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Centros educativos de Educación Infantil y Primaria

14/04/2023
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Orden 75/2023, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la impartición y el procedimiento de solicitud de implantación, cambio de modalidad o abandono del área de segunda lengua extranjera en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN 75/2023, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULA LA IMPARTICIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE IMPLANTACIÓN, CAMBIO DE MODALIDAD O ABANDONO DEL ÁREA DE SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 47/2017, de 25 de julio Vínculo a legislación, que regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, establece que la consejería competente en materia de educación impulsará medidas para introducir el aprendizaje de una segunda lengua extranjera desde edades tempranas.

El Decreto 81/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, indica que uno de los objetivos de la Educación Primaria es el de adquirir, en al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que permita a los niños y las niñas en ese nivel educativo expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas, aproximándose al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

Así, la competencia plurilingüe se consolida como una de las ocho competencias clave que se recogen en el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza obligatoria. Ello implica utilizar distintas lenguas, orales o signadas, de forma apropiada y eficaz para el aprendizaje y la comunicación.

Por otra parte, el mencionado Decreto 81/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación establece que los centros educativos podrán impartir una segunda lengua extranjera, siempre que sean autorizados previamente por la consejería competente en materia educativa, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en este decreto, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal. En este caso, se procurará que, a lo largo de la etapa, el alumnado desarrolle, de manera equilibrada, su competencia en las distintas lenguas.

Por último, la Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha establece que en los centros docentes que tienen proyectos bilingües, proyectos de innovación curricular que incorporen una segunda lengua extranjera o bien, otros programas y experiencias que supongan modificación del horario preestablecido, se actuará de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria específica.

En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado en la Mesa sectorial de educación no universitaria.”

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la impartición y el procedimiento de solicitud de implantación, cambio de modalidad o abandono del área de Segunda Lengua Extranjera en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Esta orden será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Infantil y Primaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Los destinatarios de esta orden serán los centros educativos de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que deseen solicitar la implantación del área de Segunda Lengua Extranjera.

2. En caso de solicitar continuidad, cambio de modalidad o abandono del área de Segunda Lengua Extranjera, los destinatarios de esta orden serán los centros educativos autorizados para la impartición del área de Segunda Lengua Extranjera.

Artículo 3. Idiomas extranjeros de impartición del área de Segunda Lengua Extranjera.

Los idiomas extranjeros que se podrán impartir en el área de Segunda Lengua Extranjera serán el francés y el alemán.

Artículo 4. Modalidades de concurrencia del procedimiento.

1. Los centros educativos podrán concurrir por alguna de las siguientes modalidades:

a) Continuidad del área de Segunda Lengua Extranjera.

b) Implantación del área de Segunda Lengua Extranjera.

c) Cambio de modalidad de implantación del área de Segunda Lengua Extranjera.

d) Abandono del área de Segunda Lengua Extranjera.

2. Los centros educativos autorizados para implementar un proyecto bilingüe en francés deberán impartir este idioma en el área de Segunda Lengua Extranjera de 1.º a 6.º, por lo que no podrán elegir otra modalidad.

Artículo 5. Continuidad del área de Segunda Lengua Extranjera.

Los centros educativos autorizados para la impartición del área de Segunda Lengua Extranjera que no presenten solicitud de cambio de modalidad o abandono prorrogarán dicha impartición de forma automática y no deberán presentar solicitud.

Artículo 6. Implantación del área de Segunda Lengua Extranjera. Modalidades, horario lectivo y calendario de implantación.

1. Los centros educativos podrán optar por las siguientes modalidades de implantación del área de Segunda Lengua Extranjera:

a) De 1.º a 6.º de Educación Primaria.

b) De 2.º a 6.º de Educación Primaria.

c) De 3.º a 6.º de Educación Primaria.

d) De 4.º a 6.º de Educación Primaria.

e) De 5.º a 6.º de Educación Primaria.

2. El horario lectivo del área de Segunda Lengua Extranjera se regula en el anexo IV, apartados B y D, del Decreto 81/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Con carácter general, el calendario de implantación se realizará de manera gradual curso a curso hasta finalizar 6.º de Primaria, comenzando por el primero de los cursos de la modalidad de implantación elegida.

4. Con independencia de lo anterior, la administración educativa podrá autorizar la implantación del área de Segunda Lengua Extranjera en centros educativos con agrupamientos mixtos para facilitar e integrar a todo el alumnado en el proceso de aprendizaje de la misma, en cuyo caso se tendrán en consideración unidades en lugar de cursos. Esta consideración será también de aplicación en el caso del abandono.

Artículo 7. Requisitos para la implantación del área de Segunda Lengua Extranjera.

Los centros educativos deberán cumplir con los siguientes requisitos para la implantación del área de Segunda Lengua Extranjera:

1. La solicitud de implantación, en la que deberá especificarse la modalidad elegida, deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de las personas integrantes del Claustro en su totalidad. También podrán participar en la votación las personas integrantes del Claustro que no estén presentes en el momento de la votación. En el caso del profesorado de baja, podrá participar en la votación tanto este profesorado como el que esté realizando la sustitución.

2. La aprobación de la solicitud sólo será votada por el Consejo Escolar una vez que haya sido aprobada por el Claustro de Profesores. La aprobación del Consejo Escolar deberá ser por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de las personas integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto y presentes en el momento de la votación.

3. La aprobación del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar deberá haber tenido lugar en una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4. Disponer de profesorado definitivo habilitado para la impartición del área de Segunda Lengua Extranjera seleccionada o, en su caso, proponer las modificaciones necesarias en la plantilla orgánica del centro educativo para la dotación de una plaza de la especialidad de la lengua extranjera de impartición. En ningún caso, esta nueva plaza supondrá aumentar las plazas asignadas en la plantilla orgánica para ese curso escolar.

5. El profesorado deberá estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que se especifican en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, del idioma correspondiente.

Artículo 8. Requisitos para el cambio de modalidad de implantación.

Los centros educativos deberán cumplir con los siguientes requisitos para el cambio de modalidad de implantación del área de Segunda Lengua Extranjera:

1. La solicitud de cambio de modalidad deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de las personas integrantes del Claustro de Profesores presentes en el momento de la votación y ser informada al Consejo Escolar.

2. La aprobación del Claustro de Profesores y el informe al Consejo Escolar deberán haber tenido lugar en una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3. Para las solicitudes de ampliación de niveles en el área Segunda Lengua Extranjera, el centro educativo deberá disponer de profesorado definitivo habilitado para la impartición del área de Segunda Lengua Extranjera seleccionada o, en su caso, proponer las modificaciones necesarias en la plantilla orgánica del centro educativo para la dotación de una plaza de la especialidad de la lengua extranjera de impartición. En ningún caso, esta nueva plaza supondrá aumentar las plazas asignadas en la plantilla orgánica para ese curso escolar.

4. El profesorado deberá estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que se especifican en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, del idioma correspondiente.

Artículo 9. Requisitos para el abandono del área de Segunda Lengua Extranjera.

Los centros educativos deberán cumplir con los siguientes requisitos para el abandono del área de Segunda Lengua Extranjera:

1. La solicitud de abandono, en la que deberá especificarse si el abandono solicitado será de manera gradual curso a curso, por ciclos o de manera total, deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de las personas integrantes del Claustro en su totalidad. También podrán participar en la votación las personas integrantes del Claustro que no estén presentes en el momento de la votación. En el caso del profesorado de baja, podrá participar en la votación tanto este profesorado como el que esté realizando la sustitución.

2. La aprobación de la solicitud sólo será votada por el Consejo Escolar una vez que haya sido aprobada por el Claustro de Profesores. La aprobación del Consejo Escolar deberá ser por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de las personas integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto y presentes en el momento de la votación.

3. La aprobación del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar deberá haber tenido lugar en una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4. El abandono del área de Segunda Lengua Extranjera por parte de un centro educativo o el cambio de sus condiciones dará lugar a la conversión progresiva de las plazas con perfil bilingüe que dejen de ser necesarias en plazas ordinarias, garantizándose también que esta medida no suponga desplazamiento o supresión de docentes con destino definitivo en el centro.

Artículo 10. Presentación de solicitudes de implantación, cambio de modalidad y abandono.

1. Los centros educativos que deseen presentar solicitud de implantación, cambio de modalidad o abandono deberán remitir la correspondiente solicitud para su valoración a la Dirección General competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras.

2. La solicitud se deberá presentar de forma telemática y con firma electrónica a través del formulario que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e incluirá la declaración responsable de la persona titular de la dirección del centro que acredite el cumplimiento de los requisitos de participación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

3. Cada centro presentará una única solicitud. Cuando exista más de una solicitud presentada por el mismo centro educativo, sólo se tendrá en cuenta la última presentada en plazo.

4. Con carácter general, para las modalidades de implantación, cambio de modalidad y abandono, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el primer día lectivo del mes de septiembre hasta el último día lectivo del mes de noviembre del curso anterior a ése en el que se pretenda implantar, cambiar de modalidad o abandonar el área de Segunda Lengua Extranjera.

5. Para las modalidades de implantación, cambio de modalidad y abandono que se soliciten para el curso 2023-2024, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 28 de abril de 2023.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida para cada uno de los procedimientos objeto de esta orden, se requerirá al centro, conforme a lo previsto en el artículo 12.4, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 13 de esta orden. Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.

7. La concurrencia a cualquiera de las modalidades de este procedimiento implicará que la dirección del centro educativo declara bajo su responsabilidad lo siguiente:

a) Que acepta las bases de esta orden.

b) Que todos los datos incorporados en la solicitud y demás documentos preceptivos se ajustan a la realidad.

c) Que es consciente de que la inexactitud de las circunstancias declaradas podrá dar lugar a la denegación de la solicitud.

d) Que lo previsto en la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la normativa.

Artículo 11. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Documentación que debe acompañar a la solicitud de implantación:

1.1. Informe de la persona responsable de la dirección del centro que contenga la siguiente información:

- Justificación de la implantación del área de Segunda Lengua Extranjera y viabilidad de la propuesta sobre la base de la plantilla del centro o, en su caso, sobre las modificaciones propuestas en la plantilla orgánica del centro.

- Profesorado implicado en la impartición del área de Segunda Lengua Extranjera y titulación oficial que le acredite para el desempeño de dicha función.

2. Documentación que debe acompañar a la solicitud de cambio de modalidad:

2.1. Informe de la persona responsable de la dirección del centro que contenga la siguiente información:

- Justificación del cambio de modalidad de implantación del área de Segunda Lengua Extranjera y viabilidad de la propuesta.

- En su caso, profesorado implicado en la impartición del área de Segunda Lengua Extranjera y titulación oficial que le acredite para el desempeño de dicha función.

3. Documentación que debe acompañar a la solicitud de abandono:

3.1 Informe de la persona responsable de la dirección del centro que contenga la siguiente información:

- Justificación del abandono del área de Segunda Lengua Extranjera.

- Concreción acerca de si el abandono solicitado será de manera gradual curso a curso, por ciclos o de manera total.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor de este procedimiento será la Dirección General competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras, por lo que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será el órgano encargado de efectuar la comprobación de los requisitos que los centros educativos deben cumplir y de la documentación que deben presentar, así como de valorar las solicitudes presentadas.

2. La valoración de las solicitudes se hará en función de los siguientes criterios:

a) Para las solicitudes de implantación y cambio de modalidad, se tendrá en cuenta la motivación de la solicitud y la viabilidad de la propuesta.

b) Para las solicitudes de abandono, se tendrá en cuenta la motivación de la solicitud.

3. Durante la instrucción del procedimiento, se podrá requerir a la dirección de los centros educativos solicitantes cualquier otra información y/o documentación que se considere necesaria para un mejor conocimiento, valoración y evaluación de las solicitudes.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la Dirección General competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras hará pública en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la resolución con el listado provisional de solicitudes de las distintas modalidades autorizadas y no autorizadas y el listado provisional de solicitudes excluidas y los motivos de exclusión. Dicha resolución se publicará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Contra la resolución aprobatoria de los listados provisionales se podrán presentar alegaciones conforme al formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico.

Artículo 13. Resolución.

1. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la consejería competente en materia de educación resolverá el procedimiento, para lo que se publicará el listado definitivo de solicitudes de las distintas modalidades autorizadas y no autorizadas y el listado definitivo de solicitudes excluidas y los motivos de exclusión.

2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta última publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de participación.

4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20/12/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de solicitud de implantación de una segunda lengua extranjera en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos a partir del curso 2017-2018.

Disposición adicional única. Centros con proyectos bilingües en idioma francés.

Los centros educativos que hayan sido autorizados a implementar un proyecto bilingüe en francés deberán impartir este idioma en el área de Segunda Lengua Extranjera. El calendario de implantación deberá estar acorde con el calendario del proyecto bilingüe en la etapa de Primaria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la viceconsejería competente en materia de educación para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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