Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/04/2023
 
 

Convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato

13/04/2023
Compartir: 

Orden EDC/18/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden 6/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOR de 12 de abril de 2023) Texto completo.

ORDEN EDC/18/2023, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2017, DE 18 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONVALIDACIONES ENTRE ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA Y MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO

El artículo 10.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció diversas modificaciones en las enseñanzas artísticas profesionales, algunas de las cuales se concretaron con la publicación del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios Reales Decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.

Por otro lado, la nueva ordenación establecida mediante la publicación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, respecto al régimen de materias de ambas enseñanzas, condujo a la publicación del Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Del mismo modo, la publicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, supusieron la modificación de ciertas materias de la educación secundaria implantadas hasta la fecha, por lo que el establecimiento de las convalidaciones entre las nuevas materias de dichas enseñanzas y las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza se hace difícil respecto a la normativa actualmente en vigor, que ha quedado desactualizada y, por lo tanto, debe modificarse.

Esta normativa se concreta en la Orden 6/2017, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de música y de danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y la posterior modificación de la misma por medio de la Orden EDU/34/2019, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden 6/2017, de 18 de abril Vínculo a legislación por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de ESO y Bachillerato.

Por todo lo expuesto, procede regular la actualización para la convalidación de materias entre la educación secundaria y las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza.

En virtud de todo lo anterior y con base en las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden 6/2017, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

La Orden 6/2017, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, se modifica del siguiente modo:

Uno. El artículo 2, sobre 'Asignaturas y materias convalidables en la Educación Secundaria Obligatoria' queda redactado en los siguientes términos:

'Las convalidaciones de diversas materias de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza serán las establecidas en el Anexo I de la presente orden. Cada asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza, que sólo podrá ser utilizada una vez en el proceso de convalidación, convalidará la correspondiente materia o materias de la Educación Secundaria Obligatoria según se especifica en el citado anexo'

Dos. El anexo I queda redactado en los siguientes términos:

'ANEXO I

Omitido.

*El alumnado que haya superado el primer curso de la asignatura de Instrumento o Voz de las enseñanzas profesionales de Música o el primer curso de la asignatura de Música de las enseñanzas profesionales de Danza, podrá solicitar la convalidación de la materia de Música de segundo y tercer curso (ambas) de la Educación Secundaria Obligatoria.'

Tres. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Cuatro. El anexo III queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Cinco. El anexo IV queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Seis. El anexo V queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Siete. El anexo VI queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Disposición transitoria única. Continuidad del régimen de convalidaciones.

Las materias 'Anatomía Aplicada' y 'Artes Escénicas' reguladas por el Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mantendrán el régimen de convalidaciones establecido en la Orden 6/2017, de 18 de abril Vínculo a legislación, en la redacción anterior a la entrada en vigor de esta Orden hasta su completa extinción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Educación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana