ORDEN HAP/20/2023, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE IDENTIDAD GRÁFICA CORPORATIVA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
El Decreto 10/2022, de 2 de marzo , por el que se actualiza la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja, tiene por objeto actualizar las normas de utilización de la identidad gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del resto de entes integrantes del sector público de La Rioja. Asimismo, dicho Decreto aprueba el Manual simplificado de la identidad de La Rioja.
Tras la aprobación de dicho manual ha sido elaborado el Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja que recoge las normas y especificaciones técnicas de reproducción que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de los órganos y entidades incluidas en su ámbito de aplicación, ya sea en comunicación, publicaciones, papelería o señalización, con la finalidad de que los elementos de identidad corporativa se realicen de una forma eficaz y homogénea en su utilización por el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de entes integrantes del sector público de La Rioja.
En virtud de dicho Decreto, se faculta al Consejero con competencias en ejecución administrativa de identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta, para la aprobación mediante Orden de la versión completa del Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja, así como de las actualizaciones del Manual simplificado de la identidad de La Rioja.
En referencia a la competencia para la aprobación de dicha disposición, el Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto , por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, establece en su artículo primero que le corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo.
En su virtud, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, acuerda aprobar la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja.
Se aprueba el Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 10/2022, de 2 de marzo, por el que se actualiza la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja, que se incluye como Anexo I a esta Orden.
Disposición transitoria única. Regímenes transitorios.
1. Seguirán utilizándose hasta que se agoten las existencias de material impreso anteriores a la aprobación de esta Orden.
2. En cuanto a la identidad gráfica de los entes integrantes del Sector Público de La Rioja, diferentes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deban sujetarse a las normas contenidas en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja, se seguirán utilizando hasta que se agoten o, en todo caso, hasta transcurrido 1 año a contar desde la entrada en vigor de la misma, las existencias de material impreso anteriores a la aprobación de esta Orden.
Respecto a los carteles y señalizaciones existentes en el momento de la aprobación de la presente Norma, que no se ajusten a las especificaciones recogidas en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja, se procurará su adaptación a las mismas.
3. Desde la entrada en vigor de esta Orden, la elaboración de nuevos elementos, a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja, se ajustará a su contenido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.