 12.4.

2. La revisión a instancia de la persona interesada, bien por intensificación o por atenuación, se realizará:

a) Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución.

b) Excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.

c) La persona interesada deberá adjuntar necesariamente a la solicitud, los informes médicos o psicológicos que acrediten la causa de la intensificación o atenuación de sus circunstancias de salud.

d) Asimismo, la persona interesada podrá instar la incoación del procedimiento de revisión a partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que la delegación provincial no haya procedido a la iniciación de oficio.

3. Sin perjuicio de las revisiones previstas en los artículos 106 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá revisarse de oficio el grado de discapacidad:

a) En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Cuando el equipo multiprofesional tenga conocimiento de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad, entre otras, cuando se constate la omisión o inexactitud de las informaciones que la persona haya aportado en el procedimiento de evaluación.

4. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes podrán, asimismo, rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

5. Cuando la delegación provincial no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad obtenido hasta que haya una nueva resolución.

6. La instrucción del procedimiento de revisión se ajustará a lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 15. Reclamaciones previas.

1. Contra las resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad y de revisión del mismo que se dicten por las personas titulares de las delegaciones provinciales, las personas interesadas, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, podrán interponer, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ante la persona titular de la delegación provincial que dictó la resolución.

2. Formulada la reclamación previa, la persona titular de la delegación provincial deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

3. Presentada la reclamación previa contra la resolución dictada, cuando en la misma se discrepe de la resolución en aspectos que afecten al dictamen propuesta del equipo multiprofesional, y con independencia de las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante, el escrito de reclamación se pasará a conocimiento e informe del referido equipo.

4. Serán competentes para resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social, las personas titulares de las delegaciones provinciales.

Artículo 16. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

1. Junto con las resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 %, se emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, con validez en todo el territorio del Estado.

2. Dicha tarjeta deberá contener los siguientes datos:

a) Datos identificativos.

b) Grado de discapacidad.

c) Periodo de vigencia.

d) Dificultades de movilidad, en su caso.

e) Necesidad de tercera persona, en su caso.

f) Medidas de seguridad y confidencialidad.

3. Asimismo, las personas a quienes se les reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán acceder a la tarjeta acreditativa de dicho grado en formato digital. Dicha tarjeta tendrá los mismos efectos que la tarjeta en formato físico.

Artículo 17. Confidencialidad y protección de datos.

1. La dirección general competente en materia de discapacidad y las delegaciones provinciales aplicarán medios informáticos para tramitar el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

2. No serán objeto de tratamiento datos de carácter personal diferentes a los previstos en esta orden y no podrán utilizarse para una finalidad distinta del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Asimismo, se realizará una evaluación de impacto en la protección de datos a fin de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, incluidas las que garanticen la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deberán en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los datos.

Disposición adicional única. Certificación del tipo de discapacidad.

1. A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se certificará por el centro base competente el tipo o los tipos de discapacidad que viene determinado por las deficiencias permanentes que se han tenido en cuenta en la valoración del grado de discapacidad reconocido, conforme a la información que conste en el expediente y a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita.

2. El centro base competente emitirá dicho certificado en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Disposición transitoria única. Exención de nuevo reconocimiento para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

1. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % con arreglo al procedimiento establecido en la Orden de 21 de marzo Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, no precisarán de un nuevo reconocimiento.

2. Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, de oficio o a instancia de parte, se aplicará lo establecido en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes órdenes:

a) La Orden de 15 de mayo de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan los Servicios de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

b) La Orden de 21 de marzo Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

c) La Orden de 7 de abril Vínculo a legislación de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por la que se modifica la Orden de 21/03/2000, de la Consejería de Bienestar Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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