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Subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI

20/04/2023
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Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN 77/2023, DE 13 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FAVORECER LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO LGTBI Y VISIBILIZACIÓN DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO LGTBI DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución Española propugna Vínculo a legislación en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y en su artículo 14 considera que no debe existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Según el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La Ley 5/2022, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, garantiza en su artículo 1 la igualdad de las personas lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales, así como, de la de otras personas que por su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, diferencias en el desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI puedan sufrir discriminación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la adopción de medidas, en cualquier etapa de la vida y en los ámbitos social, familiar, sanitario, educativo, cultural, deportivo, laboral, comunicativo, de la protección ciudadana y de la cooperación internacional en Castilla-La Mancha, garantizándose que en nuestra región se pueda vivir la diversidad sexual en plena libertad.

Asimismo, la ya derogada Orden 31/2020, de 5 de marzo de la Consejería de Igualdad y Portavoz, modificada por Orden 23/2021, de 24 de febrero, por la que se establecen, entre otras, las bases reguladoras de las ayudas para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, ha permitido avanzar en los objetivos propuestos, sin embargo, y a la vista de la experiencia obtenida en las convocatorias efectuadas en los últimos años, resulta necesario continuar mejorando la regulación para lograr la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias, así como, la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-la Mancha.

A través de la gestión de estas subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y entidades locales de Castilla-La Mancha se contribuirá a la igualdad social de las personas LGTBI y sus familias y se fomentará la participación social en las localidades de la región dándose visibilidad a la diversidad y eliminando cualquier discriminación que pueda producirse específicamente en el mundo rural.

Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad y Portavoz y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, previo informe jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de proyectos que favorezcan la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo de lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales o pertenencia a familias LGTBI, así como la realización de actividades que favorezcan la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Estas subvenciones no constituyen Ayudas de Estado, de acuerdo con el derecho europeo.

Artículo 3. Financiación.

1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, podrán establecer, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Artículo 4. Régimen de convocatoria.

1. La convocatoria para la concesión de las subvenciones amparada en esta orden de bases, podrá englobar una o varias de las líneas de subvención establecidas en el artículo 5.

2. Se realizará por resolución de la Consejería de Igualdad y Portavoz estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio una vez aprobada la resolución citada en el apartado anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Líneas de subvención y período de ejecución.

1. Las líneas de subvención que recoge la presente Orden se encuadran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 2021-2023, concretamente en el objetivo 459 dirigido a “Subvenciones Igualdad Personas LGTBI”. Para alcanzar este objetivo serán subvencionables las siguientes líneas:

a) Línea 1399: Subvenciones para proyectos que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias.

Dentro de esta línea, podrán subvencionarse los proyectos que tengan como objetivo informar y sensibilizar contra estereotipos y prejuicios, mediante acciones que traten de prevenir la LGTBIfobia así como, aquellas actuaciones que fomenten la inclusión y normalización de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias.

b) Línea 1399: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Dentro de esta línea, podrán subvencionarse las actividades dirigidas a la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha y a la conmemoración de días internacionales LGTBI en la región.

2. La convocatoria de cada línea de subvención podrá determinar las temáticas prioritarias.

3. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de 12 meses, y se podrán financiar actuaciones desde el 1 de enero del año de publicación de la resolución de convocatoria de la correspondiente subvención.

4. Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

5. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, no podrán presentar el mismo tipo de proyecto y/o actividad en las dos líneas de subvención. Entendiendo como mismo tipo de proyecto y/o actividad la coincidencia entre los objetivos, fines y personas destinatarias.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en función de las diferentes líneas de subvención, las siguientes entidades:

1. Línea 1: Subvenciones para proyectos que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias.

Serán entidades beneficiarias:

a) Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región.

b) Las entidades locales de Castilla-La Mancha.

2. Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Serán entidades beneficiarias, las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región.

Artículo 7. Requisitos para la obtención de la subvención.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esa incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) No estar incursas en la prohibición de ser entidad beneficiaria de cualquier tipo de ayuda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 62.2 Vínculo a legislación a) y 62.3 Vínculo a legislación a) de la Ley 5/2022 de 6 de mayo de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

e) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determina en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

g) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros administrativos de conformidad con su personalidad jurídica. Igualmente deberán tener contemplados en sus estatutos, como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias.

h) Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha.

i) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

j) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, no encontrarse incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni estar afectada por la suspensión del procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.

k) Disponer de estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos y/o actividades presentadas.

Los requisitos para poder ser entidad beneficiaria se acreditarán conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Subcontratación.

1. En la correspondiente convocatoria se podrá autorizar expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, fijándose en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir la finalidad, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto y/o actividad, en función de lo indicado en la solicitud.

Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertadas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, determinadas en la resolución de concesión de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

i) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad subvencionada, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación documental de dichos extremos.

j) Solicitar previamente autorización a la Consejería de Igualdad y Portavoz en el supuesto de realizar contrataciones con personal vinculado a la entidad beneficiaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

k) Comunicar al órgano concedente la fecha y lugar en que se desarrollarán los proyectos y/o actividades, talleres, jornadas o cursos subvencionados, con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de inicio, a través de la Sede Electrónica (www.jccm.es) mediante la cumplimentación del anexo correspondiente.

l) Hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado de la acción subvencionada de que los proyectos y/o actividades se realizan con subvención de la Consejería de Igualdad y Portavoz y/o otros fondos, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que ésta le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

m) Acreditar el uso no sexista del lenguaje en la documentación generada en el transcurso del proyecto y/o actividades, incluidos los procesos de comunicación e información, así como en las memorias e informes finales.

n) Si la realización del proyecto y/o actividad implicase algún trato con personas menores de edad, la entidad beneficiaria deberá requerir a cada una de las personas contratadas, voluntarias, y cualesquiera otras que intervengan en el proyecto y/o actividad, la aportación de la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La entidad beneficiaria dispondrá de la mencionada certificación negativa en el momento del inicio del proyecto y/o actividad, cumplimentado la declaración responsable incluida en el anexo correspondiente. Asimismo, toda esta documentación estará custodiada por la Entidad y la pondrá a disposición de la Administración Pública cuando sea requerido para ello.

Artículo 10. Conceptos subvencionables.

El presupuesto presentado por la entidad deberá ser detallado y desglosado conforme a los conceptos, cantidades y porcentajes imputables.

1. Sólo se considerarán gastos subvencionables los que, necesariamente, estén asociados a la ejecución del proyecto y/o actividad, y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado.

2. En la línea 1, son gastos subvencionables:

a) Gastos del personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionada.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto. Se podrá establecer el importe máximo de este concepto en las convocatorias.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.

e) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión del proyecto.

f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler del local, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

h) Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparación como la impartición por un máximo de 80 euros. Solo se podrá superar los 80 euros/hora cuando la impartición de la actividad formativa exija una cualificación técnica determinada o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

i) Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

j) Cuando se trate de actividades de planificación y/o coordinación del proyecto solicitado, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida.

3. En la línea 2, son gastos subvencionables:

a) Gastos del personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución de la actividad subvencionada.

b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten la actividad. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

c) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias de la actividad.

d) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión de la actividad.

e) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución de la actividad.

f) Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

4. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo el proyecto y/o actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo determinado en la convocatoria.

5. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Artículo 11. Valoración de los proyectos y/o actividades.

Para poder ser subvencionados los proyectos y/o actividades deberán obtener, la siguiente puntuación:

- Respecto a la línea 1, al menos 50 puntos, siendo la valoración máxima de hasta 100 puntos teniendo en cuenta los criterios y la ponderación que se establezca para esta línea de subvención.

- Respecto a la línea 2, al menos 40 puntos, siendo la valoración máxima de hasta 100 puntos teniendo en cuenta los criterios y la ponderación que se establezca para esta línea de subvención.

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención para la línea 1: Subvenciones para proyectos que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias.

Se valorará la calidad técnica del proyecto y/o actividad, en base a los siguientes criterios: (máximo 100 puntos)

1. Justificación de la necesidad del proyecto: se considerará justificada cuando se presente un análisis de las necesidades de intervención de la situación que se pretenda abordar, de acuerdo al contexto social y territorial al que se dirige el proyecto y/o actividad analizando la coherencia entre esta situación y la necesidad del proyecto presentado (máximo 10 puntos).

2. Metodología del proyecto: se valorará su idoneidad para la consecución de los objetivos y desarrollo del proyecto, si contiene la descripción de forma clara y precisa de cómo se va a desarrollar, si su planificación es coherente con la temporalización de las etapas y actividades planteadas y si las actividades o tareas se adecuan a los objetivos del mismo favoreciendo la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias, la previsión de los medios materiales y personales de los que dispone la entidad, describe los resultados esperados con la realización del proyecto así como las personas destinatarias que participaran activamente en el referido proyecto (máximo 30 puntos).

3. Viabilidad económica del proyecto: se tendrá en cuenta la adecuación del presupuesto presentado a la finalidad, la claridad y correcta estructura de las partidas y los conceptos presupuestados y la relación entre las acciones presentadas con los objetivos previstos (máximo 10 puntos).

4. Acciones de difusión y comunicación: se valorará la visibilidad del proyecto a través de recursos tales como: página web, redes sociales, publicaciones u otros canales que se consideren adecuados para la difusión y comunicación del proyecto (máximo 10 puntos).

5. Proyectos prioritarios: se valorarán aquellos proyectos que promuevan alguno/s de los objetivos indicados a continuación, siendo como máximo puntuable cada proyecto en un máximo de dos acciones prioritarias (máximo 40 puntos).

- Encuentros o actividades deportivas, culturales, artísticas o de ocio para promover la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI y sus familias: 20 puntos.

- Actividades de sensibilización sobre salud sexual y reproductiva en materia LGTBI: 20 puntos.

- Actuaciones de sensibilización en el medio rural para la prevención de la discriminación y violencia por LGTBIfobia, y lucha contra el sexilio: 20 puntos.

- Impulso de estudios, publicaciones y actuaciones para la recuperación de la memoria histórica y personalidades relevantes del colectivo LGTBI en Castilla-La Mancha: 20 puntos.

- Actuaciones para la mejora y fomento de la empleabilidad de las personas transexuales o trans, y visibilización de las situaciones de discriminación que sufren: 20 puntos.

- Proyectos que contemplen la puesta en marcha de recursos web, redes sociales u otras tecnologías que promuevan y visibilicen a las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias, con especial atención al medio rural: 20 puntos.

- Actividades de sensibilización en centros educativos y Ampas para prevenir la LGTBIfobia, situaciones de acoso y ciberacoso por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual del colectivo LGTBI y sus familias: 20 puntos.

- Proyectos que visibilicen a las mujeres LBT y promuevan la igualdad de género: 20 puntos.

- Proyectos dirigidos a la atención de personas LGTBI vulnerables: personas menores de edad, personas mayores, personas con discapacidad, personas migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo: 20 puntos.

- Actuaciones de prevención, sensibilización y atención a situaciones de violencia en parejas o exparejas del mismo sexo: 20 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado 5 de este artículo. Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de subvención para la línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Se valorarán los siguientes criterios: (máximo 100 puntos)

1. Ámbito territorial de actuación de la entidad (máximo 25 puntos):

- Provincial (10 puntos)

- Mas de una provincia (15 puntos)

- Autonómico (25 puntos)

2. Número de personas asociadas a la entidad a fecha de la presentación de la solicitud del proyecto y/o actividad (máximo 25 puntos):

- De 1 a 10 personas: (10 puntos)

- Entre 11 y 25 personas: (15 puntos)

- A partir de 26 personas: (25 puntos)

3. Justificación de la actividad a desarrollar: se valorará su idoneidad para la consecución del objetivo de visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha y la conmemoración de días internacionales LGTBI en la región, de acuerdo al contexto social y territorial al que se dirige la actividad (máximo 50 puntos).

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado 2 de este artículo. Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 14. Determinación y cuantía de la subvención.

1. Para determinar la cuantía de la subvención se estará a la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 11 de esta orden, adjudicándose dentro del crédito disponible a aquellos proyectos y/o actividades que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.

2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima para cada una de las líneas de subvención en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no pueda superar por proyecto y/o actividad las siguientes cuantías:

a) Línea 1: Subvenciones para proyectos que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias: hasta 5.000 euros, sin perjuicio de su incremento según lo establecido en el artículo 14.4 de esta orden.

b) Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha: hasta 1.800 euros, sin perjuicio de su incremento según lo establecido en el artículo 14.4 de esta orden.

3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto y/o actuación.

4. Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, la cuantía de la subvención de ambas líneas de subvención se incrementara de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) un 20 por ciento cuando el proyecto y/o actividad subvencionada se realice en alguna de las entidades locales definidas como zonas en riesgo de despoblación, con población superior a 2.000 habitantes definidas como zonas de intensa despoblación, o con población inferior a 2000 habitantes definidas como zonas rurales intermedias con predominio agrícola que han perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 determinadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2023.

b) un 30 por ciento cuando el proyecto y/o actividad subvencionada se realice en alguna de las entidades locales con 2.000 o menos habitantes definidas como zonas de intensa despoblación o con población superior a 2.000 habitantes definidas como zonas de extrema despoblación.

c) un 40 por ciento cuando el proyecto y/o actividad subvencionada se realice en alguna de las entidades locales con 2.000 o menos habitantes definidas como zonas de extrema despoblación.

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden serán compatibles para el mismo proyecto y/o actividad subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, siempre que no se supere el coste del proyecto y/o actividad.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto y/o actividad.

Artículo 16. Régimen de publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer constar en los proyectos y/o actividades subvencionadas, la participación de la Consejería de Igualdad y Portavoz, incluyendo, en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se realicen relacionadas con estas subvenciones, la imagen corporativa institucional que esta le facilite.

2. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las subvenciones y tramitación.

Artículo 17. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 18. Solicitudes de subvención, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Igualdad y Portavoz y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario que se determine en la correspondiente convocatoria e incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. El plazo para la presentación de solicitudes, será como mínimo de 10 días hábiles, fijándose en cada una de las convocatorias.

3. Solo se admitirá una única solicitud por entidad y línea de subvención. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 21, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

6. A la solicitud de subvención deberá adjuntarse:

a) Proyecto y/o actividad para la que se solicita la subvención, que incluirá el presupuesto detallado necesario para la ejecución de la misma, siendo la cuantía del mismo vinculante y debiendo justificar la totalidad de lo presupuestado, independientemente del importe que se conceda, mediante la cumplimentación del anexo correspondiente.

b) DNI de la persona representante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

c) NIF de la entidad solicitante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

d) Acreditación de la representación de la persona firmante mediante cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de la misma.

e) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, escritura pública o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el correspondiente registro oficial.

7. En el caso de que algún documento obre en poder de la Administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, Vínculo a legislación letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentado o, en su caso, emitido. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente para la instrucción podrá requerir a la entidad solicitante, la acreditación por otros medios de los referidos documentos.

8. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante cualquier documento adicional que se considere necesario para ampliar o acreditar la información facilitada.

9. La Consejería de Igualdad y Portavoz, recabará directamente de las Administraciones competentes los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en materia de reintegro de subvenciones, siempre que quede autorizado expresamente en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso contrario, si la entidad solicitante no autoriza la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

10. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las líneas de subvención previstas en el artículo 5 de la presente orden, será el Servicio de Igualdad en la Diversidad LGTBI de la Consejería de Igualdad y Portavoz.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:

a) Requerir a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de 10 días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumplimiento con los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración y cuales, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.

Artículo 20. Valoración de las solicitudes

1. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los criterios establecidos.

2. El órgano colegiado de valoración estará integrado por un mínimo de 3 personas designadas de entre el personal de la Consejería de Igualdad y Portavoz, actuando la persona titular de la Jefatura del Servicio de Igualdad en la Diversidad LGTBI, en calidad de presidenta/e, otra en calidad de secretaria/o y el resto como vocales.

3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 21. Propuesta de resolución, reformulación y modificación de las condiciones.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la entidad beneficiaria y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, la entidad beneficiaria podrá, durante el trámite de audiencia, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que acepta la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

3. Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la entidad beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre que, en todo caso, no se dañe derecho de tercero.

4. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades beneficiarias el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución de concesión.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden será, la Consejería de Igualdad y Portavoz.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas. Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 23. Modificación.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o cuantía de algunos de los conceptos subvencionables con un máximo de un 20%, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.

Artículo 24. Cumplimiento de condiciones y forma de justificación de la subvención.

1. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse en el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la misma, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos o propuesta formulada por la entidad beneficiaria y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

2. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, que en todo caso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en el que hubiera finalizado el plazo de ejecución previsto en la convocatoria para la realización del proyecto y/o actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente el modelo normalizado de justificación que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con la información que a continuación se relaciona:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del proyecto y/o actividad realizado y de los resultados obtenidos. Así como del producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

b) Una memoria económica justificativa del total del coste del proyecto y/o actividad realizado, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto y/o actividad la colaboración de la Consejería de Igualdad y Portavoz.

d) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado el proyecto y/o actividad con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

3. El órgano concedente mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de los expedientes concedidos, requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto y/o actividad formulada, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior a la misma.

5. El órgano concedente, en ejecución del control aludido en el artículo 26 de la presente orden, podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de inversión de su expediente, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

6. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de esta orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa aplicable.

8. El órgano instructor del procedimiento de concesión de cada línea de subvención será también el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos y/o actividades subvencionables.

Artículo 25. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de la subvención.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes del Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del proyecto y/o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Se considerará igualmente incumplimiento total, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de los proyectos y/o actividades que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones o en la presente orden.

4. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas. Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de condiciones impuestas que se recogen a continuación:

a) No comunicar a la Consejería de Igualdad y Portavoz de Castilla-La Mancha, la fecha y lugar en que se desarrollarán los proyectos y/o actividades, talleres, jornadas o cursos subvencionados, con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de inicio, supondrá un 5% sobre el total de la subvención concedida.

b) No hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado del proyecto y/o actividad subvencionada de que los mismos, se realizan con subvención de la Consejería de Igualdad y Portavoz y/o otros fondos, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que ésta le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, sin que se hayan adoptado medidas correctoras, supondrá una devolución de un 10% sobre el total de la subvención concedida.

c) Hacer un uso sexista del lenguaje, discriminatorio en lugar de inclusivo, atentando al principio de igualdad de mujeres y hombres, supondrá una devolución de un 10% sobre el total de la subvención concedida.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

6. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de 15 días.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

Artículo 26. Pago.

El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada, por el importe total, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, a los efectos de lo previsto en las normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por cumplirse las siguientes condiciones:

a) En la línea 1 el gasto total asciende a 80.000 euros distribuidos del siguiente modo:

- A entidades sin ánimo de lucro 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G112A/48000.

- A entidades locales 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G112A/46000.

El importe total de la subvención es de 5.000 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de esta orden.

b) En la línea 2 el gasto total asciende a 27.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 11060000/G112A/48000 correspondiente a entidades sin ánimo de lucro.

El importe total de la subvención es de 1.800 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de esta orden.

Artículo 27. Control técnico y financiero.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto y/o actividad objeto de la misma. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos del seguimiento y control de los proyectos y/o actividades subvencionadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a las entidades beneficiarias, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante cinco años. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

Artículo 28. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Consejería de Igualdad y Portavoz, deberá acreditarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano instructor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 29. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que las entidades solicitantes cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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