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Actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal

13/04/2023
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Orden 74/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 58/2021, de 27 de abril, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal (DOCM de 12 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN 74/2023, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 58/2021, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL, BIOSEGURIDAD, HIGIENE Y SANIDAD ANIMAL.

Con fecha 30 de abril, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 82 la Orden 58/2021, de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.

Dicha orden refleja la necesidad de implementar los conocimientos en materia de bioseguridad, higiene y sanidad animal ya que las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas necesarias para controlar dichas enfermedades pueden ser devastadoras para los animales individualmente y para las poblaciones de animales, los poseedores de animales y la economía.

El sector avícola es un subsector ganadero de gran importancia en nuestro país y que fruto de la evolución, tanto de la normativa como de la sociedad, ha ido cambiando y diversificando su actividad en los últimos años de modo notable. Por lo que respecta a la bioseguridad, higiene y sanidad animal del sector avícola, que es de gran importancia en nuestra región, es cada vez más necesario asegurar el estatus sanitario de nuestra cabaña.

En lo relativo al bienestar animal, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en su artículo 4 establece las responsabilidades en materia de formación, bioseguridad, bienestar y sanidad animal; entre las que se incluye la formación de todas las personas que trabajan con aves de corral y que, en la actualidad, son distintos debido a que las normas para las distintas especies se han adoptado de manera escalonada.

La formación establecida en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne queda integrada en la formación establecida en el mencionado artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 637/2021 siempre que cumpla con los contenidos de la sección IX del anexo I.

Por tanto, el objeto de la presente orden es incluir la formación del sector avícola en la Orden 58/2021, de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, añadiendo una disposición adicional cuarta y modificando su anexo I para introducir la sección IX, sobre contenidos específicos de los Cursos de Formación de Ganado Avícola.

Por otra parte, se incorpora una excepción en la realización de formación en núcleos zoológicos que mantengan especies silvestres a las personas en posesión de la titulación universitaria en Biología. Esta formación viene establecida en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha y desarrollada en la Orden 58/2021, de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación de 2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 58/2021, de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.

La Orden 58/2021, de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Disposición adicional cuarta. Formación en las granjas avícolas.

Todas las personas que trabajen con las aves deberán tener un mínimo de formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en la sección IX del anexo I, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas.

Este requisito no se aplicará a quien esté en posesión de alguna de las siguientes acreditaciones:

- Título profesional básico en actividades agropecuarias.

- Título de Técnico en producción agropecuaria.

- Título de Técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal.

El titular de la explotación se asegurará que todas las personas que trabajen con las aves realicen, de manera periódica y, en todo caso, al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en la sección IX del anexo I, con una duración mínima de 10 horas.

La presente disposición será de aplicación a las explotaciones en las que se críen o mantengan aves de corral para producción de carne, de huevos o de otras producciones, así como aves reproductoras para la producción de carne, de huevos u otras producciones, quedando exceptuadas las explotaciones de autoconsumo y reducidas.

Dos. Disposición adicional quinta. Excepción de formación en núcleos zoológicos.

Se exceptuará de la realización de los cursos de formación en núcleos zoológicos que mantengan especies silvestres las personas en posesión de la licenciatura o grado en Biología.

Tres. Se añade la Sección IX al Anexo I.

Sección IX: Contenidos específicos de los Cursos de Formación de Ganado Avícola de acuerdo al Real Decreto 637/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas.

Dirigido a todas las personas que trabajen con el ganado avícola.

1. Características de la Producción avícola:

a) Características generales de las aves y principales especies avícolas de interés productivo.

b) Morfología y fisiología del ganado avícola.

c) Alimentación y sistemas de alojamiento. Necesidades de los animales.

d) Requisitos mínimos aplicables a la explotación (bebederos, ventilación y calefacción, ruido, iluminación, vigilancia, limpieza, registros, intervenciones quirúrgicas).

e) Requisitos mínimos relativos a densidades de población más elevadas.

2. Manejo (en función de la actividad concreta que se vaya a desarrollar):

a) Principales técnicas de manejo en pollos de engorde (fase de cría, recría y producción).

b) Principales técnicas de manejo en gallinas ponedoras.

c) Principales técnicas de manejo en gallinas reproductoras, de recría y adultas.

d) Principales técnicas de manejo en otras especies.

e) Manejo de los huevos (recogida, clasificación y comercialización).

3. Sanidad animal, higiene y bioseguridad:

a) Higiene y bioseguridad en explotaciones avícolas y específicamente en explotaciones con acceso al aire libre.

b) Actuaciones en la prevención y control de enfermedades animales.

c) Inspección y observación de animales enfermos.

d) Reconocimiento de los síntomas/síndromes asociados a las enfermedades de declaración obligatoria.

e) Interacción entre salud animal, bienestar de los animales y salud humana.

f) Resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias.

4. Bienestar animal:

a) Comportamiento animal: diferencias entre las distintas especies avícolas.

b) Matanza de emergencia.

c) Transporte: captura, carga y descarga de animales.

5. Gestión ambiental y lucha contra el cambio climático de las explotaciones:

a) Almacenamiento de estiércoles.

b) Gestión de estiércoles.

c) Gestión de los residuos, generados en la explotación ganadera, peligrosos y no peligrosos, incluyendo la gestión de residuos veterinarios y residuos de piensos medicamentosos.

d) Gestión de emisiones, ruidos y olores.

e) Consumo de agua y energía.

6. Registro de información y documentación que se deben mantener en la explotación.

7. Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local relacionada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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