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Subvenciones destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa

13/04/2023
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Orden EDC/19/2023, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia (BOR de 12 de abril de 2023) Texto completo.

ORDEN EDC/19/2023, DE 4 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDC/49/2022, DE 2 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FORMACIÓN MODULAR PARA LA CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA A UNIDADES DE COMPETENCIA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA

El plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional.

El objetivo general del componente 20 es la transformación y modernización del sistema de formación profesional, de tal forma que se configure como uno de los ejes vertebradores de un nuevo modelo económico basado en el conocimiento, capaz de dar respuesta a las constantes transformaciones de los sectores productivos, mantener la empleabilidad de trabajadores, y por extensión mejorar la productividad y la competitividad de las empresas.

A través de este programa, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se instrumenta parte de la Inversión 1 del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional.

Todas las actuaciones subvencionadas mediante este programa deben cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para el cumplimiento de los hitos recogidos en el componente 20, se aprobó la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La citada Orden EDC/49/2022 de bases reguladoras aprobada, incorporaba la convocatoria para el año 2022, de acuerdo con los dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja.

En los meses transcurridos desde la entrada en vigor de la Orden se ha observado que el requisito para obtener la condición de beneficiario recogido en el artículo 10.e) ha resultado un hándicap para entidades que realizan su tributación en otra comunidad autónoma y tienen otros centros de trabajo en distintas comunidades autónomas y que están interesadas en realizar formación para el empleo con esta administración, lo que redunda negativamente en la posibilidad de que reciban esa formación personas trabajadoras residentes en La Rioja, tanto las que estén ocupadas como las desempleadas.

En las convocatorias de subvenciones de formación para el empleo y en los contratos de acciones formativas realizados por esta Dirección General se establece como requisito tener un centro de trabajo en La Rioja, en el que realizar la formación, pero no se requiere tener el domicilio fiscal ni su principal centro operativo en dicha comunidad autónoma, ya que limitaría la posibilidad de recibir subvenciones a las entidades que tienen centros de trabajo en distintas comunidades autónomas y su domicilio fiscal en otra distinta a La Rioja y privaría de formación a las personas trabajadoras residentes en ella.

Por otra parte, se ha detectado que en el artículo 8.3, respecto a las entidades sin ánimo de lucro, la redacción del texto, no queda clara respecto a la posibilidad de incorporar personas ocupadas de colectivos vulnerables a las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas.

Por lo expuesto, se considera conveniente modificar la citada Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, eliminando el requisito de tener el domicilio fiscal y el principal centro operativo en La Rioja para tener la condición de beneficiario y añadiendo la aclaración respecto a la posibilidad de incorporar a personas ocupadas de colectivos vulnerables a las acciones formativas para personas desempleadas. A la vez, se estima conveniente dar una nueva redacción en otros puntos de la orden para facilitar su comprensión a las entidades solicitantes.

La modificación propuesta no afecta a los derechos de los potenciales beneficiarios, sino que amplía el número de posibles beneficiarios al modificar las condiciones para adquirir la condición de beneficiario establecidas en las bases reguladoras, sin alterar las condiciones generales de acceso al programa y los objetivos a alcanzar.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, aprueba la siguiente:

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Uno. Se modifica el artículo 2.1.c) de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables en el marco de esta orden podrán ser:

c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación para trabajadores desempleados en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad, independientemente de su situación laboral.

Se podrá incluir en estos proyectos, acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Dos. Se modifica el artículo 8, en los apartados 2 y 3 de la Orden, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 8. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden los siguientes beneficiarios:

2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, organismos y entidades sectoriales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En todo caso, deberán tener su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y presentar proyectos de formación, y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número no inferior a 20 trabajadores en el conjunto de las acciones formativas solicitadas en cada expediente.

Podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Entidades sin ánimo de lucro, con sede física en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad independientemente de su situación laboral, para un número no inferior a 15 personas desempleadas.

Tres. Se modifica el artículo 10.e) de la Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10.e) Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario se requerirá:

e) Tener un centro operativo en La Rioja y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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