MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El primer gobierno autonómico en recurrir este impuesto temporal fue el de Andalucía, alegando que con la creación de este nuevo tributo el Estado estaba invadiendo sus competencias. El Constitucional lo admitió el pasado 21 de marzo y entonces ya rechazó suspenderlo cautelarmente en aplicación de su doctrina, sin embargo la Junta andaluza presentó un recurso de súplica que ha sido desestimado.
Según ha informado el TC, los magistrados argumentan que "la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura legal, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales".
En este sentido, razonan que "la resolución apropiada para denegar la solicitud realizada por el recurrente era la providencia, pues el sentido de la decisión del tribunal era únicamente el de constatar, sin más, la imposibilidad jurídica 'a priori' de proceder del modo interesado por la parte actora, sin que hubiera por tanto, posibilidad alguna de entrar a dar respuesta a los argumentos esgrimidos a favor de su adopción".
Al mismo tiempo, ha admitido a trámite los recursos presentados posteriormente contra este mismo impuesto por los gobiernos madrileño y gallego, rechazando igualmente la suspensión cautelar solicitada por el encabezado por Isabel Díaz-Ayuso.
Madrid alega que el nuevo tributo podría vulnerar, entre otros, los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.