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Subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

17/04/2023
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Orden AGM/426/2023, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, para Aragón (BOA de 17 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN AGM/426/2023, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA NUEVA PARTICIPACIÓN EN REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027, PARA ARAGÓN.

Los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la Unión Europea y nacionales, confieren un valor añadido a los productos amparados por ellos y mejoran sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones, con lo que se refuerza el tejido productivo en el ámbito rural. Además de ser una medida efectiva para asegurar la pervivencia de las explotaciones ya existentes y de incentivar la implantación de otras nuevas, ofrecen a los consumidores y consumidoras mayores garantías sobre el origen, la calidad y características de los productos, y sobre su proceso de producción como resultado de la participación de los agricultores en dichos regímenes de calidad. Por lo tanto, por parte de la Administración deben articularse las medidas necesarias para animar a los agricultores y agricultoras y a las agrupaciones de agricultores a participar en estos regímenes. Dado que, en el momento de acogerse a este tipo de regímenes y en los primeros años de participación, los costes y las obligaciones suplementarios impuestos a los agricultores y agricultoras como resultado de dicha participación, no son compensados totalmente por la rentabilidad obtenida por la venta de productos según las reglas y condiciones del mercado, se debe de conceder una subvención a la nueva participación en estos regímenes de calidad y ésta debe abarcar un periodo razonable, que se fija en un máximo de cinco años.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013; establecen los objetivos generales y las distintas intervenciones para su consecución, entre las que se encuentran las ayudas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

De acuerdo con el mencionado Reglamento, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7131 "Cooperación para promover la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios". En esta Orden se determinan las decisiones esenciales para aplicar dicha intervención en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, reconoce en su artículo 71.17.ª, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la agricultura y la ganadería; que comprende, entre otras la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias y el desarrollo integral del mundo rural.

Igualmente constituye una competencia exclusiva, según el artículo 71.32.ª, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Este mismo artículo le asigna también competencias exclusivas en materia de "Denominaciones de origen y otras menciones de calidad" (18.ª).

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifican sustancialmente algunos aspectos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración General del Estado.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en su apartado 5.7. Líneas de subvención incluidas dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el FEADER, incorporado por la Orden del Consejero de Agricultura Vínculo a legislación, Ganadería y Medio Ambiente, de 29 de noviembre de 2022.

Siguiendo las instrucciones dadas para el periodo de programación anterior por la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea, estas ayudas, por estar destinadas al sector agrario y estar enmarcadas dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, no tienen la consideración de ayudas de estado y, en consecuencia, no deben someterse a la normativa actualmente en vigor que regula dichas ayudas. En todo caso, al respecto, será de aplicación la normativa que en su momento se establezca y las instrucciones que la Dirección General de Agricultura pueda dictar.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, sin embargo las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, la presentación de la solicitud de subvención, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, se efectuará a través de los registros electrónicos de la administración. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones de aplicación, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, correspondientes a la intervención 7131 "Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios" del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC), de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

2. Mediante la correspondiente Orden del Departamento competente en materia agraria se determinará la convocatoria total o parcial de esta línea de subvención.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

a) Agricultor o agricultora: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, cuya explotación agraria (agrícola, ganadera, forestal) esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Régimen de calidad: régimen de calidad diferenciada reconocido conforme al Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; al Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

Estos Regímenes de Calidad se enumerarán y describirán en la pertinente Orden de convocatoria de la ayuda.

Artículo 3. Objetivos.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá contribuir consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la posición del agricultor o agricultora en la cadena de valor.

b) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y en Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y de manera supletoria, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como por lo establecido en la presente Orden, sin perjuicio del resto de normas que resulten de aplicación.

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la intervención 7131 "Cooperación para promover la participación en régimen de calidad de los productos agrícolas y alimenticios", del PEPAC.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las actividades subvencionables agricultores o agricultoras que vayan a participar por primera vez en cualquiera de los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.b) y que se den de alta en el régimen correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la pertinente Orden de convocatoria de la ayuda.

Artículo 6. Circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria

1. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, impedirá obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, así como por haber sido sancionado en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Artículo 7. Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención la participación de agricultores/as por primera vez en los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.b), siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la pertinente Orden de convocatoria de la ayuda.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los gastos satisfechos por la persona beneficiaria por la participación en cualquier régimen de calidad y obedecerán a los siguientes costes de acuerdo con lo establecido en el PEPAC para esta Intervención:

a) Coste de inscripción en el régimen de calidad.

b) Cuota anual de participación en el mismo.

c) Costes de los controles de certificación, incluidos los de la analítica obligatoria fijada en los procedimientos de certificación de la entidad certificadora.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada, recogido en el artículo 14.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, otorgándose a todas personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden y aplicándose los criterios de evaluación establecidos en el artículo 10 solo para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda.

1. Las subvenciones previstas en este capítulo consistirán en subvenciones de capital.

2. El porcentaje de subvención será de un mínimo del 80% y un máximo del 100% aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria.

3. El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por explotación y año. Cada año se publicará la convocatoria de las ayudas, pudiendo participar cada beneficiario en un máximo de cinco convocatorias durante un periodo máximo de 5 años.

4. La convocatoria podrá determinar el importe mínimo anual de la subvención. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención en dicha anualidad.

5. Las subvenciones previstas en esta Orden están cofinanciadas por el FEADER, la Administración de la Comunidad Autónoma y Administración General del Estado, de acuerdo a lo establecido en la pertinente Orden de convocatoria de la ayuda.

6. Su financiación se ajustará a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Aragón.

7. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible.

Artículo 11. Criterios de cuantificación de la ayuda.

1. Conforme al procedimiento de concurrencia competitiva simplificada que se aplica para la concesión de estas subvenciones, los criterios de cuantificación a los que se refiere el artículo 14.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, son los siguientes:

a) Si la persona solicitante es joven agricultor conforme a la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

b) Cuando la persona solicitante sea titular de explotación agraria prioritaria regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

c) En el caso de que la explotación agraria esté ubicada en zonas con limitaciones naturales (zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y zonas con limitaciones específicas).

d) Que la titular de la explotación agraria sea una mujer.

2. La convocatoria determinará la valoración de los criterios para cuantificar el importe de la subvención.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, con los límites máximos de subvención establecidos en la convocatoria, la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, previo informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 17 de la presente Orden, procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello:

a) Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

b) Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en el apartado a) anterior.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia a la persona interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador, de conformidad con el artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 13. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular del departamento competente en materia agraria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria en la forma y plazo que se determinen en la correspondiente convocatoria, conforme al modelo de solicitud y documentación que en ella se determine.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, los requisitos y fases del procedimiento que se puedan tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades competentes en materia de fomento agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia agraria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las precisas para la evaluación de solicitudes.

Artículo 17. Evaluación de solicitudes por la Comisión de Valoración.

1. Con la finalidad de cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe a conceder a las posibles personas beneficiarias, se constituirá una Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con un mínimo de tres personas designadas por la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria; una de ellas presidirá la comisión con voz y voto; contando al menos con dos personas técnicas, una de las cuales ostentará la secretaría. Todas las personas integrantes de la comisión deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que cuantificará las solicitudes.

5. Una vez cuantificadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará las propuestas de resolución que deberán expresar, para cada persona solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Gobierno de Aragón, concediendo un plazo de 5 días desde la publicación para presentar alegaciones. Así se hará constar en cada convocatoria.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. En la resolución constará en todo caso, el objeto de la subvención, la persona beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración y el porcentaje de subvención, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

3. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de evaluación establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia agraria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia a la persona interesada cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta Orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de información sobre las personas beneficiarias reguladas en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con las personas beneficiarias de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los reglamentos comunitarios.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 22. Ejecución.

El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Artículo 23. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

c) Comunicar al departamento competente en materia agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actividades subvencionadas en virtud de esta Orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la persona beneficiaria para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Artículo 24. Forma de justificación.

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la cuenta justificativa del gasto realizado.

3. El plazo de justificación se determinará en la correspondiente convocatoria teniendo en cuenta que el calendario de gestión y pago de las ayudas financiadas con fondos europeos debe ajustarse de manera que los pagos se hagan efectivos antes del cierre del ejercicio al que hacen referencia.

4. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades financiadas.

5. La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos incurridos, que se acreditarán documentalmente con evidencias de las actividades realizadas.

c) Las facturas justificantes del gasto realizado acompañadas en cualquier caso de los pertinentes justificantes bancarios de pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación indicado en la convocatoria.

6. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 25. Comprobación y pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. Antes de proceder al pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

4. La Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria indicará a las personas beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

5. No podrá realizarse el pago, en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

6. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 26. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por la persona beneficiaria de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 104/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 27. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de, incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar financiadas con el FEADER se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. De acuerdo con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, la aplicación de penalizaciones en el caso de que las personas beneficiarias no cumplan las condiciones y obligaciones establecidas para el acceso a cada una de las intervenciones del PEPAC, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión, se realizarán de acuerdo con lo que establezcan las medidas de desarrollo de la ley.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, que no agota la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, frente a la que cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia agraria, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación de la persona beneficiaria obligada al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto con los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En relación con la protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Operadores de calidad diferenciada" con identificador 211, de la que es responsable la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los representantes de las entidades solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones que tramita esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Las personas titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected].

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif/lopd/pub/ indicando como identificador el número 211.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden.

1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del programa del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, procediéndose a la modificación de esta Orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones del citado instrumento.

2. Los criterios de evaluación enumerados en el artículo 10 de esta Orden ya han sido aprobados por el Comité de Seguimiento regional de la PAC 2023-2027.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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