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Plan de Gestión del lobo

13/04/2023
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Decreto 12/2023, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión del lobo (Canis lupus) en La Rioja y su coexistencia con la ganadería extensiva (BOR de 12 de abril de 2023) Texto completo.

DECRETO 12/2023, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DEL LOBO (CANIS LUPUS) EN LA RIOJA Y SU COEXISTENCIA CON LA GANADERÍA EXTENSIVA

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, reconoce la competencia de esta Comunidad Autónoma para el desarrollo normativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, así como en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas.

El lobo es una Especie de Interés Comunitario recogida en los Anexos II, IV y V de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación ).

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad crea, en su artículo 56 Vínculo a legislación, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial que, posteriormente, se desarrolla a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, donde se incluyen las especies del Listado en un anexo.

La Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011 Vínculo a legislación, incluye todas las poblaciones de lobo (Canis lupus) en el Listado Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, lo que supone la aplicación de las prohibiciones y garantías de conservación que establece el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 para estas especies y que excluye el aprovechamiento cinegético.

La Ley 2/2023, de 31 de enero Vínculo a legislación, de Biodiversidad y Patrimonio Natural de La Rioja crea en su artículo 112 el Listado Riojano de Especies en Régimen de Protección Especial, que figura recogido en el Anexo de la citada ley, y que incluye al lobo (Canis lupus) en el mismo, implicando la aplicación de los efectos derivados de los artículos 114 Vínculo a legislación, 115 Vínculo a legislación y 116 Vínculo a legislación de dicha Ley de Biodiversidad y Patrimonio Natural de La Rioja.

La Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de aprobación de la 'Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural', es el marco orientativo para los planes de recuperación y/o gestión que elaboren las comunidades autónomas.

El lobo se encuentra presente en la Comunidad Autónoma de La Rioja. A lo largo del siglo XX el Sistema Ibérico riojano ha constituido el límite oriental del área de distribución del lobo en la Península Ibérica, habiendo desaparecido de nuestra Comunidad casi por completo a mediados del siglo XX debido a la acción del ser humano, para ir posteriormente recuperando su distribución natural desde finales del siglo pasado. El último censo de 2021-2022 confirmó la presencia de cuatro grupos reproductores: dos en el Alto Najerilla, uno en el Alto Iregua y un cuarto entre el Alto Najerilla y Alto Oja, con una población media aproximada de 28 ejemplares adultos.

La presencia de la especie, en ambientes humanizados, requiere un esfuerzo de coexistencia entre determinados aprovechamientos económicos y la conservación del propio lobo, al objeto de reducir el impacto causado por la depredación que hace sobre el ganado en régimen extensivo. La conservación de su población pasa por favorecer medidas que reduzcan e indemnicen adecuadamente los daños en la ganadería extensiva.

La ganadería extensiva es un pilar esencial para el territorio de La Rioja, ya que contribuye al mantenimiento en buen estado de sus superficies pastables, genera productos de calidad, configura el paisaje, ayuda a controlar los incendios forestales, regula los ciclos del agua y la calidad del suelo, potencia la biodiversidad y ayuda a conservar el patrimonio cultural y la identidad territorial. Se trata pues, de una actividad que presenta un comportamiento de integración y respeto con los procesos ecológicos locales, ya que necesariamente debe adaptarse a ellos para mantener el proceso productivo. En este contexto, es imprescindible disponer de una herramienta que salvaguarde los intereses descritos anteriormente.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado, se considera necesaria la aprobación de un Plan de Gestión del lobo en La Rioja que contribuya a lograr un estado de conservación favorable de su población y permita la coexistencia de la especie con otras actividades sostenibles del medio rural, como la ganadería extensiva.

El presente decreto ha sido sometido, en su procedimiento de elaboración, a los preceptivos trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados.

Por tanto, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de abril de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan de Gestión del lobo (Canis lupus) en La Rioja y su coexistencia con la ganadería extensiva, que figura como Anexo I de este decreto. Asimismo, se aprueba el Protocolo para la extracción y captura de ejemplares de lobo en La Rioja de forma excepcional y selectiva, que figura como Anexo II de este decreto.

Artículo 2. Vigencia.

1. El Plan de Gestión y el Protocolo para la extracción tendrán una vigencia indefinida.

2. El Plan de Gestión y el Protocolo para la extracción podrán revisarse, y, en su caso, modificarse, conforme se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie, o ante situaciones relacionadas con la coexistencia que así lo aconsejen, en todos los casos de manera coherente con el contenido de la Estrategia estatal vigente en la materia.

No obstante, el Plan de Gestión establece un primer periodo de Programación de Actuaciones de 6 años, que será preceptivamente revisado al finalizar dicho periodo, con una evaluación intermedia de su grado de ejecución a los 3 años.

3. Las modificaciones del Plan de Gestión y del Protocolo de extracción deberán ser aprobadas mediante decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja, previo informe preceptivo y favorable de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería.

Artículo 3. Valoración.

Cuando se revise el Plan de Gestión se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos, utilizando los indicadores de seguimiento propuestos, se analizará el estado de conservación de la especie, la evolución seguida tanto por ésta como por su hábitat, así como las amenazas a las que está sometida. Esta revisión podrá conllevar la modificación del mismo.

Cuando se revise el Protocolo para adoptar la extracción y captura de ejemplares de lobo de forma excepcional y selectiva deberán valorarse los cambios significativos en las circunstancias y condiciones relacionadas con la especie, el sector ganadero, los métodos de prevención y los procedimientos empleados o circunstancias de otro tipo. Esta revisión podrá conllevar la modificación del mismo.

Artículo 4. Coordinación.

La Consejería competente en materia de medio ambiente nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador del Plan de Gestión y del Protocolo de extracción, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en los mismos, que contará con la colaboración y participación de funcionarios de la Consejería competente en ganadería en materias propias de la misma.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto se sancionarán, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa de patrimonio natural y biodiversidad.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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