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Subvenciones

20/04/2023
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Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2023, las subvenciones que se citan (BOJA de 19 de abril de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA 2023, LAS SUBVENCIONES QUE SE CITAN.

Por Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014 (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

La citada orden, en el apartado 1 de la disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social, hoy Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se le asignan a ésta, en su artículo 1.h) las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a quien le corresponde entre otras, las funciones relativas a empresas de economía social y sus asociaciones, así como la promoción de acciones para la creación y desarrollo de empresas de economía social y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresas de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este marco competencial, impulsar el crecimiento y la competitividad del tejido empresarial compuesto por las cooperativas y sociedades laborales así como consolidar la actividad de las asociaciones representativas de los intereses de las entidades de economía social, se configuran como objetivos primordiales de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones correspondientes a la Línea 7. Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden de 6 de junio de 2014.

2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014, y no incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de ese artículo.

Cuarto. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €) y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, con carácter estimado:

Tabla omitida.

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.

3. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Quinto. Período de ejecución.

Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sexto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por la presente convocatoria y que figuran como Anexo I y II de la misma.

2. Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

e irán dirigido a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en la dirección de internet: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

así como a través del Portal de la Junta de Andalucía.

4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014 que regula la presente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Octavo. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas mediante la presente resolución será, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Noveno. Publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/11027/datos-basicos.html

Décimo. Forma y secuencia del pago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en relación con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades subvencionadas, o una si el importe de la subvención concedida es igual o inferior a 6.000 euros, que se instrumentarán de la siguiente forma:

a) Una orden de pago por importe igual al 50% de la subvención concedida en concepto de anticipo, tras la publicación de la resolución de concesión.

b) Una segunda orden de pago por importe igual al 50% restante, una vez se reciba en este órgano directivo, con anterioridad al 31 de agosto de 2023, original o copia auténtica electrónica de facturas o documentos que acrediten el gasto realizado y pagado en la ejecución de las acciones subvencionadas, por importe igual o superior al 50% de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán ordenarse por conceptos subvencionados y relacionarse en hoja aparte, anotando número de documento, fecha, proveedor, base imponible e importe total. Asimismo, se aportará memoria descriptiva del estado de desarrollo de las acciones realizadas hasta la fecha.

Undécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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