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Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles

20/04/2023
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Decreto 39/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón (BOA de 19 de abril de 2023). Texto completo.

DECRETO 39/2023, DE 5 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DE LAS RESIDENCIAS JUVENILES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Por ello, en el marco constitucional de los principios rectores de la política social y económica que requiere conforme al artículo 53.3 un desarrollo normativo, el artículo 48 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, constituyendo dicho precepto la piedra angular del derecho de juventud.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 71. 38.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, regulado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En base a esto, la Ley 6/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Juventud de Aragón, establece entre las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud (de ahora en adelante IAJ) en su artículo 11 la de promover, ordenar y gestionar las instalaciones al servicio de la juventud de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como planificar, gestionar, promocionar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos y las instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón. Además, esta ley dedica el capítulo IV del título III a las instalaciones juveniles siendo el presente desarrollo reglamentario del mismo al amparo de la habilitación que realiza la disposición final tercera y los artículos 56 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2015, de 25 de marzo.

En aras de alcanzar una mayor racionalización y fluidez en la gestión residencial del ámbito juvenil, y al objeto de lograr la adaptación de la normativa autonómica a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a las prácticas y necesidades residenciales actuales, es indispensable un nuevo desarrollo reglamentario que derogue las vigentes órdenes reguladoras de la materia por haber quedado totalmente obsoletas: Orden de 16 de mayo Vínculo a legislación de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interno de las residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón, y Orden de 7 de diciembre Vínculo a legislación de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Espacio Joven "Baltasar Gracián".

Este Decreto mediante el cual se desarrolla la Ley 6/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su elaboración se fundamenta en la necesidad de actualización normativa por el transcurso de más de dos décadas desde su anterior regulación y persigue dotar a los jóvenes de herramientas que les permitan cumplimentar, de manera autónoma, los procedimientos de solicitud de plazas en las residencias juveniles, logrando así mayor proximidad a los mismos, y alcanzando un mayor grado de agilidad y rapidez en los procedimientos que les afectan, lo que redunda en la mayor eficacia y eficiencia del procedimiento.

Así, esta regulación otorga seguridad jurídica a los residentes dotándoles de una mayor protección y concreción normativa. Así mismo cumple con el principio de proporcionalidad que debe guiar la actuación administrativa, al regular los aspectos indispensables, y con el de transparencia, garantizando el acceso a los documentos e informes obtenidos en la elaboración de esta norma mediante la publicación de los mismos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

El procedimiento de solicitud se hará de forma telemática en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por tratarse de un colectivo de personas jóvenes con plena capacidad técnica y económica para el acceso y uso a los medios electrónicos necesarios.

El Reglamento aprobado por este Decreto, consta de 27 artículos, divididos en 4 capítulos. El primer capítulo recoge las disposiciones generales relativas a las residencias juveniles del Gobierno de Aragón. El segundo capítulo está dedicado al procedimiento de solicitud de la plaza, regulando los requisitos de solicitud, instrucción y fianza. Entre las principales novedades que recoge este capítulo destaca la tramitación telemática de la solicitud, adaptándose a lo dispuesto en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del 1 de octubre. El tercer capítulo regula la organización de las residencias juveniles, en concreto la dirección de la residencia, la junta de dirección, la junta de residentes y la asamblea de residentes. El cuarto capítulo es el dedicado al régimen interno de las residencias juveniles regulando los derechos y obligaciones de los residentes en las residencias juveniles del Gobierno de Aragón, el periodo de estancia, la pérdida de la condición de residente, la utilización de instalaciones y programas de actividades.

Como desarrollo de la Ley 6/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, realizado el proceso de consulta previa y participación, este Decreto ha sido remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón, sometido al trámite de audiencia e información pública, informe del Secretario General Técnico del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, oído el Consejo Consultivo de Aragón, en dictamen número 207/2022 del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de abril de 2023

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento que regula el funcionamiento y régimen interno de las residencias juveniles del Gobierno de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 16 de mayo Vínculo a legislación de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprobaba el reglamento de funcionamiento y régimen interno de las residencias juveniles de la Diputación General de Aragón, y la Orden de 7 de diciembre Vínculo a legislación de 1994 del Departamento de Educación y Cultura por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Espacio Joven "Baltasar Gracián".

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del departamento competente en materia de juventud para dictar

cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en este

Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de abril de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y

Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DE LAS RESIDENCIAS JUVENILES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Reglamento es regular la organización y funcionamiento de las residencias juveniles del Gobierno de Aragón, su régimen interno y los derechos y obligaciones de sus residentes.

Artículo 2. Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón.

Las residencias juveniles adscritas al Instituto Aragonés de la Juventud se articulan como establecimientos de carácter cultural y formativo, puestos al servicio de las personas jóvenes que se ven obligadas a permanecer fuera del domicilio familiar para la realización de actividades formativas.

Artículo 3. Fines de las residencias juveniles.

Serán fines de las residencias juveniles:

a) Fomentar los principios de libertad, justicia, igualdad, respeto y convivencia dentro del pluralismo.

b) Procurar la estancia en las mismas a los jóvenes matriculados en estudios universitarios de grado, máster, o doctorado, en cualquier universidad pública o privada, o en cursos de enseñanza superior y ciclos formativos de grado medio y superior en cualquier Centro Docente o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso académico pertinente.

c) Ayudar a la orientación profesional de las personas residentes proporcionando sugerencias cuando fueran requeridas, así como contribuyendo con los medios a su alcance al mejor aprovechamiento de sus estudios y a la formación y desarrollo de sus aptitudes.

d) Potenciar la práctica deportiva de las personas residentes y la formación cultural y científica complementaria.

e) Cooperar con las asociaciones y grupos juveniles, así como con las entidades culturales docentes y deportivas para posibilitar la participación de las personas residentes en acciones propias de aquellas, prestando especial atención al entorno geográfico inmediato y a las características socioeconómicas de Aragón.

CAPÍTULO II

Procedimiento de solicitud de plazas

Artículo 4. Solicitud de la plaza.

1. La solicitud de plaza deberá presentarse por la persona interesada o, en caso de ser menor de edad, por si misma con la asistencia de sus padres, tutores o representantes legales o por los padres, tutores o representantes legales, con arreglo al procedimiento y plazos y que se establezcan en la convocatoria anual de plazas.

2. La solicitud se presentará telemáticamente de acuerdo al artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se acompañará de la documentación que se determine en la convocatoria anual de plazas. Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria anual de plazas.

Artículo 5. Requisitos de la persona solicitante.

Podrán presentar solicitud quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados/as en estudios universitarios de grado, máster o doctorado en cualquier universidad pública o privada o en cursos de enseñanza superior y ciclos formativos de grado medio y superior en cualquier Centro Docente o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso académico pertinente.

b) Tener entre 18 y 30 años a 31 de diciembre del curso para el que se solicita la plaza.

c) Contar con el domicilio habitual en localidad distinta a aquélla en la que se encuentra el centro donde la persona solicitante tiene previsto formalizar la matrícula.

d) Haber aprovechado el curso académico inmediatamente anterior, mediante la superación en convocatoria de junio de las materias o créditos de que estuviera matriculado en el porcentaje que así se determine en la convocatoria anual de plazas.

Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud, que tramitará las solicitudes recibidas de acuerdo con lo dispuesto en esta norma y en la convocatoria anual de plazas que corresponda.

2. Para la valoración de las solicitudes de ingreso se constituirá en cada residencia una junta de calificación que estará compuesta por:

a) La secretaria general del Instituto Aragonés de la Juventud, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) La persona que ostente la dirección y/o la subdirección de la residencia si la hubiere.

c) Una persona de perfil técnico perteneciente al Instituto Aragonés de la Juventud designado por la secretaria general o persona en quien delegue que actuará como secretario/a.

3. La Junta de calificación de cada residencia, concluido el plazo de presentación de solicitudes comprobará el número de solicitudes de plazas por modalidad ofertada y que cada solicitud, así como la documentación que debe acompañarla, se ha presentado en tiempo y forma. En el caso de que la solicitud esté incompleta, o no se acompañe de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al correspondiente archivo de actuaciones.

4. Concluido, en su caso, el plazo de subsanación, la junta de calificación elaborará un acta con la lista provisional de solicitudes. En caso de que el número de solicitudes fuera superior al número de plazas ofertadas, el acta contendrá una lista priorizada de solicitudes, de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la convocatoria anual de plazas.

5. La Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud elevará a la persona que ostente el cargo de director/a gerente propuesta de resolución definitiva de la convocatoria quien, a la vista de esta propuesta, mediante resolución, acordará la adjudicación definitiva de las plazas ordenando su publicación, junto con los listados, en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud y en los tablones de anuncios de cada una de las residencias juveniles. Se entenderá realizada la notificación a los interesados desde el día siguiente a la publicación de los listados.

6. Junto con la publicación de la adjudicación definitiva de plazas se publicará igualmente una lista de espera con las solicitudes recibidas a las que no ha sido haya sido adjudicada plaza, incluidas las presentadas fuera de plazo.

7. La citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento que ostente la competencia en materia de Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Fianza.

1. En el plazo y forma establecidos en la resolución por la que se acuerde la adjudicación de las plazas se procederá a abonar, en concepto de fianza, el importe fijado en la convocatoria anual de plazas, que tiene por objeto garantizar la obligación de reparación de daños causados por la persona residente en las instalaciones de del centro, así como la falta de pago de parte del precio.

2. El importe depositado en concepto de fianza no responderá, en ningún caso, como pago a cuenta del precio. La devolución de la fianza está condicionada al abono previo del último pago fraccionado y al informe de la dirección de la residencia que manifieste la inexistencia de daños que, en su caso, justificara la retención de la fianza.

3. En ningún caso se formalizará el expediente de ingreso sin el abono efectivo y previo de la fianza, procediéndose al archivo de la solicitud sin más trámite si, concluido el plazo para realizar el ingreso de dicha fianza, no se hace efectivo.

Artículo 8. Requisitos para formalizar el derecho a la plaza adjudicada.

Una vez publicada la relación de adjudicación de plazas, y confirmada la aceptación de la misma mediante el ingreso de la fianza, las personas adjudicatarias deberán aportar la documentación que así se determine en la convocatoria anual de plazas.

Artículo 9. Precios.

El precio para cada modalidad de alojamiento de los ofertados en la convocatoria anual de plazas será el establecido en la Orden de Precios Públicos vigente.

CAPÍTULO III

Organización de las residencias juveniles

Artículo 10. Dirección de las residencias juveniles.

1. Las residencias deberán contar con los siguientes órganos de dirección:

a) La dirección de la residencia.

b) La Junta de Dirección.

2. En aquellos centros que así lo estime oportuno el Departamento competente en materia de Juventud, existirá una subdirección.

Artículo 11. Dirección de la residencia.

La persona titular de la dirección de la residencia es la autoridad máxima en el centro, como representante del Departamento competente en materia de juventud, asumiendo directamente la responsabilidad de la actividad y funcionamiento de la residencia juvenil en todos los órdenes.

Artículo 12. Funciones de la dirección de la residencia.

Las funciones de la dirección de la residencia serán:

a) Ostentar la representación de la residencia.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en este reglamento y demás disposiciones vigentes, así como cuantas otras instrucciones emanen del departamento competente en materia de juventud.

c) Orientar y dirigir todos los servicios y actividades del centro.

d) Ejercer la dirección del personal adscrito al centro, proponiendo las posibles altas y bajas, así como cuantas medidas estime oportunas relativas a la plantilla de la residencia.

e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

f) Dirigir la administración del centro y confeccionar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de conformidad con las instrucciones recibidas del departamento competente en materia de juventud.

g) Proponer, en su caso, la posibilidad de establecer convenios con entidades públicas y privadas, para la realización de actividades propias de la residencia, así como el uso continuado de aquellas de sus instalaciones.

h) Presidir la Junta de Calificación y la Junta de Dirección.

i) Cuantas le vengan atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 13. Junta de Dirección.

La Junta de Dirección será el órgano colegiado que velará por el cumplimiento de los fines asignados a la residencia y los acuerdos que desarrollan los mismos, estando compuesta por:

a) La persona que ostente la dirección del centro, que actuará como presidenta.

b) La persona que ostente la subdirección si la hubiere.

c) La persona que ostente la presidencia de la junta de residentes.

d) Una persona trabajadora del centro en representación del personal y elegido por este.

Artículo 14. Funciones de la Junta de Dirección.

Las funciones de la Junta de Dirección serán:

a) Velar por el desarrollo y cumplimiento de los principios propios de la vida residencial.

b) Aprobar la programación de actividades y el régimen periódico de servicios cuando sea requerida para ello, así como aprobar las instrucciones básicas que configuran el desenvolvimiento interno de la Residencia.

c) Entender y resolver sobre las cuestiones de disciplina u orden cuando no sean de estricta competencia de la dirección, y resolver los conflictos que suscite la aplicación de este reglamento.

d) Participar en el estudio y resolución de cuantas cuestiones someta a su consideración la dirección.

Artículo 15. Subdirección.

1. La subdirección, cuando la hubiere, será el órgano de apoyo a la dirección, sustituyendo al titular de la misma en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Le vendrán atribuidas las funciones de ejecución y coordinación interna en relación con las órdenes emanadas de la dirección de la residencia.

Artículo 16. Junta de residentes.

1. La junta de residentes será el cauce de representación y participación en cada una de las residencias juveniles a través del cual se canalizan las demandas de las personas residentes y estas participan en el gobierno de la residencia.

2. Su elección se realizará para cada curso mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto comenzando el ejercicio de sus funciones desde el momento de su constitución y no cesará hasta que se constituya la que le sustituya. Podrá dotarse de las normas oportunas para su funcionamiento, debiendo en todo caso elegir por y de entre sus miembros una presidencia.

3. La junta de residentes estará compuesta por un mínimo de 3 representantes y por una presidencia elegida directamente por los residentes.

Artículo 17. Funciones de la junta de residentes.

Las funciones de la junta de residentes serán:

a) Servir de cauce ante la dirección de las propuestas de las personas residentes, así como defender sus intereses y necesidades.

b) Proponer a la junta de dirección el programa de actividades a llevar a cabo en el seno de la residencia y fuera de ella por las personas residentes.

c) Hacer llegar a las personas residentes sus acuerdos y propuestas.

d) Ser informada por la dirección de los acuerdos que afecten directamente a las personas residentes y de los recursos económicos del centro.

e) Convocar la asamblea de residentes.

Artículo 18. Asamblea de residentes.

1. La asamblea de residentes estará compuesta por todos los residentes del centro, con funciones informativas, de puesta en común y de debate de cuantas cuestiones considere de interés para las personas residentes.

2. La celebración de la asamblea deberá ser notificada con antelación a la dirección de la residencia, no pudiéndose, en ningún caso, dificultar el normal funcionamiento de los servicios de la residencia.

CAPÍTULO IV

Régimen interno

Artículo 19. Normas de régimen interno.

En cada centro existirán unas normas de régimen interno de obligado cumplimiento, que se darán a conocer a las personas residentes, en las que deberán regularse, como mínimo, las siguientes materias:

a) Medidas higiénico sanitarias.

b) Calendario académico.

c) Utilización de espacios comunes.

d) Régimen de alimentación.

e) Normas de convivencia de la residencia.

Artículo 20. Derechos de los residentes.

Las personas residentes tendrán los siguientes derechos:

a) Ser respetadas en sus convicciones políticas, morales y religiosas.

b) Disfrutar del silencio necesario para el aprovechamiento de las horas dedicadas al estudio y al descanso.

c) Recibir la adecuada información sobre el funcionamiento general de la residencia.

d) Utilizar y disfrutar de forma adecuada de las instalaciones, dependencias y servicios del centro.

e) Formular ante la dirección cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas, bien de forma individual o a través de los órganos y cauces de representación y participación.

f) Plantear cuantos programas de actividades o cuestiones de índole general estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines residenciales.

g) Ser elector y elegible para los puestos de representación legalmente establecidos.

Artículo 21. Deberes y obligaciones de los residentes.

Las personas residentes tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Respetar las creencias cívicas, políticas, morales y religiosas de cuantas personas convivan en la residencia, así como los derechos de otros residentes.

b) Contribuir eficazmente a garantizar el derecho al estudio y al descanso de los demás residentes.

c) Mantener en buenas condiciones y hacer un uso adecuado de las instalaciones y servicios de la residencia.

d) Dar adecuado cumplimiento a lo establecido en este reglamento y las normas de régimen interno de cada una de las residencias.

Artículo 22. Periodo de estancia en la residencia.

1. La estancia en la residencia comprenderá los periodos lectivos acordes al calendario publicado por la Universidad de Zaragoza y por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de educación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo señalado en la norma de régimen interno del centro, la dirección podrá autorizar la permanencia en el centro fuera de estos periodos, mediante resolución motivada y atendiendo a las circunstancias del caso.

Artículo 23. Pérdida de la condición de residente y derecho a la plaza.

1. Una vez confirmada la condición de residente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, la pérdida del derecho a tal plaza se dará por la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes:

a) Constatación de que en la solicitud concurrió ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos.

b) Renuncia voluntaria de la plaza, formalizada ante la dirección de la residencia.

c) Término del tiempo de estancia en la residencia.

d) Impago de dos mensualidades.

Artículo 24. Pérdida sobrevenida de la condición de residente.

1. Si por algún motivo no se pudiera producir la estancia completa en la residencia y ello fuera debido a causas imputables al propio centro, al centro de estudios correspondiente, o cualquier motivo de fuerza mayor, se deducirá la parte proporcional de cuota correspondiente a los días de ausencia de servicio, procediendo a la devolución correspondiente en su caso.

2. Si la imposibilidad estuviese motivada por ausencia justificada de la persona residente, se aplicará el apartado anterior, procediendo, en caso no justificado, a la continuación de la condición de residente y al abono de la cuota.

3. La dirección de la residencia dará traslado del acuerdo adoptado a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud quien acordará por resolución la pérdida sobrevenida de condición de residente y las condiciones en las que se produce la misma. Esta resolución podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento que ostente la competencia en materia de Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Artículo 25. Programa de actividades.

En cada periodo lectivo podrán ser propuestas, tanto por la dirección de la residencia como por la junta de residentes, actividades orientadas a la consecución de los fines expuestos en este reglamento. En todo caso, estas actividades deberán ser aprobadas por la dirección de la residencia.

Artículo 26. Desarrollo de actividades.

1. Con objeto de ayudar a la formación integral de las personas residentes intentando conseguir el máximo aprovechamiento de los estudios, la dirección de la residencia podrá establecer un sistema individualizado de trabajo.

2. Las actividades podrán desarrollarse tanto fuera como dentro del recinto.

3. La participación en las actividades será voluntaria y se darán a conocer a las personas residentes con suficiente antelación.

Artículo 27. Uso de las instalaciones.

En los periodos no lectivos o cuando su grado de utilización lo permita, las residencias juveniles podrán disponer de las plazas vacantes y de sus instalaciones para sus propios fines.

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