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DUN 2023

18/04/2023
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Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y regula la DUN 2023 (DOGC de 17 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/83/2023, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE Y REGULA LA DUN 2023.

La DUN es el sistema por el que los titulares de explotación declaran todos los datos de las explotaciones agrarias de forma obligatoria en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC). Asimismo, la DUN es el sistema para la presentación de diferentes solicitudes de ayudas y trámites que pueden o deben realizar los titulares de explotación.

La regulación de la DUN de 2023 se efectúa en el contexto del nuevo período de Política agraria de la Unión Europea 2023-2027 y de la obligación de los estados miembros de elaborar un Plan estratégico de la Política agraria común para abordar este período, en el marco normativo que se indica a continuación.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, suponen un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a objetivos del ámbito económico, medioambiental y social. El Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, establece en el capítulo II del título V el ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control, que se aplica a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el título III, capítulos II y IV del Reglamento (UE) 2021/2115, y las medidas a las que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) núm. 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) núm. 229/2013. El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre, completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027, y en las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

El Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027 (en adelante, PEPAC) ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, e incluye las intervenciones financiadas por el FEAGA y por el FEADER.

Para poder realizar una correcta gestión de las intervenciones que incluye el PEPAC 2023-2027 en España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC, entre los cuales se encuentran los siguientes: el Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC; el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC; el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural; y el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. En Cataluña, el Registro autonómico lo conforma el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña (SIDEAC), regulado por el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación (DOGC núm. 6116, publicado el 26 de abril de 2012).La DUN permite la entrada de todos los datos necesarios para mantener el Sistema integrado de datos de las explotaciones agrarias catalanas (SIDEAC), de acuerdo con el Decreto 44/2012, y ahora dará cumplimiento al Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, a efectos de Registro de explotaciones agrícolas de Cataluña.

En cuanto a las ayudas e intervenciones recogidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, la DUN constituye el sistema de formalización de las solicitudes de las ayudas e intervenciones.

En el marco del Reglamento (UE) 2021/2115, antes citado, se regulan las ayudas asociadas al contrato global de explotación (CGE PEPAC 2023-2027), de acuerdo con las intervenciones del PEPAC 2023-2027.

En 2023, las ayudas asociadas al contrato global de explotación convivirán también con las reguladas (CGE PDR 2014-2022), en virtud de la previsión contenida en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2021 y 2022 en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, establece la posibilidad de abrir compromisos por un período más corto, que deben renovarse en las ayudas a la mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000, a la biodiversidad cultivada y a la ganadería y agricultura ecológicas. Por tanto, estas ayudas continúan sujetas a la regulación contenida en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Al amparo de este marco normativo europeo, se enmarcan las ayudas asociadas al contrato global de explotación (CGE PDR 2014-2022) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2014-2022, y en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/178, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, regula en el capítulo II del título V el sistema integrado de gestión y control que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pagos directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a ayudas al desarrollo rural. Por otra parte, el Reglamento (EU) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, crea la OCM Vínculo a legislación de los productos agrarios y deroga los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el Estado español, la regulación del potencial de producción vitícola se contiene en el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

El Reglamento de ejecución (UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2018/274 relacionado con el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Además, la DUN integra otros trámites y datos requeridos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, que se enmarcan en las normas a que se hace referencia a continuación.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viñedo de Cataluña, las bodegas y las plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus personas titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro. Esta norma permite cumplir la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente en lo referente al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/1986 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del Registro vitícola comunitario).

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012 permite la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC, para lo que se exige acreditar esta titularidad.

Para acreditar dicha titularidad, incorporar los datos del Registro vitivinícola de Cataluña al Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña (SIDEAC) y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC (Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas).

El Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política agraria común. En cuanto a las ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo, las personas interesadas tendrán que presentar su solicitud de ayuda mediante la DUN.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, y en su disposición adicional segunda regula las explotaciones agrarias prioritarias y establece los requisitos necesarios para su calificación.

El Decreto 131/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, regula el Registro oficial de empresas proveedoras de materiales vegetales y establece sus normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

El Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la venta de proximidad de productos agroalimentarios y se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con mayor participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De ese modo, los productores o las agrupaciones de productores agrarios realizan la venta de su producción o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DACC su adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios. El Decreto 254/2019, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, establece que el período de vigencia de la acreditación es anual.

El Real decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola; y el Real decreto 379/2014, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, establecen la obligatoriedad de notificar si la explotación realiza venta directa al consumidor final.

El Decreto 62/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de los organismos modificados genéticamente, regula la declaración obligatoria del cultivo de dichos organismos.

La Ley 17/1967, de 8 de abril Vínculo a legislación, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes adaptadas en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas, exime de la autorización administrativa a los cultivos de la planta Cannabis destinados a fines industriales, siempre que no tengan el principio activo estupefaciente. Disponer de la información de todas las plantaciones de Cannabis sativa que existen en Cataluña, y de su finalidad de uso, permitirá valorar la aplicación de la normativa vigente.

La Resolución ACC/821/2022, de 22 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña, prevé autorizar de forma excepcional la caza o la captura de especies cinegéticas cuando en un determinado ámbito territorial (áreas privadas o locales de caza, zonas de seguridad, refugios de caza o refugios de fauna salvaje y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común) se produzca o pueda producirse, de acuerdo con los antecedentes, una abundancia excesiva de individuos de una especie cinegética, de modo que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza.

El Decreto 285/2006, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, regula los consejos reguladores.

El sistema de transmisión unificada de datos en el que consiste la DUN se ha establecido de forma telemática para toda la tipología de sujetos.

En cuanto a los procedimientos administrativos relativos al sistema de gestión de la PAC, el establecimiento de esta forma de relación con la Administración se enmarca, en primer lugar, en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control de la Política agraria común, cuyo artículo 3 establece que los estados miembros deben establecer un sistema electrónico para las solicitudes de ayuda.

Por otra parte, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, en su artículo 4 Vínculo a legislación establece igualmente la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos de todas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica beneficiarios de las ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los registros correspondientes, sobre los que la Administración tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el marco de lo que establecen los apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el mismo precepto, y conforme al artículo 12 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, se establece que la Administración pondrá a disposición de los titulares de explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

En el mismo sentido que lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se expresan el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común, y el artículo 108.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Respecto al colectivo de personas físicas, y de acuerdo con los preceptos mencionados, la Secretaría de Agenda Rural ha tenido en cuenta que se trata de empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realizan en su condición de empresarios individuales o autónomos, que desempeñan una actividad económica, para valorar su capacidad económica o técnica. Para efectuar esta valoración, se ha tenido en cuenta que esta tramitación electrónica ha sido establecida anteriormente en la Orden ARP/7/2019, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2019, en la Orden ARP/2/2020, de 15 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2020, en la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2021 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, y en la Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, lo que ha evidenciado que esta tramitación no ha generado dificultades para sus destinatarios.

Especial impacto ha tenido en este resultado positivo la regulación de las entidades colaboradoras con el DACC en materia de ayudas y subvenciones, cuyo reconocimiento se encuentra regulado en la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, que ha permitido a los potenciales destinatarios de los trámites regulados en la DUN presentar estos trámites telemáticamente. A tal efecto, la habilitación de estas entidades cumple la condición establecida en la normativa básica en relación con la puesta a disposición de los titulares de explotaciones de las herramientas y los servicios necesarios para facilitar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos.

En este marco normativo, y a partir de la experiencia alcanzada en campañas anteriores, procede regular la DUN para el año 2023. En consecuencia, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones:

1.1. DUN: Declaración obligatoria que deben hacer las personas titulares de las explotaciones agrícolas de Cataluña especificadas en el artículo 2 de esta Orden y que debe incluir la información mínima establecida en el anexo 2 de esta Orden.

1.2. SIDEAC: Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña que constituye el Registro de explotaciones agrícolas de Cataluña interoperable a efectos del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Los datos que conforman el SIDEAC son los informados por los titulares de las explotaciones mediante la aplicación DUN.

1.3. Aplicación DUN: Herramienta digital que el DACC pone a disposición de los titulares de las explotaciones agrarias para poder informar todos los datos que conforman el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña (SIDEAC), así como para formalizar las solicitudes de ayuda y otros trámites mencionados en el anexo 1 de esta Orden.

1.4. Titular de una explotación agraria: De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña (SIDEAC), se considera titular de una explotación agraria a la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivar de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

Artículo 2

Personas obligadas a realizar la DUN

2.1 Todas las personas titulares de explotaciones agrícolas, excepto:

- Las personas titulares de explotaciones agrícolas que destinen íntegramente la producción al consumo doméstico privado.

- Las personas titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal, siempre que las producciones obtenidas no se destinen al consumo humano o animal y presenten la declaración anual de cultivos correspondiente.

2.2 Las personas titulares de explotaciones agrarias que quieran efectuar las solicitudes de ayuda y/o los trámites especificados en el anexo 1.

2.3 Las entidades o agrupaciones de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias y deseen realizar alguno de los trámites o las solicitudes del anexo 1.

2.4 Las personas titulares de explotaciones agrícolas que deseen mantener la calificación de explotación agraria prioritaria.

Artículo 3

Procedimiento de presentación de la DUN

3.1 La DUN debe incluir toda la información que detalla el anexo 2, debe presentarse mediante la aplicación DUN y puede hacerlo la persona titular de la explotación o bien cualquiera de las entidades que colaboran con el DACC en la formalización de la presentación de la DUN (en adelante, entidades colaboradoras).

Para simplificar su tramitación, se facilitan datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones con el fin de que la persona titular los verifique y, en su caso, los modifique y complete, de acuerdo con el artículo 66.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de DUN las reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo y que han firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

El DACC da a conocer la relación de las entidades colaboradoras a través de su página web https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dunweb.

3.3 La DUN debe presentarse por vía telemática y se considerará presentada ante la Administración cuando se registre en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia de ella en el asiento de entrada.

Para acceder a la aplicación DUN, es necesario autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. De esta forma se da cumplimiento al artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: las autoridades competentes pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de éstos procedimientos por medios electrónicos, herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus actividades y derechos.

3.4 Las entidades colaboradoras actúan en nombre y representación de la persona declarante, lo que deben acreditar en cualquier momento que se les sea requerido. El documento donde se formalice esta habilitación debe recoger los contenidos mínimos establecidos por el DACC que constan relacionados en el modelo consultable en la web. Este documento debe permanecer en custodia por la entidad colaboradora y a disposición de la Administración durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN, sin perjuicio de los plazos de conservación que rigen en el caso de las ayudas tramitadas a través de la DUN.

3.5 La persona titular de la explotación debe aportar la documentación exigida por los medios establecidos por la normativa reguladora de cada trámite o ayuda solicitada, sin perjuicio de los artículos 6 y 7. La documentación debe aportarse mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN.

3.6 Los documentos generados por la aplicación DUN tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, sean registrados y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

3.7 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con la ciudadanía, el DACC utilizará el correo electrónico, mensajes de texto mediante teléfono móvil y su página web para vehicular la información a la ciudadanía en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible.

Artículo 4

Periodo de presentación

4.1 La DUN puede presentarse desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2023.

La persona titular de la explotación puede presentar varias DUN en una misma campaña.

4.2 Para las personas titulares de explotaciones agrícolas que están obligadas a presentar la DUN de acuerdo con el artículo 2. 2, el plazo es el que establece la convocatoria de las ayudas a las que hace referencia el apartado A) del anexo 1 sobre la solicitud única, salvo para las explotaciones agrícolas de nueva constitución, que deben notificarlo dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

4.3 La solicitud de las ayudas y trámites relacionados en el anexo 1 deben presentarse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva de cada ayuda. A efectos de las solicitudes de modificación del SIGPAC, el plazo será el establecido por las ayudas de la solicitud única a que se refiere el apartado A) del anexo 1. Cualquier DUN presentada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de las ayudas establecidas en el anexo 1 A) se considerará una modificación de la anterior y será la que se utilizará para la tramitación de las citadas ayudas, sin perjuicio de que la normativa específica establezca lo contrario. Estas modificaciones pueden incluir nuevas solicitudes de ayuda o trámites que deben presentarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3.

Agotado el plazo mencionado en el párrafo precedente, las sucesivas DUN presentadas ya no sustituyen al anterior a efectos de su tramitación.

4.4 Se pueden presentar renuncias a la DUN o renuncias a las ayudas del anexo 1 A) hasta el 31 de agosto de 2023. En caso de ayudas a la competitividad de CGE (1, 2, 3 y 4 del apartado A.5 del anexo 1), las renuncias se podrán presentar en cualquier momento anterior a la finalización de los compromisos. Estas renuncias se efectuarán electrónicamente mediante la aplicación DUN.

4.5 En el supuesto de producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación informática durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes consecutivos.

Artículo 5

Unidades administrativas de tramitación

5.1 Los trámites de la DUN se gestionan en las oficinas comarcales del DACC de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En caso de incluir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no incluir explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

5.2 La tramitación de las DUN con superficies ubicadas en otras comunidades autónomas que soliciten ayudas del apartado A del anexo 1 de esta Orden debe realizarse de acuerdo con las bases reguladoras correspondientes.

Artículo 6

Documentación a presentar

6.1 Se adjuntará por el medio establecido en el artículo 3.1, cuando proceda, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Toda la documentación que se solicite específicamente para cada una de las ayudas o los trámites solicitados y que especifiquen las bases reguladoras correspondientes.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el artículo 8.7. En caso de que la persona titular firme la DUN con firma electrónica, no es necesario aportar ningún documento acreditativo de identidad.

c) En el caso de hacer declaraciones de superficies de pastos permanentes de aprovechamiento en común de Cataluña, debe disponerse de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras mediante la aplicación Comunals.

El DACC puede requerir en cualquier momento los certificados citados.

d) En el caso de hacer declaraciones de parcelas de cáñamo, deben declararse las cantidades de semilla utilizadas por hectárea y presentar las etiquetas oficiales de los envases de las semillas o, en el caso de variedades de conservación certificadas de acuerdo con la Directiva 2008/62/CE de la Comisión, la etiqueta del proveedor o la nota utilizada en los envases de la semilla de variedades de conservación.

e) Documentación de autorización de firma y/o de representación, en su caso.

f) En el caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.

g) En el caso de solicitar modificaciones de SIGPAC o realizar declaraciones de cultivo que afecten parcialmente a un recinto, es requisito indispensable la delimitación gráfica de esta superficie.

h) En el caso de solicitar la revisión de una de las incidencias SIGPAC siguientes: Cultivo abandonado, Barbecho de más de 5 años, Cultivos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años y Pastos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años, para justificar la admisibilidad de la superficie será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN.

i) Para los recintos de más de 2 ha, en caso de solicitar la revisión de la incidencia SIGPAC recinto inactivo es obligatorio presentar la acreditación de su titularidad mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN.

j) En caso de que una agrupación de productores efectúe una comunicación de venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, es necesario aportar un documento Excel con la relación de todos sus asociados productores mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN.

k) En el caso de las comunicaciones de cesiones de derechos, tanto a cesionarios con solicitud única en Cataluña como a cesionarios con solicitud única fuera de Cataluña, debe adjuntarse a la DUN la documentación requerida de acuerdo con el artículo 14 y el anexo 6.

l) En el caso de solicitudes de certificado para obtener los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, será necesario presentar la documentación justificativa del hecho por el que se requiere el certificado:

1. Préstamo:

- Copia de escritura pública que documente la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario sujeto al impuesto sobre el valor añadido.

- Copia del certificado de la entidad bancaria según el cual el préstamo ha sido concedido para la realización de planes de mejora de la explotación agraria, si procede.

2. Transmisión de explotación agraria:

- Copia de la escritura pública de transmisión del pleno dominio o del usufructo vitalicio de las fincas rústicas que constituyan parte o la integridad de una explotación agraria.

- En caso de transmisión íntegra de la explotación, cuando el transmisor no esté obligado a presentar la DUN: declaración jurada de la transmisión íntegra de los elementos constitutivos de la explotación del transmisor, según modelo normalizado por el DACC A0129-DO9.

m) Salvo las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco del PDR 2014-2022, para el resto de ayudas a que se refiere el anexo 1, información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participe, tal y como se define en el artículo 2.11 Vínculo a legislación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de cierto tipo de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las directivas 78/660/CEE y 83/349/ CEE del Consejo Vínculo a legislación.

6.2 La documentación relativa a la fase de controles de las ayudas y los trámites, y para la que el DACC haya establecido su presentación en formato de copia, debe aportarse a través de la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN. La documentación referida en este apartado es consultable en la web del DACC.

Sin embargo, no es necesario aportar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DACC y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes.

Artículo 7

Declaraciones responsables

7.1 La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud, entre otras, las declaraciones responsables que se detallan en el anexo 7 de esta Orden.

7.2 En el caso de las intervenciones que se financian en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2), 4) y 9) del anexo 7 solo se exige a las ayudas en el marco de la normativa básica del PEPAC.

Artículo 8

Efectos de la DUN

8.1 La DUN produce los siguientes efectos:

a) El alta o la modificación de datos en el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña, en el Registro vitivinícola de Cataluña y en el Registro general de la producción agrícola, en su caso, y en el resto de registros sectoriales y bases de datos del Departamento de los trámites del anexo 1 apartados B y C.

b) En la DUN se declaran todos los datos necesarios a efectos de la concesión de las ayudas y otros trámites que detalla el anexo 1.

c) El ejercicio de la actividad de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña a partir del momento de la comunicación mediante la DUN, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/ 2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

d) La asunción del compromiso de cumplir de forma solidaria los requisitos de las ayudas a prácticas agroambientales y a la agricultura ecológica solicitadas en una parcela vitícola, cuando es declarada por más de una persona sobre la totalidad de la superficie.

e) La validación de oficio por parte del DACC de los datos personales que se declaran con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas aun sin el consentimiento previo de las personas interesadas.

f) La presentación y firma de la DUN por parte de la persona interesada comporta la autorización al DACC para el envío de correos electrónicos con información relacionada con la actividad agraria.

g) La prevención de declaración, por parte de terceros, de parcelas cuyos propietarios no han formalizado arrendamiento alguno.

8.3 Las DUN presentadas con posterioridad al plazo de solicitud única se considerarán a efectos de lo que especifique la normativa relativa al trámite relacionado con cada una.

8.4 La información declarada por las personas titulares de las explotaciones agrarias relativa a la titularidad de la explotación, familiares que trabajan en la explotación y miembros de las explotaciones con titularidad jurídica puede ser utilizada a efectos de elaborar el censo de las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, de conformidad con la Ley 17/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 9

Compromisos

La persona titular de una DUN se compromete a:

a) Declarar la totalidad de la superficie de la explotación a partir del SIGPAC, incluidas aquellas parcelas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

b) Cumplir los requisitos y compromisos especificados en la normativa que regula las ayudas y los trámites relacionados en el anexo 1.

c) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar los datos que constan en la declaración presentada, en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas del anexo 1, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, con el interés legal correspondiente.

e) En el caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción y su destino a los efectos del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 Vínculo a legislación del Real decreto 178/2004, de 30 de enero.

f) Cumplir la condicionalidad reforzada. La condicionalidad reforzada la deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas especificadas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2116:

- Personas beneficiarias de las ayudas directas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115.

- Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE correspondiente al PEPAC 2023-2027, en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

g) Cumplir la condicionalidad. La condicionalidad la deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas especificadas en el artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013:

- Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE correspondiente al PDR 2014-2022 en virtud de los artículos 28, 29 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

- Personas beneficiarias de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de acuerdo con los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que hayan solicitado la ayuda en las convocatorias 2020, 2021 o 2022.

h) En caso de que se solicite alguna de las ayudas del anexo 1 de esta Orden, se deberá cumplir con los principios éticos y reglas de conducta del anexo 9.

A efectos del cumplimiento de los requisitos de la condicionalidad reforzada y de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se podrán tener en consideración las excepciones o particularidades que se recogen en el anexo 8 de esta Orden.

Las resoluciones y los comunicados de los incumplimientos de condicionalidad y condicionalidad reforzada se notificarán a las personas beneficiarias mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la (Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) donde se informará del acceso a la base de datos de la aplicación DUN y figurará el contenido completo de la resolución y/o comunicado. Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos o alegaciones que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la DUN. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

En relación con el compromiso de cumplir la condicionalidad a que se refiere el apartado precedente, en lo que se refiere a los elementos del paisaje, además de los previstos en el anexo II del Real Decreto 1049/2022 Vínculo a legislación, en Cataluña tendrán la consideración de elementos del paisaje las chozas y cabañas de piedra seca.

Artículo 10

Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

10.1 Las personas titulares que deseen solicitar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante los procedimientos que establece esta Orden. Los requisitos de calificación son los que indica el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña.

10.2 El proceso de calificación se realiza sobre la base de los datos declarados en la DUN.

10.3 La solicitud puede presentarse desde el 1 de marzo hasta el 15 de diciembre de 2023.

10.4 La resolución de calificación de explotación agraria prioritaria se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico del Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN) y figurará el contenido completo de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para hacerlo. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

10.5 No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas a partir de la notificación de resolución de una solicitud anterior del mismo año natural.

10.6 La solicitud de certificado de explotación agraria prioritaria para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, se presentará mediante la DUN a partir del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de la campaña/año en curso.

10.7 Las resoluciones de baja en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias como consecuencia de haber superado la edad de 65 años del titular, así como las resoluciones de caducidad de la catalogación de explotación agraria prioritaria y no presentación de DUN, serán notificadas a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la baja de la solicitud en el Catálogo, mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat.

Artículo 11

Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios

11.1 Anualmente, las personas productoras y las agrupaciones de productores agrarios, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que deseen adherirse al sistema de venta de proximidad, modificar su acreditación o presentar renuncias a la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, es necesario que lo comuniquen a través de la DUN mediante los procedimientos y plazos que establece esta Orden. En el caso de las agrupaciones de productores, es necesario que sus asociados productores sean titulares de una explotación agraria cuyos datos consten en el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña, y, por tanto, deben presentar la DUN correspondiente a su explotación agraria.

11.2 En caso de que durante el año la persona titular no presente ninguna DUN donde marque la adhesión a la venta de proximidad, será dada de baja del sistema, excepto si se trata de agrupaciones de productores, que no deben presentar anualmente la DUN para mantener su adhesión.

La adhesión podrá volver a realizarse en la DUN del año siguiente.

11.3 La adhesión a la Venta de Proximidad, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, comporta el compromiso por parte del productor de utilizar la acreditación.

Artículo 12

Módulos de renta

A efectos de las ayudas y los trámites mencionados en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta que establece el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN.

Artículo 13

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

A efectos de las ayudas que detalla el anexo 1, se consideran zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas las relacionadas en el anexo 3. Estas zonas se subdividen en zonas con limitaciones naturales significativas, zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña.

Artículo 14

Cesiones de derechos

14.1 Las cesiones de derechos se comunican dentro del plazo comprendido entre el 1 de marzo y la fecha final del período de modificaciones de la solicitud única.

Las cesiones de derechos se comunican en Cataluña cuando la persona cedente ha presentado su última solicitud única en Cataluña. Si la cesión de derechos es a un cesionario que presenta su solicitud única en Cataluña, la cesión la comunica el cesionario a través de su DUN. Si la cesión de derechos es a un cesionario que presenta su solicitud única a otra comunidad autónoma, la cesión será comunicada por el cedente a través de su DUN.

Para el caso concreto de las cesiones "Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente", su comunicación es en Cataluña cuando el cesionario ha presentado su última solicitud única en Cataluña. La cesión será comunicada por el cesionario a través de su DUN.

14.2 Los derechos sólo se podrán ceder a personas físicas y/o jurídicas que tengan la condición de agricultor activo.

En el supuesto de cambio de titularidad por motivo de herencia, no será exigible esta condición al heredero que ceda con carácter definitivo la totalidad de los derechos recibidos a un tercero, que sí tendrá la condición de agricultor activo.

Tampoco será exigible la condición de agricultor activo a los cesionarios de cesiones "Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente", tanto las finalizaciones anticipadas como las finalizadas en plazo.

14.3 Los derechos se podrán ceder por cualquier forma admitida en derecho.

14.4 Las cesiones de derechos pueden ser a causa de:

1) Herencias.  

2) Otros cambios definitivos de titularidad recogidos en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

3) Arrendamiento de derechos.

4) Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente.

14.5 Las cesiones de derechos se aprobarán con una restitución a la reserva nacional del 30 % de su valor, a excepción de las herencias y las finalizaciones anticipadas de arrendamientos de derechos vigentes, para cuya aprobación será condición indispensable aportar la documentación detallada en el anexo 6.

Tampoco serán objeto de ningún tipo de retención los derechos cedidos en los supuestos que se detallan a continuación:

a. Venta o arrendamiento de derechos con tierras.

b. Cesión definitiva de derechos entre un arrendatario que finaliza el arrendamiento de tierras y el nuevo arrendatario de tierras con acuerdo del propietario de las tierras.

c. Cesión definitiva de la totalidad de los derechos de un importe total inferior a 300 €.

d. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra a un/a joven agricultor/a de acuerdo con el Real decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

e. Cesión definitiva de derechos a un/a agricultor/a que inicia su actividad agraria de acuerdo con el Real decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

f. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra por ajustes de derechos y superficies en actos de intervención pública.

g. Sustitución de la persona titular por motivos de jubilación de la actividad agraria o incapacidad laboral permanente, en la que la persona cesionaria de los derechos sea un familiar de tercer grado de la persona cedente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, fusiones y escisiones de personas jurídicas y casos de explotaciones de titularidad compartida regulada por la Ley 35/2011 Vínculo a legislación.

Sin embargo, en los casos a, b, f i g, esta exención se aplicará siempre que se presente al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, antes de 15 días naturales desde la finalización del plazo de comunicación de cesiones, la documentación necesaria para acreditar la situación comunicada, detallada en el anexo 6.

Para los casos de las cesiones de derechos con tierra, se comprobará que el/los derecho/s y el/los recinto/s cedidos son de la misma región del régimen de pago básico donde estos derechos hayan sido asignados.

14.6 Los órganos competentes del DACC pueden solicitar a la persona cedente o a la cesionaria la documentación complementaria necesaria.

14.7 La resolución de la cesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública (a través de la aplicación DUN) y figurará el contenido completo de la resolución.

Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la declaración. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

Los actos de trámite de cesiones se notificarán por el mismo medio que la resolución.

Artículo 15

Tratamiento de datos de carácter personal y comunicación de datos estadísticos

Los datos de carácter personal de las personas que realizan la DUN se incorporan al Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

Estos datos pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y al seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116, en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal se incluyen en el tratamiento denominado Datos y trámites de las explotaciones agrarias de la DUN de la Secretaría de Agenda Rural con el fin de disponer de la información relativa a las explotaciones agrarias. En el caso de solicitar ayudas, los datos se incluyen también en el tratamiento denominado Gestión de ayudas de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. En el caso de solicitud de adhesión a la venta de proximidad, los datos personales se incluyen en el tratamiento “Gestión, fomento y promoción de los distintivos agroalimentarios y actividades de promoción de los productos agroalimentarios” del que es responsable la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y su finalidad es gestionar y fomentar los distintivos de calidad y origen (DOP, IGP, ETG, MQ) y los de la artesanía alimentaria, la venta de proximidad, el etiquetado facultativo, entidades de certificación y otros distintivos que pueda impulsar la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, incluida la organización de acciones de fomento y promoción de estos sellos; también la realización de acciones y actividades de promoción de productos agroalimentarios catalanes organizadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

Asimismo, y de acuerdo con la Ley 30/2022, las personas beneficiarias de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones agrarias tienen la obligación de comunicar los datos estadísticos que les sean requeridos y estén dentro del Plan estadístico nacional. A estos efectos, los datos recogidos en la DUN serán exclusivamente para los fines reconocidos en la Ley en el ámbito de las administraciones públicas Vínculo a legislación, sin exceder de los compromisos y exigencias legales que sean de aplicación.

Disposición final

Primera. Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1.

Anexos

Omitidos.

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