DECRETO 39/2023, DE 28 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LEHENDAKARITZA.
Por Decreto 5/2021, de 19 de enero , se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, y por Decreto 18/2022, de 23 de septiembre, del Lehendakari, se ha modificado el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre
, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Esta modificación asigna a Lehendakaritza el área de juventud, inicialmente asignada al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. En consecuencia, procede modificar el referido Decreto 5/2021, de 19 de enero , para adecuar su estructura y contenido a la nueva incorporación del área de actuación de Juventud a Lehendakaritza y adscribir la Dirección de Juventud a la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.
Además, transcurridos 2 años desde la aprobación de la estructura, y con el fin de adecuarla a los cometidos y circunstancias actuales, se ha optado por modificar la denominación de los siguientes órganos:
La Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales pasa a denominarse Dirección del Gabinete.
La Secretaría General de la Presidencia pasa a denominarse Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social .
La Dirección de Comunicación pasa a denominarse Dirección de Comunicación Social .
La Secretaría General de Acción Exterior pasa a denominarse Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.
La Dirección de Relaciones Exteriores pasa a denominarse Dirección de Acción Exterior.
La Dirección de Asuntos Europeos pasa a denominarse Dirección para la Unión Europea.
Y, por último, la Dirección de Gabinete de Estudios se suprime, y sus funciones se asignan a la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social .
Por otra parte, con posterioridad a la aprobación del Decreto 5/2021, de 19 de enero , por Decreto 258/2021, de 28 de diciembre
, se creó y reguló la Delegación de Euskadi en Francia, que se integrará, a través de esta modificación en la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza. Asimismo, se integrarán en la estructura orgánica de Lehendakaritza el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.
Por último, se atribuyen nuevas funciones a la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social , en el ámbito de la prospección sociológica, y una nueva función a las direcciones, consistente en las autorizaciones de gasto de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8 c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
El Decreto 5/2021, de 19 de enero , de estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, se modifica en los siguientes términos.
Artículo primero.- En la exposición de motivos el párrafo quinto queda redactado con el siguiente contenido:
“A la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 le corresponde promover el análisis de nuevos escenarios sociales, la identificación y coordinación de nuevas propuestas de actuación interdepartamental e interinstitucional, el impulso de experiencias piloto, la dinamización de alianzas institucionales, sociales e internacionales, la divulgación y promoción social de este ámbito de las políticas públicas y la juventud”.
Artículo segundo.- Se añade una letra i-bis) al artículo 1, con el siguiente contenido:
“i-bis) Juventud”.
Artículo tercero.- El artículo 2.1.- Estructura, queda redactado con el siguiente contenido:
“Artículo 2.- Estructura.
1.- Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:
1.1.- Lehendakari:
Dirección de Gabinete.
1.2.- Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social:
a) Dirección de Régimen Jurídico.
b) Dirección de Coordinación.
c) Dirección de Servicios.
d) Dirección de Comunicación Social .
1.3.- Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior:
a) Dirección de Acción Exterior.
b) Dirección para la Unión Europea.
c) Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
d) Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Delegación de Euskadi en México y Delegación de Euskadi en Francia.
1.4.- Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030:
a) Dirección de Innovación Social.
b) Dirección de Juventud.
1.5.- Persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo cuarto.- Se modifica la denominación de seis órganos, para lo cual:
Todas las referencias a la Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales deben entenderse referidas a la Dirección de Gabinete.
Todas las referencias a la Secretaría General de la Presidencia deben entenderse referidas a la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social .
Todas las referencias a la Dirección de Comunicación deben entenderse referidas a la Dirección de Comunicación Social .
Todas las referencias a la Secretaría General de Acción Exterior deben entenderse referidas a la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.
Todas las referencias a la Dirección de Relaciones Exteriores deben entenderse referidas a la Dirección de Acción Exterior.
Todas las referencias a la Dirección de Asuntos Europeos deben entenderse referidas a la Dirección para la Unión Europea.
Artículo quinto.- Se añade la letra g) al artículo 4, con el siguiente contenido:
“g) Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero”.
Artículo sexto.- Se añade una letra b-bis) al artículo 6, con el siguiente contenido:
“b-bis) realizar las autorizaciones de gasto de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos”.
Artículo séptimo.- Se añaden las letras j) y k) al artículo 8.1, con el siguiente contenido:
“8.1 j) Realizar cuantos estudios, informes y acciones sean precisos para mantener informada a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica.
k) En el ámbito de las funciones asignadas en el artículo 8.1. j), corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social , ejercer las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones en el artículo 6”.
Artículo octavo.- Se suprime el artículo 9.
Artículo noveno.- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19, con el siguiente contenido:
“1.- Las Delegaciones de Euskadi en Argentina-Mercosur, en Chile, Perú y Colombia, en Estados Unidos, en México y en Francia, son los órganos de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus respectivos ámbitos geográficos de actuación.
2.- Estas Delegaciones de Euskadi en el Exterior, bajo dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior, y en coordinación con la Dirección de Relaciones Exteriores, y de la Dirección para la Unión Europea en el caso de la Delegación de Euskadi en Francia, tendrán las siguientes funciones:”.
Artículo décimo.- Se añade una letra j) en el artículo 20, con el siguiente contenido:
“j) Promover políticas públicas que favorezcan la emancipación, fortalecer las actividades, servicios y equipamientos incluidos en el Sistema de Juventud, e impulsar la participación directa de las personas jóvenes.”
Artículo undécimo.- Se añade un nuevo artículo, el 22, con el siguiente contenido:
“Artículo 22.- Dirección de Juventud”.
1.- Corresponde a la Dirección de Juventud, además de las funciones que, con carácter general, atribuye a las direcciones el presente Decreto, las siguientes:
a) Desarrollar políticas integrales, transversales y sectoriales de juventud, de manera coordinada, a través del Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi y la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y, en particular, diseñar, desplegar y evaluar las estrategias de juventud y planes jóvenes.
b) Impulsar, desde la acción interdepartamental y en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas específicas que favorezcan la emancipación joven y la autonomía personal con itinerarios individualizados. Y, en particular, diseñar, desplegar y evaluar la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
c) Fortalecer el sistema o red de juventud, mediante el impulso y la conexión de sus diferentes prestaciones, servicios y programas, concebidos como continuo de atención.
d) Impulsar la participación juvenil junto con el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, propiciando nuevas formas y vías de participación directas; y fomentar el asociacionismo, la iniciativa social, el voluntariado y la cooperación internacional de las personas jóvenes.
e) Analizar las necesidades y proponer y promover las medidas normativas en materia de juventud, así como las relativas a ocio, esparcimiento y utilización del tiempo libre de la infancia, impulsando la educación en el tiempo libre.
f) Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9
de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud y, en particular, la provisión de las actividades, servicios y equipamientos de acción directa referidas en la letra i del artículo 9, según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 8.
g) Desarrollar las funciones atribuidas al Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y al Observatorio Vasco de la Juventud para el despliegue, seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.
h) Cooperar con entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud.
i) Cualesquiera otras que le sean asignadas de entre las competencias que la Ley 2/2022, de 10 de marzo , de Juventud, atribuye al Gobierno Vasco y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, las vinculadas a la acción directa y otras necesarias para el despliegue de la Ley.
2.- La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.”
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.