Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/04/2023
 
 

TS

El TS eleva la pena a un joven que agredió a su prima menor pero menos de lo que habría podido por el 'solo sí es sí'

20/04/2023
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 7 a 9 años de cárcel la condena a un joven que agredió sexualmente a su prima de 12 años durante dos veranos consecutivos en la casa familiar, si bien le impone un año menos de lo que habría correspondido con la ley anterior (10 años), porque la conocida como 'ley del solo sí es sí' resulta más favorable en este sentido.

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

Los hechos ocurrieron en 2014 y 2015, en la casa familiar de veraneo en León. Según el relato judicial, la víctima mantuvo relaciones sexuales con dos primos suyos, uno de entonces 25 años, con el que fueron completas, y otro de 20, con el que no llegó a haber acceso carnal.

El Supremo señala que la menor actuó bajo la creencia de que de esa forma podría conquistar a un chico de 14 años de esa misma localidad que le gustaba. Y ello porque su prima (hermana de los dos condenados) la hizo creer que ese muchacho no se interesaría por ella si era virgen.

El principal acusado, el primo de 25 años, fue condenado a 7 años de cárcel por la Audiencia de León, en una sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero ahora el Supremo estima el recurso de la madre de la víctima para calificar como ordinaria, no muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas que se apreció desde el principio.

No obstante, a la hora de elevar la pena lo hace solo hasta los 9 años al aplicar la ley más favorable al reo, en este caso la del 'solo sí es sí', ya que con la anterior legislación la pena oscilaría entre 10 y 12 años de prisión, y con la nueva, entre 9 y 12 años, por lo que ahora la pena mínima es más beneficiosa para el condenado.

DE 2 A 4 AÑOS DE CÁRCEL

En cuanto al segundo condenado, la Sala de lo Penal, en una ponencia del magistrado Antonio del Moral, aumenta de 2 a 4 años de prisión su condena, cambiando igualmente la atenuante muy cualificada por la ordinaria, pero estimando que para este reo la 'ley del solo sí es sí' no es la más favorable, ya que tanto con ésta como con la anterior normativa, al tratarse de un delito continuado de abuso sexual, el marco penal va de los 4 a los 6 años de cárcel.

Sobre la atenuante de dilaciones indebidas, la Audiencia de León entendió que era muy cualificada por el tiempo transcurrido entre el inicio de la causa (marzo de 2016) y el juicio (septiembre de 2019), un lapso inferior en unos días a 3 años y medio.

El Supremo explica que para su cualificación como atenuante es necesario no sólo que las paralizaciones o retrasos hayan sido desmesurados y/o reiterados, sino también que se acredite la singular intensidad del perjuicio ocasionado.

A este respecto, el alto tribunal sostiene que un periodo total de tramitación que no alcanza los 4 años no puede alimentar por sí solo una atenuante cualificada de dilaciones indebidas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana