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Ayudas a la cosecha en verde

17/04/2023
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Orden ATP/22/2023, de 12 de abril, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece la convocatoria pública 2023 para la presentación de las solicitudes de ayuda para el ejercicio FEAGA 2023 (BOR de 14 de abril de 2023) Texto completo.

ORDEN ATP/22/2023, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS A LA COSECHA EN VERDE DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL 2019-2023 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PÚBLICA 2023 PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA PARA EL EJERCICIO FEAGA 2023

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, establece en su artículo 47 las ayudas a la cosecha en verde.

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Para la implementación en el Reino de España de dicha normativa se dictó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa 2019-2023 al sector vitivinícola español, que derogaba el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación para la aplicación del anterior programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español e incluía en la sección quinta del capítulo II la medida de cosecha en verde.

El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, deroga el Real Decreto 5/2018 y tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a una serie de medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola, en líneas de actuación diferenciadas, destinadas, entre otras, a la cosecha en verde.

Esta medida de apoyo no se puso en marcha en España hasta la campaña 2019-2020, en la que debido a la importante perturbación del mercado vitivinícola provocada por la pandemia de COVID-19 se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril del 2020, por el que se establecía medidas excepcionales de carácter temporal y autorizaban excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

En este contexto se aprobó el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación de 2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Posteriormente el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modifican sustancialmente la sección 5 donde se desarrolla la cosecha en verde.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común deroga el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación. No obstante, el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola modifica la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para aclarar que la sección 5.ª relativa a la Cosecha en verde seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023 de modo que siga proyectando sus efectos con respecto del anterior periodo de programación.

Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se fija para el año 2023, el presupuesto para la puesta en marcha de la cosecha en verde en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola, que asciende a 15 millones de euros para el ejercicio 2023

El Real Decreto 1363/2018 Vínculo a legislación, tras sus modificaciones deja aspectos a desarrollar o concretar obligatoriamente por parte de las Comunidades Autónomas como:

a) Definir el procedimiento de concesión de las ayudas y el método de presentación de las solicitudes de ayuda.

b) Determinar los criterios de prioridad que se establezcan en la Comunidad Autónoma de La Rioja según lo indicado en el artículo 80 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018 y concretar aspectos sobre los mismos que deberán incluirse en la resolución de convocatoria.

c) Incluir la información adicional necesaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, hay aspectos regionales que conviene incluir en el texto de la orden para la buena gestión y control de la presente ayuda, como eliminar el método químico de cosecha en verde por considerarlo poco respetuoso con el medio ambiente y existir además alternativas respetuosas y asequibles para los viticultores teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 80.1 Vínculo a legislación e) del Real Decreto 1363/2018.

En el citado real decreto se incluye la necesidad de indicar el rendimiento medio de la explotación, pero no define claramente cómo se debe calcular el mismo por lo que conviene definir como se calculará teniendo en cuenta los datos de las declaraciones de cosecha y los datos de entregas de uva de los consejos reguladores. Se estima necesario, en función de la experiencia de gestión, que el interesado indique asimismo el dato del rendimiento esperado para esta campaña y por el que solicita ayuda para cada una de las parcelas.

Con el objetivo de una mejor gestión y control de la ayuda se cree conveniente también establecer la posibilidad de solicitudes colectivas, determinar claramente los casos en los que se considerará que una parcela no se encuentra en buenas condiciones vegetativas y concretar el cálculo de la pérdida de ingresos.

Teniendo en cuenta la disposición transitoria segunda establecida en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 se considera necesario retirar del cálculo de la compensación de la pérdida de ingresos las campañas vitícolas 2020/2021 y 2021/2022 dado que los precios percibidos por los productores en las mismas fueron condicionados muy sensiblemente por las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia de Covid-19 que provocaron reducciones muy importantes en las ventas de vino de la región y afectaron gravemente al precio de la uva.

Teniendo en cuenta que 2023 será el último ejercicio de aplicación del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, se incluye también en esta orden la convocatoria pública para 2023, sin aprobación de gasto, al ser una ayuda financiada íntegramente por FEAGA de la que se desconoce en este momento la cuantía de la que dispondrá La Rioja para el ejercicio FEAGA 2023.

La orden y la convocatoria pública 2023 respetan lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es necesaria, en base a lo anteriormente expuesto, la publicación de la presente Orden para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja adaptadas a la legislación vigente y en base a las facultades conferidas en materia de agricultura por el artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La tramitación de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas en varias ocasiones las entidades representativas del sector, presentándose alegaciones y siendo algunas de ellas admitidas por suponer una mejora en la regulación de la presente ayuda.

En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se regulan los procedimientos para la solicitud Vínculo a legislación, aprobación y pago de las ayudas a la cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece la convocatoria pública 2023 para la presentación de solicitudes de ayuda a la cosecha en verde para el ejercicio FEAGA 2023.

Artículo 2. Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Autoridad competente: la autoridad competente para la concesión y el pago respecto a superficies ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la persona que dirija la Consejería con competencias en materia de agricultura. La autoridad competente para la instrucción, tramitación y valoración de expedientes será la dirección general con competencias en materia de la intervención sectorial vitivinícola.

2. Campaña o campaña vitícola: período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

3. Contribuciones en especie: se entiende por contribuciones en especie el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por el beneficiario de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes del mismo.

4. Desastre natural: incluye las definiciones de 'desastres naturales' y de 'fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural' recogidas en los apartados 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.

6. Parcela de viñedo: superficie continua de terreno en la que un solo viticultor o viticultora cultiva la vid. Está formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC. Estará formada por una o varias parcelas vitícolas completas de las que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. Propietario o propietaria: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la operación correspondiente.

8. Superficie de los viñedos en producción de una explotación: considerando como el año 'n' el año natural del periodo de declaraciones de cosecha de uva de la campaña vitícola 'n/n+1' la superficie de los viñedos en producción de una explotación será la suma de la superficie de los viñedos cuyo año de plantación sea 'n-3' o menor. Además, considerando que los viñedos con año de plantación' n-2' tendrán en la campaña de declaración un 50% de la plena producción se considerará la mitad de la superficie de los viñedos de este año de plantación. Considerando lo indicado en el artículo 13.3b la superficie a considerar de cada viñedo será la superficie que conste en el registro de viñedo reducida en un 5%.

9. Superficie de viñedo financiable a los efectos de la presente orden: en la Comunidad Autónoma de La Rioja se denominará así a la superficie vitícola objeto de la ayuda y que se define como la superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.

10. Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

11. Viñedo de la explotación del solicitante a los efectos de la presente orden: viñedo inscrito a nombre del viticultor o viticultora en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en el registro vitícola de otra comunidad autónoma, excepto si se verifica que ha sido incluido en la explotación creando condiciones artificiales conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de control del potencial vitícola.

12. Viticultor o viticultora: persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La ayuda a la cosecha en verde será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. Se entenderá como cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

3. La cosecha en verde tendrá como finalidad contribuir a reducir los efectos de crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. En el momento de solicitar la ayuda deben estar inscritos en el Registro Vitícola los viticultores, como explotadores/cultivadores, así como sus parcelas objeto de solicitud de ayuda.

2. No podrán ser beneficiarios:

a) Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 555/2008, (CE) número 606/2009 y (CE) número 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

b) Aquellos viticultores que una vez aprobada la ayuda en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, no solicitaron el pago de la misma dentro del plazo establecido, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

c) Aquellos viticultores que renunciaron a la ayuda en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido en virtud del artículo 81.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para tal efecto, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Si se demuestra que los solicitantes de la ayuda han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios y requisitos.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Las dispuestas en el punto primero del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de:

1.º) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un 'informe de Procedimientos Acordados', que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º) En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.

c) Respetar en su explotación los requisitos legales de gestión enumerados y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) número1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un año, a partir del 1 de enero del año natural en el que se haya producido el primer pago en virtud de la presente orden, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, las comunidades autónomas deberán disponer de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

3. A los efectos del control de la condicionalidad se deberá cumplir con la exigencia establecida en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 16/2019, de 10 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el cual todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar inscritas en el REA.

Artículo 6. Acciones subvencionables.

La ayuda a la cosecha en verde solo podrá concederse para estos dos tipos de vendimia:

a) Manual.

b) Mecánica.

Artículo 7. Requisitos de admisibilidad.

1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas de viñedo que se destinen a la producción de uva para vinificación y que deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda.

2. La superficie por parcela de viñedo será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).

3. La superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 ha por viticultor y año.

4. La solicitud de ayuda se deberá realizar teniendo en cuenta las parcelas vitícolas que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de manera que la parcela de viñedo solicitada, según la definición del artículo 2.6, constará de una o de varias parcelas vitícolas. Las parcelas vitícolas deberán figurar inscritas en el registro de viñedo a nombre del solicitante en el momento de solicitar la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77.2d Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018 en cuanto a la creación de condiciones artificiales.

Artículo 8. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria pública 2023 será desde el día 14 de abril hasta las 14:00 horas del día 2 de mayo de 2023.

2. Las solicitudes de ayuda se realizarán obligatoriamente de forma telemática a través de los medios habilitados en la página web del gobierno de La Rioja.

3. Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas de viñedo.

4. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente, en cuyo caso será necesaria la presentación de una autorización de firma por parte de los solicitantes individuales. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requerirá un mínimo de 10 solicitantes individuales.

5. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la identificación del solicitante, y para cada una de las parcelas de viñedo incluidas en la solicitud de ayuda deberá indicarse:

a) Identificación, localización y superficie de cada una de las parcelas de viñedo en las que se quiere ejecutar la cosecha en verde. Esta superficie no podrá ser superior a la superficie de viñedo registrada para la vitícola o vitícolas que integran dicha parcela de viñedo reducida en un 5%.

b) Número de la parcela o parcelas vitícolas del registro de viñedo.

c) El rendimiento medio declarado por parcela de viñedo, considerando para la convocatoria 2023 el rendimiento medio de las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 y que se corresponden con las declaraciones de cosecha de uva de los años 2017, 2018 y 2019 para hacerlas coincidir con las campañas indicadas en el artículo 13.5 para el cálculo de precio medio del valor de la uva, tal y como establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la circular de controles para esta ayuda.

En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. La producción total según el tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y la superficie total declarada para cada tipo de vino se corresponde con la superficie de los viñedos en producción de una explotación. En el caso de viñedos de la DOCa Rioja la producción total declarada no podrá ser superior a la producción total indicada por su consejo regulador.

d) El rendimiento esperado en cada parcela de viñedo y por el que se solicita la ayuda, que en ningún caso podrá ser superior al rendimiento medio al que hace referencia el apartado anterior.

e) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior.

f) En su caso, la indicación de la Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) a la que pertenece la parcela de viñedo.

g) Método de cosecha en verde que va a aplicarse: manual o mecánica.

h) Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o terceros.

i) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

j) En el caso que el viticultor no sea el propietario de la parcela, deberá aportar una autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente, salvo que justifique debidamente ante la autoridad competente la innecesaridad del mismo (Anexo III).

k) Declaración responsable y de conocimiento de los compromisos adquiridos y autorización de firma al representante en su caso (Anexo I) y en su caso, declaración responsable del artículo 13 de la ley 38/2003 (Anexo II).

l) Año de nacimiento para realizar la comprobación de joven viticultor según lo indicado en el artículo 9.2a. En el caso de personas jurídicas que deseen justificar la condición de joven agricultor deberán aportar la documentación necesaria para demostrar que la condición de joven se cumple por al menos el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha empresa.

m) Importe de la ayuda solicitada, que se calculará en función de los costes máximos subvencionables establecidos en el artículo 13 y los datos de la solicitud de ayuda.

n) Los beneficiarios que lo deseen podrán aportar fotografías georreferenciadas y fechadas de las parcelas de viñedo, generales y de detalle, que podrán tenerse en cuenta, según lo indicado en el plan de controles correspondiente, para determinar la muestra de los controles previos establecidos en el artículo 12.

Además, la administración podrá requerir la presentación de un croquis cuando con los datos de la solicitud no pueda identificarse gráficamente de manera clara cuál es la parcela de viñedo objeto de la solicitud.

6. No se admitirán solicitudes de modificación de la ayuda solicitada, salvo por casusas de fuerza mayor.

Artículo 9. Criterios de prioridad.

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad y puntuaciones para la convocatoria 2023, ligados a la parcela:

a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde. Asignando 2 puntos a las denominaciones de origen calificadas (DOCa) y 1 punto para las denominaciones de origen protegidas (DOP).

b) Tipo de uva tinta o blanca. Asignado 3 puntos a la uva tinta y 1 a la uva blanca. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en la parcela de viñedo se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la mayor superficie para cada parcela.

c) Variedad de uva de vinificación. Asignando 4 puntos a tempranillo, 1 garnacha tinta y 1 punto a graciano. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie para cada parcela, y caso de que ocupen la misma superficie se puntuará con la variedad que obtenga mayor número de puntos.

d) Superficie de la parcela. Asignando 2 puntos a las superficies superiores a 0,60 ha por ser las parcelas con una superficie superior al valor medio calculado para las parcelas vitícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Método de eliminación. Asignando 5 puntos a la eliminación manual y 1 punto a la mecánica.

f) Edad del viñedo. Asignando 2 puntos a los viñedos jóvenes de hasta 35 años. En caso de que coexistan viñedos de diferente edad en la parcela de viñedo se asignará la puntuación correspondiente a la edad del viñedo con mayor edad independientemente de la superficie que ocupe este viñedo.

2. Se establecen los siguientes criterios de prioridad y puntuaciones para la convocatoria 2023 para cada parcela ligados al solicitante de la ayuda:

a) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Asignando 4 puntos.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.5.l)

b) Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, siempre y cuando ya figuren en dicho registro en la fecha de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas. Asignando 3 puntos.

c) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor con la administración. Asignando 2 puntos.

3. La puntuación por parcela no podrá superar los 23 puntos.

Artículo 10. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección se realizará por parcelas de viñedo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El órgano instructor de la ayuda es la Dirección General con competencias en la Intervención Sectorial del Vino.

3. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda presentadas, se elaborará una lista provisional con las parcelas seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad y las puntuaciones establecidos en el artículo 9 que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar por los solicitantes tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán haber sido valoradas antes de la elaboración de la lista definitiva de parcelas admisibles priorizadas.

5. Antes del 7 de junio de 2023 se comunicará la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios u órgano directivo que lo sustituya del ministerio con competencias en agricultura.

6. A partir de la información remitida por las comunidades autónomas en el apartado anterior, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios elaborará la lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada comunidad autónoma antes del 15 junio, sus parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de que el presupuesto disponible para la medida sea mayor al importe total solicitado se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.

b) En caso de que el presupuesto disponible para la medida sea menor al importe total solicitado, se dará prioridad a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto.

c) En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

7. Una vez conocido el presupuesto disponible para la convocatoria 2023, por parte del titular de la Consejería se formalizará el trámite de aprobación del gasto.

Artículo 11. Aprobación y publicación de la concesión de la ayuda.

1. La resolución de concesión se publicará antes del 30 de junio en el Boletín Oficial de La Rioja y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la persona que dirija la Consejería con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

2. El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas es la persona titular de la Consejería, salvo que resulte aplicable una delegación de competencias en la materia.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

4. Se establece un plazo 10 días desde la publicación de la resolución de concesión para la presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas.

Artículo 12. Controles.

1. Los controles sobre el terreno previos a la aprobación de las solicitudes se realizarán sobre una muestra determinada según lo establecido en el correspondiente plan de controles y tendrán en cuenta si el beneficiario ha aportado fotografías georreferenciadas y fechadas suficientemente aclaratorias del estado de la parcela de viñedo a criterio de la administración.

Estos controles previos deberán determinar que las parcelas de viñedo solicitadas no han sido cosechadas completa ni parcialmente, que no han sido afectadas por desastres naturales y que los rendimientos esperados por los que se solicita la ayuda se corresponden con el estado vegetativo del viñedo.

2. Se podrá determinar en los controles sobre el terreno que un viñedo no se encuentra en buenas condiciones vegetativas cuando pueda considerarse un viñedo abandonado o cuando debido a la existencia de marras o cualquier otro motivo constatable se determine que el rendimiento de la parcela de viñedo es significativamente inferior al rendimiento esperado y solicitado para esa parcela de viñedo por el beneficiario.

3. Si tras los controles se determina que las parcelas de viñedo solicitadas han sido cosechadas o que han sido afectadas por desastres naturales no podrán recibir ayuda.

4. Los controles sobre el terreno tras la ejecución de la cosecha en verde se efectuarán en todas las parcelas a las que se haya concedido la ayuda.

Estos controles deberán determinar que se ha ejecutado correctamente la ejecución de la cosecha en verde y que ésta no ha tendido ninguna repercusión negativa para el medio ambiente ni consecuencias fitosanitarias negativas.

5. Si tras un control sobre el terreno se determina que las parcelas de viñedo solicitadas no se encuentran en buenas condiciones vegetativas, se notificará al interesado y se informará al Consejo Regulador correspondiente de esta circunstancia. En este caso, el pago final de la ayuda se calculará según el nuevo rendimiento aforado si éste es superior al 50% del rendimiento declarado por el interesado según el apartado 8.5.d) y se denegará la ayuda si el resultado del aforo es inferir a dicho umbral. Con carácter previo a la determinación del rendimiento que resulte admisible en el supuesto descrito en este apartado, se dará audiencia a la parte interesada.

6. El único medio de eliminación de la cosecha permitido será la biodegradación en la misma parcela de viñedo solicitada mediante esparcimiento sobre la misma, con la finalidad de la destrucción del producto exclusivamente.

7. Con el fin de que puedan efectuarse estos controles, los beneficiarios comunicarán la fecha de ejecución de la cosecha en verde, que deberá realizarse antes del 16 de julio de 2023.

8. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, los controles sobre el terreno tras la ejecución de la cosecha en verde se realizarán antes del 31 de julio de 2023.

Artículo 13. Cálculo de la concesión de la ayuda.

1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos incurridos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.

2. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela de viñedo para la cual se solicita la ayuda. Dicha pérdida de ingresos se calculará multiplicando la superficie con derecho a ayuda por el rendimiento con derecho a ayuda y por el valor medio de la uva en la comunidad autónoma según lo indicado en los puntos 3, 4 y 5 de este artículo.

3. La superficie con derecho a la ayuda para cada parcela de viñedo será la menor de las siguientes superficies:

a) La superficie de la parcela de viñedo solicitada.

b) La superficie de la parcela de viñedo según conste en el registro de viñedo reducida en un 5%. Considerando esa diferencia como media estimada que nos proporciona la experiencia en la gestión entre la superficie de viñedo registrada y la superficie de viñedo financiable.

c) Superficie de viñedo financiable.

4. El rendimiento con derecho a ayuda para cada parcela de viñedo será el menor de los siguientes rendimientos:

a) El rendimiento esperado y por el que se solicita la ayuda.

b) El rendimiento medio declarado según lo indicado en el artículo 8.5c.

c) El rendimiento máximo de 6.500 kg/ha para variedades tintas y de 9.000 kg/ha para variedades blancas considerando la producción máxima teórica definida en el pliego de condiciones de la DOCa Rioja por considerarla muy mayoritaria en la región. En el caso de parcelas de viñedo con variedades blancas y tintas el rendimiento máximo será calculado según los porcentajes de variedades de uva tinta y uva blanca indicados en las parcelas vitícolas del registro de viñedo.

d) El rendimiento calculado tras un aforo de cosecha en los casos en los que se haya considerado necesario según lo indicado para los controles sobre el terreno en el artículo 12.

5. El precio medio del valor de la uva para la convocatoria 2023 es de 1,13 euros/kg para variedades tintas y 0,91 euros/kg para variedades blancas. Estos valores se han obtenido como el valor medio de la uva en la Comunidad Autónoma de La Rioja en las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 según los precios de la uva publicados en la web del gobierno de La Rioja actualizados según el IPC. Para este cálculo no se han considerado los precios de la uva de las campañas 2020/2021 y 2021/2022 por haber concurrido circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de covid-19 fundamentalmente que han condicionado de manera muy sensible los precios medios percibidos por los productores, tal y como se argumenta también en el preámbulo de esta disposición.

6. Se establece que el pago de la ayuda para los costes incurridos se realiza sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios y teniendo en cuenta los importes máximos, que para la convocatoria de 2023 serán de 279 euros/ha para la eliminación mecánica y de 503 euros/ha para la eliminación manual.

Los costes incurridos dependerán del método de eliminación de la uva de la parcela objeto de ayuda.

7. La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 % a los importes máximos establecidos en el punto anterior para cada método de eliminación, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

8. Se establece que para la convocatoria 2023 se permite la justificación de costes mediante contribuciones en especie y que el importe máximo a justificar en el parte horario como contribución en especie, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2.b), 3.b) y 3.c) del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, queda establecido en 279 euros/ha para la eliminación mecánica y de 503 euros/ha, para la eliminación manual.

9. En la solicitud de pago se deberán detallar los costes finalmente soportados y por los que se pide la ayuda. Para justificar estos costes se deberán presentar, junto a la solicitud de pago, las facturas y justificantes de pago de todas las labores contratadas y, en el caso de justificar costes como contribución en especie, el parte de horas trabajadas teniendo en cuenta un coste horario de 250 euros/hora para el caso de método mecánico (vendimiadora) y de 9,54 euros/hora en el caso de método manual.

10. Para el establecimiento de los importes máximos se cumple lo indicado en los tres últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.

Artículo 14. Pago de la ayuda a los beneficiarios.

1. Para la convocatoria 2023 se establece que el plazo para solicitud del pago de la ayuda se iniciará el día 1 de julio de 2023 y finalizará el 15 de julio de 2023 según el impreso del Anexo IV.

2. La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 13, y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación.

3. Una vez aprobada la ayuda, si como consecuencia de un desastre natural, se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, la ayuda no se pagará.

A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

4. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión obteniendo la superficie de viñedo financiable según la definición del artículo 2.9.

5. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se pagará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.

Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje la diferencia comprobada. El beneficiario no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 %. Esto no puede suceder, es un requisito retirar todos los racimos en la parcela solicitada.

6. En ningún caso podrá entenderse como ejecutada la cosecha en verde en una parcela si esta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

7. Una vez efectuados los controles, se emitirá una resolución de pago y se realizará el pago al beneficiario lo antes posible, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y, a más tardar, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.

8. En la solicitud de pago se deberán detallar los costes finalmente soportados y por los que se pide la ayuda. Para justificar estos constes se deberán presentar, junto a la solicitud de pago, las facturas y justificantes de pago de todas las labores contratadas y, en el caso de justificar costes como contribución en especie, el parte de horas trabajadas. Además, se incluirá el número de cuenta bancaria para el cobro de las ayudas que le pudieran corresponder.

9. No serán, en ningún caso, subvencionables las acciones finalizadas con posterioridad a la solicitud del pago.

10. La justificación de los costes será conforme a lo indicado en el capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el momento de la solicitud de pago se deberán justificar todos los costes de todas las acciones solicitadas mediante una cuenta justificativa y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Las facturas y justificantes de pago de todas las labores contratadas, teniendo en cuenta que no serán subvencionables los gastos de pagos efectuados en efectivo, los gastos no soportados por el beneficiario de la ayuda ni los gastos cuyo pago se haya realizado en una fecha posterior a la de solicitud del pago.

b) En el caso de justificar costes como contribución en especie, el parte de horas trabajadas, el importe de horario de la labor y una relación detallada de la maquinaria empleada en su caso.

11. A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a contribuciones en especie se tendrá en cuenta que la ayuda abonada por las contribuciones en especie, no deberá superar el resto de gastos subvencionables de la operación.

12. No se podrá justificar como contribución en especie la labor de eliminación de los racimos de uvas si también se presenta una justificación como coste facturado por terceros.

13. Según lo indicado en el artículo 29.7.d Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo por tales, aquellas en las que se den alguna de las circunstancias referidas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que se cumplan estas dos condiciones:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente para dicha contratación con la persona vinculada.

14. Las facturas deberán incluir preferentemente solo los gastos subvencionables y en el caso de incluir algún gasto no subvencionable, se deberá indicar expresamente y no se incluirá en la lista de costes justificados para los que se solicita la ayuda.

15. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) por lo que la tramitación de los pagos se efectuará a través del Organismo Pagador de conformidad con la forma de gestión establecida para pagos FEAGA.

16. En el caso de reintegros derivados de cualquier incumplimiento se atenderá a lo establecido en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades.

1. Estas ayudas están afectadas por el régimen de compatibilidad y coherencia del artículo 40 Vínculo a legislación del Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 16. Error manifiesto.

Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en este real decreto, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 17. Protección de datos.

1. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento Europeo de Protección de Datos).

2. Por otra parte, las personas beneficiarias, los interlocutores únicos y las entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea mencionada en el apartado anterior y por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 18. Publicidad.

1. La información relativa a los datos de la ayuda y a los beneficiarios de la misma, se publicará de conformidad con lo establecido en el título V, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2116, sobre transparencia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria 2023.

Se aprueba la convocatoria 2023 de ayudas a la cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez asignados los fondos para el ejercicio FEGA 2023 a la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará la aprobación de gasto correspondiente. Una vez aprobado el gasto vinculado a esta convocatoria, éste podrá ser modificado en caso de recibir fondos adicionales o por reasignación entre convocatorias.

La partida presupuestaria será la 05.03.4121.47907 del Presupuesto de Gastos de la Consejería con competencias en agricultura.

Disposición final primera. Régimen jurídico supletorio.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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