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  • EDICIÓN DE 17/04/2023
 
 

Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

17/04/2023
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Orden CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 14 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN CDS/425/2023, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, REGULADORA DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS Y SU PARTICIPACIÓN EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, Y LA ORDEN CDS/456/2019, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LAS PERSONAS Y EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, a través de la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). La propia Ley configura este sistema como de gestión compartida entre las distintas Administraciones Públicas.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.34.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva de "acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

De acuerdo con la referida atribución competencial y de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Aragón ha desarrollado el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en su ámbito territorial. Los servicios y prestaciones económicas de este sistema se han incorporado al Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, y su concreción y procedimiento de acceso han sido objeto de un importante desarrollo reglamentario, que ha ido adaptando su contenido a las condiciones existentes en cada momento.

La regulación de los distintos servicios y prestaciones económicas está contenida, fundamentalmente, en la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios.

En el momento actual, el marco regulador estatal de los servicios y prestaciones económicas que integran el SAAD está en plena revisión. Existe un conjunto de elementos que, sin ser nuevos, ya que los mismos han estado presentes en los análisis efectuados en los últimos años, se han erigido, en algunos casos, en los pilares básicos sobre los que llevar a cabo la reconsideración del sistema de cuidados.

La atención centrada en la persona como prioridad absoluta del sistema, el derecho de las personas dependientes a continuar residiendo en su vivienda y, por lo tanto, el retraso a su institucionalización, y estrechamente vinculado a este objetivo, la formación, apoyo y atención a las personas cuidadoras, la configuración de unidades residenciales más pequeñas, cálidas y que reproduzcan, en la medida de lo posible, el ambiente de los hogares, el impacto de las nuevas tecnologías o la propia pandemia, son elementos, todos ellos, que están exigiendo una reformulación conceptual y normativa del sistema de servicios y prestaciones.

En línea con lo expuesto, el Consejo Territorial de Servicios Sociales ha aprobado un conjunto de medidas agrupadas bajo la denominación "Plan de Choque para el impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia". En el mismo, junto a un importante aumento en la financiación por parte de la Administración del Estado, que incluye la mejora del nivel mínimo y la recuperación del nivel acordado, se recogen un conjunto de medidas a debatir y desarrollar en los próximos ejercicios, cuya realización deberá implicar la modificación de la normativa autonómica. La mejora de las prestaciones y servicios del SAAD, tanto en intensidades como en cuantías, la configuración de algunos servicios como un derecho gratuito para todas las personas en situación de dependencia, la nueva regulación del asistente personal o la máxima simplificación de trámites, son solo algunos de los objetivos que, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, se han propuesto abordar para llevar a cabo una mejora del sistema, y que dibujan un nuevo escenario que requerirá una renovación de la normativa que regula los servicios y prestaciones.

Por todo ello, se plantea una renovación completa de la Orden de 24 de julio de 2013, a acometer en dos fases. De una forma urgente, a través de esta Orden de modificación (incorporando, además, las modificaciones necesarias de la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, para la simplificación de trámites administrativos) y en una fase posterior, a través de un nuevo texto, que refunda y armonice las modificaciones que ahora se introducen, pero también que acoja todas las innovaciones y transformaciones en el régimen de servicios y prestaciones derivadas de los acuerdos que están pendientes en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales.

Las principales modificaciones en la Orden de 24 de julio de 2013, pueden sintetizarse señalando que, en primer término, se trata de culminar el proceso de reversión de los recortes que sufrió el SAAD. Por lo tanto, se suprime el plazo suspensivo de 24 meses de la prestación económica de cuidados en el entorno, se incrementan las cuantías de las prestaciones y se amplía el régimen de compatibilidades de servicios y prestaciones. Pero junto a ello, se establecen importantes cambios que avanzan el nuevo escenario en el que el SAAD debe situarse en el entorno pospandemia, y que se orientan en la línea de desburocratizar el sistema y fomentar los servicios y prestaciones que permitan a la persona dependiente permanecer en su domicilio.

La Orden refuerza la necesidad de medidas específicas que aborden la formación, apoyo y atención de las personas cuidadoras, con las modificaciones introducidas en los artículos 2 y 5.

Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que regula el servicio de ayuda a domicilio, aumentando la intensidad mínima para las personas en situación de dependencia con grado I.

Introduce, así mismo, la importante novedad de abrir el acceso al servicio de atención residencial a las personas con grado I, en aquellos casos en los que así se determina.

Se da cobertura normativa, a través de la modificación del artículo 18, a una realidad: existen casos, como las comunidades religiosas o los alojamientos colaborativos, en los que en la prestación económica de cuidados en el entorno familiar debe excepcionarse el requisito de parentesco.

En el artículo 21, se detallan y amplían las compatibilidades de servicios y prestaciones, facilitando de esta forma el acceso a algunos servicios y posibilitando unos conjuntos de servicios y prestaciones integrados que van a ayudar a la permanencia en el domicilio.

Se da una nueva redacción al artículo 31, donde se recogen las cuantías máximas y mínimas y se añade una nueva disposición adicional sexta, donde se incluyen dichas cuantías; incrementando de un modo notable las cuantías máximas, concentrando así el esfuerzo presupuestario en aquellas personas en situación de dependencia más necesitadas económicamente.

El buen funcionamiento de la nueva modalidad de prestación vinculada al servicio de estancia diurna o nocturna introducida por la Orden CDS/844/2018, de 21 de mayo, aconseja también extender su filosofía a los servicios de promoción de la autonomía personal. Así, el artículo 32 resulta modificado en este sentido, incluyendo, igualmente la nueva regulación respecto a la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

La Orden crea, así mismo, un conjunto de disposiciones adicionales y transitorias, algunas de las cuales tienen una gran relevancia, como las nuevas cuantías de las prestaciones económicas, el mantenimiento de los convenios con las entidades locales o la extensión de la teleasistencia personalizada.

Junto a ello, se lleva a cabo la modificación de los artículos 14, 20 y 21 de la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así, se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 14 permitiendo que el Programa Individual de Atención (PIA) recoja todos los servicios y prestaciones compatibles con el estado de la persona en situación de dependencia y los que de acuerdo con sus preferencias son efectivos. De forma que no sea necesaria la aprobación de un nuevo PIA cuando la persona necesita cambiar de servicio o prestación, sino simplemente la grabación de esta modificación en los aplicativos informáticos por los operadores finales del proceso.

En línea con lo anterior, se adapta el contenido del artículo 20 especificando los supuestos en los que ahora será necesario tramitar una revisión de PIA.

Y finalmente, se modifica el artículo 21 al objeto de regular de forma precisa el momento en que produce efectos el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de una situación de dependencia.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, ya que la nueva normativa incorpora la necesaria adaptación a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos y se ha considerado que es el instrumento más adecuado para lograrlos. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para implementar las medidas aprobadas por el Consejo Territorial de Servicios Sociales. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y aspira a lograr la máxima concreción posible para evitar lagunas jurídicas no deseables. En aplicación del principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en lo relativo a las obligaciones de transparencia y publicidad activa que contempla la ley. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, con esta iniciativa normativa se trata de evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, su contenido se ha sometido a audiencia e información pública, recabándose informes de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, oído el Consejo Consultivo de Aragón y en uso de la habilitación normativa aprobada por Decreto 54/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 2, de tal forma que el artículo 2 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 2. Competencias.

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) la gestión de las prestaciones reguladas en esta Orden, conforme a los Programas Individuales de Atención aprobados para las personas en situación de dependencia y a las directrices establecidas por el Departamento competente en materia de servicios sociales.

2. Igualmente, le corresponde gestionar los programas de promoción de la autonomía personal y de prevención de las situaciones de dependencia que van dirigidos a desarrollar y mantener la capacidad personal y a facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, mediante el desarrollo de actividades o la concesión de ayudas y subvenciones a aquellas entidades sociales que las promuevan o realicen.

Asimismo, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales es competente para gestionar los servicios de atención a las personas cuidadoras de las personas en situación de dependencia y apoyar el desarrollo de los servicios que, con este objetivo, sean gestionados por los servicios generales.

3. No obstante lo anterior, aquellas prestaciones que, de acuerdo con la normativa autonómica de servicios sociales, correspondan al ámbito funcional de los servicios sociales generales serán gestionadas por las entidades locales competentes, conforme a lo previsto en la regulación propia de cada una de ellas y a los acuerdos adoptados, en su caso, por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales."

Dos. Se introduce un nuevo apartado, in fine, en el artículo 5, de tal forma que el artículo 5 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Prestaciones por grado de dependencia.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a cada grado de dependencia podrán corresponder las siguientes prestaciones:

Prestaciones de servicio:

- De prevención de la situación de dependencia.

- De promoción de la autonomía personal.

- Teleasistencia.

- Ayuda a domicilio.

- De estancia diurna y nocturna.

- De alojamiento permanente o temporal.

Prestaciones económicas:

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

- Prestación de asistencia personal.

- Prestación económica vinculada al servicio.

A las personas con grado I de dependencia para las que, una vez examinada su situación sociofamiliar, se determine como recurso idóneo el de alojamiento, y así se acredite en el expediente, se les proporcionará, en el marco de la legislación estatal de atención a la dependencia, la atención en centro de día, en tanto que el tiempo no cubierto por la atención diurna, se proporcionará, desde el nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, por centros autorizados e inscritos en el registro de entidades, servicios y establecimientos de acción social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El acceso a este servicio para el grado I se realizará en los términos previstos en los artículos 13 y 15 de esta Orden.

2. El sistema recogerá, asimismo, las necesidades de formación, apoyo y atención a las personas cuidadoras de las personas en situación de dependencia. Dichas medidas podrán incluirse en los Programas de Atención Individual o gestionarse como programas especializados al margen de los anteriores."

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 11, de tal forma que el artículo 11 queda redactado como sigue:

"Artículo 11. Servicio de ayuda a domicilio. Intensidad.

1. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.

2. Este servicio comprende las actuaciones relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar y con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, con el contenido y alcance de la regulación específica de la prestación.

3. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del Programa Individual de Atención (PIA) y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante los siguientes intervalos según grado de dependencia:

Grado y horas de atención:

- Grado III. Gran Dependencia: Entre 46 y 70 horas/mes.

- Grado II. Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas/mes.

- Grado I. Dependencia moderada: Entre 10 y 20 horas/mes.

Cuando el servicio de ayuda a domicilio se compatibilice con otros servicios o prestaciones, se estará, en cuanto a su intensidad, a lo dispuesto en el artículo 21.

4. En el Programa Individual de Atención se deberá diferenciar, dentro de las horas de ayuda a domicilio, las relativas a necesidades domésticas o del hogar, de las de atención personal para las actividades de la vida diaria. Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, deberán prestarse conjuntamente con los servicios de atención personal para las actividades de la vida diaria."

Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 13, de tal forma que el artículo 13 queda redactado como sigue:

"Artículo 13. Servicio de alojamiento. Intensidad.

1. El servicio de alojamiento ofrece, desde una perspectiva integral, una atención personalizada y continuada, que se prestará en un centro residencial, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

2. En el supuesto de personas con grado I podrán acceder al servicio de alojamiento cuando, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón, lo hagan en función de su situación de exclusión, condición de persona con reconocimiento de discapacidad o accedan como acompañantes de otras personas.

La intensidad del servicio de alojamiento estará en función de los servicios del centro que precise la persona con dependencia, de acuerdo con su Programa Individual de Atención.

En aquellos casos que se considere preciso ofrecerá, de forma complementaria y compatible, la prestación de prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal en sus modalidades de:

- Habilitación y terapia ocupacional.

- Estimulación cognitiva.

- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

3. El servicio de alojamiento temporal en centro residencial tendrá como finalidad proporcionar apoyo a las familias y cuidadores de las personas en situación de dependencia y facilitar el mantenimiento de estas en su entorno habitual.

Se ofrecerá a las personas en situación de dependencia que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando padezcan un empeoramiento puntual de su situación, del que se espere mejoría, debido a un accidente o intervención quirúrgica, y que, no precisando atención hospitalaria, necesitaran para su restablecimiento la atención continuada de un servicio de atención residencial, de modo temporal, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de sesenta días.

b) Situación sobrevenida y temporal de la persona cuidadora que impide que pueda continuar prestando cuidados a la persona en situación de dependencia, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de sesenta días.

c) Descanso de la persona cuidadora."

Cinco. Se introduce un nuevo apartado, 4, en el artículo 18, de tal forma que el artículo 18 queda redactado como sigue:

"Artículo 18. Requisitos de la persona cuidadora no profesional.

1. La persona cuidadora no profesional, como encargada del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) Ser cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.

d) Convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio en que esté atendiéndola, y haberlo hecho así durante el periodo previo de un año a la presentación de la solicitud, salvo lo previsto en el apartado tercero de este artículo.

e) Estar en posesión de capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones:

a) Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

b) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias previo consentimiento de la persona beneficiaria.

c) Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que resulten exigibles.

3. Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, excepcionalmente se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado primero de este artículo, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino. A estos efectos, se considera que reside en un municipio vecino cuando entre ambos domicilios exista una distancia máxima de cuarenta kilómetros o no se requiera un tiempo medio de desplazamiento superior a treinta minutos.

4. Asimismo queda excepcionado el requisito del parentesco cuando los cuidados sean prestados entre personas pertenecientes a una comunidad religiosa o en el marco de alojamientos colaborativos para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia."

Seis. Se da una nueva redacción al artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 21. Régimen de compatibilidades.

1. Los servicios y prestaciones económicas del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia recogidos en el artículo 5 de esta Orden son compatibles en los siguientes términos:

a) El servicio de alojamiento y la prestación económica vinculada al mismo son compatibles con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, siempre que esté incluidos en los mismos.

b) El servicio de estancia diurna o nocturna y la prestación económica vinculada al mismo son compatibles con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, siempre que esté incluidos en los mismos, con el servicio de ayuda a domicilio o prestación económica vinculada al mismo, y con el servicio de teleasistencia.

En este caso, la intensidad del servicio de ayuda a domicilio será de 10 horas mensuales para el grado I y 20 horas para el grado II y III. Cuando se trate de la prestación vinculada a este servicio, los límites y cuantías serán los establecidos en el artículo 31.4.

c) La prestación de asistencia personal es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo y servicio de teleasistencia.

d) El servicio de ayuda a domicilio y la prestación vinculada al mismo son compatibles con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, el servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo y el servicio de teleasistencia.

e) La prestación de cuidados en el entorno familiar es compatible con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo, prestación vinculada a la ayuda a domicilio en su modalidad de servicios complementarios, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 29 de abril de 2013, de desarrollo del servicio de ayuda a domicilio y del servicio de teleasistencia, y con el servicio de teleasistencia.

En todo caso, cada uno de los servicios es incompatible con la prestación económica vinculada para el mismo servicio.

2. Cuando una persona esté recibiendo un servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria y, como consecuencia de su reconocimiento como persona en situación de dependencia, le sea reconocido ese mismo servicio pero con carácter de naturaleza esencial, pasará a percibirlo en los términos dispuestos en esta Orden, pero podrá seguir percibiendo el servicio complementario del que venía disfrutando, cuando así se determine por parte de la Administración Local prestadora de aquél, con la intensidad y en las condiciones que la misma establezca con cargo a sus propios créditos."

Siete. Se da una nueva redacción al artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 28. Servicio de ayuda a domicilio.

Las personas en situación de dependencia participarán en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio en función de las horas adjudicadas en el correspondiente Programa Individual de Atención. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará el coste de las horas mínimas establecidas para su grado de dependencia.

Las horas suplementarias a las mínimas de cada grado de dependencia, así como cuando este servicio sea compatible al de estancia diurna o nocturna, serán financiadas por las personas dependientes en una cuantía por hora equivalente a la prestación económica vinculada, determinada en la disposición adicional sexta."

Ocho. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 31, de tal forma que el artículo 31 queda redactado como sigue:

"Artículo 31. Cuantías mínimas y máximas garantizadas.

1. Las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados de dependencia, serán las establecidas por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales. En todo caso, dichas cuantías no podrán ser inferiores a la fijadas por la normativa estatal. Las cuantías vigentes son las recogidas en la disposición adicional sexta de esta Orden.

2. Cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual, la cuantía de la prestación económica reconocida será el 100% de la cantidad máxima establecida para su grado de dependencia.

3. La cuantía de la prestación económica reconocida no podrá ser superior a la cuantía máxima establecida para cada grado de dependencia, ni superar el coste del servicio prestado.

4. Si la persona beneficiaria de alguna de las prestaciones económicas del Sistema percibiera cualquier otra prestación de análoga naturaleza o finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el importe de estas se deducirá de la cuantía inicial de aquellas."

Nueve. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 32, y se añaden los apartados 4 y 5, de tal forma que el artículo 32 queda redactado como sigue:

"Artículo 32. Prestación vinculada al servicio y prestación de asistente personal.

1. La cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio y de la prestación económica de asistente personal, se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:

CPE = IR* + CM - CEB

Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR*: Coste del servicio (se aplicará el coste del servicio siempre que éste no sea superior al coste de referencia, en cuyo caso se aplicará este último).

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual. Esta cuantía se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad, y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, cuando el servicio sea de promoción de la autonomía personal o de estancia diurna o nocturna y se cumplan los requisitos establecidos a continuación su cuantía será la siguiente:

a) Requisitos:

1.º Que el centro esté inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón, destinado a personas mayores.

2.º El coste del servicio no debe superar el precio máximo que se establezca. Dicho precio se establecerá por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3.º Se deben prestar, como mínimo, los servicios recogidos en los artículos 9 y 12 de esta Orden, según el servicio de que se trate, así como los de restauración y aseo personal que correspondan al horario de la estancia en el caso del servicio de estancia diurna o nocturna. El servicio de atención temprana queda exceptuado de la modalidad de prestación vinculada regulada en este precepto.

4.º El centro deberá comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales su compromiso de recibir personas usuarias a través de esta modalidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos. A tal fin, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales publicará a través de la web del Gobierno de Aragón la relación de centros acogidos a esta modalidad, de forma que sólo podrán concederse prestaciones vinculadas a estos servicios, con las condiciones recogidas en el presente apartado, respecto a centros que en el momento de tramitar la solicitud por parte de la persona en situación de dependencia figuren en la relación publicada.

b) En estos casos, la cuantía de las prestaciones vinculadas a estos servicios serán las siguientes:

Servicio de promoción de la autonomía personal: su cuantía se fijará por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales. En tanto no se apruebe esta, la cuantía se recoge en la disposición adicional sexta de esta Orden.

Servicio de atención diurna o nocturna. La cuantía se calculará de la siguiente forma:

Cuantía: coste del servicio - participación de la persona dependiente.

La participación de la persona dependiente se calculará de igual forma y con la misma regulación que la participación de las personas usuarias de plazas de estancias diurnas y nocturnas en centros del Gobierno de Aragón.

Cuando el Programa Individual de Atención determine que la prestación adecuada es la prestación económica vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna, ésta se tramitará conforme a lo dispuesto en este apartado si se cumplen las condiciones establecidas en el mismo; en caso contrario se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero.

3. La cuantía establecida en el contrato suscrito por la persona beneficiaria, en concepto de contraprestación del asistente personal o para la adquisición del servicio, a cuyo pago irá destinada el 100% de la prestación económica vinculada al servicio, no podrá ser inferior a la cuantía establecida para la respectiva prestación

4. Cuando el servicio sea de ayuda a domicilio la cuantía de la prestación vinculada se fijará por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales. En tanto no se apruebe esta, la cuantía se recoge en la disposición adicional sexta de esta Orden.

Esta cuantía se aplicará a las horas adicionales y para el tramo de horas mínimas establecidas para su grado la cuantía fijada se incrementará en un 100%.

En el supuesto de que el servicio de ayuda a domicilio se compatibilice con el servicio de estancia diurna o nocturna:

- No se aplicará el incremento recogido en el párrafo anterior.

- Se aplicará una limitación máxima de horas de 10 en el grado I y 20 en los grados II y III.

5. Asimismo, la cuantía de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio que se compatibilice con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar será la correspondiente a la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal."

Diez. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional quinta. Efectividad de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Las resoluciones que reconozcan el derecho a las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar serán efectivas en los plazos generales recogidos en el artículo 21 de la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril."

Once. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional sexta. Cuantías de las prestaciones económicas.

Se fijan las siguientes cuantías mensuales de las siguientes prestaciones económicas, cuya actualización se llevará a cabo por Orden del Departamento con competencias en materia de servicios sociales:

Se excepciona del cuadro anterior la cuantía de la prestación vinculada al servicio de estancia diurna o nocturna regulada en el artículo 32.2 de esta Orden, que será la resultante de la aplicación de las reglas y límites establecidas en dicho precepto.

Estas reglas, cuantía, límites y precio máximo serán también los aplicables a la prestación vinculada al servicio de alojamiento para las personas en situación de dependencia grado I prevista en el artículo 5 de esta Orden.

La cantidad fijada para la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio es cuantía/hora, con las determinaciones contenidas en el artículo 32.4.

La cantidad fijada para la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal será aplicable también a la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio cuando concurran los requisitos establecidos en los artículos 21.d) y 32.5. En este caso el coste del servicio deberá ser como mínimo el precio máximo establecido para el servicio de promoción de la autonomía personal por la disposición transitoria segunda."

Doce. Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional séptima. Introducción de datos por los operadores finales.

Las aplicaciones informáticas sobre las que se gestionen los procesos de asignación de servicios a las personas dependientes preverán la introducción de datos en las mismas por las entidades y empresas prestadoras de dichos servicios. En todo caso, se garantizará la protección de los datos personales y los derechos digitales de las personas interesadas."

Trece. Se introduce una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional octava. Prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

La prestación del servicio público de ayuda a domicilio corresponde a las entidades locales. Las prestaciones vinculadas al servicio de ayuda a domicilio están destinadas a contribuir a la financiación del coste de este servicio cuando no sea posible su prestación a través de los convenios firmados con las entidades locales, especialmente en aquellos casos en los que éstas lo prestan de forma directa.

La determinación anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en los artículos 21.d) y 32.5, de que la prestación vinculada a este servicio se compatibilice con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar."

Catorce. Se introduce una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional novena. Teleasistencia personalizada.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales, desplegará de forma progresiva el servicio de teleasistencia en su modalidad de avanzada, bajo la denominación de teleasistencia personalizada.

2. La progresividad referida en el apartado anterior implicará el mantenimiento de los convenios existentes con las entidades locales destinados a la prestación del servicio de teleasistencia básica para las personas beneficiarias que ya la tengan reconocida, el reconocimiento del servicio de teleasistencia personalizada en todos los nuevos programas individuales de atención, y la reconfiguración, en su caso, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, de los terminales de teleasistencia básica en el servicio de teleasistencia personalizada.

3. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asumirá la gestión centralizada del servicio de teleasistencia personalizada."

Quince. Se da una nueva redacción a la disposición transitoria segunda que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición transitoria segunda. Precios de referencia y máximos.

Los precios de referencia de la prestación vinculada al servicio y prestación de asistente personal, recogidos en el apartado primero del artículo 32, serán fijados por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales para las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Asimismo, en tanto se apruebe la Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales que determine los precios referidos en el apartado segundo del artículo 32, estos serán:

a) Centros de día y nocturnos de personas mayores, para que la persona en situación de dependencia pueda acceder a la prestación vinculada a estancia diurna y nocturna en las condiciones reguladas en dicho apartado, éste será de 575 euros mes a jornada completa, impuestos incluidos. En los supuestos de media jornada el importe será el 50% del precio de máximo establecido en cada momento para la jornada completa. Se entiende por jornada completa la asistencia al centro de día de un mínimo de 40 horas semanales.

b) Promoción de la autonomía personal: 115 euros."

Artículo segundo. Modificación de la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 14, de tal forma que el artículo 14 queda redactado como sigue:

"Artículo 14. Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la Dirección Provincial que corresponda, en función del sector de servicios sociales donde se haya tramitado el expediente, emitirá Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención que, de acuerdo con los servicios y prestaciones disponibles, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Prestaciones de servicio y/o económicas reconocidas con indicación de las condiciones específicas de estas, así como de la aportación económica en los casos que proceda.

b) Obligaciones de la persona en situación de dependencia.

2. La aprobación del Programa Individual de Atención podrá llevarse a cabo de forma simultánea al reconocimiento de la situación de dependencia, en una única resolución.

Asimismo, el Programa Individual de Atención podrá contener todos aquellos servicios y prestaciones que resulten compatibles con el grado de dependencia reconocido y más adecuados para una mejor atención de la persona dependiente, siendo efectivos aquellos que se correspondan con las preferencias manifestadas por el solicitante.

El alta o baja en un servicio o prestación de entre las contenidas en el Programa Individual de Atención no requerirá la revisión de aquel.

Estas operaciones se llevarán a cabo, con carácter general, en las aplicaciones informáticas en que se gestionen los procesos por los prestadores finales de los servicios.

3. Las resoluciones serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo."

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20. Revisión del Programa Individual de Atención.

1. El Programa Individual de Atención será revisable en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias debidamente motivadas por el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales o por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que aconsejen su revisión.

b) Por traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Aragón desde otra Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Orden.

c) Cuando las personas interesadas en el procedimiento soliciten nuevos servicios o prestaciones no reconocidos previamente.

d) En aquellos supuestos en los que proceda revisar los términos de la resolución, de acuerdo con lo previsto en disposiciones legales o reglamentarias.

2. En tales supuestos serán aplicables al procedimiento de revisión las disposiciones establecidas en esta Orden para la elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención.

3. La revisión del Programa Individual de Atención no podrá suponer una disminución de las prestaciones económicas que viniese percibiendo la persona dependiente cuando no se produzca una variación del grado ni de las condiciones de la prestación y la misma tenga su origen en la determinación normativa de diferentes cuantías o fórmulas de cálculo. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales aprobará los criterios y supuestos de aplicación de esta regulación bajo los principios de congruencia con lo instado por los interesados y no agravación de su situación inicial.

4. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará las Instrucciones correspondientes para articular procedimientos ágiles de modificación o actualización de los Programas Individuales de Atención."

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 21. Efectividad de las resoluciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de cada una de las prestaciones, con carácter general el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de efectos indicada en la Resolución de reconocimiento de las prestaciones, que no podrá exceder del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a la prestación.

2. La fecha de efectividad de los servicios o prestaciones que traigan causa en una modificación o revisión del programa individual de atención, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

a) En el supuesto de que se haya resuelto un nuevo grado, la fecha de efectividad será la fecha de la correspondiente resolución o, en su caso, desde el transcurso del plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado Resolución expresa.

b) En el resto de supuestos, la fecha de efectividad será la fecha de solicitud o la fecha del hecho causante, en el caso de que esta fuese anterior.

En los casos que afecten a prestaciones económicas, su efectividad se trasladará al primer día del mes siguiente.

3. En todo caso, en el supuesto de prestaciones de servicios será requisito necesario para su efectividad la incorporación de las personas en situación de dependencia a los mismos."

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Para aquellos expedientes que a la entrada en vigor de esta Orden estuviesen en tramitación y no tuvieran resolución aprobatoria de reconocimiento de la prestación, será de aplicación el régimen contenido en esta Orden.

2. En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, el servicio de ayuda a domicilio mantendrá la intensidad que tuviera reconocida, salvo que se produzca una revisión del Programa Individual de Atención.

3. La actualización de las cuantías de las prestaciones se llevará a cabo con efectos del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en esta Orden y, expresamente, la disposición transitoria segunda bis de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Adaptación de la aplicación informática.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales procederá a la adaptación de la aplicación informática en la que se gestiona el reconocimiento de la situación de dependencia y los servicios y prestaciones económicas a que da derecho la misma en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de esta Orden.

En todo caso, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales garantizará los medios necesarios para evolucionar y corregir, en su caso, dicho aplicativo de acuerdo con las necesidades detectadas por los profesionales, con el objetivo de mejorar su funcionamiento y garantizar el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones.

Disposición final segunda. Regulación de la promoción de la autonomía personal y de los servicios complementarios a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

El Departamento competente en materia de servicios sociales regulará en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de esta Orden, las condiciones de prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y complementarios a la prestación de cuidados en el entorno familiar que permitan la tramitación de las prestaciones vinculadas a los mismos, recogidas en los artículos 21.e) y 32.2 de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Disposición final tercera. Valoración de las personas no dependientes con servicio de alojamiento.

De acuerdo con la nueva regulación recogida en los artículos 5 y 13 de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que prevé el acceso de las personas con reconocimiento del grado I de dependencia al servicio de atención residencial, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales iniciará de oficio la valoración de dicha situación a las personas que, teniendo adjudicada una plaza residencial en el sistema público en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, no hayan sido valoradas o hayan transcurrido más de 2 años desde la anterior valoración. La negativa a dicha valoración podrá suponer la finalización del servicio de alojamiento.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". No obstante, la nueva redacción del artículo 32 de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, introducida en el artículo primero, apartado nueve de esta Orden, entrará en vigor a los 6 meses de su publicación.

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