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Redes de abastecimiento de agua

21/04/2023
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Orden PRE/86/2023, de 17 de abril, de modificación de la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja para pequeños y medianos municipios de Cataluña en el marco de las ayudas europeas Next Generation-EU (DOGC de 20 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN PRE/86/2023, DE 17 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/140/2022, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BAJA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA EN EL MARCO DE LAS AYUDAS EUROPEAS NEXT GENERATION-EU.

La Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, aprobó las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja para pequeños y medianos municipios de Cataluña en el marco de las ayudas europeas Next Generation-EU. Esta Orden, publicada en el DOGC núm. 8689, de 15 de junio de 2022, ha sido objeto de dos correcciones de errores, publicadas en el DOGC núm. 8709, de 14 de julio de 2022, y en el DOGC núm. 8819, de 23 de diciembre de 2022, respectivamente.

Mediante la Resolución PRE/2115/2022, de 28 de junio, se abrió la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja para pequeños y medianos municipios de Cataluña en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea con los fondos Next Generation-EU (ref. BDNS 636385).

El procedimiento objeto de esta convocatoria finalizó mediante la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2022, dictada por el secretario de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán, en virtud de la delegación de competencias de la consejera de la Presidencia, aprobada por la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre. Esta resolución final concede las subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua baja de los municipios pequeños y medios de Cataluña en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea con los fondos Next Generation-EU (Componente 5, Inversión 1 del PRTR), a los entes locales que figuran en el anexo, ordenados por prioridad de acuerdo con la puntuación total obtenida en la fase de valoración, por el importe y para los proyectos que se detallan. En el mismo anexo se especifica, para cada proyecto, el presupuesto total a justificar, el presupuesto declarado subvencionable y el importe del gasto considerado no elegible, así como los motivos que justifican esta inelegibilidad.

Las subvenciones ya concedidas, reguladas por la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, actualmente en fase de ejecución, se financian con los recursos derivados del instrumento europeo de recuperación (Next Generation-EU), mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Son una línea de acción que se enmarca en la Inversión 1, “Materialización de actuaciones de eficiencia, ahorro en el uso del agua para alcanzar la reducción de pérdidas”, y en el Componente 5, “Prevención del espacio litoral y recursos hídricos”, del PRTR. La entidad decisora de esta línea de ayudas es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la Administración General del Estado, el cual, mediante la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, reunida el 9 de julio de 2021, presidida por el ente decisorio y participada por todas las comunidades autónomas, aprobó el Acuerdo para la ejecución del Plan para la “mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios pequeños y medianos” del Componente 5 Inversión 1. Este Acuerdo habilita a las comunidades autónomas para destinar los créditos recibidos a las entidades locales de su territorio mediante la aprobación de las respectivas convocatorias de subvenciones. Asimismo, con respecto a lo que resulta de interés para la modificación de las bases reguladoras objeto de la presente Orden, se constata que la letra e) del apartado 3, “Condiciones específicas de reparto de los importes regionalizados entre las líneas de inversión”, y el apartado 4.6, “Plazo de ejecución de los proyectos”, del anexo V del Acuerdo de la Conferencia Sectorial mencionado disponen que la inversión efectuada tendría que superar el 50% de la inversión total prevista en fecha 31 de diciembre de 2023, un precepto que se trasladó, lógicamente, a las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio.

No obstante, con posterioridad, se aprobó un nuevo acuerdo de la Conferencia Sectorial el 20 de junio de 2022, que modifica y actualiza el Acuerdo de 9 de julio de 2021, a consecuencia de la experiencia y las necesidades derivadas de su aplicación, constatadas por diferentes comunidades autónomas. Por ejemplo, la necesidad de adaptar las convocatorias a los diferentes requisitos y condiciones del PRTR, definidos, de manera progresiva, a lo largo del año 2021 y durante el primer semestre del 2022, que ha dificultado y retrasado el correcto desarrollo de las actuaciones enmarcadas en el Componente 5, Inversión 1 del PRTR, y que hacía necesario actualizar y prolongar el plazo máximo de resolución final de las convocatorias de subvenciones, así como la fecha límite de cumplimiento del hito parcial de ejecución, la cual se amplía seis meses, hasta el 30 de junio de 2024, sin afectar, en ningún caso, los plazos finales y la consecución de los hitos y objetivos finales asociados a las transferencias de crédito, establecidos en el PRTR y en el Acuerdo de 9 de julio de 2021.

Por todo el expuesto, con el objetivo de trasladar la ampliación de la fecha límite de cumplimiento del hito parcial de ejecución acordada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en fecha 20 de junio de 2022 a la norma reguladora de estas subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Administración Local y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente -en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Modificar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja para pequeños y medianos municipios de Cataluña en el marco de las ayudas europeas Next Generation-EU, aprobadas por la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, en los términos que establece el anexo de esta Orden, con el objeto de ampliar la fecha límite de cumplimiento del hito parcial de esta línea de subvenciones, hasta el 30 de junio de 2024.

Disposición adicional

Estas modificaciones serán de aplicación a las subvenciones ya concedidas al amparo de la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja para pequeños y medianos municipios de Cataluña en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea con los fondos Next Generation-EU, efectuada por la Resolución PRE/2115/2022, de 28 de junio, que se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, con las modificaciones aprobadas en esta Orden.

Disposición final única

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Modificación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora y renovación de las redes abastecimiento de agua baja para pequeños y medianos municipios de Cataluña en el marco de las ayudas europeas Next Generation-EU, aprobadas por la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio.

Se modifican las bases reguladoras del anexo de la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, que figuran a continuación, en los términos que se especifican:

Uno. El epígrafe c) del apartado 2 de la base reguladora 6 queda redactado de la manera siguiente:

“c) Las actuaciones se tienen que haber iniciado (fecha de levantamiento del acta de replanteo en todo tipo de obra, también reparaciones) posteriormente al 1 de febrero de 2020, no pueden estar ejecutadas y pagadas en el momento de la solicitud, y se tienen que acabar y entregar al uso público antes del 31 de diciembre de 2024. En fecha 30 de junio de 2024, la inversión efectuada tiene que superar el 50% de la inversión total prevista.”

Dos. El apartado 2 de la base reguladora 18 queda redactado de la manera siguiente:

“18.2 Esta línea de subvenciones tiene dos hitos a cumplir: uno parcial consistente en que en fecha 30 de junio de 2024 se tiene que haber ejecutado un porcentaje superior al 50% de la inversión total de cada proyecto subvencionado, y un hito final que consiste en que todo el proyecto debe estar ejecutado con el acta de recepción definitiva y entregado al uso público como máximo el 31 de diciembre de 2024.”

Tres. El tercer subapartado del apartado 3 de la base reguladora 18 queda redactado de la manera siguiente:

“- El informe justificativo de cumplimiento del hito parcial, que se tiene que entregar en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar del 30 de junio de 2024.”

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