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  • EDICIÓN DE 18/04/2023
 
 

Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

18/04/2023
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Decreto 39/2023, de 13 de abril, por el que se modifica el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para la creación de la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de abril de 2023). Texto completo.

DECRETO 39/2023, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 80/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, PARA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE EVALUACIÓN FINANCIERA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante el Decreto 56/2019, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la estructura de la Administración Regional. La misma estará integrada por la Vicepresidencia y nueve Consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

De acuerdo con dicha norma, se aprobó el Decreto 80/2019, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El artículo 333 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, atribuye a la Oficina Nacional de Evaluación, como órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, con la necesidad de evacuar informe preceptivo en los casos establecidos en el citado artículo. Este mismo precepto establece la posibilidad a las Comunidades Autónomas de adherirse a la Oficina Nacional de Evaluación o crear un órgano propio equivalente para la solicitud de esos informes preceptivos, cuando afecte a sus contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto de modificación crea la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha, órgano adscrito a la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en lo que se refiere al ejercicio de la potestad reglamentaria de acuerdo a los principios de necesidad y eficacia, la norma propuesta atiende a la voluntad de contar con un órgano equivalente a la Oficina Nacional de Evaluación, con el fin de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los acuerdos de restablecimiento del equilibrio de dichos contratos, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines.

Este decreto cumple también con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, y su regulación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo que al principio de transparencia respecta, el Decreto está exento de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, sin que de la regulación que contiene afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, ni suponga afecciones o impactos en materia de género o demográfico, todo ello en atención a su contenido íntegramente organizativo del mismo. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas debido a que los informes deben ser emitidos por prescripción normativa y, disponer de un órgano propio para tal fin, supone la simplificación de los correspondientes expedientes.

El artículo 31.1.1.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a esta Comunidad Autónoma, la referida a la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno; asimismo, el artículo 39.3 dispone que en el ejercicio de esta competencia, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de abril de 2023.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 80/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Decreto 80/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 6 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 6 bis. Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha.

1. La Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha se configura como un órgano técnico adscrito a la consejería competente en materia de Hacienda cuya finalidad es analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios y emitir, en el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, los informes preceptivos previstos en el artículo 333 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, la Oficina de Evaluación Financiera informará la sostenibilidad financiera de otros instrumentos de colaboración público-privada de acuerdo con lo que disponga la orden por la que se regula su estructura y funciones.

2. La persona titular de la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha no podrá, en el ejercicio de sus funciones, solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

3. Corresponde a la Secretaría General de la consejería competente en materia de Hacienda facilitar a la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento y al órgano directivo competente en materia de Presupuestos prestar la asistencia técnica que, en su caso, requiera para ello.

Disposición adicional única. Habilitación normativa.

1. Mediante Orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda, se determinará la organización y funcionamiento de la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha de acuerdo con la normativa básica aplicable a la Oficina Nacional de Evaluación.

2. Hasta que la orden mencionada en el aparatado anterior entre en vigor, la Oficina de Evaluación Financiera emitirá sus informes de conformidad con la normativa estatal básica con las debidas adaptaciones organizativas a las características del órgano autonómico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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