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Funciones y competencias a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios

17/04/2023
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Decreto 24/2023, de 24 de marzo, por el que se atribuyen funciones y competencias a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (BOPA de 14 de abril de 2023). Texto completo.

DECRETO 24/2023, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE ATRIBUYEN FUNCIONES Y COMPETENCIAS A LOS ÓRGANOS DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

El artículo 133 Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuye al Estado la potestad originaria para establecer tributos, y faculta a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones locales a establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y las leyes.

En el ejercicio de la citada competencia, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, siendo de aplicación a todas las Administraciones tributarias. La citada ley cuenta con varios reglamentos de desarrollo, a saber, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 83, dispone que corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos. Asimismo, en su artículo 84 indica que la competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Disposiciones similares aparecen en los distintos reglamentos de desarrollo de la citada ley; así, el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación establece que corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, y que se llevará a cabo directamente por las comunidades autónomas y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 45 la gestión, recaudación, e inspección de sus propios tributos, así como la asunción por delegación del Estado de la gestión, liquidación, recaudación e inspección y revisión en su caso de los impuestos cedidos.

El artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales para 2003, creó el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Principado de Asturias, de la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o convenio.

De acuerdo con la habilitación concedida en el apartado 9 del artículo 10 de la Ley referida, el Consejo de Gobierno aprobó mediante Decreto 38/2005 de 12 de mayo, modificado mediante Decreto 35/2006 de 19 de abril y posteriormente mediante Decreto 12/2022, de 4 de marzo el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Ente Público.

La amplia experiencia acumulada a lo largo de estos años de funcionamiento, así como la necesidad de reforzar la seguridad jurídica de los procedimientos desarrollados por esta organización, aconsejan la aprobación de una disposición que identifique de forma detallada los órganos que en el ámbito de la administración tributaria del Principado de Asturias son competentes para dictar actos y tramitar los procedimientos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, viene a completar el Reglamento de organización del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias citado y constituye una medida eficaz y proporcional para la satisfacción del interés perseguido por la misma. Respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de los obligados tributarios y un fácil acceso a la norma. Asimismo, la norma respeta el principio de transparencia cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de marzo de 2023,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto desarrollar la distribución competencial dentro de los distintos órganos que integran el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para el efectivo ejercicio de las funciones que le corresponden.

Artículo 2.-Suplencia de los órganos administrativos.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establecen las siguientes suplencias:

a) La suplencia de la Dirección General corresponderá a la jefatura del Área de Servicios Generales y, en su defecto, a la jefatura del Área de Gestión, Información y Asistencia Tributaria.

b) La suplencia de la Jefatura de Área de Inspección corresponderá a la jefatura del Departamento de Planificación y, en su defecto, a la jefatura del Departamento de Control.

c) La suplencia de la jefatura de Área de Gestión, Información y Asistencia Tributaria corresponderá a la jefatura del Departamento de Tramitación y Revisión de Expedientes Complejos y, en su defecto, a la jefatura del Departamento de Tributos Autonómicos y Locales.

d) La suplencia de la jefatura de Área de Recaudación corresponderá a la jefatura del Departamento de Recaudación Ejecutiva I y, en su defecto, a la jefatura del Departamento de Recaudación Ejecutiva II.

Artículo 3.-Facultades.

1. Los empleados públicos del Ente Público de Servicios Tributarios, para el desarrollo de actuaciones en la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público, tendrán las facultades reconocidas al efecto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

2. Salvo aquellos casos en los que legalmente se requiriera autorización judicial, la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias será el órgano competente para autorizar la entrada y reconocimiento de lugares en los que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

3. Para el ejercicio de las facultades anteriores y, en general, aquellas en cuyo ejercicio tengan la consideración de agentes de la autoridad, los empleados públicos dispondrán del correspondiente documento acreditativo de su condición. Las especificaciones del mismo serán aprobadas por la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 4.-Obtención de información.

1. Los requerimientos de información de carácter individualizado o efectuados mediante requerimientos concretos, contemplados en los artículos 93.3 Vínculo a legislación y 94 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, podrán efectuarse por los órganos que desempeñen funciones de aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público, de acuerdo con las necesidades del área que corresponda.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, corresponderá a la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias:

a) Autorizar los requerimientos individualizados de información mencionados en el artículo 93.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

b) Realizar los requerimientos de información mencionados en el apartado 4 del artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 5.-Colaboración social en la aplicación de los tributos.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias la suscripción de acuerdos de colaboración social a que se refiere el artículo 92.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, así como establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social distintos de los contemplados en el citado artículo.

Artículo 6.-Utilización de medios telemáticos.

1. La competencia para determinar las condiciones y los supuestos en los que se han de realizar presentaciones y pagos telemáticos corresponderá a la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

2. La competencia para aprobar los programas y aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en la realización de actuaciones administrativas automatizadas, corresponde a la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 7.-Plan de Control tributario.

1. El Área de Inspección elaborará anualmente la propuesta del Plan de control tributario previsto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que incluirá los correspondientes planes parciales de inspección, gestión y recaudación.

2. La Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias será el órgano competente para aprobar el Plan de control tributario, así como las directrices generales que, en su caso, lo acompañen. Estas últimas podrán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 8.-Medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda tributaria.

1. La adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, a propuesta motivada del Área de Recaudación.

2. Las restantes áreas, en la tramitación de procedimientos de aplicación de los tributos, podrán solicitar motivadamente la adopción de medidas cautelares a través del Área de Recaudación que, en su caso, las elevará a la Dirección General de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 9.-Declaración de responsabilidad.

Corresponde al Área de Recaudación la tramitación del procedimiento para declarar la responsabilidad solidaria y subsidiaria, cuando dicha competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, corresponda a los órganos de recaudación. Si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad a la finalización del período voluntario de pago, corresponderá al área competente para liquidar.

Artículo 10.-Certificados tributarios.

Los certificados tributarios referidos a la existencia o inexistencia de deudas pendientes de pago serán expedidos por el Área de Recaudación. En el resto de los casos, serán expedidos por el área competente según el procedimiento correspondiente.

Artículo 11.-Designación de vocales en la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas.

Los vocales del Principado de Asturias en la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, serán designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria.

Los citados vocales representarán al Principado de Asturias en todos los conflictos en los que la Comunidad sea parte interesada. Su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será comunicado al Presidente de la Junta Arbitral.

CAPÍTULO II

Actuaciones en materia de gestión tributaria

Artículo 12.-Órganos y funciones del Área de Gestión, Información y Asistencia Tributaria.

1. Las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, serán desarrolladas por el Área de Gestión, Información y Asistencia Tributaria.

2. El Área de Gestión, Información y Asistencia Tributaria es el órgano competente en los procedimientos de gestión tributaria para la práctica de las propuestas de liquidaciones, liquidaciones tributarias y resoluciones no atribuidas a ningún otro órgano. Esta competencia será ejercida por la persona titular de esta área quien asimismo será el órgano competente para dictar todos los actos de gestión tributaria que no hubieran sido asignados a otro órgano.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las competencias establecidas en los distintos procedimientos de gestión tributaria serán ejercidas por quien ostente la titularidad de la unidad jerárquica inferior competente según la materia.

4. La Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios, de forma motivada, podrá acordar, por necesidades del servicio o buscando mejorar la eficacia y la eficiencia administrativa, que los empleados públicos adscritos al Área de Gestión, Información y Asistencia Tributaria realicen las funciones de gestión por conceptos tributarios o ingresos de naturaleza pública distintos a los que estrictamente pudiera corresponderles teniendo en cuenta la unidad o el departamento al que estuvieran adscritos.

CAPÍTULO III

Actuaciones en materia de inspección

Artículo 13.-Órganos y funciones de la inspección de los tributos.

1. Las funciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, serán desarrolladas por el Área de Inspección.

2. Las actuaciones inspectoras se realizarán por el personal inspector, entendiendo por tal a los empleados públicos al servicio de la Administración tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en el Área de Inspección del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y, en su caso, por aquéllos a que se refiere el artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Tienen la consideración de actuarios o personal inspector, en todo caso, los puestos de trabajo dependientes del Área de Inspección con denominación de Jefe de Área, Jefe de Departamento, Inspector y Agente Tributario.

3. La competencia para la práctica de las liquidaciones tributarias derivadas del procedimiento inspector corresponde a la persona titular del Área de Inspección. Le están atribuidas, por tanto, las funciones y competencias que la normativa atribuye al órgano competente para liquidar y al inspector jefe.

4. Podrá desarrollar actuaciones propias del procedimiento inspector la persona titular del Área de Inspección. En este caso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, con respecto a los expedientes que se le asignen, tendrá la consideración de órgano competente para liquidar, la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Podrá desarrollar actuaciones propias del procedimiento inspector, en aquellos expedientes que se le asignen por la persona titular del Área de Inspección, la persona titular del Departamento de Planificación.

5. Las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse a cualquier empleado público al servicio del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

6. A solicitud del Área de Inspección, en aquellos casos en que se considere necesario por la especialidad de la materia objeto de un procedimiento inspector, podrán emitirse informes técnicos o realizarse actuaciones preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria por personal dependiente de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

La Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios determinará las condiciones generales en que se desarrollará la colaboración y la forma en que se acreditará el personal que deba realizar los informes o actuaciones mencionadas.

Artículo 14.-Horario de las actuaciones inspectoras.

1. La autorización para realizar actuaciones fuera de los días y horas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 152 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, salvo que medie el consentimiento del obligado tributario, será competencia de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

2. La tramitación se iniciará por los actuarios de inspección mediante solicitud debidamente motivada ante la persona titular del Área de Inspección, quien, de estar conforme, la trasladará a la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 15.-Diligencias y actas de inspección.

1. Las diligencias de la inspección serán suscritas por los funcionarios o el personal que practique las actuaciones de las que resulten los hechos o circunstancias que se reflejen en aquéllas.

2. Las actas de la inspección serán firmadas por los Inspectores que hayan realizado las correspondientes actuaciones.

CAPÍTULO IV

Actuaciones en materia de recaudación

Artículo 16.-Órganos y funciones de recaudación.

1. Las funciones de recaudación previstas en el artículo 160 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, serán desarrolladas por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

2. Las actuaciones de recaudación se realizarán por los empleados públicos que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en el Área de Recaudación, sin perjuicio de las competencias que, por esta u otras disposiciones generales, se atribuyan específicamente a la Dirección General.

3. A falta de atribución expresa por ésta u otras disposiciones generales, corresponde la competencia para la realización de actos de trámite a la unidad jerárquica inferior por razón de la materia. La competencia de los actos resolutorios corresponderá a la persona titular del Área de Recaudación.

Artículo 17.-Pagos en especie.

El acuerdo de aceptación o denegación de pagos en especie será adoptado por la persona titular de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 18.-Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

1. La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, cuando las deudas excedan de 50.000 euros.

b) A la persona titular del Área de Recaudación, cuando las deudas no superen los 50.000 euros.

2. El órgano que sea competente para resolver según lo dispuesto en el apartado anterior lo será también para aceptar las garantías ofrecidas, cuando dicha aceptación sea necesaria para su constancia en los registros públicos correspondientes, o bien para adoptar medidas cautelares en sustitución de aquéllas.

Artículo 19.-Compensación de oficio de las deudas y deducción sobre transferencias.

1. El acuerdo de inicio de compensación será dictado por la persona titular del Área de Recaudación cuando la compensación se realice con créditos de naturaleza tributaria y no tributarios reconocidos en su gestión recaudatoria, y por la persona titular de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en los demás supuestos.

La resolución del procedimiento corresponderá a aquel órgano que lo haya iniciado.

2. En el caso de deducciones a practicar sobre transferencias, se dará traslado del acuerdo adoptado al órgano competente para su ejecución.

Artículo 20.-Especificaciones del procedimiento de apremio.

1. Corresponde a la persona titular del Área de Recaudación:

a) El inicio del procedimiento con el dictado de la providencia de apremio. Le corresponde asimismo dictar la providencia de apremio para la recaudación por el procedimiento ejecutivo de deudas de otras Administraciones Públicas cuya gestión se asume por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por ley o por convenio, a partir de las relaciones certificadas de deudas impagadas en período voluntario expedidas por los órganos competentes de aquéllas.

b) La liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles.

c) La expedición de la orden de captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades competentes.

d) El nombramiento de administrador/es de establecimientos mercantiles o industriales objeto de embargo. El nombramiento de depositario o administrador de bienes objeto de embargo, así como las condiciones de éste y las medidas para mejor conservación de los bienes.

e) El acuerdo de prohibición de disponer sobre bienes inmuebles referido en el artículo 170.6 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. Las diligencias de embargo podrán ser emitidas por el personal adscrito al Área de Recaudación que realice la actuación objeto de la diligencia.

Artículo 21.-Enajenación de bienes embargados.

1. El Área de Recaudación será el órgano competente para acordar la enajenación mediante subasta de bienes embargados o aportados como garantía.

2. La mesa de subasta estará compuesta por un presidente y dos vocales designados por la persona titular de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. A esta última le corresponde igualmente fijar los tramos de licitación de las subastas.

3. La enajenación por concurso o mediante adjudicación directa, en los casos en que proceda, deberá autorizarse por la persona titular de la Dirección General.

Artículo 22.-Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública.

Corresponde a la persona titular del Área de Recaudación la propuesta de adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública en pago de las deudas no cubiertas, y a la persona titular de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, su resolución.

Artículo 23.-Créditos incobrables.

1. La declaración de insolvencia, total o parcial del deudor y del crédito incobrable corresponde a la persona titular del Área de Recaudación, a propuesta del gestor del expediente, confirmada por la persona titular del Departamento de Recaudación Ejecutiva.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde a la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias determinar, con carácter general y atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, las actuaciones concretas a desarrollar a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable.

CAPÍTULO V

Actuaciones en materia sancionadora

Artículo 24.-Competencias en el procedimiento sancionador.

1. Podrán ser instructores en los procedimientos sancionadores, cuando las infracciones hubieran sido detectadas en un procedimiento de gestión tributaria, los empleados públicos designados a estos efectos por la jefatura del área competente.

2. Serán órganos competentes para la imposición de sanciones pecuniarias a los que se refiere el artículo 211.5 Vínculo a legislación d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, las personas titulares de las áreas respectivas. Corresponderá a dichos órganos autorizar el inicio de expedientes sancionadores y designar al instructor del procedimiento.

3. En relación con lo dispuesto en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, la persona titular del Área de Inspección, a efectos del procedimiento sancionador, tiene la consideración de inspector-jefe.

4. En la apreciación de la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito a que se refieren los artículos 32 y 33 del Reglamento general del régimen sancionador tributario aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, se entenderá por órgano administrativo competente, en los procedimientos que tramiten, a las personas titulares de las áreas con competencia en la aplicación de los tributos. Asimismo, las menciones en esos artículos a “delegado o Director del departamento” han de entenderse referidas a la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

CAPÍTULO VI

Actuaciones en materia de revisión

Artículo 25.-Atribución de competencias en el procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho.

La declaración de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 217 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, será tramitada por el Área correspondiente por razón de la materia, correspondiendo su resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 26.-Atribución de competencias en el procedimiento para la declaración de lesividad de actos anulables.

El acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables previsto en el artículo 218 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, corresponderá a la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios, tramitándose el procedimiento por el área competente por razón de la materia y correspondiendo declarar la lesividad a la persona titular de la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 27.-Atribución de competencias en el procedimiento para la revocación.

El procedimiento de revocación a que se refiere el artículo 219 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, será tramitado por el Área competente por razón de la materia.

Corresponde declarar la revocación a la persona titular de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. En el caso de que el acto objeto de la revocación fuera dictado por ésta, la declaración de revocación corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 28.-Atribución de competencias en el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

1. Corresponde a la persona titular del Área de Recaudación reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos, cuando el ingreso indebido derive de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas prescritas o de errores de hecho o de derecho padecidos en la gestión recaudatoria que no afecte a la liquidación o al acto administrativo que originó la obligación de ingresar. En los demás casos, será competente la persona titular del Área del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias que haya de dictar la correspondiente liquidación o deba rectificar el acto administrativo que dio lugar al ingreso indebido.

2. La ejecución de las devoluciones se realizará en todo caso por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 29.-Tercerías.

Las tercerías serán tramitadas por el Área con funciones en asesoramiento jurídico y serán resueltas por la persona titular de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 30.-Reembolso de los costes de las garantías.

1. El reconocimiento del derecho de reintegro del coste de garantías aportadas para suspender el pago o aplazar o fraccionar el mismo cuando éstas son declaradas improcedentes por sentencia o resolución administrativa firme corresponderá a la persona titular del área del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en que se ha dictado la liquidación o el acto que da lugar a la devolución.

2. La ejecución de las devoluciones se realizará en todo caso por el Área de Recaudación.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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