Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/04/2023
 
 

Sustancias activas de uso fitosanitario

21/04/2023
Compartir: 

Orden de 4 abril de 2023, por la que se regula la autorización de las sustancias activas de uso fitosanitario en Producción Integrada de Andalucía y se modifican los reglamentos específicos de producción integral (BOJA de 20 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 4 ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS DE USO FITOSANITARIO EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ANDALUCÍA Y SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS ESPECÍFICOS DE PRODUCCIÓN INTEGRAL.

La producción integrada es un sistema de producción, manipulación, transformación y/o elaboración de productos agrarios de carácter voluntario, que potencia el uso eficiente y racional de los recursos naturales para optimizar la rentabilidad de las explotaciones agrarias y la protección del medio ambiente. Este sistema de producción regula, entre otros aspectos, aquellos relacionados con la gestión eficiente del uso del agua, reducción de la erosión del suelo, uso de fertilizantes y la gestión integrada de plagas.

Actualmente es el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, el que regula la producción integrada en Andalucía. Dicho decreto se encuentra desarrollado por Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Esta orden establece, en su artículo 2.1, que los reglamentos específicos que se elaboren contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, entre otras cuestiones. En su artículo 2.2 contempla que la aprobación de los reglamentos específicos se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias y previa audiencia de las organizaciones representativas de los sectores afectados. Finalmente, en el artículo 2.3 se establece que la revisión de los reglamentos específicos se podrá realizar en cualquier momento, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o las innovaciones tecnológicas y, al menos, cada 5 años. Hasta la fecha, han sido aprobados los reglamentos específicos para los cultivos de ajo, alfalfa, algodón, almendro, arándanos, arroz, caqui, cereales de invierno, cítricos, espárrago verde, flor cortada, frambuesa y mora, fresa, frutales de hueso, frutales de pepita, cultivos hortícolas protegidos, lechuga al aire libre, leguminosas grano, oleaginosas, olivar, patata, remolacha azucarera para siembra otoñal, tomate para transformación industrial, vid (uva para vinificación) y zanahoria y chirivía.

A su vez, las diferentes órdenes que aprueban los reglamentos específicos facultan a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para la inclusión o exclusión de sustancias activas de la estrategia de control integrado de cada uno de ellos.

No obstante lo anterior, la revisión de las sustancias activas que se emplean en la formulación de productos fitosanitarios que ha llevado a cabo la Directiva 91/414/CE, de 15 de julio, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios en primer lugar, y los estrictos criterios de corte que ha implementado el Reglamento (CE) núm. 1107/2009 posteriormente; han elevado notablemente los requisitos establecidos para la autorización de sustancias que forman parte de productos fitosanitarios en la Unión Europea en los últimos años.

La aplicación de esta regulación ha motivado la desaparición de un elevado número de sustancias activas permaneciendo actualmente aprobadas solo aquellas que han demostrado un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tengan efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente.

Por otra parte, el establecimiento de limitaciones adicionales a las ya establecidas por la regulación descrita en relación a la autorización de sustancias activas en el sistema de producción integrada, disminuirá, aún más si cabe, el número de sustancias activas disponibles para los productores bajo este sistema de producción. Esto, sin duda, provoca el uso reiterado de determinadas sustancias activas, lo que se puede traducir en la aparición de resistencias a las mismas por parte de determinados organismos nocivos.

A la vista de todo lo anterior, se considera oportuno que queden autorizados para el sistema de Producción Integrada de Andalucía todos aquellos productos fitosanitarios que se encuentran inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, con las mismas condiciones de utilización autorizadas en el mismo y con las excepciones o limitaciones que desde la Consejería competente en materia de agricultura se establecen en la presente orden.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En otro orden de cosas, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1.1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la autorización de las sustancias activas de uso fitosanitario en los reglamentos específicos de Producción Integrada de Andalucía en el sentido que a continuación se expone:

a) Se autoriza el uso en Producción Integrada de Andalucía de todos los productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, con las condiciones de utilización autorizadas en el citado registro, a excepción de aquellas sustancias activas para los cultivos y con las restricciones de uso adicionales que se detallan en el anexo de la presente orden.

b) Se modifica la relación de sustancias activas permitidas en los reglamentos específicos de producción integrada de ajo, alfalfa, algodón, almendro, arándanos, arroz, caqui, cereales de invierno, cítricos, espárrago verde, flor cortada, frambuesa y mora, fresa, frutales de hueso, frutales de pepita, cultivos hortícolas protegidos, lechuga al aire libre, leguminosas grano, oleaginosas, olivar, patata, remolacha azucarera para siembra otoñal, tomate para transformación industrial, vid (uva para vinificación) y zanahoria y chirivía, autorizándose el uso de todos los productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, con las condiciones de utilización autorizadas en el citado registro, a excepción de aquellas sustancias activas para los cultivos y con las restricciones de uso adicionales que se detallan en el anexo de la presente orden.

c) Se autoriza la utilización en Producción Integrada de Andalucía de todos los medios de defensa fitosanitaria inscritos en el Registro de Determinados Medios de Defensa Fitosanitaria, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, con las condiciones de utilización autorizadas en el citado registro.

Artículo 2. Autorizaciones excepcionales de productos fitosanitarios.

Se autoriza la utilización en Producción Integrada de Andalucía de aquellos productos fitosanitarios que resulten autorizados excepcionalmente por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009, de 21 de octubre, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

En todo caso, los productos deberán ser empleados cumpliendo las condiciones de utilización de las correspondientes resoluciones de autorización excepcional y aquellas otras que pudieran establecerse por la Dirección General competente en materia de agricultura de esta Consejería.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 19 de junio de 2002, por la que se dictan normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla.

Disposición final primera. Actualización de sustancias activas.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura para realizar las modificaciones que sean necesarias del anexo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana