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Instituto Catalán de las Mujeres

14/04/2023
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Decreto 78/2023, de 11 de abril, de reestructuración del Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC de 13 de abril de 2023). Texto completo.

DECRETO 78/2023, DE 11 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS MUJERES.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 153 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de políticas de género. Por otra parte, el artículo 150 establece que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 11/1989, de 10 de julio Vínculo a legislación, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, configuró el Instituto como organismo autónomo administrativo con el objetivo de elaborar y ejecutar los proyectos y propuestas relativos a la promoción de la mujer, para hacer efectivo el principio de igualdad en el ámbito de competencia de la Generalitat de Catalunya.

La estructura del Instituto Catalán de la Mujer se reguló mediante el Decreto 209/1993, de 31 de agosto, modificado por el Decreto 50/1997, de 4 de marzo, y el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, que derogó los anteriores. Este Decreto fue modificado posteriormente por el Decreto 85/2001, de 20 de marzo, el Decreto 360/2004, de 24 de agosto, y el Decreto 144/2017, de 26 de septiembre Vínculo a legislación.

La Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de diversas leyes relativas a entidades públicas y privadas en materia de personal, modificó la denominación del Instituto Catalán de la Mujer, que pasó a denominarse Instituto Catalán de las Mujeres.

El régimen del Instituto Catalán de las Mujeres fue objeto de diversas modificaciones mediante la Ley 7/2004, de 16 de julio Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas; la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Mediante la Ley 2/2021, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, el Instituto Catalán de las Mujeres se adscribió al departamento competente en materia de igualdad y feminismos. Asimismo, en virtud de la disposición adicional primera y de la disposición derogatoria de la Ley 3/2023, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023, algunas competencias y funciones atribuidas al Instituto Catalán de las Mujeres han dejado de ser de su competencia.

La voluntad de revisar la estructura y las funciones del Instituto Catalán de las Mujeres deriva de la necesidad de adaptarlo a la nueva realidad como consecuencia del tiempo transcurrido desde la última regulación de su estructura y funciones, así como la aprobación de diversa normativa en el ámbito de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Destacan, aparte de las citadas leyes: el Decreto 60/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista; el Decreto 65/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña; el Decreto 305/2016, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el Decreto 52/2017, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Observatorio de la Igualdad de Género.

Tampoco puede obviarse la afectación directa que han tenido, en el ámbito de las funciones atribuidas al Instituto Catalán de las Mujeres, los cambios de atribución competencial derivados de la creación del Departamento de Igualdad y Feminismos por el Decreto 21 /2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación. Este Decreto fue modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, y derogado posteriormente por el Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como por el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos. Este Decreto ha completado las funciones de las diversas unidades en las que se estructura el Departamento, que habían sido inicialmente definidas por el Decreto 249/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de estructuración de este Departamento.

A propuesta de la consejera de Igualdad y Feminismos y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Carácter y adscripción

1.1 El Instituto Catalán de las Mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1989, de 10 de julio Vínculo a legislación, que lo crea, es un organismo autónomo de la Generalitat de Catalunya, de carácter administrativo, que se rige por la Ley mencionada y sus modificaciones posteriores, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre entidades de derecho público que le sea de aplicación.

1.2 El Instituto Catalán de las Mujeres está adscrito al departamento que ejerza las competencias en materia de igualdad y feminismos.

Artículo 2

Funciones

Las funciones del Instituto Catalán de las Mujeres son las previstas en la Ley 11/1989, de 10 de julio Vínculo a legislación, además de las siguientes:

a) Impulsar, implementar y evaluar la transversalidad de género interseccional en todas las políticas y departamentos de la Administración de la Generalitat en coordinación con el departamento competente en igualdad y feminismos.

b) Elaborar, en coordinación con el departamento competente en materia de igualdad y feminismos, el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalitat.

c) Elaborar las propuestas de actuación interdepartamental para que sean elevadas a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

d) Emitir los informes preceptivos de impacto de género y proponer las medidas correctoras adecuadas para que estén presentes en las normas, disposiciones y políticas que apruebe y ejecute el Gobierno, especialmente si de estos informes se derivan medidas prescriptivas de corrección de las desigualdades de género.

e) Apoyar el tejido asociativo de las entidades de mujeres y feministas de Cataluña.

f) Promocionar y fomentar actividades en pro de la participación de las mujeres y las entidades de defensa de los derechos de las mujeres.

g) Difundir las actividades, servicios y tareas llevados a cabo por el Instituto.

h) Diseñar programas y acciones formativas para incorporar la transversalidad de género y los feminismos a la Administración de la Generalitat y al sector público en general y acompañar a los entes locales en esta tarea, en coordinación con el departamento competente en igualdad y feminismos.

i) Planificar, coordinar, evaluar y financiar la Red de Servicios de Información y Atención a las Mujeres en colaboración con los entes locales.

j) Impulsar las políticas feministas en las administraciones locales, en coordinación con el departamento competente en materia de igualdad y feminismos.

k) Elaborar y recopilar información y documentación y promover informes, estudios y análisis de investigación sobre la situación actual de las mujeres en Cataluña.

l) Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en todo aquello que afecta a la promoción de las mujeres, y hacer posible su participación en los foros internacionales donde se trate su problemática.

m) Promover los espacios de diálogo y cooperación institucionales para promover la igualdad de género y crear conocimiento en materia de perspectiva de género, específicamente, especialmente con las universidades catalanas que pueden coordinarse mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

n) Formular recomendaciones a los departamentos de la Administración de la Generalitat sobre materias relativas a la transversalidad de género, la igualdad de derechos y la no discriminación entre mujeres y hombres.

o) Asumir las demás funciones que le sean encomendadas por el Gobierno o le sean asignadas por las leyes.

Artículo 3

Organización

3.1 El Instituto Catalán de las Mujeres se estructura en:

a) La Presidencia.

b) La Dirección Ejecutiva.

c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

3.2 Son órganos colegiados integrados en el Instituto Catalán de las Mujeres:

a) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

b) El Observatorio de la Igualdad de Género, como órgano asesor del Gobierno y garante del cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto a los datos, la estadística y la investigación sobre las desigualdades entre mujeres y hombres.

3.3 La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el

Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y Observatorio de la Igualdad de Género se regulan por su normativa específica.

Artículo 4

Presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres

A la persona titular de la Presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación institucional del Instituto Catalán de las Mujeres.

b) Firmar los convenios que suscriba el Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Establecer las líneas básicas de actuación del Instituto Catalán de las Mujeres y el plan de actividades que debe llevarse a cabo durante el ejercicio anual.

d) Dar la conformidad y elevar al órgano competente del departamento que tiene atribuida la competencia en materia de igualdad y feminismos los anteproyectos de propuesta de presupuesto, liquidación de cuentas, plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

e) Elevar a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres la propuesta del Plan estratégico de políticas de igualdad y feminismos del Gobierno de la Generalitat.

f) Solicitar del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña los informes y dictámenes que sean preceptivos según este Decreto o aquellos que se consideren convenientes.

g) Establecer las líneas estratégicas y dirigir las actuaciones del Instituto Catalán de las Mujeres en el territorio.

h) Dirigir las acciones y los proyectos de comunicación del Instituto Catalán de las Mujeres.

i) Autorizar los gastos y pagos del Instituto Catalán de las Mujeres a partir de 1.000.000 de euros.

En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Dirección Ejecutiva.

La persona titular de la Presidencia puede delegar en la persona titular de la Dirección Ejecutiva las funciones que crea convenientes.

Artículo 5

Dirección Ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres

5.1 A la persona titular de la Dirección Ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar y presentar a la Presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres las propuestas y la información necesaria sobre asuntos que deban someterse a su aprobación.

b) Ejercer la representación ordinaria del Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Ejercer la representación institucional del Instituto Catalán de las Mujeres en caso de que, por cualquier motivo, no pueda ser ejercida por la persona titular de la Presidencia o en los casos de delegación de esta función.

d) Autorizar los gastos y pagos del Instituto Catalán de las Mujeres hasta 1.000.000 de euros.

e) Otorgar poderes a favor del personal del Instituto Catalán de las Mujeres o de terceras personas.

f) Prestar el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para asegurar el funcionamiento de los órganos colegiados adscritos al Instituto Catalán de las Mujeres.

g) Ejercer la jefatura del personal, de acuerdo con los criterios generales en materia de personal y las funciones propias de los órganos competentes del departamento de adscripción.

h) Organizar y dirigir los servicios del Instituto Catalán de las Mujeres.

i) Velar por el desarrollo de programas que integren la transversalidad de la perspectiva de género interseccional en todas las políticas y actuaciones públicas y en la elaboración de los presupuestos.

j) Actuar como unidad de información del Instituto Catalán de las Mujeres en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

k) Actuar como órgano de contratación del Instituto.

l) Establecer colaboración con instituciones homólogas en la Unión Europea y en el mundo.

m) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

La Dirección Ejecutiva debe coordinarse con la Dirección de Servicios y con el Gabinete Técnico del departamento de adscripción para el correcto desarrollo de las funciones y tareas encomendadas según este Decreto.

5.2 De la Dirección Ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres dependen:

a) El Servicio Económico-administrativo y Asesoría Jurídica

b) El Servicio de Transversalidad y Políticas de Igualdad de Género

c) El Servicio de Apoyo a los Entes Locales, Entidades y de Formación

d) El Centro de Documentación

e) La Oficina Técnica

Artículo 6

El Servicio Económico-administrativo y Asesoría Jurídica

Al Servicio Económico-administrativo y Asesoría Jurídica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto y controlar la adecuada ejecución presupuestaria.

b) Coordinar la gestión de los servicios generales del Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Gestionar la tesorería y la contabilidad del Instituto Catalán de las Mujeres y realizar el análisis de sus estados financieros y presupuestarios.

d) Elaborar la liquidación del presupuesto y la rendición de cuentas financieras.

e) Gestionar los recursos humanos del Instituto Catalán de las Mujeres, administrar el régimen interior de acuerdo con los criterios generales en materia de personal y las funciones propias de los órganos competentes del departamento de adscripción.

f) Coordinar y tramitar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, ayudas, subvenciones y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Catalán de las Mujeres.

g) Hacer el seguimiento de las actuaciones TIC y de los servicios informáticos en el Instituto Catalán de las Mujeres, coordinadamente con el departamento competente en materia de feminismos y el modelo general corporativo.

h) Implementar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en el Instituto Catalán de las Mujeres.

i) Prestar asesoramiento jurídico a las unidades del Instituto Catalán de las Mujeres, sin perjuicio de la coordinación ejercida por la Asesoría Jurídica del departamento de adscripción.

j) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 7

El Servicio de Transversalidad y Políticas de Igualdad de Género

Al Servicio de Transversalidad y Políticas de Igualdad de Género le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta y realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de políticas de igualdad y feminismos del Gobierno de la Generalitat con el fin de asegurar la transversalidad de género en todas las políticas del Gobierno.

b) Evaluar las políticas de igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de las actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalitat.

c) Apoyar la incorporación de la transversalidad de género en el conjunto de actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalitat a través de mecanismos de coordinación continuada y supervisión de las personas referentes de igualdad de género.

d) Elaborar un informe anual del seguimiento de la ejecución del Plan estratégico de políticas de igualdad y feminismos que incorpore la transversalidad de género a la Administración de la Generalitat, así como los informes y documentos de apoyo solicitados por la Presidencia y la Dirección Ejecutiva.

e) Elaborar los informes de impacto de género y proponer las medidas correctoras adecuadas para que estén presentes en las normas, disposiciones y políticas que apruebe y ejecute el Gobierno, especialmente si de estos informes se derivan medidas prescriptivas de corrección de las desigualdades.

f) Realizar el seguimiento de los actos de control parlamentario en las materias relacionadas con la transversalidad de género y la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 8

El Servicio de Apoyo a los Entes Locales, Entidades y de Formación

Al Servicio de Apoyo a los Entes Locales, Entidades y de Formación le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar programas y acciones formativas para incorporar la transversalidad de género y los feminismos a la Administración de la Generalitat y a los entes locales.

b) Impulsar las acciones destinadas a visibilizar las aportaciones de las mujeres en todos los ámbitos.

c) Impulsar el Plan ICD Abierto para promocionar y fomentar actividades en pro de la participación de las mujeres, los feminismos y el asociacionismo, difundir las actividades, los servicios y las tareas llevados a cabo por el Instituto o por las asociaciones y las entidades colaboradoras, así como la organización de eventos.

d) Mantener la interlocución y colaboración con el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

e) Hacer el seguimiento de los servicios y actividades financiados por el Instituto Catalán de las Mujeres a los entes locales conjuntamente con los servicios territoriales del departamento al que esté adscrito.

f) Coordinar la Red de Servicios de Información y Atención a las Mujeres en el territorio.

g) Proponer mejoras en la Red de Servicios de Información y Atención a las Mujeres en el territorio en colaboración con los servicios territoriales del departamento al que esté adscrito.

h) Hacer el seguimiento de las actividades subvencionadas por el Instituto Catalán de las Mujeres a las entidades conjuntamente con los servicios territoriales del departamento al que esté adscrito.

i) Coordinar las acciones relativas a las políticas de género en el territorio conjuntamente con los servicios territoriales del departamento competente en materia de políticas de mujeres y feminismos.

j) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

El Servicio de Apoyo a los Entes Locales, Entidades y de Formación apoya al Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña, regulado en el Decreto 65/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 9

El Centro de Documentación

Al Centro de Documentación, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Recopilar, gestionar, digitalizar y realizar un tratamiento técnico de la documentación relativa a los feminismos, el género, las mujeres y su entorno.

b) Difundir esta documentación mediante la prestación de servicios de referencia, consulta, préstamo de los documentos y redes sociales.

c) Crear herramientas para la recuperación de la información relativa a los feminismos, el género, las mujeres y su entorno: entre otros, catálogos, bibliografías o guías.

d) Establecer y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otros centros de similar temática.

e) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 10

La Oficina Técnica

A la Oficina Técnica, configurada como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de actuación interdepartamental para que sean elevadas a las comisiones interdepartamentales pertinentes, mediante la Presidencia.

b) Apoyar al equipo directivo en la planificación estratégica de las políticas del Instituto Catalán de las Mujeres y los órganos adscritos.

c) Elaborar materiales e informes a petición del equipo directivo del Instituto Catalán de las Mujeres.

d) Elaborar la propuesta del Plan de actuación anual del Instituto Catalán de las Mujeres, el anteproyecto de presupuesto, la liquidación de cuentas, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo y realizar su seguimiento y evaluación, de acuerdo con las directrices de la Dirección Ejecutiva.

e) Elaborar la memoria de actuaciones del Instituto Catalán de las Mujeres, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.

f) Elaborar los instrumentos y estudios para la planificación, el despliegue y la evaluación de las actividades del Instituto Catalán de las Mujeres en coordinación con el Gabinete Técnico del departamento de adscripción.

g) Apoyar al equipo directivo en la coordinación de las políticas competencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

h) Apoyar la definición y el despliegue de políticas transversales y planes y programas interdepartamentales aprobados por el Gobierno.

i) Supervisar las actuaciones del Instituto Catalán de las Mujeres en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión y aplicar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de su imagen corporativa siguiendo las directrices del Gabinete Técnico del departamento de adscripción.

j) Garantizar un uso no sexista ni estereotipado del lenguaje en toda la documentación escrita, gráfica y audiovisual, interna y externa, que genere el Instituto Catalán de las Mujeres.

k) Actuar como referente del Instituto Catalán de las Mujeres en materia de participación ciudadana y datos abiertos, coordinando las actuaciones del departamento de adscripción y su sector público en este ámbito.

l) Dirigir y supervisar la política editorial del Instituto Catalán de las Mujeres y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones en coordinación con el Gabinete Técnico del departamento de adscripción.

m) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se deriven siguiendo las indicaciones del Gabinete Técnico del departamento de adscripción.

n) Apoyar al equipo directivo en el establecimiento de alianzas entre el Instituto Catalán de las Mujeres y los organismos homólogos de otras regiones y estados del mundo, en la programación de proyectos y actuaciones de ámbito internacional, así como en los proyectos susceptibles de recibir financiación europea.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Carácter preceptivo de los informes de impacto de género

De acuerdo con el carácter preceptivo de los informes de impacto de género que establece el apartado n) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, corresponde al departamento competente en igualdad y feminismos la coordinación de su elaboración por parte del Instituto Catalán de las Mujeres, así como impulsar las medidas para garantizar que están presentes en las normas, disposiciones y políticas que apruebe y ejecute el Gobierno.

Disposición adicional segunda

Modificación de la denominación de órganos administrativos existentes

Se modifica la denominación de los órganos administrativos hasta ahora existentes, con las funciones establecidas en este Decreto, en el siguiente sentido:

a) El Servicio Económico-administrativo de la Dirección Ejecutiva pasa a denominarse Servicio Económico-administrativo y Asesoría Jurídica.

b) El Servicio de Políticas de Igualdad de Género y Asesoramiento Jurídico de la Dirección Ejecutiva pasa a denominarse Servicio de Transversalidad y Políticas de Igualdad de Género.

Disposición adicional tercera

Supresión de órganos colegiados

Se suprimen los siguientes órganos colegiados:

El Área de Promoción de Actividades y Entidades.

El Consejo Asesor para la Reforma Horaria.

La Comisión Interderpartamental para la Reforma Horaria.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 144/2017, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Instituto Catalán de las Mujeres.

Se deroga el Decreto 156/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Consejo Asesor para la Reforma Horaria.

Se deja sin efectos el Acuerdo GOV/32/2019, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Reforma Horaria.

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan o se opongan al presente Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Se modifica el artículo 21.1 del Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, quedando redactado así:

“21.1 La Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar los planes, el despliegue normativo y la planificación estratégica de las políticas de migraciones, refugio y antirracismo.

b) Elaborar las directrices y programar y evaluar las actuaciones en materia de apoyo a las personas migradas y de prevención del racismo en todas sus formas y expresiones.

c) Velar por la implementación de las iniciativas del Gobierno de la Generalitat destinadas a dar apoyo y protección a las personas migradas y, consiguientemente, por la actuación coordinada y con un enfoque interseccional de los departamentos de la Administración de la Generalitat, los entes locales, agentes sociales y económicos y entidades.

d) Promover el asociacionismo en el ámbito migratorio y apoyar a las entidades que actúan en el ámbito de la acogida y el ejercicio de los derechos humanos de las personas migradas.

e) Colaborar con la Administración local para garantizar y fomentar una actuación coordinada y eficaz en materia de acogida y apoyo a las personas migradas y de prevención del racismo.

f) Programar, proponer, ejecutar, evaluar y supervisar las decisiones en materia de apoyo al retorno de las personas catalanas emigradas y sus descendientes, así como al retorno voluntario de las personas inmigradas a sus países de origen.

g) Establecer instrumentos de coordinación entre las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades que actúen en el ámbito de la acogida de las personas demandantes de protección internacional o refugiadas en Cataluña.

h) Impulsar y apoyar al Comité para la Acogida de las Personas Refugiadas.

i) Velar por la garantía de igualdad de oportunidades de todas las personas migradas y racializadas en todas las políticas y servicios públicos.

j) Participar, en representación del Departamento de Igualdad y Feminismos y del Gobierno de la Generalitat, en los organismos y espacios interdepartamentales, interinstitucionales e internacionales que trabajen en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias del departamento en materia de acción exterior.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Disposición final segunda

Se modifica el artículo 25.1 del Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, quedando redactado así:

“25.1 La Secretaría de Feminismos, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Liderar la planificación, la implementación y la evaluación de la ejecución de las políticas públicas que desplieguen la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

b) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género interseccional, de derechos humanos y de los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con los citados ámbitos en todas las políticas del Gobierno de la Generalitat, y velar por el adecuado funcionamiento de los mecanismos e instrumentos de la transversalidad de género.

c) Liderar y supervisar, de forma consensuada con los demás departamentos de la Administración de la Generalitat, el diseño y la ejecución de los planes estratégicos y los programas interdepartamentales de políticas de promoción de la equidad de género, la corresponsabilidad pública de los cuidados y la erradicación de las violencias machistas, incluyendo las estrategias de sensibilización y prevención.

d) Velar por la calidad y sostenibilidad de los servicios de información y atención a las mujeres, así como de los servicios de detección, atención, recuperación y reparación de las violencias machistas, con un enfoque interseccional.

e) Colaborar con otros departamentos, instituciones, organismos públicos y privados, agentes sociales y económicos o entidades, en programas, proyectos o iniciativas que tengan por objetivo la garantía de los derechos de las mujeres, la equidad de género y la erradicación de las violencias machistas.

f) Establecer relaciones con los demás departamentos de la Administración de la Generalitat y otros organismos privados y públicos para garantizar el despliegue del Plan estratégico de políticas de igualdad de género.

g) Impulsar y velar por la participación de las mujeres, a través del Instituto Catalán de las Mujeres, en toda su diversidad, en todos los ámbitos, y por el reconocimiento del movimiento feminista y de los feminismos en la consecución de los derechos de las mujeres.

h) Establecer y mantener relaciones de trabajo estables con la Unión Europea y otros organismos internacionales que promueven los derechos de las mujeres, la equidad de género y el desarrollo y el fortalecimiento de la transversalidad de género, sin perjuicio de las competencias del departamento en materia de acción exterior.

i) Coordinar las actuaciones de las unidades directivas de la Secretaría de Feminismos.

Disposición final tercera

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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