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XVII Concurso Regional de Ortografía

19/04/2023
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Orden de 10 de abril de 2023 por la que se convoca el XVII Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCA EL XVII CONCURSO REGIONAL DE ORTOGRAFÍA (CATEGORÍA DE ESO) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.

La Real Academia Española, que nació con el propósito de fijar la voces y vocablos de la lengua castellana en su mayor propiedad, elegancia y pureza, define a la ortografía como el conjunto de normas que regulan la escritura de la lengua. La Consejería de Educación y Empleo, consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura y elemento imprescindible para mejorar la calidad de la enseñanza, considera necesario potenciar la motivación para su estudio y conocimiento en colaboración con los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma, siguiendo las prescripciones de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, donde se establece entre los fines del sistema educativo que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

Asimismo, el artículo 26.2 de la citada ley orgánica relativo a los principios pedagógicos de la educación secundaria obligatoria señala que En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. Con la reciente modificación de la ley se pretende dar respuesta a la exigencia de la sociedad de un sistema educativo moderno, abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad española.

Asimismo, el artículo 26.2 de la citada ley orgánica relativo a los principios pedagógicos de la educación secundaria obligatoria señala que En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. Con la reciente modificación de la ley se pretende dar respuesta a la exigencia de la sociedad de un sistema educativo moderno, abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad española.

En este sentido, se han venido convocando regularmente en el ámbito regional los premios del Concurso Regional de Ortografía en la categoría de Enseñanza Secundaria Obligatoria previstos en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, (DOE núm. 48, de 25 de abril), modificado por Decreto 43/2007, de 6 de marzo (DOE núm. 30, de 13 de marzo). Por lo demás, dichos premios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que me atribuye la Ley I/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto regular la participación, la convocatoria y la concesión de los premios relativos al XVII Concurso Regional de Ortografía, en su categoría de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, por el que se regulan los Premios del Concurso Regional de Ortografía, modificado por el Decreto 43/2007, de 6 de marzo.

2. Este concurso pretende contribuir a la corrección en la escritura, requisito imprescindible para impulsar la mejora de la calidad de la enseñanza. Su finalidad es la de fomentar el estudio y conocimiento de la ortografía, así como realzar su importancia, tanto desde un punto de vista individual siendo excelente tarjeta de presentación para la persona-, como desde un punto de vista colectivo sirviendo de elemento vehicular para los millones de hispanohablantes y de medio para mantener la cohesión de la lengua-.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrá participar en este concurso el alumnado matriculado en cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Dotación de los premios.

Se concederán cinco premios a los cinco primeros clasificados en el Concurso, con la siguiente dotación económica:

- Primer Premio: 600 euros.

- Segundo Premio: 500 euros.

- Tercer Premio: 400 euros.

- Cuarto Premio: 300 euros.

- Quinto Premio: 200 euros.

Artículo 4. Fases del Concurso.

1. El Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) se desarrollará en dos niveles sucesivos:

- Primera Fase: fase de centro docente.

- Segunda Fase: fase de Comunidad Autónoma.

2. En la primera fase, cada centro previamente inscrito ante la Consejería de Educación y Empleo actuará con plena autonomía para realizar las pruebas que el Jurado constituido en el centro considere más convenientes para seleccionar al alumnado que demuestre mejor conocimiento de la ortografía.

El Jurado estará compuesto por tres profesores del nivel educativo en el que está matriculado el alumnado.

Posteriormente, en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente comunicará a la Secretaría General de Educación el nombre del alumno/a ganador/a, inscribiéndole para participar en la fase autonómica, para lo cual se cumplimentará el modelo que se incluye como anexo II de esta orden, que deberá ser remitido en los mismos términos que la solicitud de participación.

Por otro lado, deberá cumplimentarse la documentación a adjuntar con el anexo II, que incluye la declaración responsable de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y la autorización expresa por el padre, madre o tutor/a legar del alumno/a, para la consulta de los datos que acrediten que la persona beneficiaria del premio no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. En el supuesto de que no autoricen deberán aportar los certificados correspondientes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

3. En la fase autonómica, el titular de la Secretaría General de Educación nombrará el Jurado a que se refiere el artículo séptimo de la presente Orden, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En dicha resolución se fijará fecha y lugar de celebración de la prueba o pruebas a realizar. Dicha publicación, que se realizará con la suficiente antelación a la fecha de la prueba, se publicará igualmente en el portal educativo EDUCAREX y servirá de comunicación a los distintos centros participantes. Asimismo, en los días previos a la prueba, se publicará en el portal educativo EDUCAREX el listado de admitidos y excluidos al procedimiento. La publicación de estos listados por cualquiera de las vías producirá los efectos de notificación a las personas interesadas.

4. En todo caso deberá quedar garantizada la objetividad e imparcialidad del procedimiento durante las distintas fases del concurso.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como anexo I a esta orden, se dirigirán al titular de la Consejería de Educación y Empleo, y podrán presentarse en:

En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

Artículo 6. Financiación presupuestaria de los premios.

El importe total para esta convocatoria es de 2.000,00 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060094 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.

Artículo 7. Jurado de Valoración.

1. El Jurado de Valoración de la fase autonómica será nombrado por el titular de la Secretaría General de Educación, y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un/a Inspector/a de Educación.

b) Vocales: Tres catedráticos o profesores de Lengua y Literatura, Historia o Latín.

c) Secretario: El/la secretario/a del centro en el que se celebre la fase autonómica.

2. El Jurado propondrá a los/las candidatos/as las palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas las personas aspirantes que las escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo de cinco.

3. El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Resolución y entrega de premios.

1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, la persona interesada podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

5. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Antes de proceder al pago el órgano gestor comprobará que la persona beneficiaria se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto, la persona interesada podrá no autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente. Caso de no prestarla deberá aportar el citado documento a requerimiento del órgano gestor.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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