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Subvenciones complementarias de incentivos regionales

21/04/2023
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Orden EPE/457/2023, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales (BOA de 20 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN EPE/457/2023, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMPLEMENTARIAS DE INCENTIVOS REGIONALES.

El artículo 1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, define los incentivos regionales como "las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones", adaptada posteriormente, mediante los correspondientes Reglamentos de desarrollo, a la normativa vigente en el derecho comunitario.

En concreto, el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, desarrolló las previsiones contenidas en la Ley, remitiendo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la misma, al desarrollo mediante Real Decreto, de la delimitación de los límites máximos de incentivación para las diferentes zonas geográficas, de acuerdo con su nivel de desarrollo y respetando los techos máximos autorizados por la Comisión Europea en el mapa de ayudas regionales.

Estas ayudas han constituido desde sus comienzos un innegable instrumento de apoyo para el desarrollo de la actividad económica en el marco de la política regional y, en concreto, para la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, los porcentajes sobre la inversión incentivable concedidos son, a veces, insuficientes para el logro de los objetivos perseguidos, por lo que el Gobierno de Aragón ha venido arbitrando medidas para complementar las ayudas de incentivos regionales en atención a la especificidad territorial y a la situación económica coyuntural de su territorio.

Con fecha 29 de abril de 2021, el "Diario Oficial de la Unión Europea" publicó las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027 (2021/C 153/01), en las que se establecen las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas para fomentar el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de competencia en el mercado único europeo. Las Directrices aumentan las intensidades máximas de ayuda para apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo y de las Estrategias Industrial y Digital Europeas.

Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014, (Reglamento general de exención por categorías), respecto a las ayudas regionales a la inversión, contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando se respeten las disposiciones contempladas en el mismo.

Asimismo, en el marco de las nuevas Directrices revisadas, la Comisión Europea mediante Decisión de 17 de marzo de 2022 (SA.100859), ha aprobado el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, con una revisión intermedia prevista para 2023, sobre la base de estadísticas actualizadas, con el fin de reflejar la evolución más reciente de la economía.

Con base en las nuevas previsiones operadas por la normativa comunitaria para el periodo 2022-2027, mediante Real Decreto 619/2022, de 26 de julio, se ha modificado el Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón. En particular se modifican los porcentajes máximos de subvención sobre la inversión aprobada, se establece el plazo de vigencia de la zona de promoción económica a efectos de solicitud de los incentivos regionales, se limitan las ayudas de las grandes empresas que solo podrán concederse para inversiones iniciales que creen una nueva actividad y se determina la cofinanciación, en su caso, de todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Asimismo, el Consejo Rector de Incentivos Regionales, órgano encargado de programar y promover las actuaciones estatales en materia de incentivos regionales, velar por la coordinación de estos incentivos con el resto de instrumentos de la política de desarrollo regional y con las ayudas sectoriales con incidencia regional, tal como establece el artículo 4 de la ley de incentivos regionales, así como el artículo 19 del Reglamento de incentivos regionales, en su sesión del día 21 de septiembre de 2022, ha aprobado los criterios aplicables a las solicitudes de incentivos regionales para el periodo 2022-2027.

Los cambios normativos expuestos implican la necesidad de revisar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones complementarias de los incentivos regionales, aprobadas por la Orden EIE/292/2017, de 14 de febrero, para adaptarla a la normativa europea y a la de los incentivos regionales a los que complementa.

El Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo la planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción económica y, en particular, la gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales y cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas en las materias propias del Departamento, de conformidad con la normativa aplicable.

Por Orden de la Consejera de Economía Vínculo a legislación, Planificación y Empleo, de fecha 25 de octubre de 2019, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del citado Departamento para el periodo 2020-2023, en el cual se inscriben las subvenciones contempladas en la presente Orden.

La finalidad de estas subvenciones y sus efectos sobre el territorio en términos de inversión productiva y empleo, su efecto dinamizador en las zonas en las que se desarrollan los proyectos y, por tanto, su contribución al desarrollo equilibrado del territorio, resultan de indudable interés público, social y económico, y, en consecuencia, justifican su concesión en régimen de concesión directa.

Asimismo, el Consejo Rector de Incentivos Regionales, en su Acuerdo de fecha 21 de septiembre de 2022, establece un valor de corte mínimo en función de los criterios de valoración para ser considerado de interés suficiente para el desarrollo regional, por debajo del cual no se alcanza la exigencia de calidad mínima necesaria para contribuir al cumplimiento de los objetivos regulados en los Reales Decretos de delimitación de zona y, en consecuencia, ser subvencionado.

Por último, resulta imposible su tramitación en régimen de concurrencia competitiva debido a que las solicitudes de subvención no pueden concurrir en una convocatoria, puesto que el plazo para la presentación de los proyectos de incentivos regionales, a los que estas subvenciones complementan, está abierto de forma permanente, no se rige por ninguna convocatoria y está excepcionado de la Ley General de Subvenciones, resolviéndose las solicitudes por parte del Ministerio de Hacienda sin un calendario fijo, por lo que no resulta factible aprobar una convocatoria de subvenciones complementarias con un presupuesto asignado. Por otra parte, estos proyectos tienen carácter plurianual según determina el ritmo de ejecución aprobado por el Ministerio de Hacienda en sus Resoluciones Individuales de concesión y, de forma habitual, por causas de diversa índole, son objeto de modificaciones en los plazos de ejecución que alteran el cumplimiento de las condiciones establecidas y, en consecuencia, el ritmo de ejecución aprobado inicialmente.

Por ello, la concesión de la subvención complementaria va acompañada de expediente de gasto plurianual con el mismo calendario de cumplimiento de condiciones de los incentivos regionales, debiéndose acomodar en todo caso a las modificaciones que en estos se produzcan, alterando así también la previsión inicial del expediente de gasto plurianual aprobado.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2, del artículo 11 de la citada Ley, que dispone que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales a las empresas que realicen inversiones en la zona de promoción económica de Aragón para coadyuvar a la consecución de los fines previstos en el artículo 1.1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales, para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

2. La zona de promoción económica de Aragón es la delimitada mediante Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 619/2022, de 26 de julio.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden se regirán por las disposiciones que en ella se contienen y por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en concordancia con la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que regula los Incentivos Regionales, con el Real Decreto 899/2007, de 6 julio Vínculo a legislación, que la desarrolla y con el Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 619/2022, de 26 de julio, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón, y el resto de normativa que resulte de aplicación.

2. Serán de aplicación, asimismo, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027 (2021/C 153/01) y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014, en lo relativo a las ayudas regionales a la inversión.

En particular, las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden se amparan en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, General de exención por categorías ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014). Los proyectos que no reúnan los requisitos establecidos en dicho reglamento o cuyo importe de ayuda supere el umbral de notificación establecido en el mismo, serán notificados con carácter previo a su concesión a la Comisión Europea al amparo de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (2021/C 153/01), "Diario Oficial de la Unión Europea" de 29 de abril de 2021, y se concederán de conformidad con las normas y condiciones de dichas Directrices, una vez la Comisión se haya pronunciado sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y proyectos subvencionables.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas complementarias las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiarias de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Aragón.

Sólo podrán obtener ayudas al amparo de esta Orden respecto de aquellos proyectos que hayan sido aprobados en los Grupos de Trabajo y el Consejo Rector de Incentivos Regionales.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en concreto el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Si se desprendiese que la entidad solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiaria.

4. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos, se deberá presentar declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa autonómica aplicable en materia de subvenciones.

5. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento en que se produzca.

6. El momento procedimental en que se verificará la condición de entidad beneficiaria será el correspondiente a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

Artículo 4. Conceptos de inversión subvencionable.

1. Los conceptos de inversión subvencionable, así como su importe, serán los mismos que resulten aprobados en la Resolución de concesión de incentivos regionales.

2. Tal como establece la normativa de incentivos regionales, estos conceptos deben ser activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

c) Estudios previos del proyecto, sólo subvencionables en el caso de las pymes. En este concepto se incluyen los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

Se considerará subvencionable por este concepto el menor de los dos valores siguientes:

- Para el sector industrial, el valor resultante de aplicar el 8% de la obra civil y 4% de los bienes de equipo e instalaciones considerados subvencionables. Para el sector turístico, el valor resultante de aplicar el 8% de la obra civil considerada subvencionable.

- El 50 por ciento de los costes derivados de esta partida.

d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

e) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.

En la determinación del importe de la inversión subvencionable correspondientes a los anteriores apartados, se aplicarán los módulos por unidad de medida que haya podido establecer el Consejo Rector de incentivos regionales a fin de garantizar que no se superan los precios de mercado.

3. La inversión aprobada de un proyecto estará compuesta exclusivamente de los conceptos a que se hace referencia en el punto anterior. Los activos objeto de la inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la entidad beneficiaria, siempre que el pago dinerario se materialice efectivamente y en su totalidad dentro del plazo de vigencia de la Orden de concesión de la subvención regulada en estas bases. A estos efectos se entiende por pago la forma de extinción de obligaciones a que se refiere el artículo 1156 Vínculo a legislación del Código Civil. No se admitirán pagos en efectivo.

Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, las inversiones sólo se considerarán subvencionables cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del citado plazo de vigencia.

4. Podrá aceptarse la adquisición de los activos objeto de la inversión mediante fórmulas de arrendamiento financiero siempre que los activos pasen a ser propiedad de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios y además los pagos se hayan materializado efectivamente y en su totalidad, dentro de dicho plazo.

5. En ningún caso se incluirá dentro de la inversión subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido u otros tributos.

6. Con carácter general no son subvencionables las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, de acuerdo con lo autorizado en la resolución individual de incentivos regionales.

Cuando exista vinculación entre la entidad beneficiaria de la ayuda y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, dichas operaciones se valorarán según el coste de producción, con el límite máximo de los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

7. A los efectos de esta Orden se considerarán personas o entidades vinculadas, cuando concurran las circunstancias establecidas para ello previstas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades.

8. A efectos de la presente Orden se entenderá por grupo de sociedades el definido en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuantas anuales consolidadas.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. Estas ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido calculada en términos de porcentaje sobre la inversión subvencionable.

2. El porcentaje de la subvención complementaria de incentivos regionales a conceder por la Comunidad Autónoma de Aragón será del 50% del porcentaje concedido en la correspondiente resolución de subvención de incentivos regionales en vigor, siempre respetando los límites máximos señalados en este artículo.

No obstante, en los proyectos de nueva empresa o nueva instalación de una empresa que, hasta ahora, no tuviera presencia en la Comunidad Autónoma, el porcentaje de la subvención complementaria será del 75% del porcentaje concedido en la correspondiente subvención de incentivos regionales en vigor. A estos efectos, este incremento del porcentaje de subvención no será de aplicación en los casos de nuevas empresas integrantes de un grupo empresarial ya presente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los porcentajes no podrán superar, en ningún caso, los siguientes máximos:

a) En la provincia de Teruel, del 20 por ciento para grandes empresas, del 30 por ciento para medianas empresas y del 40 por ciento para pequeñas empresas.

b) En las provincias de Huesca y Zaragoza (excluido el término municipal de Zaragoza), del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.

4. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros, el importe de ayuda máximo no podrá exceder del importe ajustado de ayuda calculado según el mecanismo definido en el artículo 2 Vínculo a legislación, punto 20 Vínculo a legislación, del Reglamento UE 651/2014.

Respecto de aquellos proyectos que -bien por superar el umbral de notificación marcado por el Reglamento o bien por no reunir todos y cada uno de los requisitos del mismo- deban ser notificados a la Comisión al amparo de las Directrices de Ayudas de finalidad regional 2022-2027, el importe ajustado de ayuda se calculará según la fórmula prevista en el punto 19.3 de las Directrices.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Ningún proyecto acogido a esta Orden podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza, órgano o administración que las conceda, que, acumuladas a estas, sobrepasen los topes máximos de ayuda sobre la inversión aprobada que se establecen en la presente Orden o, en última instancia, en las DAR para 2022-2027 y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014.

2. En caso de concurrencia de ayudas, si el cálculo de la subvención complementaria a conceder superase los límites máximos establecidos en el apartado anterior, el porcentaje de ésta se ajustará según corresponda. De forma análoga, se modificará de oficio si una vez concedida la subvención no se ha procedido al pago de la misma.

Además, en el caso de grandes empresas, la ayuda total procedente de todas las fuentes no puede superar la intensidad máxima de ayuda autorizable por proyecto que debe calcular de antemano la primera autoridad otorgante.

3. Si la subvención superase los límites máximos establecidos en base a una subvención no comunicada, se procederá a reintegrar el importe que proceda, de acuerdo con el procedimiento establecido.

4. No resultarán subvencionables al amparo de esta Orden los proyectos que hayan obtenido subvención concedida por un órgano u organismo del Gobierno de Aragón, cuya inversión subvencionable sea total o parcialmente coincidente. En caso de que la citada subvención se obtenga posteriormente, se deberá renunciar a la subvención complementaria de incentivos regionales.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, dado el carácter complementario que tienen de Incentivos Regionales, que imposibilita su convocatoria pública.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El interés público, social y económico de estas ayudas queda acreditado por la finalidad y repercusión sobre el territorio de las inversiones proyectadas.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 8. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Sin perjuicio de la presentación de la solicitud en los términos y forma establecidos en el artículo siguiente, quien solicite la ayuda deberá:

a) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

b) Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de incentivos regionales.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Se entenderá formulada la solicitud de ayudas complementarias con la presentación de la solicitud de ayudas de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Aragón, salvo que renuncie expresamente a aquellas.

A estos efectos, el órgano instructor dirigirá a la persona o entidad solicitante de incentivos regionales comunicación de que se tiene también por solicitada la ayuda complementaria regulada en esta Orden y otorgará un plazo de diez días a efectos de que pueda formular renuncia. Transcurrido dicho plazo sin obtener contestación se entenderá su voluntad de obtener las ayudas complementarias, sin perjuicio de su derecho a renunciar a ellas en cualquier momento.

2. La solicitud de subvención formulada faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, y hasta el momento del pago final de la subvención, la consulta, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a que sean consultados los datos requeridos, aportando en este caso los documentos sobre los que se oponga a la consulta.

3. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Regionales formará también parte del expediente de la subvención complementaria.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de gestión de ayudas de incentivos regionales.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, y se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, concediéndole un plazo de cinco días, para que presente alegaciones. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta tendrá el carácter de definitiva.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y de las alegaciones aducidas en su caso por la entidad interesada, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para su concesión.

Artículo 11. Concesión de la subvención.

1. La concesión de la subvención se efectuará por Orden del titular del Departamento competente en materia de incentivos regionales.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de subvenciones será el de tres meses computados desde la fecha en que se tenga por presentada la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

3. La Orden de concesión establecerá las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria que afecten al desarrollo del proyecto, así como el plazo de vigencia de la concesión de incentivos, que determina el final del plazo para la ejecución del proyecto, a los efectos de cumplimiento y acreditación a dicha fecha de las condiciones establecidas.

No obstante, podrán establecerse plazos intermedios anteriores a la fecha de fin de vigencia para acreditar el cumplimiento de condiciones específicas.

En todo caso, los plazos establecidos en la resolución Individual de los incentivos regionales serán de aplicación a estas subvenciones.

Artículo 12. Aceptación de la concesión.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá manifestar su aceptación escrita en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión. Transcurrido dicho plazo sin haberla efectuado, se entenderá que renuncia a la misma.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las que puedan establecerse en la Orden de concesión, son obligaciones de la entidad beneficiaria las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Mantener la inversión aprobada en la zona de promoción económica donde se le concedió la ayuda y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años, si es una gran empresa, y tres años si es una pequeña o mediana empresa, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la orden de concesión.

c) Mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de la resolución Individual, durante un período mínimo de dos años a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la orden de concesión.

d) Comunicar puntualmente al órgano concedente en el momento que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo, así como cambios de domicilio u otras circunstancias de afecten a la titularidad del expediente.

e) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales e internacionales.

Esta actuación deberá realizarse en todo caso en el momento de la solicitud de la subvención, en el momento de la solicitud de liquidación y en el momento de acreditar el cumplimiento de las condiciones en la fecha de fin de vigencia, hayan o no cambiado las circunstancias de la comunicación anterior.

f) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el órgano concedente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control competentes.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

h) Poner a disposición del Departamento competente en la materia la documentación y los justificantes concernientes a las inversiones realizadas, incluidos, en su caso, los libros y registros de contabilidad, así como la referida a los datos que se presenten en las solicitudes de incentivos.

i) Colaborar con las actuaciones de inspección y control que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Conservar toda la documentación relacionada con la subvención, así como los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación, inspección y control. En todo caso, cuando concurra además la condición de beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberá conservar dicha documentación, así como toda aquella requerida por los reglamentos comunitarios relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al menos durante el periodo previsto en estos.

k) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

l) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. A tal fin, las medidas que se adopten, que deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, podrán consistir en cualquiera de las establecidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En concreto, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

m) Suministrar al Departamento concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por este de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que resulten aplicables.

n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en el correspondiente acto de concesión.

Artículo 14. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y archivo de las actuaciones, o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 15. Obligación de publicidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada en estas bases reguladoras será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como en la página web del portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

2. Las obligaciones de difusión y publicidad que asumirán las entidades beneficiarias durante la ejecución del proyecto serán las siguientes:

a) La obligación de facilitar al órgano concedente la información pertinente relativa a la concesión de la subvención.

b) La advertencia de que los datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Toda referencia publicitaria relacionada con el proyecto objeto de la subvención deberá hacer referencia expresa al hecho de que ha sido cofinanciado por el Departamento competente en materia de subvenciones complementarias de incentivos regionales.

En caso de que la entidad beneficiaria deba usar el identificador corporativo del Departamento competente deberá solicitar, con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

d) Asimismo, se hará constar en la página web de la entidad la financiación del proyecto por el Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón.

e) En todo caso, se colocará un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que se mencionará la ayuda financiera del Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, en lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

Se acreditará su cumplimiento mediante documentación justificativa, a través de la cual el órgano instructor comprobará su cumplimiento.

3. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones relativas a la adopción de medidas publicitarias será causa de reintegro de la subvención, conforme a los establecido en el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en la forma y plazos establecidos en la Orden de concesión que, en todo caso, coincidirán con los establecidos en la resolución individual de los incentivos regionales, y mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la citada Orden de concesión.

2. La acreditación de las inversiones se efectuará mediante un informe de auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que será el presentado en el expediente de incentivos regionales, en donde se pronuncie expresamente sobre:

a) Que la relación clasificada por capítulos de inversión de los documentos acreditativos de los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios, sus precios y condiciones de pago; de los documentos justificativos de los pagos realizados y su contabilización; de las facturas reglamentariamente expedidas, así como de la documentación justificativa del coste de adquisición de los activos a entidades vinculadas, se corresponde con los documentos justificativos correspondientes.

b) Que dichos documentos reúnen los requisitos legales para su validez.

c) Que las inversiones justificadas son propiedad de la empresa al final del plazo de vigencia, sin que les afecte ninguna cláusula limitativa de dominio.

d) Que las inversiones son activos fijos nuevos o de primer uso.

e) Que las inversiones no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, ni ningún otro tributo.

f) Que las inversiones han sido pagadas dentro de los plazos establecidos y, en el caso de liquidaciones finales, que la totalidad del valor de los activos subvencionables han sido pagados dentro del plazo de vigencia.

g) Que las inversiones no han sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de incentivos regionales, con pronunciamiento expreso de que todos los contratos, las facturas y los pagos realizados y su contabilización se han emitido después de la citada presentación de la solicitud.

h) Que las inversiones se utilizan en la actividad objeto del proyecto, se adecuan al mismo, cumpliendo todos los requisitos legales para ello y que quedan localizados en la ubicación que consta en el expediente.

i) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de aquellos bienes subvencionables que resulten inscribibles.

j) Documentación justificativa de que la valoración del coste de producción de los activos a entidades vinculadas es inferior al precio de mercado, así como de la tasación realizada por experto independiente, que acredite el precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

La Comunidad Autónoma, al examinar el informe del auditor, seleccionará una muestra de facturas para su análisis, así como cualquier otro aspecto significativo de la ejecución del proyecto, al objeto de verificar que el informe no sólo es completo en cuanto a su contenido, sino también en cuanto a su coherencia.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. El pago se realizará una vez cumplido el plazo de vigencia establecido en la Orden de concesión de la subvención complementaria, acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la resolución individual de concesión de incentivos regionales, emitida la Orden de pago por el Ministerio de Hacienda, y expedido el certificado de cumplimiento de las condiciones de la Orden de concesión de la subvención complementaria.

2. El órgano concedente de la subvención podrá autorizar el pago anticipado, que tendrá como límite el 50 por ciento del importe de la subvención concedida.

Igualmente, se puede autorizar la realización de pagos a cuenta de la subvención proporcionales al importe de la inversión realizada. Para ello, la empresa deberá presentar un informe de auditoría acreditativo de la inversión realizada y cumplir las condiciones de incentivos regionales que hayan vencido hasta esa fecha.

En ambos casos la entidad beneficiaria está obligada a garantizar el importe de los pagos anticipados o a cuenta mediante la presentación de aval en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dichas garantías deberán cubrir una cantidad equivalente al 125 por ciento de los pagos anticipados o a cuenta, para cubrir los potenciales intereses de demora que se devenguen en un supuesto de incumplimiento, y se cancelarán una vez acreditadas todas las condiciones impuestas en la Orden de concesión y/o, en su caso, una vez acreditado el reintegro en los términos establecidos en el procedimiento correspondiente.

Artículo 18. Control y seguimiento.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada.

2. Asimismo, el órgano concedente deberá proceder a la comprobación material en los términos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para la comprobación de valores se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma Ley.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón. Por tal motivo, están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal responsable de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y/o cuantitativas sustanciales que determinan una modificación de las ayudas de incentivos regionales en los términos previstos en los artículos 31 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, el órgano concedente de las ayudas complementarias deberá adaptar su resolución a las nuevas condiciones.

2. A estos efectos, la comunicación efectuada por la entidad beneficiaria en el expediente de incentivos regionales, así como los documentos aportados, formarán también parte del expediente de ayudas complementarias.

3. La modificación de la resolución de ayudas complementarias deberá efectuarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la resolución individual de modificación de los incentivos regionales a los que complementa.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá el reintegro de la subvención cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro prevista en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como de cualquier incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden o en la normativa de aplicación.

El reintegro conllevará la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención o la devolución de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, procederá el reintegro parcial de la subvención concedida.

3. El grado de incumplimiento será el mismo que se determine en la correspondiente resolución de incentivos regionales a los que complementa.

4. No obstante lo anterior, si ese grado de incumplimiento es parcial y, además se incurre en un incumplimiento de las obligaciones específicas requeridas en la normativa aplicable a la subvención complementaria, el grado de incumplimiento de esta será el que resulte de la acumulación de los porcentajes de incumplimiento de ambas, que se considerará total si supera el 50%.

En el caso de que un expediente cumpla las condiciones de la subvención de incentivos regionales, pero incumpla alguna de las obligaciones específicas requeridas en la normativa aplicable a la subvención complementaria, en la subvención complementaria se determinará el grado de incumplimiento que proceda con arreglo a esta normativa.

5. El incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 15 supondrá una reducción del 10% del importe de la subvención concedida.

6. Si como consecuencia de los incumplimientos mencionados procediese el reintegro, total o parcial, de la ayuda complementaria, se seguirá el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Economía serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones promoción económica", con la finalidad de recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a subvenciones de promoción económica.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles en el siguiente enlace https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos

4. Se podrá obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=838.

Disposición adicional única. Efecto de la modificación de la normativa reguladora de incentivos regionales.

Será de aplicación a las ayudas reguladas en la presente Orden, en lo que proceda, cualquier modificación que se produzca en la normativa reguladora de los incentivos regionales.

Disposición transitoria única. Solicitudes pendientes de resolución.

Esta Orden se aplicará a las solicitudes de ayudas complementarias que se encuentren pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente Orden. No obstante, las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 que se hallen pendientes de resolución se resolverán con arreglo al techo máximo de las ayudas previsto en las Directrices de Ayudas de Finalidad Regional para el periodo 2014-2020.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EIE/292/2017, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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