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Mecenazgo

17/04/2023
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Ley 2/2023, de 5 de abril, de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia tributos cedidos (BORM de 14 de abril de 2023). Texto completo.

LEY 2/2023, DE 5 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2022, DE 16 DE JUNIO, DE MECENAZGO DE LA REGIÓN DE MURCIA Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA REGIÓN DE MURCIA EN MATERIA TRIBUTOS CEDIDOS.

Publicada la Ley 4/2022, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Mecenazgo de la Región de Murcia, en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de agosto de 2022, se convocó a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el estudio y propuesta de solución a las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la referida ley. Dichas discrepancias quedaron solucionadas en el Acuerdo de la referida Comisión Bilateral publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 24 de enero de 2023.

En cumplimiento de dicho acuerdo es necesario dar una nueva redacción al punto 1 del artículo 14 Vínculo a legislación de la referida Ley 4/2022, de 16 de junio.

Artículo único.

Se modifica el punto 1 del artículo 14 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 14. Utilización del crédito fiscal.

1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos propios, precios públicos y tasas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente, hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido”.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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