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Bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a cosecha en verde

20/04/2023
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Orden 78/2023, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que desarrollan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a cosecha en verde en Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en el año 2023, para evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola. Extracto BDNS (Identif.): 688276 (DOCM de 19 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN 78/2023, DE 14 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A COSECHA EN VERDE EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN EL AÑO 2023, PARA EVITAR CRISIS DE MERCADO Y RECOBRAR EL EQUILIBRIO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA EN EL MERCADO VITIVINÍCOLA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 688276.

BDNS (Identif.): 688276

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/688276)

Primero. Personas beneficiarias.

Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los/as viticultores/as cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

Segundo. Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la medida de cosecha en verde del viñedo de Castilla-La Mancha para la vendimia de 2023, encuadrada dentro del Programa de Apoyo 2019-2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, publicado en el BOE n.º 266 de 3 de noviembre.

Cuarto. Cuantía.

El importe de la ayuda se calculará sumando:

a) Compensación por pérdida de ingresos. La compensación por pérdida de ingresos se determinará aplicando un porcentaje del 50% al resultado del producto de:

- El rendimiento medio de cada parcela objeto de ayuda considerando para su cálculo la media aritmética de las campañas vitícolas 2018/2019, 2019/2020 y 2022/2023, por,

- El Valor medio de la uva en la región en las mencionadas campañas.

Si la parcela objeto de ayuda no tiene declaración de cosecha en la campaña vitícola 2018/2019 o 2019/2020, el rendimiento considerado para la parcela en esa campaña será “0 kg/ha”.

b) Compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas. El importe máximo por hectárea a percibir será del 50 % de estos costes:

- Vendimia manual: 817,25 €/ha.

- Vendimia mecánica: 239,29 €/ha

- Enterrado de la cosecha inmadura: 78 €/ha, a percibir solo en el caso de haber realizado vendimia manual con un posterior enterrado parcial de los racimos.

Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor/a por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14 de la presente orden.

En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se pagará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.

En ningún caso el montante percibido podrá ser superior al que resulte de la aplicación de un porcentaje del 50% sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago, no siendo por tanto subvencionables las contribuciones en especie en las acciones descritas.

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán en su totalidad con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía según lo establecido en el artículo 88 Vínculo a legislación de Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

El pago de las ayudas concedidas se realizará conforme al procedimiento establecido del Organismo pagador.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de abril y finalizará el 28 de abril de 2023, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos.

El apoyo a la cosecha en verde sólo podrá concederse para estos dos tipos de vendimia:

a) Manual.

b) Mecánica.

En caso de realizarse vendimia manual, también será subvencionable la labor superficial para el enterrado parcial de racimos inmaduros.

Se considerará parcela objeto de la ayuda la parcela de viñedo identificable alfanuméricamente y gráficamente definida en el artículo 3.i) de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha o normas que las sustituyan

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 78/2023, DE 14 DE ABRIL

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 recoge en su artículo 47 las referencias básicas en las actuaciones de la ayuda a la cosecha en verde.

En este marco jurídico, para garantizar el correcto funcionamiento de los programas de apoyo en el sector vitivinícola se adoptaron los siguientes actos:

- Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión y

- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Una vez aprobado por la Comisión Europea el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola (Pasve) para el periodo quinquenal que comprende los ejercicios Feaga 2019 a 2023, se procedió a publicar el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que fue derogado posteriormente por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, para adaptar los procedimientos de las ayudas. Este último real decreto ha sido modificado varias veces para incluir nuevas disposiciones comunitarias, adaptar y mejorar los procedimientos, e introducir los cambios derivados de las modificaciones del PASVE aprobadas por la Comisión Europea durante el periodo mencionado.

La medida de cosecha en verde no tiene un presupuesto anual asignado como el resto de las medidas del PASVE, sino que se pone en marcha y se le dota de presupuesto ante perturbaciones del mercado. Para cada campaña vitícola, a solicitud de una o varias comunidades autónomas, y previo estudio del mercado por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, puede decidirse conceder esta ayuda.

En 2020, debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se puso en marcha esta ayuda para la vendimia de 2020. Las perturbaciones que continúa teniendo el sector, agravadas por factores externos como la guerra de Ucrania, que afecta a las exportaciones, ha propiciado que algunas comunidades autónomas, haciendo uso del artículo 76.3 Vínculo a legislación Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, solicitaron a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 15 de enero de 2023, la aplicación de la medida de cosecha en verde en sus respectivos territorios. A esta petición se ha sumado la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece que, si existe solicitud por parte de alguna comunidad autónoma para la activación de la cosecha en verde, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, fijará una asignación presupuestaria para la medida de cosecha en verde con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.

La Dirección General de Producciones y Mercado Agrarios habiendo recibido por parte de varias comunidades autónomas solicitud para la puesta en marcha de la cosecha en verde, teniendo en cuenta las estimaciones de hectáreas que prevén se acogerán a la cosecha en verde, así como la experiencia obtenida por la aplicación de la cosecha en verde a nivel nacional en el año 2020 como consecuencia de la crisis derivada de la Covid-19, mediante Resolución de 10 de febrero de 2023, fija para el año 2023 un presupuesto para la puesta en marcha de esta medida de 15 millones de euros.

Durante el año 2020, la irrupción de la pandemia de Covid-19, supuso una importante perturbación para el sector del vino. La Comisión Europea aprobó el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, y el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión, de 30 de mayo de 2020, que contenían medidas excepcionales de carácter temporal para hacer frente a los efectos que en el sector provocaba la crisis pandémica.

Estas últimas modificaciones se incorporaron a la normativa nacional a través de la modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, y permitió la puesta en marcha de dos medidas de crisis adicionales: destilación de vino y almacenamiento privado para las que España destinó 81,36 millones de euros. Además de estas medidas, se puso en marcha la medida de cosecha en verde en 2020 a la que se destinaron 4 millones de euros para el ejercicio 2020 y 6 millones de euros para el ejercicio 2021, lo que supuso un gran apoyo para el sector incidiendo directamente la renta de los viticultores/as. La crisis de la Covid-19 persistió en el año 2021 y como consecuencia de esta crisis los precios del vino en Castilla-La Mancha han sido excepcionalmente bajos, situándose un 25% por debajo de la media de años anteriores, pasando los viticultores/as de percibir antes de la pandemia una media 0,33 € por kg de uva, a 0,25 €/kg en las dos campañas posteriores, por tanto, con base en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, se sustituyen las campañas vitícolas 2020/2021 y 2021/2022 por las campañas vitícolas 2018/2019 y 2019/2020 para el cálculo de la compensación por pérdida de ingresos establecida en el artículo 83 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Así, la presente orden tiene por objeto desarrollar la normativa nacional en el ámbito de Castilla-La Mancha, estableciendo las bases y el procedimiento para la aprobación de la ayuda para la cosecha en verde del viñedo, disponiendo cuantas cuestiones son necesarias para instrumentar su correcta aplicación, de conformidad con la sección 5.ª del Capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, y convocar la ejecución de esta medida para el ejercicio financiero 2023. Dada la especialidad de esta campaña, la normativa nacional seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023 en virtud de lo establecido en la disposición final 1.ª del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 198 regularización de los mercados agrarios y compensación de rentas por disminución de precios agrarios, línea 501, reconversión del viñedo y otros cultivos agrarios. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la medida de cosecha en verde del viñedo de Castilla-La Mancha para la vendimia de 2023, encuadrada dentro del Programa de Apoyo 2019-2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de aplicación a aquellas parcelas de viñedo situadas en el territorio de Castilla-La Mancha que se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda. La cosecha en verde tendrá como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los/as viticultores/as cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. No podrán ser beneficiarios/as:

a) Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias reguladas a nivel comunitario y nacional.

b) Aquellos viticultores/as que una vez aprobada la ayuda en ejercicios anteriores en el marco del Pasve 2019-2023, no solicitaran el pago de la misma dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

c) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda en ejercicios anteriores en el marco del Pasve 2019-2023, una vez aprobada, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

d) Si se demuestra que las personas solicitantes de la ayuda han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, no disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y/o haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Acciones subvencionables

El apoyo a la cosecha en verde sólo podrá concederse para estos dos tipos de vendimia:

a) Manual.

b) Mecánica.

En caso de realizarse vendimia manual, también será subvencionable la labor superficial para el enterrado parcial de racimos inmaduros.

Artículo 5. Requisitos de admisibilidad.

1. Se considerará parcela objeto de la ayuda la parcela de viñedo identificable alfanuméricamente y gráficamente definida en el artículo 3.i) de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha o normas que las sustituyan.

2. La parcela de viñedo objeto de la ayuda deberá solicitarse por la totalidad de su superficie. Además, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Vitícola de la persona solicitante o haberse solicitado el cambio de titularidad de éstas, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber sido plantada con anterioridad al 1 de agosto de 2019.

c) Tener una superficie igual o superior a 0,3 hectáreas.

d) Disponer de la declaración de cosecha de la campaña vitícola 2022/2023.

e) Estar plantada en cultivo único o puro.

3. En cualquier caso, la superficie máxima por solicitud será de 10 ha por viticultor y año.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las parcelas subvencionables se ordenarán y seleccionarán según los siguientes criterios de prioridad:

a) Categoría de criterios de prioridad ligados a la parcela:

1.º. Parcelas inscritas en una IGP y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha IGP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde: 2 puntos

2.º. Parcelas inscritas en una DOP y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde: 1 punto.

3.º. Parcelas de uva tinta: 2 puntos.

4.º. Parcelas de uva blanca: 2 puntos.

5.º. Parcelas de la variedad de uva de vinificación Tempranillo: 2 puntos.

6.º. Parcelas de la variedad de uva de vinificación Bobal: 2 puntos.

7.º. Parcelas de la variedad de uva de vinificación Airén: 2 puntos.

8.º. Parcelas con superficie superior al tamaño medio de las parcelas del Registro Vitícola de Castilla-La Mancha, siendo ésta de 1,17 ha: 2 puntos.

9.º. Parcelas con método de eliminación manual (vendimia manual): 5 puntos.

10.º. Parcelas con método de eliminación mecánico (vendimia mecánica): 1 punto.

11.º. Parcelas con año de plantación comprendido entre 1981 y 2015 (incluyendo éstos): 2 puntos.

b) Categoría de criterios de prioridad para cada parcela ligados a la persona solicitante.

Estos criterios de prioridad deberán estar cumplidos al inicio del periodo de solicitud de la ayuda.

1.º. Joven viticultor/a, entendiendo como tal aquella persona solicitante que no tenga más de 40 años en el año en el que presenta la solicitud de ayuda: 4 puntos.

Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50% de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

2.º. Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 3 puntos.

3.º. Personas solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa agraria de Castilla-La Mancha: 2 puntos.

A efectos de la aplicación de este criterio de prioridad, se considerarán entidades asociativas agrarias de Castilla-La Mancha, las Cooperativas y SATS inscritas en los registros autonómicos correspondientes.

- La puntuación por parcela no podrá superar los 23 puntos.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas que se ajusten a lo establecido en el artículo 3, presentarán una única solicitud, conforme al anexo I de esta orden, en la que podrá incluir una o varias parcelas de viñedo siempre que se sitúen dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. La superficie máxima por solicitud, objeto de resolución aprobatoria, será la establecida en el artículo 5.3 de la orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de abril y finalizará el 28 de abril de 2023, ambos inclusive.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente, como habilita el artículo 79.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, a través de la aplicación web de la Unidad Vitícola Virtual (Uviti) de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la que podrán acceder a través de la siguiente dirección de internet: https://apliagri.castillalamancha.es/uviti

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en la solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos, haya sufrido modificaciones o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará:

a) Copia del NIF del viticultor/a y/o, en su caso, del representante, así como la documentación que acredite dicha representación.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa e identificación de la misma, aportando copia de la escritura de constitución que incluya los estatutos, y, en su caso, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, así como copia del NIF del representante y de cada uno de los socios de la entidad.

c) Para acreditar el cumplimiento de encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones:

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias cuando no se haya autorizado expresamente de conformidad con lo que establece el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) Para solicitudes de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la circunstancia del artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

f) Ficha de terceros para cada persona solicitante, sólo en el caso de oponerse expresamente a que la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural considere la misma cuenta bancaria utilizada en la solicitud unificada inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda de cosecha en verde.

g) Salida gráfica del Sigpac y/o croquis sobre la salida gráfica del Sigpac.

h) Apoderamiento bastante del firmante, incluido como anexo II en esta orden, cuando la solicitud telemática sea presentada por una persona distinta de la persona solicitante.

i) Para acreditar la pertenencia a una entidad asociativa agraria de Castilla-La Mancha, certificado del viticultor/a de que pertenece a la misma. El certificado deberá contener el nombre y el NIF del viticultor/a, el nombre y el NIF de la entidad asociativa agraria.

6. Las solicitudes se examinarán basándose en los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 19 Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión.

7. Las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad se les aplicará en artículo 23.6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión.

Artículo 8. Instrucción.

1. El contenido mínimo de la cumplimentación del formulario de solicitud y la documentación aportada se verificará mediante la aplicación Uviti, que solo permitirá el registro de aquellas solicitudes que superen esta fase de comprobación. La superación de esta fase no supondrá en ningún caso la aprobación de las acciones solicitadas en las mismas.

2. Una vez admitidas las solicitudes, serán tramitadas por el Servicio con competencias en materia vitícola de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (en adelante, Servicio competente).

3. Cuando una solicitud no reúna los requisitos exigidos, o los mismos no queden suficientemente acreditados, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos, o formule las alegaciones que estime pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La persona titular de la jefatura del servicio competente de la Delegación Provincial correspondiente emitirá las propuestas de resolución denegatorias de las solicitudes completas que no cumplan con los requisitos de admisibilidad, dirigiéndolas a la persona titular de la Dirección General competente para su resolución.

5. El procedimiento de selección se hará por parcelas, por lo que aquéllas en las que se compruebe que cumplen con los requisitos exigidos en la presente orden, se incluirán en una lista de parcelas seleccionadas y priorizadas, y una vez calculado el importe subvencionable en cada caso, serán tenidas en cuenta por la Dirección General competente en la materia para la comunicación de la mencionada lista según lo establecido en el anexo XXV del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, en formato electrónico a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del día 7 de junio de 2023

6. No obstante lo anterior, en la Dirección General competente en materia de agricultura se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del servicio competente y dos técnicos pertenecientes al citado servicio, a fin de emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de todas las provincias recibidas, al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6 de la presente orden. En cumplimiento del artículo 11.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, dicha comisión deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 9. Resolución.

1. A partir de la información remitida a la que se hace referencia en el artículo 8.5 de la presente orden, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, elaborará la propuesta de lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará antes del 15 junio, las parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de que el presupuesto disponible para la medida sea mayor al importe total solicitado se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.

b) En caso de que el presupuesto disponible para la medida sea menor al importe total solicitado, se dará prioridad a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto.

c) En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

2. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será la persona titular de la dirección general competente en materia vitícola. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de ayuda a los interesados será el 30 de junio de 2023. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Para aquellas solicitudes y/o parcelas que no resulten priorizadas en el reparto se emitirá una resolución denegatoria por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. Contra la resolución de denegación y/o concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de presentación de renuncia de la solicitud aprobada de 5 días naturales desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria.

Artículo 10. Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se calculará sumando:

a) Compensación por pérdida de ingresos. La compensación por pérdida de ingresos se determinará aplicando un porcentaje del 50% al resultado del producto de:

i. El rendimiento medio de cada parcela objeto de ayuda considerando para su cálculo la media aritmética de las campañas vitícolas 2018/2019, 2019/2020 y 2022/2023, por,

ii. El Valor medio de la uva en la región en las mencionadas campañas.

Si la parcela objeto de ayuda no tiene declaración de cosecha en la campaña vitícola 2018/2019 o 2019/2020, el rendimiento considerado para la parcela en esa campaña será “0 kg/ha”.

b) Compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas. El importe máximo por hectárea a percibir será del 50 % de estos costes:

i. Vendimia manual: 817,25 €/ha.

ii. Vendimia mecánica: 239,29 €/ha

iii. Enterrado de la cosecha inmadura: 78 €/ha, a percibir solo en el caso de haber realizado vendimia manual con un posterior enterrado parcial de los racimos.

2. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor/a por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14 de la presente orden.

3. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se pagará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.

4. En ningún caso el montante percibido podrá ser superior al que resulte de la aplicación de un porcentaje del 50% sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago, no siendo por tanto subvencionables las contribuciones en especie en las acciones descritas.

Artículo 11. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán en su totalidad con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía según lo establecido en el artículo 88 Vínculo a legislación de Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará conforme al procedimiento establecido del Organismo pagador y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.

Artículo 12. Ejecución de la cosecha en verde y solicitud de pago.

1. La ejecución de la cosecha en verde deberá realizarse antes del 16 de julio de 2023.

2. Una vez realizada la cosecha en verde los racimos inmaduros deberán dejarse esparcidos sobre la superficie de la propia parcela o bien, en caso de vendimia manual, enterrarlos parcialmente con una labor superficial para que se produzca su biodegradación.

3. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, las personas beneficiarias presentarán una única comunicación a la autoridad competente la fecha de ejecución prevista para la cosecha en verde de todas las parcelas para las que se ha aprobado la ayuda. Esta comunicación debe ser presentada con, al menos, dos días naturales de antelación a la fecha de ejecución señalada en la comunicación y mediante la cumplimentación del Anexo III de la presente orden.

4. Después de la finalización de la cosecha en verde, la persona solicitante debe comunicar a la autoridad competente, según el modelo establecido en el anexo IV de la presente orden, la finalización de la misma en la totalidad de las parcelas para las que haya comunicado la ejecución de la medida y solicitar su pago. La fecha límite para la presentación de la solicitud de pago será de 20 días naturales desde la comunicación previa de ejecución descrita en el apartado anterior.

5. La certificación de la ayuda se efectuará en parcelas completamente finalizadas y una vez hechas las comprobaciones sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación y medida la parcela conforme establece el artículo 13 de la presente orden.

6. En ningún caso se entenderá ejecutada la cosecha en verde si esta no ha sido efectuada en la parcela completa habiéndose eliminado todos los racimos de dicha parcela. No se tendrá derecho a ayuda si el resultado de los controles no es satisfactorio.

7. Para la correcta justificación de la ayuda, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, deberán presentarse copias de las facturas que acrediten la ejecución de la cosecha en verde a nombre de la persona titular de la solicitud, así como justificación del pago bancario de los gastos efectuados junto a la solicitud de pago descrita en el apartado 4. Las facturas deberán indicar las parcelas en las que se han prestado los servicios y detallarán la mano de obra empleada y, cuando corresponda, la labor realizada.

En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante de la ayuda.

8. No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha anterior a la resolución aprobatoria de la ayuda. Tampoco se consideran subvencionables aquellos gastos pagados en efectivo.

Artículo 13. Mediciones.

En la determinación de la ayuda a la que tiene derecho la persona beneficiaria en las parcelas aprobadas de las solicitudes de cosecha en verde, se tendrá en cuenta el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Artículo 14. Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado la operación y determinado la superficie con derecho a ayuda, de conformidad con los artículos 12 y 13 de esta orden.

2. No se pagará la ayuda en caso de pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde como consecuencia de un desastre natural.

A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía, se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, una vez cumplido lo establecido en el presente artículo, autorizarán el pago, remitiendo la autorización a la Dirección General competente, que será la encargada de ejecutar el mismo.

4. Una vez ejecutado los controles, la Dirección General competente emitirá la correspondiente resolución antes del 15 de octubre de 2023.

5. Si el viticultor/a no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. El beneficiario/a no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 %.

6. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Pagos indebidos y reintegros.

1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario/a:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 16. Condicionalidad.

Si se constata que una persona beneficiaria, en cualquier momento durante un año, a partir del 1 de enero del año siguiente en el que se haya concedido la ayuda, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente a la persona beneficiaria, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y la beneficiaria deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Artículo 17. Publicidad.

1. En cumplimiento del artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la lista de beneficiarios/as se publicará en la página Web del FEGA (www.fega.es).

2. A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vitícola para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Recurso contra la convocatoria de las ayudas a cosecha en verde en Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023.

Contra la convocatoria de las ayudas a cosecha en verde en Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023, que se contiene en esta orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

Anexos

Omitidos.

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